miércoles, 9 de abril de 2014

Absuelto


El martes por la tarde se conoció el veredicto absolutorio en el juicio por homicidio culposo que tuvo por imputado a un reconocido profesional de la salud en Esquel. El juez compartió con la Fiscalía que hubo una práctica médica mal realizada, pese a que las placas radiográficas que podrían demostrarlo desaparecieron tanto del hospital como de la clínica. Sin embargo para Javier Allende no pudo establecerse fehacientemente que el recambio de la sonda, la inoculación de alimento y de la sustancia de contraste para la realización de placas, hayan sido la causa del posterior fallecimiento del paciente.

En el debate quedó probado que el 12 de septiembre de 2009 el profesional médico imputado “concurrió al domicilio del Sr. Jorge Gordon y que allí cambió la sonda yeyunal que tenía, por estar enroscada, mientras el paciente estaba sentado en su silla de ruedas, prescribiendo pasaje de alimentación, medicación y dextrosa, antes de irse, en horas del mediodía aproximadamente sin verificación radiológica previa.”
El juez encontró acreditado además que “el  encartado omitió cumplir con el control radiológico posterior que la naturaleza de la práctica le imponía como deber de cuidado, y que, por el uso de medios inadecuados en su reemplazo – jeringa con solución fisiológica- al no advertir la incorrecta colocación de la sonda, instiló líquidos en el pulmón derecho del paciente, lo cual es contraindicado para ese órgano respiratorio.”

La defensa había negado que la sonda se hubiera colocado mal, pero además sostenía que no existe prueba de tal error ya que no se pudieron ver las placas radiográficas tomadas con posterioridad. A este respecto la sentencia señala que “no hay discusión en cuanto a la existencia de las placas del Hospital local y la de la Clínica Los Alerces ni que éstas han desaparecido. Jamás fueron halladas a pesar de los allanamientos efectuados.”

Probados estos primeros aspectos, la cuestión a dilucidar era qué consecuencias tuvo esto en el organismo del paciente y fundamentalmente si fueron la causa del fallecimiento siete días después, como sostuvo el fiscal o no existió tal relación, como fuera postulado por la defensa. Aspecto fundamental para que calce en el tipo penal del homicidio culposo.

“Sobre el curso del padecimiento del paciente se expresó que se lo internó 7 días en clínica Los Alerces y que durante esa estadía, no tuvo fiebre, que sus pulsaciones eran  normales y que de allí  debe descartarse sepsis o neumonitis química por bario, dextrosa o alimento enteral. Adunó que el paciente en esas condiciones vitales, fue externado con parámetros normales y sin dificultades respiratorias”, refería Allende en su análisis. Continuó luego tomando en cuenta los antecedentes médicos del paciente “antes de morir padecía un gravísimo estado de salud luego de un accidente cerebro vascular que tuviera en mayo de 2009; que fue operado en Buenos Aires por una malformación venosa grave en el Instituto FLENNI y que al volver se encontraba cuadripléjico; con deficiencias en el reflejo deglutorio que terminó por perder, al igual que el habla, y espástico, y que todo ello lo volvió totalmente dependiente del entorno”.
También tuvo en cuenta el testimonio de un especialista que explicó que la inoculación de Ba no pudo tener consecuencias dañosas para la salud del paciente.

Luego de sopesar varios testimonios concluyó el magistrado que “siendo así podemos rechazar como causa de la muerte, la neumonitis química por el uso de Ba”, y se inclinó por lo postulado por los médicos que “consideraron que la causa de muerte pudo ser  un trombolismo pulmonar, un infarto de miocardio que el paciente no pudo comunicar, o un resangrado encefálico…Debe concluirse que con la prueba colectada no puede establecerse que, entre el recambio de sonda efectuado por el Dr. Faedda el 12 de septiembre de 2010 en el domicilio del Sr. Gordon, y su muerte, haya existido el nexo de causalidad que el tipo requiere, en virtud de lo cual corresponde su absolución.”


 
El backstage

La lectura de la sentencia tuvo sus particularidades. La convocatoria había sido realizada para las 16 hs. Puntualmente estaban allí el fiscal, la defensa, la abogada de la querella, las querellantes, público interesado y medios de prensa. Recién entonces se les informó que la lectura se demoraría una hora. Muchos decidieron permanecer, otros se retiraron y regresaron al dar las 17, sin embargo la espera se prolongó hasta las 17:20 hs. en medio de incómodos comentarios de malestar entre los presentes.

Javier Allende ingresó a la sala y antes de dar lectura a su fallo aclaró que la demora se debió a que “… para la desgrabación de los testigos no tuve ninguna asistencia de la Oficina Judicial, tuve que desgrabar todos personalmente. Como ustedes saben fueron muchas horas de testimoniales y muchas necesitaban una desgrabación muy particular, muy minuciosa y además debo dejar constancia de que es uno de los casos más difíciles que he tenido para resolver…”

sábado, 5 de abril de 2014

Homicidio en Cholila

SE DISPUSO LA INTERNACIÓN DEL IMPUTADO EN EL COSE 


Este sábado, aproximadamente a las 0:40 hs. un joven de 20 años fue apuñalado en Cholila. El presunto autor tiene 16 años y fue aprehendido en el lugar. Al mediodía se realizó la audiencia en los tribunales de Esquel. Se declaró legal la detención, se formalizó la investigación por el delito de homicidio y se dispuso la internación del imputado en el COSE por cinco días, mientras avanza la recolección de medios de prueba y se analiza cuál es el modo más conveniente de asegurar el proceso.

