El 23 de noviembre de 2014 David Joel Garnica ingresó a una despensa del Barrio Vepam con un arma de fuego cuya actitud para el disparo no se pudo corroborar, intimidó y golpeó a la empleada y se fugó con la recaudación que tenía el comercio. Esta es la teoría del caso que llevó a juicio la Fiscalía y que finalmente fuera aceptada por el Tribunal conformado por los Dres. Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y José Colabelli. Los magistrados fijaron la pena en seis años de prisión con costas.
El veredicto se dio a conocer inmediatamente a la
finalización del juicio. Luego se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena y
este miércoles se conoció la sentencia integral en la que los jueces detallan
pormenorizadamente el modo en el que consideraron la prueba. Los magistrados
hablaron de una cadena de indicios fuerte que les permitió alcanzar el grado de
certeza necesario para dictaminar la autoría del acusado.
La lectura contó con algunas ausencias. El juez José
Colabelli no se hizo presente por encontrarse en uso de licencia. Esta particularidad
había sido debidamente informada con anterioridad a las partes y consentida sin
cuestionamientos. El fiscal Fernando Rivarola tampoco estuvo en la sala ya que
se encontraba participando en otro juicio. Sí estuvo el imputado junto al
defensor público Marcos Ponce. Garnica sabía que había sido encontrado culpable
del hecho y conocía también la calificación que admitió el tribunal. Lo que
restaba saber era el monto de la pena que se le impondría. Su defensor pidió
que se le aplique el mínimo legal en tanto que la Fiscalía requirió la pena de
siete años de prisión. Los jueces encontraron justo el monto de seis años y
para decidirlo consideraron agravantes y atenuantes de las características del
hecho y del autor.
Indicios
Este es uno de los casos en los que la hipótesis fiscal se
construye a partir de un cuadro indiciario en el que no hay elementos de
convicción con un peso específico propio, como podría serlo una detención en
flagrancia o una prueba científica indubitable de la presencia del imputado en
el lugar al momento del hecho. Esta falta de duda se construyó a partir del
trabajo de investigación y del engarce de distintas evidencias. La defensa se
esmeró en desmembrar la cadena de indicios para debilitar la prueba
incriminatoria, pero ese esfuerzo, reconocido por el Tribunal, no fue
suficiente.
Dal Verme describió el plus de violencia de este robo
indicando que "Garnica no sólo utilizó un arma cuya aptitud para el
disparo no se pudo acreditar –o de utilería- sino que además, para vencer la
resistencia ofrecida por la víctima, primero la increpó verbalmente, luego le
gatilló con el elemento que utilizaba exteriorizando –a los ojos del sujeto
pasivo- su indeclinable voluntad delictiva y que estaba dispuesto a dispararle,
para, posteriormente, golpearla con el arma en al menos dos oportunidades,
siendo que con uno de los golpes le ocasionó un corte en la cabeza que requirió
cuatro puntos de sutura". Este plus se consideró como un agravante a la
hora de decidir el monto de la pena.
¿El grado de violencia agrava un robo?
Siempre discuten la fiscalía y la defensa en torno a cómo
debe valorarse la violencia desplegada en el contexto de un robo. Porque para
que se configure el delito de robo (mayor pena prevista) y no de hurto debe
haber habido algún tipo de violencia. Entonces cuando la Fiscalía argumenta en
la audiencia de debate por la pena, indicando que el grado de violencia
desplegado en el hecho debe contemplarse como un agravante, la Defensa sostiene
que se está pidiendo una doble valoración de un factor que ya está contemplado
en el mínimo previsto por el tipo penal. Sobre este punto Dal Verme sostuvo que
"mientras para la imputación interesa si ciertas categorías dogmaticas se
encuentran presentes, para la determinación de la pena importa cuál es su
intensidad".
La edad del imputado (34 años), que contara con trabajo y
ciertas condiciones económicas para su vida y que se evidenciara una mínima
preparación del hecho, fueron datos que pesaron como agravantes de la pena. En
su favor fue tomado que en los últimos diez años no se vio mezclado en ningún
hecho delictivo (esa es la data de una condena que pesa en su haber), que tenga
un oficio y trabajo y un grupo familiar en el que cumple un rol importante. La
finalidad de la pena es la resocialización y los magistrados entendieron que
estas circunstancias hacen pensar que favorecerán el interés del condenado por
reinsertarse de modo apropiado en la sociedad una vez cumplida la condena.
¿Qué implica el sistema acusatorio?
A casi diez años de vigencia de un Código Procesal Penal
acusatorio, su alcance sigue siendo uno de los puntos que se debaten,
fundamentalmente a la hora de los alegatos de cierre, en los juicios. La Fiscalía
sostiene que la igualdad de armas obliga a la Defensa a construir su caso y
probarlo al igual que la acusación, y la Defensa considera que el rigor de la
demostración de una teoría cae en cabeza del fiscal, ya que el beneficio de la
duda ampara la inocencia del imputado.
Fue el juez Martín Zacchino quién dedicó algunos párrafos a
este asunto. "Entiendo oportuno citar aquí que “el sistema acusatorio
contenido en el Código Procesal Penal está diseñado sobre la base de una
importante confianza en la competencia adversarial; esto es, en la idea de que
el proceso –y especialmente el juicio- promueve el enfrentamiento intenso entre
las partes y apuesta a que esta instancia de confrontación arrojará la mayor
cantidad de información sobre el caso, a la vez que depurará la calidad de
dicha información".
La observación vino a cuento de ponderar cuestionamientos de
la defensa a parte de la prueba. El defensor no solicitó la nulidad, pero sí
puso un manto de duda a su valoración. El magistrado sostuvo que el momento
para realizar cuestionamientos es el de la etapa preliminar y que, ya en
juicio, los planteos deben dilucidarse contrastando las dudas con el aporte de
los testigos y no relegarlos a la etapa de alegatos.
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