A diez meses de ocurrido el crimen, se formalizó la investigación en relación a un imputado y se dispuso su prisión preventiva por 90 días. El hecho fue calificado provisoriamente como homicidio agravado por ensañamiento y el imputado lo es en calidad de coautor. A criterio de los investigadores, por la modalidad empleada, debieron participar al menos dos personas. Yancapán era un hombre de sesenta años, alcohólico, con problemas de salud, una víctima vulnerable, en los términos empleados por la fiscal del caso.
Los familiares de la víctima participaron de la audiencia, acompañados por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Al inicio, la fiscal Fernanda Révori, solicitó al juez que exhorte a los medios de comunicación presentes a dar publicidad de la audiencia preservando detalles que puedan resultar morbosos e hirientes para la sensibilidad de la familia de la víctima. El pedido fue acompañado por el defensor y planteado a los periodistas presentes por el juez.
El hecho
La madrugada del 21 de marzo del año 2016, a aproximadamente a las 3 o 3:30 hs. en el interior de un pasillo perteneciente al predio de la sede vecinal del Barrio Ceferino, el imputado junto a otro joven aun no individualizado, habría dado muerte Víctor Yancapán. La modalidad del crimen fue calificada por la Dra. Fernanda Révori como tendientes a producir un sufrimiento innecesario, dando lugar a la calificación jurídica de homicidio cometido con ensañamiento.
Evidencias
Para fundamentar su pedido de prisión preventiva, Révori se refirió a múltiples evidencias que permitieron individualizar al imputado como el probable autor del crimen. Entre otras, un testigo de identidad reservada que lo sindica y da detalles de su desplazamiento en el lugar, coincidentes con la información brindada poco después del hecho por una persona que cumplía funciones de seguridad del Hospital, aquella madrugada. A estos testimonios se sumaron otros obtenidos recientemente en entrevistas realizadas en el ámbito de la Fiscalía con más testigos, y una información anticipada telefónicamente por la genetista forense a la fiscal, instantes antes de la audiencia. Un perfil genético, levantado en el lugar del hecho, a escasos metros de la víctima, se corresponde con el ADN del imputado.
Peligros procesales
Révori solicitó la imposición de prisión preventiva por un plazo de tres meses para evitar que el imputado se evada o tome acciones tendientes a entorpecer la investigación, por ejemplo influyendo en los testigos. La gravedad y características del hecho, la pena en expectativa (prisión perpetua), la actividad desplegada para borrar evidencias incriminantes, como por ejemplo haber quemado a la víctima, fueron algunos de los fundamentos ofrecidos por la acusadora.
El defensor, Daniel Sandoval, cuestionó de modo general los elementos de cargo y resaltó que su defendido respondió al llamado de la justicia en un proceso anterior, reciente. Resaltó que no se dan los peligros procesales y que el proceso podría cautelarse con una medida alternativa a la prisión preventiva.
La resolución
El juez Martín Zacchino se tomó el tiempo de explicar al público presente el sentido de la audiencia, sus alcances y los aspectos que en ella se pusieron bajo análisis. Luego adelantó que a su criterio se evidencian los peligros de fuga y entorpecimiento procesal y detalló los fundamentos de sus conclusiones. Zacchino consideró que frente al hecho que se le imputa, el arraigo del imputado es débil. Ponderó los elementos reunidos y consideró que una medida menos gravosa, frente a la evidencia de los riesgos procesales, implicaría poner en riesgo la investigación, lo que no puede permitir el juez.
Transcurridos 90 días, deberá realizarse otra audiencia para analizar si se mantiene la misma situación que dio fundamento a la prisión preventiva o en caso contrario, decidir su cese o morigeración.
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