La policía recibió un llamado poco después de la medianoche del viernes. Solicitaban ayuda frente a un hecho de violencia en el que un joven había resultado herido. Al llegar los uniformados encontraron en el lugar a la víctima acompañada por tres personas. El presunto autor fue señalado por los presentes y él mismo se puso a disposición de la policía.

El escenario de estos hechos fue la vereda de una vivienda ubicada en el Barrio Federal 1 de la localidad de Cholila. Emilio Adrián Valenzuela, de 20 años, concurrió allí acompañado por otro joven. Iba a pedirle explicaciones al imputado por otro suceso violento ocurrido el día anterior en el que había lesionado a un amigo.
El imputado salió del inmueble junto a otro joven y luego de una breve discusión le habría inferido una estocada de arma blanca en el abdomen provocándole una gran hemorragia que llevó a la muerte del herido en pocos minutos cuando era trasladado en ambulancia al hospital.
El hecho fue calificado por el fiscal Hernán Dal Verme como homicidio simple.

El fiscal solicitó internación del imputado durante cinco días en el COSE. En ese plazo se encaminarán varias medidas investigativas, para luego decidir cuál es la mejor forma de continuar el proceso. El fiscal basó su pedido de medida cautelar en la alta probabilidad de autoría, la gravedad del hecho, la posibilidad de aplicar pena más allá de la minoría de edad y las circunstancias que lo rodearon. Habló del enfrentamiento de dos grupos y de la proximidad de los dos hechos violentos que se le atribuyen al mismo imputado. También resaltó que por la conducta desplegada es previsible que pudiera intentar influir en las personas que tienen algún conocimiento de lo sucedido. Dal Verme indicó que en el plazo solicitado se intentará entrevistar a testigos con los que aun no se pudo hablar, se procurarán informes psicológicos y de la escuela a la que asiste el imputado, entre otras medidas. No faltó la referencia a las particularidades de la localidad de Cholila. No es la primera vez que ocurren allí hechos de estas características.

La defensa estuvo a cargo de la Dra. Valeria Ponce, la que se opuso al pedido fiscal por la corta edad del imputado y lo incipiente del proceso. Solicitó que se aplique como medida alternativa, la permanencia del joven en el domicilio de una tía en Trevelin. También sostuvo que es prematuro descartar la legítima defensa a esta altura de la investigación y ofreció la realización de un informe social sobre el domicilio de esa tía. La abogada dijo que es necesario evitar toda posibilidad de nuevos enfrentamientos y resaltó que el imputado colaboró con la policía y no opuso ninguna resistencia al proceso.
Por tratarse de un menor de edad, fue asistido también por el asesor de menores, Hugo Sánchez, quien adhirió a algunos de los planteos de la Fiscalía, aunque desde un enfoque diferente, indicando que es necesario prever el mejor interés del menor por su vulnerabilidad. "Debido a la gravedad del hecho que se investiga y las características de Cholila es mejor que el imputado no regrese a la zona", apuntó.

El juez, Martín O' Connor, le explicó al imputado que si se determina que fue el autor del hecho se le aplicarán medidas socioeducativas y cumplidos los 18 años se analizará la necesidad de aplicar una pena. "Aquí usted puede terminar condenado con una pena de prisión, el hecho de que tenga 16 años no implica, en este momento procesal por lo menos, que esto no pueda ocurrir. Usted puede terminar condenado a cumplir una pena de prisión de hasta de 25 años… Ello me habilita a dictarle una medida de coerción, por la vulnerabilidad que ha referido el asesor de menores preocupado por un virtual ataque que usted podría llegar a sufrir, pero además de eso, una medida de coerción para asegurar los fines del proceso".
Coincidió con las conclusiones del fiscal y dispuso la internación por cinco días en el COSE.

Condena a 7 años de prisión por abuso sexual


Los hechos que terminaron en una nueva condena por abuso sexual agravado en los tribunales de Esquel, dejaron marcas en la víctima difíciles de sobrellevar. Las conductas abusivas se prolongaron casi por un año hasta que la joven se animó a hablar pese a las amenazas del agresor. El acompañamiento de su familia y de una amiga durante todo el proceso, resultaron fundamentales, así como la asistencia victimológica brindada por el SAVD.
 

Superioridad física y madurativa del agresor, proximidad con la víctima y su familia, relación de confianza. Estos elementos aparecen repetidos caso a caso en las investigaciones por abuso sexual que tramitan en la Fiscalía. El abusador actúa siempre aprovechando una situación de vulnerabilidad. Engaña, atemoriza y somete a quien encuentra en tal situación convirtiéndolo en su víctima. El secreto se asegura haciendo sentir culpa y terror a la víctima a través del engaño y las amenazas. Detrás del velo del secreto hace y deshace a su antojo incrementando, en la medida en que se siente dueño de la situación, el despliegue de conductas perversas.

