Ambos juicios se realizaron en febrero. Ambas víctimas
eran mujeres menores de edad, una niña pequeña y una adolescente. Ambos
imputados revestían cargos públicos de los que se espera cuidado. Los dos contaban
con valoración positiva de su entorno laboral y de amistad. En los dos casos se
trató de un único hecho y la víctima desobedeció la indicación del agresor para
que guarde el secreto. Ambas familias reaccionaron inmediatamente presentando
la denuncia. Las dos investigaciones fiscales lograron condena judicial en
primera instancia.
Fernanda
Révori investigó y llevó a juicio el hecho que damnificó a una chiquita de 4
años e involucró como autor a un policía.
María
Bottini fue la fiscal que acusó a un enfermero de cometer abuso simple contra
una adolescente de 15 años.
El juez del
primer juicio fue Jorge Criado, el del segundo Oscar Colabelli. Ambos
magistrados analizaron la prueba desde el nuevo paradigma que, como sostiene Aida
Kemelmajer de Carlucci, necesita de una Magistratura sensible y preparada para
los conflictos de los nuevos tiempos. Ya el Superior Tribunal de Justicia del
Chubut se pronunció en varios fallos indicando que debe hacerse una correcta
valoración de la prueba en hechos como éstos, en los que hay un testigo único,
la propia víctima. La prueba debe ser apreciada como un todo y no de manera
fragmentada o aislada.
Las sentencias
aun no se encuentran firmes, los imputados pueden presentar recurso ante la
Cámara Penal.
La valoración de la prueba
José Guillermo Silva fue hallado culpable de un abuso sexual simple que
afectó a una nena de 4 años. Según acusó la fiscal Fernanda Révori y tuvo por
acreditado el juez Jorge Criado, el imputado se valió de una relación de
confianza con la familia de la víctima y aprovechó un breve recorrido a solas
con la niña en su vehículo particular para cometer el abuso. El magistrado
consideró que "los dichos del imputado resultan de imposible verificación,
sin embargo el trabajo de la acusación pública ha traído varios elementos de
validación o sustento a los dichos de la menor víctima." Valoró el relato
de la niña como concreto y creíble, según fue corroborado por la psicóloga
forense.
En su
análisis de la conducta, Criado expuso que en estos casos "se expone a la
víctima bajo el dominio de otra, reduciendo de esta manera al sujeto pasivo a
un estado de cosa sobre la que se ejerce dicho dominio o disponibilidad,
anulando la libertad o la autodeterminación sexual con la consiguiente
minoración de su dignidad personal. "
Juan
Roberto Ledesma se desempeñaba como enfermero del Natatorio Municipal de
Esquel. Fue en su puesto de trabajo donde se produjo la situación de abuso
verificada por la sentencia del juez Colabelli. El magistrado ponderó que "si
bien inocentemente la menor ingresa al consultorio del enfermero con la
finalidad de llenar una encuesta, toda la escena se ha presentado sorpresiva
para ella, por lo solapado e imprevisto que se fueron discurriendo a través de
diversas frases, del abrazo, de los besos..."
El juez
analizó que "si nos detuviéramos solamente en que hubo un beso en la
mejilla, deberíamos colegir que no hay claramente conducta que afecte la
integridad sexual del sujeto pasivo…" Sin embargo a su criterio en este
caso hay ilícito, ya que este se da si se cuenta con el elemento subjetivo en
el autor que se identifica con un propósito impúdico, lúbrico, lujurioso, etc.
De forma
tal que si el sujeto activo experimentaba alguno de estos ánimos, estábamos en
el marco del abuso sexual, cualquiera haya sido la parte del cuerpo de la
víctima usada por el autor. (Buompadre) "El elemento diferenciador del
injusto está contenido en el ánimo lascivo, libidinoso exteriorizado por el
autor".
La diferencia
de edad entre el imputado y la víctima, 52 y 15 años respectivamente, fue
considerada como agravante. También se tuvo en contra del imputado el rol que
este cumplía en el natatorio municipal, las circunstancias le exigían otro
comportamiento que era el de respetar en primer término a una dama y en segundo
lugar a una menor de edad…"
La calidad especial de estos testigos
Las fiscales
plantearon en sus alegatos que en delitos de intimidad cometidos contra
personas menores de edad, estas se erigen en testigos especiales. El análisis
de su declaración requiere de un abordaje distinto que se debe realizar
teniendo en cuenta los parámetros dados por la Convención Internacional de los
Derechos del Niño. Los dichos de los niños toman relevancia como elementos de
convicción aunados a la prueba indiciaria inferida de los demás elementos
reunidos: pericias psicológicas, testimonios, historia clínicas, etc.
Hay maneras
de establecer cuando un niño miente o fabula. Esos casos difícilmente llegarían
a juicio.
La Dra.
Révori descartó la importancia del acompañamiento de la familia ante el develamiento
del niño o niña.
Colabelli
expuso en su sentencia que el bien jurídico protegido respecto a los “delitos
contra la integridad sexual” no solo es la libertad sexual, sino también la
reserva sexual de la víctima, entendida ésta como el derecho a la incolumnidad
del consciente y voluntario comportamiento sexual y al desarrollo pleno de la
propia personalidad que se alcanza cuando se puede ejercitar aquel derecho.
Los fallos
En ambos
casos se impuso penas de prisión en suspenso. Los imputados que no cuentan con
antecedentes penales, fijaron domicilio, deberán abstenerse del consumo de
estupefacientes y de abusar de alcohol, y tienen prohibido acercarse a menos de
100 mts o tomar contacto por cualquier vía con sus víctimas y sus familiares. Silva,
además, deberá continuar su tratamiento psicológico y realizar 60 horas de
trabajo comunitario no remunerado en el Hospital Zonal de Esquel.
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