"Todos los elementos arrimados al debate… si bien
conformarían una cadena indiciaria muy fuerte y colocarían al imputado en la
autoría del hecho, todos ellos resultan cabos sueltos insuficientes, que no
pueden ser amalgamados con ponderaciones objetivas irrefutables que permitan
colegir con certeza que el imputado hubiera participado en el hecho
atribuido", consideró Colabelli.
"Tanto las motivaciones que fueron acreditadas
sustentadas en las razones de celos descriptas, como las peleas de agresiones
recíprocas, como los mensajes de texto cursados para desafiar a pelear no
resultan suficientes para poner, tanto en manos del imputado un cuchillo como
la de haber participado con otro en la trama homicida", explicó el mismo
juez.
Huenchumán estaba en una vivienda con amigos cuando recibió
los mensajes, salió y a los 15 o 20 minutos regresó mortalmente herido.
"Esto guarda coherencia con el confronte horario de los mensajes de
texto", indicó Colabelli. El magistrado reconstruye esa secuencia indicando
que en el lapso temporal de 15 minutos, Diego Armando Huenchuman salió de la
casa y "ya en el exterior, mandó el último mensaje de texto, momento en
que se enfrentó a su agresor y fue agredido".
El lugar del hecho no se pudo establecer con precisión.
Huenchumán al ingresar a la vivienda en la que estaban sus amigos nada dijo
sobre el autor o autores de las lesiones, solo refirió que había sido herido.
Otro elemento destacado por la Fiscalía y considerado por el
Tribunal, es que luego del último mensaje enviado por la víctima cuando ya
estaba afuera, "no hay un solo mensaje de texto enviado desde el celular
del imputado al de la víctima…" Ningún mensaje más después de cometido el
hecho.
Respecto de los hematomas que observó la policía en el
rostro de Correa al momento de su detención, la tarde posterior al hecho y que
no habían sido observados por las personas que estuvieron con él la noche
anterior. Los jueces consideraron que lo sostenido por la Fiscalía -que serían
golpes de defensa dados por Huenchumán en el ataque- no está suficientemente
acreditado. "La conclusión del Dr. Rivarola podría ser una opción",
indicó Rodríguez. "Estimo que no es
posible llegar a una conclusión adecuada porque no quedó debidamente
especificado en que habría consistido la acción de defensa de la víctima, y no
se encontraron rastros en sus manos de un posible ataque. Ciertamente, no es lo
mismo que una persona levante los brazos para evitar ser lesionado con un arma
blanca, a que se defienda mediante golpes de puño", planteó, para luego
sostener que "el abanico de posibilidades es muy amplio", y ofrecer
algunos ejemplos.
Pese a todos los extremos que hallaron debidamente
acreditados, los integrantes del Tribunal entendieron que muchas preguntas no
encontraron respuesta en el debate. La duda condujo a una sentencia
absolutoria. Por estas horas el fiscal
Fernando Rivarola analiza la sentencia y posiblemente presentará un recurso
extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia.
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