El tribunal compuesto por los Dres. Anabel Rodríguez, Ricardo Rolón y Jorge Criado, compartió con el fiscal Oscar Oro que las conductas desplegadas por Daniel Napal encuadran en la descripción que desarrollamos. Los hechos ocurrieron en una localidad cordillerana en jurisdicción de la delegación del MPF de El Hoyo. El imputado contaba al momento de los hechos con 32 años y la víctima solo con 13. Las agresiones sexuales se mantuvieron por casi un año, hasta que la joven no soportó más y le confió a una amiga algunos detalles del horror que estaba viviendo. Cuando se enteró su familia la madre la llevó al hospital y luego a la comisaría a formalizar la denuncia. La muchacha había logrado superar el miedo a que se hicieran realidad las amenazas de muerte del agresor que cada vez se presentaba más violento.
Los jueces encontraron creíble el relato de la víctima y de los testigos. Uno de ellos contó que no conoce el detalle de los abusos "pero que la nena estaba traumada, y se moría de miedo, que temblaba".

La Dra. Anabel Rodríguez expuso en su voto que "La víctima manifestó que Daniel Napal no quería que se juntara con los vecinos, ni que tuviera novio, ni que se juntara con nadie, ni que se quedara a dormir en la casa de su padrino. Expresó también, que además, debía avisarle a los lugares que concurría y si no lo hacía el imputado se enojaba, que también pretendía que lo visitara todos los días y que hiciera las cosas que él quería. Todas estas exigencias son demostrativas, a mi criterio, de la intención del imputado de controlar a la niña, como también de aislarla, e impedir cualquier interferencia en sus intenciones y en la relación a que la sometía."

El informe de la psicóloga forense establece que la joven presentaba " tendencia a la depresión, desesperanza, falta de interés, y baja energía vital para el desarrollo de las actividades cotidianas". En la escuela a la que asistía también notaron el cambio, "en 2011, era aniñada y muy infantil, incluso más que las niñas de su edad, además que era de hablar y participar en clase, y no advertía en ella inconvenientes; en tanto al año siguiente la tutora de la nombrada le manifestó que había algo que no se decía. Finalmente, en el 2013 pudo ver en la niña un cambio importante; ya no era alegre ni espontánea, sino totalmente retraída, muy nerviosa, con mucha distancia y poca participación, agregó que el rendimiento escolar fue muy bajo, que era otra persona, y que había cambiado muchísimo".
Desarrollo de estados fóbicos, pánico o miedos repentinos; manifestaciones ansiosas y depresivas; sentimientos de inseguridad y falta de confianza; terror ante la presencia de adultos; tristeza, culpabilidad y vergüenza; trastornos del sueño, terrores nocturnos y pesadillas; trastornos de la alimentación; …modificación del rendimiento escolar y aparición de dificultades de aprendizaje; aislamiento social… son síntomas de la presencia de abuso sexual que se diagnosticaron en este caso.

Ricardo Rolón precisaba en su voto que se pudo "observar las características propias de este fenómeno delictivo en la personalidad del autor, y la vulnerabilidad de la víctima, la crisis que el abuso generó ante su develamiento, el secreto que tuvo que soportar la niña durante casi un año, la confusión de sus sentimientos."
El magistrado también analizó, siguiendo a varios autores, la naturaleza de los delitos contra la integridad sexual. "El interés comprometido en estos delitos es la libertad, integridad y dignidad físico-sexual; la reserva sexual, el  normal ejercicio  de la sexualidad asentado sobre la libertad del individuo cuya vigencia se prepara mediante la normalidad del desarrollo de la sexualidad, la libertad sexual como el derecho de toda persona a su autorrealización o autodeterminación en el ámbito de la sexualidad; la libertad sexual y el libre desarrollo sexual de los menores de 18 años; la libertad sexual de quienes tienen capacidad para expresar válidamente su voluntad y la intangibilidad o indemnidad de quienes carecen de ella y el derecho al desarrollo progresivo en el ámbito sexual y la autonomía sexual".

Los tres jueces coincidieron en que la pena más ajustada es la de 7 años de prisión y la imposición de las costas del proceso al imputado.

jueves, 3 de abril de 2014

El Ministerio Público investiga delitos

Lo dijo el Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, en un comunicado en el que se refirió a la misión del Ministerio Público Fiscal, el control ejercido por el Consejo de la Magistratura y su decidida defensa de las ideas republicanas y el libre funcionamiento de la justicia.

Los Fiscales del Ministerio Público que encabezo investigan denuncias penales, con el control de los Jueces. Una vez más sostenemos que la función del Ministerio Público es investigar y perseguir penalmente. La información que esta Institución ofrece responde fundamentalmente al deber de publicidad que fija el Código Procesal Penal y la ley de Acceso a la Información Pública, entre otras.
El Sr. Miguel Héctor Castro, Ministro Coordinador de Gabinete, fue denunciado penalmente según él mismo ha hecho público por una ciudadana y también la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, por unanimidad y ante un pedido del Diputado Dr. Risso, resolvió enviar copia taquigráfica de una de sus sesiones a esta Procuración General para que se investiguen las circunstancias en que se habría producido un accidente camino a Puerto Madryn que lo vincularía al Sr. Castro.
Ambas investigaciones penales se encuentran abiertas, pero la información por el momento es reservada. Fue el propio Castro quien se encargó de divulgar por cuanto medio pudo, circunstancias que hacen a la investigación preliminar por un supuesto enriquecimiento ilícito y a las distintas denuncias que él le efectuara a los Fiscales. Así se lo hizo saber el propio Consejo de la Magistratura. Claro está, entonces, que no existe persecución “jurídico política” alguna: los Fiscales están haciendo lo que tienen que hacer: investigar delitos.
Pero tampoco hay defensas corporativas. Castro intentó apartar a los Fiscales a cargo de su caso con recusaciones. Presentó denuncias en su contra ante la Justicia y ante el Consejo de la Magistratura que fueron rechazadas en forma unánime por resultar infundadas, una de ellas a sugerencia de un Consejero popular.
El señor Castro acusa al Consejo de la Magistratura de Chubut de actuar corporativamente. Es indispensable decir que este ataque infundado lo dirige a una Institución de prestigio, reconocida por su composición democrática y representativa, considerada modelo en el país. Tachar livianamente de corporativo a un órgano, simplemente porque no resuelve ciegamente conforme los intereses particulares de quienes acuden a él, es cuanto menos irresponsable si pensamos en que esas palabras no provienen de un ciudadano común sino de uno que juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la provincia.

No es compatible con las ideas republicanas obstaculizar el funcionamiento de la Justicia. Quienes lo intenten, en cuanto de mi dependa, no tendrán éxito. En la República Argentina todos somos ciudadanos “de a pie”, aunque algunos crean que los cargos públicos podrían darle privilegios.

martes, 1 de abril de 2014

Fernando Rivarola asumió como Fiscal Jefe de Esquel


El cambio se produjo según lo establece el sistema de jefaturas rotativas dispuesto por Resolución 211/09 de la Procuración General. Rivarola se desempeñará en esa función hasta el 31 de marzo de 2015.




 
Martín Zacchino ya había realizado un balance de su jefatura en el marco de la última reunión de Equipo de Gestión de la Oficina, indicando cuales fueron los objetivos buscados, las acciones desarrolladas y los obstáculos que se presentaron. A ese análisis se refirió brevemente antes de ceder la palabra a su sucesor y entregarle simbólicamente las llaves de la oficina de la jefatura, entre otras.
A su turno Fernando Rivarola destacó el acierto del sistema de jefaturas rotativas que se inició en 2009 en Esquel y que recientemente comenzó a implementarse, también por disposición de la Procuración General, en Trelew y Comodoro Rivadavia. 

Omar López - Defensor Público
Al describir la impronta que definirá su jefatura resaltó su intención de acentuar la comunicación interistitucional, avanzar sobre la implementación de mejoras en función de las mediciones existentes sobre rendimiento del personal, y desarrollar un sistema de capacitación en clínica de casos en donde se encuentra “la mayor riqueza de nuestro trabajo”.
Según lo prevé la Resolución 211/09 PG, Rivarola cesará su jefatura el 31 de marzo de 2015 dejándola en manos de Hernán Dal Verme.

Tiempo de espera

Por estas horas el juez Javier Allende, tal vez tenga ya una decisión tomada. Sin embargo tendrá que analizar el modo en que calza la prueba producida en las teorías del caso de la acusación y la defensa, diseñar su propia relectura y fundar sus conclusiones.  El lunes a la tarde alegaron las partes en el juicio que se sigue a un profesional médico para establecer si una presunta mala praxis precipitó la muerte de un paciente. El martes 8 a las 16 hs. se conocerá la sentencia.

El trámite de juicio oral fue seguido por familiares del fallecido, profesionales de la salud y público interesado por el caso. Al mediodía del lunes ya había finalizado la producción de la totalidad de la prueba y a las 14:30 hs. las partes se aprestaban a desarrollar sus alegatos.
Actos médicos auscultados con instrumentos jurídicos. Conductas escrutadas desde la perspectiva del molde típico de las acciones culposas. Lo dijo el fiscal Martín Zacchino al iniciar su alegato, este “no es un caso de sencilla solución para el juez”. Se refería no a su aspecto jurídico y doctrinario, sino al hecho y sus características: un presunto homicidio culposo, atribuido a un profesional de la salud, de prestigio, y en una ciudad pequeña en la que el trato con los protagonistas de estos hechos es habitual por todos los actores intervinientes. Zacchino pidió el acusador que estas particularidades no eviten hacer foco en las cuestiones a resolver.

Para que se trate de una conducta típica en la que no media la intención de producir el daño, es necesario que se establezcan varios aspectos. Deberá existir una conducta que infrinja los deberes de cuidado, cuestión que solo se dará en caso que se pudiera prever el resultado; que se haya producido la muerte y que aquella conducta sea la detonante del resultado.
Desde esta perspectiva es que se analizó toda la prueba por las partes. Los principales puntos de controversia estuvieron dados por la existencia o no de una mala práctica, la posibilidad de probarla y que a raíz de ella el paciente desarrollara una neumonitis química que pese a la atención médica recibida no pudo revertirse y terminó con su vida.
Para la Fiscalía, y también para la querella, esto fue lo que sucedió y quedó suficientemente acreditado con la cadena de indicios formada por la prueba. Sin embargo para la defensa, a cargo de los Dres. Ricardo Lens y Graciela Conesa, no existe tal claridad probatoria, ni sobre el error en la práctica, ni menos sobre la relación de esta con el fallecimiento. La postura defensista sostiene que no se logró probar científicamente la causa de la muerte, ni por la autopsia, ni por la pericia anatomopatológica. Por eso consideran que el aumento del riesgo no se le puede atribuir al médico imputado, ya que al haberse extraviado todas las placas radiográficas tomadas, no hay prueba objetiva del error en la práctica. Las placas en cuestión fueron tomadas en el hospital y en la clínica. Ninguna fue encontrada por el personal que realizó los allanamientos ordenados por el juez en el marco de la investigación preliminar y la familia del paciente fallecido sostiene que nunca se las entregaron. Para los acusadores, la falta de las placas pudo suplirse con otros elementos de prueba que permitirían conocer su contenido.

Más de lo debido

Ya sobre el final de su alegato la Fiscalía encuadró la conducta reprochada en la imprudencia. Consideran que el profesional médico, en este caso hizo más de lo que debía, a costa de no seguir los cuidados necesarios.
Para la querella la conducta fue negligente. A criterio de los querellantes el profesional habría hecho menos de lo que es esperable.
Zacchino a la hora de mensurar la pena a solicitar, consideró el deteriorado estado de salud del paciente, previo a la intervención; la inminencia de su muerte por las causas propias de su patología y las características del profesional imputado: su experiencia, el reconocimiento profesional y personal en la comunidad y entre sus pares, su falta de antecedentes penales, y que el caso se habría producido por un exceso de confianza en la propia destreza. Con este análisis entendió suficiente el mínimo de la pena con cinco años de inhabilitación especial.
La querella realizó otra valoración y pidió tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación.

Para la defensa la única solución posible es la absolución. 

lunes, 31 de marzo de 2014

El Consejo de la Magistratura desestimó la denuncia de Miguel Castro contra Fernando Rivarola

Los consejeros votaron por unanimidad la desestimación y archivo de la denuncia presentada por Héctor Miguel Castro contra el fiscal Fernando Rivarola. El dictamen del sumariante fue contundente al rechazar cada uno de los seis ítems de la denuncia. Establecen que el fiscal actuó según los deberes de su cargo, que no hubo subjetividad en su proceder, ni tampoco existió una operación de descrédito hacia Castro, más aun siendo que “el propio denunciante ofreció una conferencia de prensa al momento de ingresar su denuncia ante el Consejo de la Magistratura”.

Los seis pilares de la denuncia se desplomaron como un castillo de naipes en el trámite del sumario. El consejero popular por Sarmiento, Rubén A. Camarda consideró que no se sustituyó ninguna pieza procesal en la investigación llevada por Rivarola. La acusación “carece de todo fundamente fáctico y probatorio”. Quedó claro que “el único testigo que afirma haber visto una copia donde figuraba como denunciado Adib Eldahuk es el propio Eldahuk, quien manifiesta que le fue exhibida por su letrado el Dr. Colihueque. Pero carece de seriedad tal afirmación, toda vez que, conforme lo señala la comisión de admisibilidad en su dictamen de mayoría, se trataría de una copia sin firma y sin constancia de ingreso, lo que la deja de nulo valor legal.” Según el abogado patrocinante de los concejales que hicieran aquella denuncia, ese nombre solo figuró en un borrador, pero no estaba en la denuncia que presentaron ante la Fiscalía.

II y III

Sobre el segundo y tercer hecho, también se descartó la existencia de mal desempeño o desconocimiento del derecho que se le atribuyera en la denuncia. “La designación de una persona idónea para la evaluación de tierras entra dentro de las facultades otorgadas al Ministerio Público Fiscal en el marco de una investigación preliminar”. El sumariante también indicó que del mismo modo el fiscal está facultado para la inspección ocular realizada en compañía de funcionarios policiales y bajo planos e indicaciones de éstos y de los concejales denunciantes. Los testigos confirmaron que la circulación en el lugar se hizo por caminos vecinales que continuamente son utilizados por gente del pueblo, troperos, turistas y la brigada contra incendios para acceder a la torre de control de incendios.

IV

El cuarto hecho acusaba al fiscal Fernando Rivarola de no haber investigado a la totalidad de los concejales que prestaban funciones en el Concejo Deliberante de Cholila al momento de los hechos denunciados. El dictamen del sumariante resaltó que “el fiscal no está obligado a investigar todos los hechos contenidos en una denuncia, limitándose a aquellos que pudieran constituir un ilícito. E igual criterio se adopta con las personas denunciadas, especialmente tratándose de una investigación preliminar cuyo objeto es reunir información para evaluar la necesidad o no de una apertura a juicio.”

El denunciante planteaba que se trató de una operación de descrédito hacia su persona, sin embargo el Consejo de la Magistratura entendió que la investigación no fue iniciada de oficio por el Fiscal Rivarola, sino que se inició por denuncia de los concejales de su propio partido político. “Igualmente, debe destacarse que si tales investigaciones tomaron estado público, no fue por declaraciones del Ministerio Público Fiscal, sino que los denunciantes fueron abordados por la prensa minutos después de presentar su denuncia. Ello sin mencionar que el propio denunciante ofreció una conferencia de prensa al momento de ingresar su denuncia ante el Consejo de la Magistratura. La fiscalía efectuó declaraciones mucho tiempo después de la denuncia, y en respuesta a las afirmaciones dadas a los medios de prensa por el denunciante…”

V

El quinto hecho por el que se lo denunció al fiscal es por haber profundizado su investigación en torno al valor de las tierras permutadas en el marco de actos del departamento ejecutivo y del HCD de la Municipalidad de Cholila. El sumariante sostuvo que no se observa falta de objetividad de Rivarola, ni se violaron garantías procesales, ni se pretende juzgar la decisión política de la permuta. “Por principio de legalidad, es su obligación investigar cuando se pone en su conocimiento un hecho presuntamente ilícito, en el caso, el incumplimiento de la cláusula ‘igual cantidad y calidad’. El mal desempeño hubiera surgido en el caso de obviar la investigación”.

El último de los hechos denunciaba falta de objetividad de Rivarola por plantear la recusación del Juez Jorge Criado en el marco de una carpeta judicial cuya investigación llevaba Zacchino. La denuncia corrió la misma suerte de las anteriores. Rivarola subrogaba a Zacchino y no hizo más que continuar el trámite iniciado por el primero siguiendo los procedimientos de taxativamente marca la ley.

viernes, 28 de marzo de 2014

En juicio se busca dilucidar si una mala praxis provocó la muerte de un paciente

El 20 de septiembre de 2009 perdió la vida el señor Jorge H. Gordon. Su
salud estaba muy deteriorada desde hacía tiempo, sin embargo para la familia el desenlace faltar fue causado por una práctica médica imperita. La investigación de la fiscalía encontró elementos para sostener esa hipótesis y ahora se debate en juicio si hubo responsabilidad médica o no. La defensa sostiene que no existió relación causal, pero que además no hay posibilidades de demostrar científicamente la teoría acusadora.

El caso no es simple de resolver. El hecho que está bajo la lupa judicial se diferencia a simple vista del cúmulo de casos que tramitan en estos tribunales: por la naturaleza de las conductas y por sus protagonistas. El debate se centra en prácticas médicas y sus consecuencias, acciones y resultados. En esa línea se desarrolla la prueba de las partes, el objetivo es dilucidar si existió impericia en la práctica profesional y en tal caso, si esta fue la causante del deterioro en la salud del paciente que desencadenó en su muerte, o si el deceso fue el resultado de la evolución esperable en alguien con sus características y patología previa.

El fiscal del caso es Martín Zacchino, acompañado en el juicio por el Dr. Hernán Dal Verme. La querella está representada por el Dr. Hugo Cancino y la Dra. Claudia Mengual Lozano, la defensa a cargo de los Dres. Graciela Conesa y Ricardo Lens, en tanto que el Dr. Javier Allende encarna el tribunal unipersonal.

Hasta el momento el debate se prolongó durante tres extensas jornadas en la que declararon diversos testigos: familiares, policías y profesionales de la salud. El lunes concluiría la producción de la prueba y se escucharían los alegatos en horas del mediodía. En esa instancia las partes presentarán al juez su análisis y valoración de la prueba. Dos teorías del caso se enfrentarán, ahora con nuevos elementos que no estaban disponibles en la apertura del juicio.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Robo con arma



1 JUICIO + 2 ABREVIADOS = 3 CONDENAS

El proceso fue largo y finalizó otra de sus etapas la pasada semana cuando se conoció la sentencia del Juez Martín O’ Connor declarando la responsabilidad de Alberto Rolando Garnica como coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada. Días antes, Julián Fritz aceptó su responsabilidad como encubridor en un juicio abreviado, en tanto que el coautor Rodrigo García hizo lo propio en agosto de 2013.

El hecho tuvo lugar el 24 de septiembre de 2012, entre las 21:20 y las 22 hs. Dos personas ingresaron a la rotisería ubicada en Av. Alvear, casi Brun, donde se encontraba una mujer sola a cargo del local. Ambos tenían los rostros cubiertos con pasamontañas y portaban armas de fuego. Uno se quedó con la víctima apuntándole la cabeza con el arma. Esta persona, que tenía la abertura del pasamontañas más grande que la otra, fue reconocida como Rodrigo A. García. El restante que era el más alterado de los dos, buscaba elementos para sustraer, hasta hacerse de $400 y un celular Samsung. Salieron del local, se quitaron el pasamontañas y por el ventanal de la entrada de la rotisería, la víctima confirmó que se trataba de Rodrigo García, mientras que al restante lo vio de perfil, muy rápido. Solo alcanzó a notar que tenía cabello negro y estatura promedio. Apenas salieron del local en dirección a la calle Brun, un móvil policial pasaba por el lugar, la víctima salió llorando, señalando a los dos sujetos que iban corriendo.  Los uniformados los persiguieron por tres cuadras por la calle Brun hasta la intersección de la calle Roggero, donde ambas personas doblaron y a pocos metros se introdujeron en una vivienda. 
Al llamar a la puerta atendió Julián Fritz asegurando que nadie había entrado en su domicilio. Fritz estaba tranquilo y sin signos de agitación. Los funcionarios policiales decidieron no entrar a la vivienda, apostándose afuera a la espera de refuerzos.
Al ingresar constataron que estaban en el lugar Fritz, su pareja, García y Garnica. Con orden judicial detuvieron a Fritz y a Garnica y secuestraron prendas de vestir, dinero, un arma de fuego desarmada y un pasamontañas. En ese contexto Garnica fue aprehendido ya que a criterio del personal policial estaba dificultando la detención de García y el allanamiento.

Los abreviados

Frente a un buen cúmulo de prueba en su contra, García aceptó su responsabilidad, fue condenado a la pena de tres años de prisión y declarado reincidente. Fritz confió en que su situación sería diferente, pero a las puertas del juicio, el martes 11 de marzo, accedió a una condena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y que se lo declare reincidente en el marco de un juicio abreviado.

El juicio

Garnica fue el único que llegó a juicio. Sabía que no existía prueba directa en su contra. La Fiscalía contaba solo con indicios y a lo largo del debate logró que esa cadena indiciaria se consolidara para probar que Garnica era aquel joven de estatura media, cómplice de García en el robo.
El juez Martín O’ Connor analizó cada indicio. Las características de los autores del hecho y de su forma de actuar, descripta por la víctima. La cantidad de personas en  la casa de la que nadie ingresó ni nadie salió después de los autores. Las características de las personas que estaban dentro y su compatibilidad con los demás elementos indiciarios.

No tan negativa
El defensor Marcos Ponce reivindicó que la rueda de reconocimiento fue negativa, sin embargo el juez compartió con la fiscal Fernanda Révori, que el resultado negativo de la rueda también aportó un indicio al caso. En la rueda en la que participó Frits la víctima dijo no reconocer a nadie, y justamente Fritz no fue partícipe sino encubridor. En la que se hizo con Garnica dudó, pidió que se ubiquen de perfil y se inclinó por otro de los integrantes de la rueda, a criterio del juez, realmente parecido al imputado. O' Connor insistió en que esta valoración debe hacerse engarzada con el resto de los indicios y es allí donde cobra robustez.
Resta ahora que la Oficina Judicial fije fecha para el juicio vinculado a la pena.

jueves, 20 de marzo de 2014

Vejaciones

DOS POLICÍAS FUERON CONDENADOS

La sentencia de primera instancia les impone una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para desempeñarse como personal policial a Cristian Alejandro Aravena y Cristian Isaac Huenchuman.

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Fernando Rivarola, en tanto que por la querella actuó el defensor público Omar López. Los imputados fueron asistidos por los Dres. José Julián Ripa, como defensor público ad-hoc y por Daniel Sandoval como defensor particular, en tanto que Javier Allende fue el juez de juicio.

El hecho por el que se los encontró responsables ocurrió hace un año, el 17 de marzo de 2013 aproximadamente a las 19:20 hs., una comisión policial de la Comisaría Segunda de la Policía del Chubut, luego de aprehender legalmente una persona, la condujo detenida a esa dependencia.
Al ingresarlo por la parte de atrás, el suboficial Christian Alejandro Aravena le aplicó abusivamente al menos un golpe de puño en el rostro y cuando el damnificado cayó al suelo lo golpeó con un golpe de puño y patadas conjuntamente con el Cabo Cristian Huenchuman y otros efectivos policiales, dejándolo finalmente en el calabozo de contraventores.

“En cuanto a la autoría, no hay dudas que cada una de las personas que intervino durante los abusos que sufrió este ciudadano, lo hizo con conocimiento e intención de lo que había, sin otro señorío que le propio al realizar individualmente estas conductas. En virtud de ello, Aravena y Huenchumán deberán responder a título de coautores”, decidió el juez.


La escala penal disponible estuvo entre 1 y 5 años de prisión. Allende consideró que la persistencia de las marcas dejadas por los policías, debe considerarse como agravante. En el mismo sentido computaron la pluralidad de agresores frente a un sujeto pasivo esposado y en estado de ebriedad.

Robo a Panificadora Esquel



SE CONOCIÓ EL MONTO DE LAS CONDENAS


El tribunal decidió condenar a Roberto A. Alegre en orden al delito de robo agravado por la utilización de un arma de fuego cuya actitud para el disparo no pudo ser acreditada, como coautor a la pena de cinco años de prisión y declararlo reincidente. Por el mismo delito, como coautores fueron condenados Jonathan J. Llanquitru y Raúl A. Payalef a cuatro años y tres meses de prisión el primero y cuatro años el segundo. Silvana del Carmen Rodríguez fue condenada a la pena de dos años de ejecución condicional, como partícipe secundaria.

Los magistrados Marcelo Nieto Di Biase, Daniel Camilo Pérez y Ana Laura Servent, analizaron pormenorizadamente los planteos de los defensores, antes de ponderar agravantes y atenuantes. Concretamente se cuestionó por parte de la defensa que la fiscalía no aportara prueba para este juicio de cesura. El defensor de Payalef, Horacio Hernández, había incluso sostenido que debió ajustarse la acusación fiscal frente a la nueva calificación fijada por la Cámara Penal. Los jueces marcaron su desacuerdo parcial con el argumento fiscal y también con el de la defensa.
El Dr. Di Biase sostuvo  "No comparto con el Sr. Fiscal General que la circunstancia de producirse los mismos testimonios y demás pruebas en este juicio de cesura sería como reeditar el juicio inicial. Ello, por cuanto son dos etapas distintas del juicio, y en este caso, con dos tribunales distintos." Para luego distanciarse de la defensa respecto de "la conclusión efectuada por el Dr. Hernández, en cuanto a que este tribunal estaría obligado a imponer el mínimo de la escala penal… existe un marco de acción a este tribunal signado por la labor de la Cámara Penal, en cuanto dio por acreditadas determinadas circunstancias asociadas al hecho, y que por exceder a los elementos que conforman el tipo penal fijado por el tribunal de impugnación, deben ser tenidos en consideración al momento del análisis de las agravantes y atenuantes que permitan determinar la pena más ajustada a derecho para cada uno de los acusados".

