Se trata de uno de los tipos delictivos más difíciles de
probar. En este, como en la mayoría de los casos, la denuncia se realizó tiempo
después, a veces luego de años. No existe material biológico analizable, ni
secuelas físicas. El abuso sexual simple implica solo tocamientos en zonas
erógenas. Recientemente la Cámara Penal conformada por Carina Paola Estefanía,
Nelly García y Omar Florencio Minatta, confirmó la sentencia condenatoria
dictada por el juez Martín O’ Connor, condenando al tío de la víctima a una
pena de dos años y ocho meses de prisión.
La información que compartimos en este artículo procura
respetar los derechos de la víctima, fundamentalmente su derecho a la
intimidad. Develar cualquier dato que permita su individualización, implicaría
una victimización secundaria y un claro incumplimiento de la normativa dictada
para preservarla. En el caso, esos datos incluyen la identidad del autor por
pertenecer a su grupo familiar más cercano.
La sentencia del juez penal Martín O’ Connor, llegó a
conocimiento de la Cámara Penal por recurso del defensor Marcos Ponce. María
Bottini, defendió los argumentos del magistrado de primera instancia, en
representación de la Fiscalía y de los intereses de la víctima.
La decisión de los jueces fue unánime. El primero de los
votos estuvo a cargo de Estefanía, la magistrada tuvo en cuenta que varias circunstancias
operan en contra de la investigación, en virtud de que en la mayoría de los
casos – como este- la denuncia se realiza tiempo después a la ocurrencia de los
hechos, no existe material biológico analizable, ni tampoco secuelas físicas,
pues se trata de simples tocamientos en zonas erógenas con las manos o con el
pene que no dejan marcas que permanezcan con el tiempo. Sin embargo, ello no
puede constituir, prima facie, un obstáculo insalvable que impida una condena,
pues de ser así, tal como lo sostiene la fiscal general María Bottini, se
debería eliminar este tipo de delitos o de lo contrario serían delitos que
siempre quedarían impunes.
La Cámara consideró que el juez efectuó un análisis confrontativo
y comparativo de la versión de la niña con la información aportada por los testigos,
familiares, pericia e informes psicológicos, informes médicos, objetos
secuestrados y comprobación de elementos mencionados por la víctima en el
allanamiento del domicilio y otros lugares señalados en los que habrían
ocurrido los abusos.
Ponce planteó entre sus agravios, que los hechos no habían
quedado establecidos con la precisión suficiente para ejercer debidamente el
derecho de defensa. Este cuestionamiento fue rechazado. También cuestionó la
forma en que fue valorada la prueba por parte del juez, atribuyéndole
arbitrariedad. Sobre este punto la Dra. García sostuvo que “el magistrado
valoró rigurosamente el testimonio de la niña, su coherencia interna, su
compromiso emocional, cuando comienza a hablar de las situaciones de abuso,
quiebra en llanto y comparto sus conclusiones. No había ningún conflicto entre
las familias. Su coherencia externa, describe momentos, lugares, circunstancias
concretas de la vida diaria, diálogos que no se pueden inventar.” En otro tramo
de su voto la camarista añade que “el acto sexual es algo que la niña no lo
entiende, no lo puede procesar, solo siente que el tío le hace algo que no le
gusta y le hace mal… A mi criterio es una sentencia impecable, el magistrado
dio razones lógicas y razonables de cada una de sus conclusiones, por lo que
este agravio debe ser rechazado”.
Un tamiz muy fino
A su turno, Minatta se refirió a las reglas a observar a la
hora de valorar la prueba. Una primera regla manda comprobar si las probanzas
que sostienen la acusación, son variadas y concordantes, esto es, que ellas se
ensamblen entre sí, completado ello por una segunda regla, más importante aún,
de que ninguna de ellas pueda ser dejada de lado porque existe, al menos, la
probabilidad de que las cosas sean de distinto modo, lo que se conoce como
refutación. Esto último quiere decir que basta con que la defensa refute una
sola de ellas con probabilidad – con certeza- para que la acusación caiga y se
absuelva.
La tercera regla a que se refirió sostiene que en caso de
que ninguna de las versiones puedan ser refutadas, el juez deberá elegir y,
para ello, deberá siempre inclinarse por la postura defensista, por el mandato
constitucional que establece el principio “in dubio pro reo”, derivado del
estado de inocencia que exige certeza para su destrucción.
Pese a las dificultades probatorias que mencionamos en este tipo
de hechos, Minatta concluyó su exigente estudio indicando que en el caso
concreto se cumple con creces con la primera regla, existen varios hechos
ciertos, que fueron verificados por prueba directa y ensamblados por las reglas
señaladas que conforman lo que se llama al sana crítica y que llevan a sostener
que la versión acusatoria es certera… La sentencia deberá confirmarse en un
todo, no solo respecto de la autoría, sino también en cuanto a la calificación legal
y pena impuesta, en su modalidad y monto, puesto que no fue discutido por la
defensa, ni aparece a todas luces desproporcionada con el injusto y
culpabilidad del autor.
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