viernes, 16 de enero de 2015

Homicidio de Segundo Javier Rojas

SE SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El imputado tiene varios procesos en su contra. El defensor, Bruno Deias, solicitó que se concentre el tratamiento de todas las acusaciones en una misma audiencia el mes próximo. Mientras tanto el imputado continuará cumpliendo prisión preventiva. Lo dispuso el juez Ricardo Rolón a pedido del funcionario de Fiscalía Carlos Richeri y del abogado de la querella, Juan Zapata.

Al imputado se lo responsabiliza del hecho que terminó con la vida de Rojas el 4 de mayo de 2014. Eran aproximadamente las cinco de la madrugada cuando, en la intersección de las calles Roberts y Urquiza de Esquel, se produjo una discusión entre la víctima y el imputado. Aun la investigación no estableció el motivo por el cual Rojas yacía inmóvil en el suelo cuando, según el acusador, el imputado aprovechándose de esta situación comenzó a agredirlo mediante el empleo de piedras y patadas. Siguiendo los términos de la acusación, el imputado habría usado una piedra de gran porte para arrojarla contra la cabeza de la víctima, lo que le provocó una herida cortante, y luego, mientras la víctima se encontraba inmóvil aparentemente inconsciente, le efectuó una patada sobre la cabeza que le provocó una fractura del maxilar inferior. Las lesiones provocaron un edema en la masa encefálica por los traumatismos, que determinó el deceso de la víctima a causa de un paro cardio respiratorio.
 
Además de este hecho, el imputado tiene causas en su contra por otro hecho violento, calificado provisoriamente como homicidio en grado de tentativa, por una desobediencia y una tentativa de hurto.


La continuidad de la prisión preventiva que viene cumpliendo desde la formalización de lainvestigación, se dispuso por considerar que continúan dándose los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación que se tuvieron en cuenta para dictar la medida. 

jueves, 15 de enero de 2015

"El Protocolo de Intervención es un gran avance"

VIOLENCIA DOMÉSTICA. Parte I

Los profesionales del SAVD llevan el pulso de las situaciones de violencia familiar que ingresan al sistema penal. Desde hace varios años estudian la casuística local del fenómeno, escuchan, asisten, asesoran, al tiempo que se siguen especializando. La Lic. Margarita Rodgers, Trabajadora Social, analiza desde su experiencia el impacto positivo de la implementación de un protocolo de intervención unificado para todas la Oficinas del Ministerio Público Fiscal del Chubut (Instrucción 01/14 PG)

La violencia y su tratamiento son construcciones históricas y sociales: convenciones, protocolos de abordaje, leyes… unas van surgiendo a consecuencia de otras, como evolución, o como crisis y ruptura de paradigmas. Se da una tensión constante entre los mitos que sostienen las situaciones de violencia o las estructuras sociales que sostienen comportamientos que invisibilizan las conductas de maltrato y la victimización de la mujer.
Con esta introducción, la Trabajadora Social que comenzó a desempeñarse en el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de Esquel en junio de 2010, plantea un contexto socio-cultural en el que la violencia suele naturalizarse y en el que persisten mandatos transgeneracionales para “resolver” dentro de las fronteras del hogar, y con reglas propias, los conflictos entre sus miembros.

La violencia nos atraviesa a todos. Cada uno, profesional o no, tiene su propia historia de vida y de acuerdo con sus vivencias y creencias, construye su posicionamiento profesional. “Es necesario conocerse a sí mismo y la propia carga de apreciaciones, de conceptos, de definiciones, que hacemos sobre lo social, sobre el otro, sobre los vínculos, para poder tener un posicionamiento acorde con lo que establece la Ley y el Protocolo de Abordaje”, reflexiona la profesional. Asimismo se destaca la necesidad de una continua formación en la temática.

Rodgers consideró que se evidencia un gran esfuerzo de todo el Ministerio Público Fiscal al sistematizar en este protocolo el abordaje de la problemática, que con el tiempo seguramente se irá trabajando, habrá modificaciones o no, pero que ha sido altamente positivo por dar a toda la provincia un mismo tratamiento. También es importante que el SAVD focalice su intervención en los casos que tendrán seguimiento en el ámbito penal.

