El lunes fue llevado a una audiencia de control de detenciónpor desobedecer una prohibición de acercamiento. La Fiscalía no pudo abrir un
proceso en su contra porque ya fue declarado inimputable. Una junta médica
emitirá su dictamen el viernes, aunque ya se adelantó que la situación no
varía: comprende sus actos pero no tiene control sobre sus acciones, esta
alteración es crónica y requiere de un tratamiento especial sostenido en el
tiempo y fuera de Esquel. El Juez Hernán Dal Verme, dispuso que la internación
continúe por otras 24 hs., mientras el Juzgado de Familia N° 1 recibe todas las
actuaciones quedando la situación exclusivamente a su cargo ya que la justicia
penal es incompetente en este caso.
La causal de inimputabilidad se basó con un cuadro
psiquiátrico que le impide al sujeto dirigir las acciones. Esta causal de
inimputabilidad se mantiene en el tiempo según se desprende de los informes del
Cuerpo Médico Forense. Se trataría de un padecimiento crónico que pude ser
controlado pero no se revierte. Esta situación impide impulsar acciones penales
en su contra.
¿Cuál es el tribunal competente?
El Código Procesal indica que cuando se evidencia un
padecimiento de este tipo, la persona debe ponerse a disposición del juzgado de
Familia, que es el tribunal competente para estos casos, así lo entendió el
juez penal Hernán Dal Verme y lo plasmó en su resolución.
El magistrado tuvo por evacuados los informes médicos
solicitados y consideró que con estos es suficiente para resolver la situación.
Dispuso el mantenimiento de una internación provisional por otras 24 horas, “con
el único objeto de permitir el abordaje posterior, en el entendimiento de que
persisten las circunstancias para habilitar la internación compulsiva”.
El tercer punto de la resolución indica “dar inmediata
intervención al Juzgado de Familia N° 1 a los efectos de que tome las medidas
inmediatas que estime necesarias y procedentes, a la luz de la ley de Salud
Mental respecto de la internación, colocándoselo a la exclusiva disposición de
su titular”.
Dal Verme ordenó enviar todos los informes disponibles al
Juzgado N° 1 de Familia, porque ese órgano recibió el 22 de diciembre de 2015,
las actuaciones del juez Colabelli en el marco del legajo en el que se resolvió
sobre la inimputabilidad.
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