El tribunal original estaba conformado por
los jueces José Colabelli y Jorge Criado. Los dos fueron recusados por la Dra.
Sonia Ivanoff. Fue aceptada por el propio juez la recusación a Colabelli y
rechazado el planteo respecto de Jorge Criado.
En su defensa de la resolución original,
Oro señaló, entre otros fundamentos, que el pedido de extradición responde a la
fuga del imputado en el marco de un proceso que tramita en los tribunales
chilenos.
Luego de un cuarto intermedio, el tribunal
entendió que la defensa no logró demostrar en la audiencia, que "de
revocarse la prisión preventiva, Jones Huala concurrirá voluntariamente a
proceso". En relación a la crítica sobre la decisión basada en
presunciones, O' Connor explicó que "para el dictado de la prisión
preventiva el juez debe afincar su resolutorio en presunciones, porque se
analizan conductas futuras y no puede haber prueba directa de una acción
futura. Solo se puede tener en la mira presunciones". Concluyeron que las
presunciones consideradas por Zacchino, fueron fundadas. Al explicar los
fundamentos, los jueces mencionaron que durante un año se procuró notificar al
imputado y fue imposible. También entendieron que no tiene arraigo firme, que
cuenta con múltiples residencias y tiene posibilidades de ocultarse y no
concurrir voluntariamente al llamado de la justicia. "El imputado se dio a
la fuga en Chile, según aportó el Fiscal, lo cual también es demostrativo de su
falta de voluntad de someterse a proceso ante una citación de la justicia",
puntualizaron.
La prisión preventiva se confirmó por le plazo
dispuesto por el juez Martín Zacchino.
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