Por su parte Pérez sostuvo que "resulta imposible volver a reeditar la prueba relacionada con la naturaleza de los hechos, la mecánica de los mismos, y los detalles que hacen a la producción de los hechos. Los hechos ya han sido juzgados, ya han sido acreditados ante el tribunal correspondiente y no puede volverse a producirse. De lo contrario, habría que hacer prácticamente un nuevo juicio, con el riesgo incluso que alguna cuestión ahora se modifique, se omita producir alguna prueba que ya había sido correctamente diligenciada en el otro tribunal, etc"
La Dra. Servent hizo una salvedad de su posición personal sobre la "naturaleza dilatoria y excesivamente formalista del juicio de reenvío para sólo imponer el monto de las penas cuando fue analizado el caso en su totalidad al menos por seis jueces anteriormente naturaleza dilatoria y excesivamente formalista del juicio de reenvío para sólo imponer el monto de las penas cuando fue analizado el caso en su totalidad al menos por seis jueces anteriormente."
La magistrada compartió con los demás integrantes del tribunal que hubiera sido deseable tomar conocimiento directo con la prueba de la fiscalía, pero agregó que no es posible desconocer que la Cámara Penal ha revisado la sentencia del Tribunal de Juicio y ha confirmado extremos del hecho que es imposible desechar en esta instancia, lo que implica que dichos tópicos deben ser valorados al momento de individualizar una sanción punitiva. Cabe reiterar que sólo resulta posible valorar los extremos fácticos confirmados por la razón de que se hallan indiscutidamente firmes en esta instancia."

Este último aspecto también en un punto en el que disienten algunos defensores con la fiscalía. El único que hasta el momento presentó sus objeciones a la sentencia de la Cámara en el plazo legal, fue Bruno Deias. Los demás entienden que recién ahora comenzarían a correr los plazos.

Adiciones y restas

La cantidad de años, meses y días que se impone a las personas encontradas responsables de un delito, surge de un análisis de agravantes y atenuantes que juegan dentro de un mínimo y un máximo fijado por la ley penal.
Los jueces tuvieron en cuenta en la suma temporal la naturaleza del hecho, representada por la violencia excesiva, con mayoría numérica de asaltantes respecto de la víctima y la situación de indefensión en que se encontró esta. También la "aterradora forma de empleo del arma de fuego que asume uno de los autores - consistente en colocar el caño del arma en la boca de la víctima y gatillarla".
Además se consideró la planificación previa.
Luego de estas consideraciones los magistrados iniciaron la resta frente atenuantes tales como: respecto de Rodríguez su falta de antecedentes penales y su difícil infancia reflejada en toda su vida.
Respecto de Payalef, una deuda del Estado que no supo qué hacer con los menores a debido tiempo, así como los positivos cambios personales alcanzados.
Sobre Llanquetrú, su juventud, su falta de antecedentes y su actitud y logros al continuar sus estudios con excelentes promedios.
En el caso de Alegre no se encontraron atenuantes.

miércoles, 19 de marzo de 2014

La Mujer del Año es parte del SAVD

El Consejo Municipal de la Mujer en Esquel, destacó a la Lic. Luisa C. Pasquini como Mujer del Año por su compromiso social, su trabajo y su actitud de voluntariado. El Procurador General, Jorge L. Miquelarena, le envió una nota de reconocimiento a la responsable del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito en Esquel.

Mediante Nota 28/14, Miquelarena hizo llegar su reconocimiento y mención especial a Pasquini por haber sido elegida en Esquel como la Mujer del Año, entre otras quince mujeres destacadas de la ciudad. La salutación insta a la funcionaria a “continuar trabajando con la misma actitud proactiva, idoneidad y esfuerzo que viene demostrando en el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de este Ministerio Público Fiscal”.


En la celebración realizada en el Salón de Bellas Artes de la Municipalidad de Esquel el pasado viernes, la presidenta del Consejo Municipal de la mujer destacó que se valoró el esfuerzo de aquellas mujeres que desde el anonimato o cualquier área pública, política, deporte, arte y en cualquier estrato social, hayan comprendido que su inteligencia, su belleza, su sensibilidad y su innegable capacidad para ver más allá de lo evidente, no deben estar en confrontación con los hombres. También se refirió a quienes superan el prejuicio de otras generaciones y se constituyen en pilar de su familia, pareja o de su propia vida. Viviana Gutiérrez sostuvo que el día internacional de la Mujer debe sostenerse para resaltar la importancia de la actuación de la mujer en todos los ámbitos de la vida.