Un joven de 20 años fue condenado a la pena de 3 años de prisión
de efectivo cumplimiento por el delito de estupro. Facundo Emir Díaz, luego de
completarse la investigación de la Fiscalía, reconoció haber mantenido una
relación sexual con una niña de 14 años cuando él tenía 19. En cumplimiento de
la ley provincial, la sentencia que homologó el acuerdo será informada al
Registro de Antecedentes Penales, junto con su perfil genético.
El hecho ocurrió a mediados de 2015 en Cholila. Hay dos
imputados y dos víctimas. Con el avance de la investigación pudo establecerse
con mayor precisión la conducta a reprochar a cada uno de los imputados,
incurriendo, a criterio de los acusadores, en delitos distintos. Mientras que
Días reconoció y fue condenado por estupro, el restante imputado iría a juicio
por hechos encuadrados en el delito de abuso sexual con acceso carnal. El
viernes pasado comenzó la audiencia preliminar por el segundo imputado, la
resolución del juez de apertura de la etapa de juicio se conocerá este viernes.
La audiencia en la que se presentó el acuerdo de juicio
abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la Querella particular y la Defensa, se
presentó ante el juez la semana pasada, en tanto que la resolución del
magistrado, homologando el acuerdo, fue dada a conocer este martes por la
tarde. El imputado renunció a los plazos procesales, con lo que la sentencia
quedó inmediatamente firme.
David Milstein, es el abogado que representó a la víctima
constituida en querellante. Luego de que la Fiscalía se refiriera al hecho, la
prueba reunida y los términos del acuerdo, expresó su conformidad. El abogado
solicitó que una vez que le imputado acceda al beneficio de la libertad
condicional, se disponga una prohibición de acercamiento del imputado a la
víctima por el plazo restante de la condena.
El fiscal Fernando Rivarola, solicitó que se notifique la
sentencia condenatoria al Registro de Antecedentes Penales, para su registro,
al igual que el perfil genético del imputado, tal como lo prevé la ley
provincial.
El defensor Bruno Deias se mostró conforme con el acuerdo
alcanzado. Díaz reconoció ante el juez su responsabilidad y aceptó la pena de
tres años, con costas.
El estupro
La figura de estupro refiere al consentimiento viciado del
menor de edad. La minoría de edad y la inexperiencia, son circunstancias tenidas
en cuenta por el autor para cometer el hecho.
Respecto de esto, en la homologación del acuerdo de partes,
el juez Martín Zacchino citó un expediente de la provincia de Salta: “… cabe
recordar que el elemento inmadurez sexual del tipo penal de estupro (art. 120
del Código Penal), no se circunscribe a un conocimiento meramente físico o
fisiológico acerca del acto sexual, ni siquiera cuando éste es producto de la
práctica sexual. Tan acotada comprensión resulta insuficiente a la luz del
interés protegido por la figura, que involucra el más amplio ámbito de la sana
e íntegra conformación de la personalidad en el área sexual, en base a la cual
puede el adolescente discernir el verdadero sentido y naturaleza de su
conducta, para prestar un consentimiento libre y consciente sobre aquéllas
acciones que puedan afectar dicha esfera vital”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario