Con los alegatos finalizó el juicio en el que Iván Fernández
fue acusado por conductas que incurrirían en los delitos de negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en concurso ideal con
violación de los deberes de funcionario público. El fiscal Oscar Oro solicitó
que sea declarado penalmente responsable, condenándolo a la pena de tres años
de prisión en suspenso con inhabilitación absoluta para desempeñar cargos
públicos y costas del proceso. El defensor Julián Ripa, pidió al juez la
absolución. El viernes 3 de junio se conocerá la sentencia.
Antes de los alegatos, Fernández hizo uso de su derecho a
declarar. Sostuvo que actuó de buena fe, que nadie conoce mejor que él quiénes
eran los funcionarios que designaba y que nunca fue designado Nelson Cid como
Director de Turismo, ni para otro cargo. “Abusaron de mi buena fe”, sostuvo. “Cid
usó un sello, pero la realidad es que él nunca fue designado por mí. Ese es un
problema más de él que mío, por una usurpación de título... No hay una prueba
precisa, no hay un acto administrativo en el que se lo designe para tal función”,
declaró.
El ex intendente agregó además que no podía tener
conocimiento de todo lo que pasa en la municipalidad ya que no todas las áreas
funcionaban en el mismo edificio. También añadió que Cid no le dijo que
trabajaba para la provincia luego de que terminara la adscripción a la
municipalidad en el año 2005. Agregó que a partir de 2006, Cid no prestaba
servicios a la comuna y que recién por la denuncia supo que Cid usó en algunas
oportunidades un sello como director de turismo. Contó que a partir de esto fue
a averiguar la situación en la provincia, allí se le inició un sumario
administrativo y lo echaron porque no cumplía funciones desde que venció la
adscripción.
Alegato fiscal
Oscar Oro sostuvo que Fernández era consciente de la situación
legal de Cid y de los impedimentos legales para contratar con él. Señaló que
realizó procedimientos en este sentido, contrarios a la ley. “El estatuto del
personal de la administración pública indica que no puede un agente ser
contratista”, apuntó.
El fiscal citó el juicio abreviado en el que Cid reconoció
los hechos y su autoría, aceptando cumplir la pena de tres años de prisión en
suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Planteó además que
Fernández contrató en reiteradas ocasiones el servicio de Cid mientras era
empleado provincial y tenía probada injerencia en el área de turismo. En este
sentido se refirió a las facturas que dan cuenta de al menos 24 operaciones. Las
facturas presentaban el sello que identificaban a Manuel Nelson Cid como Director de Turismo de
la Municipalidad de Lago Puelo.
Oro se refirió a una nota presentada oportunamente por
Fernández en la que planteaba que Cid no presentaba incompatibilidades para la
realización de las tareas que llevaba a cabo.
También señaló que, si bien no hubo ningún perjuicio
económico para la municipalidad, la figura legal que se imputa no requiere que
exista tal perjuicio e indicó que si Fernández tuvo alguna duda de que fuera
empleado provincial, tendría que haber consultado antes y no después de la
denuncia.
Finalmente, Oro concluyó que a su criterio quedó demostrado
que incurrió en negociaciones incompatibles con su calidad de funcionario
público en concurso ideal violación de los deberes de funcionario público y
solicitó que se imponga la pena de tres años de prisión en suspenso,
inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y costas del proceso.
Alegato de la defensa
Julián Ripa, planteó que la prueba es endeble. “Ninguna de
las pruebas que hemos ventilado en este juicio permite suponer siquiera que el
señor Iván Fernández realizó alguna de las conductas que se le han achacado”.
La postura de la defensa es que Cid nunca fue funcionario
del área de turismo y apoyó esta conclusión en lo que plantearon los testigos,
ex funcionarios y ex concejales de la localidad. También sostuvo que la
denuncia realizada en su momento por una concejal de la oposición, tuvo
evidente intencionalidad política.
También se refirió a que la adscripción de Cid a la
Municipalidad tuvo vigencia entre 2003 y 2005, a partir de 2006 no existía
ninguna adscripción, quedó desvinculado. Agregó que el sello que usaba Cid
debió hacerlo él ya que los sellos de la municipalidad se requerían con el
acompañamiento de la resolución que designaba al funcionario para el cargo. En
este caso no hay resolución. “Si el MPF quiere probarlo debe demostrarlo con la
resolución”, sostuvo.
El abogado sostuvo que Cid le dijo a Fernández que había
dejado de trabajar para la provincia, tenía un emprendimiento privado y como
privado fue contratado por la municipalidad. “Las facturas no las negamos, se
pagaron los viajes que realmente se hicieron”, planteó.
Ripa sostuvo que en pueblos como Lago Puelo, hay un interés
puntual y directo de la población sobre el funcionamiento de las áreas
municipales y muchas veces colaboran de modo directo, eso pasa con el área de
turismo donde los pocos que quieren colaborar se los toma para colaborar. “Pero
diferente es una colaboración de darse a conocer como director de turismo...
Solo Cid lo sabía y por eso lo reconoció”.
Por otra parte el letrado sostuvo que Fernández no pudo
incumplir la ley de ética porque la comuna no adhirió a esa ley y por lo tanto no le es aplicable. Solo resultaría
aplicable si existiera expresa adhesión, lo que en este caso no existiría.
Luego de exponer la situación de Cid, ya sin adscripción
vigente, habiendo dicho que dejó de trabajar para la provincia, y habiéndose
quedado en Lago Puelo, Ripa sostuvo que por este motivo es que la provincia al
tomar conocimiento de que no había prestado ningún servicio desde el año 2006,
decide exonerarlo retroactivamente a esa fecha por resolución de 2012, ya que
cobraba sin trabajar. “El Estado provincial le siguió abonando los sueldos pero
esta cuestión no es achacable al intendente. Esto lo sabía solo Cid”, sentenció
Ripa.
Luego hizo referencia
al estatuto del personal de la administración pública, “en los hechos no
era empleado, en los papeles un ñoqui”, dijo Ripa. “Cid defraudó al Estado
provincial y al municipio, mintiendo y cobrando”.
Finalmente el defensor señaló que “Iván Fernández no actuó
con dolo y sabiendo lo que hacía. Es diferente la situación de Cid, no puede
negar sus propias acciones, no quiere decir que lo supieran las otras personas”.
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