Fueron varios los planteos tratados en la
audiencia. La Fiscalía, representada por la Dra. Fernanda Révori, presentó la
descripción del hecho que pretende llevar a juicio y su fundamentación. También
realizó un pedido de sobreseimiento para quién se desempeñaba como Director de
la Escuela.
El pedido de sobreseimiento
Hallándose concluida la etapa penal
preparatoria y tras un análisis minucioso de la conducta recriminada y las
evidencias recogidas, se verifica que el señor Aldo Daniel JIOS no ha
participado en la maniobra atribuida a sus consortes. Si bien rubricó el acta
de recepción provisoria del 50% de la obra que habilitó el primero de los
pagos, no suscribió el acta de inicio ni tampoco el acta de finalización de la
obra y recepción provisoria del 50% restante. No obstante aparecer en dichas
actuaciones estampada su firma, JIOS negó haber firmado la conformidad sobre la
finalización de la misma, circunstancia que fue acreditada mediante la
realización de una pericia caligráfica sobre las actas obrantes a fs 6 y 7 del
Expte.: 6733/14 (con sello de Tesorería del 30/12//2014), la que concluyó que
las rubricas obrantes en ambas actuaciones no habían sido estampadas por JIOS.
Teniendo en consideración los hechos
investigados, la falsificación de la firma de JIOS en dichas actuaciones,
evidentemente han formado parte del ardid orquestado por el resto de los
acusados para obtener el desembolso total del dinero y la consumación de la
defraudación que se les imputa.
El pedido fue acompañado por su abogado
defensor y el juez, Hernán Dal Verme, resolvió en consecuencia.
Suspensión de juicio a prueba rechazada
Juan Zapata, defensor de uno de los
acusados como coautores de la figura penal que investiga la Fiscalía, solicitó
la suspensión de juicio a prueba para José Antonio Lazarte. El letrado sostuvo
que no hay delito, que su defendido no tiene antecedentes penales y que están
dados los requisitos previstos por la ley para que acceda al beneficio.
El planteo fue resistido por la Fiscalía.
El juez entendió que no están dados los requisitos que exige la ley en este
caso, por lo tanto rechazó el pedido de la defensa.
Juicio abreviado
Un segundo momento de la audiencia, estuvo
dado por la presentación de un acuerdo de juicio abreviado realizado por el Dr.
Juan Goya, en representación de Néstor Hugo Cilio. El letrado, señaló que mas
allá de las razones morales o éticas que tuvo su cliente para actuar, y que son
de conocimiento de la Fiscalía, su conducta encuadra en el tipo penal por el
que se lo acusa, por lo tanto decidió responsabilizarse de los hechos y aceptar
condena. El acuerdo estableció un monto de pena de dos años de prisión en
suspenso e inhabilitación especial.
La resolución judicial se conocerá el
próximo jueves por la tarde.
Sin producción de prueba
El Dr. Santiago Gonzalez, abogado defensor
de Portillo Delebecq, solicitó la declaración de dos testigos en la audiencia.
Estos testimonios, según adelantó, serían base para un posterior pedido de
sobreseimiento.
El juez rechazó el pedido, entendiendo que
el ofrecimiento de la defensa no precisó cuál es la pertinencia de los
testimonios para los asuntos propios de la audiencia preliminar. Las
declaraciones testimoniales pueden realizarse en esta etapa, pero no como un
adelanto a la producción de prueba que debe darse de modo integral en el
debate.
González desistió del pedido de
sobreseimiento.
La preliminar
El abogado de Lazarte, Juan Zapata, pidió
un plazo especial para presentar la prueba de su defendido. Alegó que tomó la
defensa cuando ya había cerrado la etapa a tal fin y que el letrado que antes
patrocinaba a su defendido no había realizado presentación alguna.
La Fiscalía se opuso al pedido, indicando
que el letrado realizó una presentación hace diez días, solicitando la
Suspensión de Juicio a Prueba, que esto evidencia una estrategia defensiva, que
no solicitó ninguna prórroga y que por lo tanto el plazo está vencido.
El juez resolvió otorgar un plazo
extraordinario de 5 días únicamente para que el defensor tome conocimiento de
la acusación fiscal y esté en condiciones de controlarla.
La prueba se discutirá en una nueva audiencia a realizarse, en fecha a
determinar, pasados cinco días hábiles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario