La Defensa
Pública tramitó un habeas corpus preventivo, vinculado con intervenciones
policiales de la pasada semana, “violentando
injustificadamente los derechos de la Comunidad Mapuche”. El recurso fue
rechazado por el juez José Colabelli y la resolución del magistrado confirmada
ahora por la Cámara Penal, integrada por Carina Estefanía, Nelly García y
Alejandro De Franco. Resaltaron la necesidad de investigar los hechos, la
responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad para todos los habitantes
y la necesidad intervenciones tendientes a alcanzar una solución pacífica al
conflicto.
El recurso
planteaba inicialmente la demora en el trámite por parte del juez de turno. Los
camaristas no estuvieron de acuerdo y rechazaron ese agravio “no advertimos
demora alguna en el trámite que se le imprimiera a la presentación que
efectuara dicha parte a las 10.13
PM horas del día 11 de enero de 2017,
mediante la cual solicitaban que se fijara una audiencia en los términos
del artículo 9, último párrafo, de la Ley de Habeas Corpus Nro. 23.098, a
efectos de expresar en forma oral, dada la urgencia y gravedad de los hechos,
los antecedentes que motivaban la presentación.”
¿Cómo se iniciaron los hechos?
La resolución
del Tribunal de alzada compartió con el juez penal las dudas en relación al
inicio de los hechos en los que se produjo la intervención policial
cuestionada.”…Pues la mayor contradicción de la versiones traídas por los
involucrados, radica en cómo se iniciaron los hechos, circunstancia que podría
ser determinante a la hora de analizar la legalidad del procedimiento policial
y a partir de allí decidir sobre la necesidad o no de imponer una medida
cautelar contra Policía del Chubut, con la amplitud requerida”.
Los
magistrados continúan su análisis indicando que la circunstancia de que este
incidente se produzca al día siguiente
de otros dos procedimientos ordenados
por el Poder Judicial de la Nación y el Poder Judicial de la Provincia del
Chubut, en el que también resultaron lesionados personas de la Comunidad y de
la Fuerzas de Seguridad intervinientes, no puede inferirse que exista una
decisión premeditada por parte de la Policía de Chubut, de violentar injustificadamente los derechos de la Comunidad Mapuche.
Cabe señalar
que ambos procedimientos judiciales, tienen relación con la presunta comisión
de delitos, que ameritaron una orden judicial de allanamiento para reestablecer
el funcionamiento del transporte ferroviario, para identificar los ocupantes
–que sucesivamente se niegan a dar su identidad- y evitar la consumación de delitos contra la
propiedad y la seguridad pública (secuestro de
tres bombas molotov).
La
necesidad de investigar
En otro párrafo, la Cámara sostiene que
la gravedad de los hechos, calificados a
partir de las lesiones constatadas en ambos grupos, amerita una investigación
minuciosa de todo lo ocurrido por parte del MPF, pero no es suficiente para
dictar una medida cautelar en el marco de un recurso de habeas corpus
preventivo, mediante el cual se pretende limitar para el futuro el accionar
legal de las fuerzas, cuando los hechos
así lo requieran.
No
hubo demora
El análisis sobre la oportunidad en la
que el juez dio tratamiento al recurso, concluye indicando que la decisión dictada
por el Juez a la 01.50 horas del día 12 de enero de 2017, es decir tres horas después de finalizada la
audiencia, mediante la cual el magistrado da curso al Habeas Corpus, ordena al
Jefe de la Unidad Regional informe en el plazo de 12 horas lo ocurrido, requiere
a los denunciantes los datos personales de las víctimas, y remite los
antecedentes al Fiscal en Turno y convoca a la audiencia dentro de las 24
horas, resulta adecuada y oportuna, pues la urgencia manifestada se había
tornado abstracta, desde el momento en que los hechos ya habían cesado.
Examen
de ilegalidad y arbitrariedad
Los camaristas se refirieron a la
función que les cabe en función de determinar si existe alguna amenaza a la libertad de las personas que pueda reputarse
ilegal o arbitraria y que de manera inminente pueda afectar garantías
constitucionales en caso de reiterarse operativos policiales como el que tuvo
lugar el pasado 11 de enero de 2017.
Debemos
decidir sobre una situación futura, eventual y resulta sumamente dificultoso
prever cuando una actuación resultará arbitraria y afectará, indebidamente, la
libertad de las personas.
Consideraron que los integrantes de la Comunidad Mapuche
pretenden que los hechos sean
interpretados como parte de una persecución o los califican de
discriminatorios. En ese sentido y a
modo de ejemplo, considerando especialmente las manifestaciones de la
Sra. Ose, es preciso recordar que
ninguna persona –cualquiera su pertenencia- tiene derecho a ingresar a un lugar donde se lleva un
operativo policial, aun cuando sea su domicilio, menos aun cuando exista
riesgo.
En el caso,
no han demostrado los recurrentes que estos procedimientos policiales – con
orden judicial o en flagrancia- se inscriban en un plan de persecución a la
Comunidad Mapuche por la elección de la vía de hecho utilizada para la
recuperación de las tierras, que ameriten,
tal como lo sostiene el a quo, que ante la falta de certeza respecto de una de las versiones, se opte por aquella que
proteja al más débil.
El Estado debe brindar seguridad a todos los
habitantes
En este sentido, los Jueces entendieron que el Estado ha de proveer de la mejor manera posible, y
comprometiendo todo su esfuerzo, todos los medios necesarios para el reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas.
No es cierto que el respeto de los derechos y las
libertades, en el caso de la comunidad aborigen, sean incompatibles con una
eficiente política de seguridad sino todo lo contrario.
Cuando el
reclamo, cualquiera sea el grupo social que lo encabece, incluye la probable comisión de delitos, el
Estado no puede soslayar que también está obligado a brindar seguridad a todos
los habitantes. Es su deber mantener el orden público, la tranquilidad y la paz
interior y éstos son ineludibles presupuestos para la convivencia y el
desarrollo.
A su turno,
las fuerzas de seguridad, deben administrar con sumo cuidado la necesidad y
luego el uso de la fuerza pública, en sus procedimientos frente a comunidades vulnerables.
Buscar una solución pacífica
Por último,
la resolución señaló que la intervención de destacados referentes en la defensa
de los Derechos Humanos y del propio Ministro del Superior Tribunal de Justicia
Dr. Alejandro Panizzi, ha de
interpretarse con la necesidad de encontrar una solución pacífica al conflicto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario