lunes, 22 de agosto de 2016

Internacion provisional




La dispuso el juez Hernán Dal Verme en una audiencia de control de la detención a la que fue llevado un sujeto por desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento dictada por un juez penal. La Fiscalía planteó que el sujeto fue declarado inimputable en otro proceso penal y solicitó al magistrado que disponga su internación en un centro especializado por el tiempo que establezcan los profesionales que atiendan su caso. La defensa estuvo de acuerdo pidiendo que este plazo sea acotado y que se generen los mecanismos para que surta efecto un tratamiento ambulatorio. El magistrado entendió que para decidir debe contar con un informe actualizado, elaborado por una junta médica. Dispuso la internación por 72 hs., convocó a la junta médica y el jueves por la mañana se realizará una nueva audiencia en la que decidirá de acuerdo al informe de los profesionales.

Antes de llegar a esta decisión no solo se expidieron la Fiscalía, la Defensa y la Asesoría, también habló el detenido antes de ser retirado de la sala por el personal policial, ya que no lograba ajustar su comportamiento a las circunstancias. La particular situación llevó a que se escuchara el testimonio de la médica forense, quién tuvo a su cargo, a pedido de la Fiscalía, el análisis de los distintos informes periciales relacionados la salud mental de esta persona.

Su salud mental

El cuadro da cuenta de un retraso mental madurativo leve, que desencadenó en una psicosis paranoide. En concreto, el joven puede comprender sus actos, pero no puede controlar sus impulsos lo que lo convierte en peligroso para sí y para terceros. Este dictamen se conoció en 2015, en el marco de otro proceso judicial, el juez de aquella carpeta judicial al declararlo inimputable, ordenó que estos antecedentes se pongan en conocimiento del Juzgado de Familia. Esa institución es quién debe decidir si se trata de una persona capaz o declara su incapacidad con las medidas que le habilita la ley de Salud Mental para su tratamiento y seguridad.

Los asistentes a la audiencia no conocían los motivos por los que esto no sucedió. Aparentemente en el Juzgado de Familia el único expediente está dirigido a la protección de los hijos que tiene con su pareja.

Más hechos

Recientemente la Fiscalía recibió varias denuncias contra este mismo sujeto. A partir de ello solicitó que se conforme una nueva junta médica para evaluar su situación actual y determinar si pueden o no seguirse nuevos procesos penales en su contra. Es en este contexto que se produjo un nuevo hecho el pasado domingo. La violación a la prohibición de acercamiento a su ex pareja. En esas circunstancias fue aprehendido y llevado a los Tribunales.

El fiscal Fidel González y el funcionario Raúl Camerlo describieron la situación: las circunstancias de la aprehensión, los antecedentes, las acciones emprendidas desde la Fiscalía y la respuesta que por el momento dio el Juzgado de Familia. La conclusión de los acusadores es que no pueden imputarle un hecho a alguien declarado inimputable, pero a la vez es indispensable que se disponga una medida de internación obligatoria, ya que el sujeto en cuestión, no está en condiciones de sostener una internación voluntaria.

La abogada de la Defensa Paola Bagnato, estuvo de acuerdo con la propuesta, informó que el propio detenido le dijo que hace más de dos semanas que no duerme, que no le suministran la medicación que necesita y que quiere internarse.
También se habló en la audiencia de un centro privado a nivel provincial que aborda estas patologías y que estarían dispuestos a recibirlo salvo por un problema. El Estado les estaría aportando por paciente, menos dinero del que les cuesta mantenerlos y tratarlos.

Miguel Contreras participó de la audiencia, aclarando que lo hace porque se le informó que el imputado no está en condiciones de presenciar la audiencia. Estuvo de acuerdo con lo postulado por las partes, y pidió consultar a su asistido.

La resolución judicial

El juez Dal Verme analizó el cuadro de situación, indicando que debe haber un breve período de internación para que una junta médica, conformada por profesionales que ya vienen tratando a esta persona, evalúe la procedencia de la aplicación del artículo 232 del Código Procesal Penal. "El juez penal no puede decidir de oficio si se encuentran o no reunidos los requisitos", explicó.
Para fundamentar esta decisión se refirió a que en este caso fue detenido en un delito en flagrancia, que hay peligros procesales que hacen necesario cautelar este proceso "dado lo refractario a cualquier sometimiento o tratamiento, solo puede hacerse mediante una internación compulsiva". También consideró que esta internación debe ser corta para guardar proporcionalidad con el hecho y con la circunstancia de que podría ser inimputable. También tomó en cuenta la voluntad del sujeto de internarse.

Dispuso entonces, la internación en Salud Mental por 72 hs. para que el personal que lo viene evaluando desde tribunales, la médica forense y las profesionales que intervinieron en el dictamen de familia, evalúen si en este momento es peligroso para sí o para terceros, e informen cuál es el tratamiento aconsejable para las patologías que presenta, las que lo llevan a tener conflicto con la ley penal. El jueves se realizará una nueva audiencia con el informe de la junta médica.

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