Echar luz

El SAVD Esquel había implementado un protocolo propio en mayo de 2010, lo que permitió que se comenzaran a visibilizar todas las situaciones de violencia doméstica, con la complejidad que ello involucra. Había muchas personas que acudían diariamente a realizar su denuncia por hechos de maltrato, unas más y otras menos graves, pero: qué es grave, quién lleva esos registros, cómo se la asiste, cómo se la asesora y qué tratamiento se da a eso… Aún no había un criterio unificado.

Fue muy importante comenzar a tener estos registros, trabajar en forma articulada con la Policía de la Mujer, ya que éste es un punto clave en el ingreso de las denuncias, con lo que ello implica, un primer acercamiento de las personas, y un pedido de intervención institucional. El trabajo conjunto con el personal de la Comisaría, desde una perspectiva de género, con un claro posicionamiento técnico y habilidades de la escucha activa, contribuyó a una mejor atención en la temática. Desde el SAVD se realizaron capacitaciones en esta línea.
El Servicio comenzó a intervenir en  cada denuncia relacionada con hechos de violencia familiar, se generó mucha información con la cual procesamos una estadística valiosa para el equipo. Al mismo tiempo otras circunscripciones también comenzaban a poner mayor atención a lo que sucedía en el tratamiento de las denuncias de violencia familiar.

Enfocar, medir, evaluar

Esta forma de intervención se prologó por tres años, abarcando la asistencia de la totalidad de las denuncias que se realizaran en el marco de violencia familiar. La Instrucción 01/14 y su Anexo, focalizó la intervención del SAVD exclusivamente en los casos con implicancia penal, pero además ofreciendo la administración de un dispositivo que cuenta con una escala de medición, de gran relevancia para detectar alertas de riesgo, es decir, que la situación de maltrato se reitere, y/o se agrave. Deja de ser la sola apreciación técnico-profesional del operador que interviene en la situación, y los criterios que privilegie en la evaluación de la situación victimológica, para resultar de la aplicación de una guía, de un instrumento de medición.
“Este instrumento nos brinda la posibilidad de una aplicación ágil, facilitándonos el conocimiento sobre aspectos de la vida de la persona, fundamentales para el análisis de  sugerencias de las medidas de protección. Con datos consensuados a nivel provincial, con rigurosidad técnico-metodológica en su aplicación, ya que fue extraído de autores especializados en la temática, y de otras experiencias”, plantea Rodgers. El profesional del SAVD al finalizar la aplicación del protocolo, analiza sugerencias de medidas de protección más convenientes que propondrá al fiscal para que este solicite al juez. También son consideradas las expectativas de la víctima para participar en el proceso.

El protocolo rompe con mitos

La retractación está contemplada. La práctica que antes existía era dar menor relevancia a quién había denunciado en numerosas ocasiones y luego solicitaba que sea “levantada la denuncia”. La retractación resulta indicativa de una mayor vulnerabilidad, parte de un estado de indefensión de la víctima, de su historia de vida, de sus pautas sociales, culturales y muchas veces de la ausencia de atención por parte del Estado.

Que se haya generado un protocolo especializado para el tratamiento de la violencia doméstica evidencia que no puede ser tomado como cualquier otro tipo de delito.

Debemos tener claro el gran paso que el presente protocolo implica, aunque ello no resuelve toda su complejidad, porque la violencia es un problema de Salud Pública y el tratamiento debe ser abordado desde este lugar, como también desde una perspectiva de Derechos, de forma interinstitucional e interdisciplinaria.

Tenemos un gran desafío por delante.

lunes, 12 de enero de 2015

Informe especial: + Vulnerabilidad + Impunidad

Cuando el consumo de alcohol deja de ser divertido

No es novedad que cuando se supera cierta proporción de alcohol en sangre se pierde la capacidad motriz fina y gruesa, disminuye la capacidad motora, se pierde la capacidad de ubicación en tiempo y espacio y pierde los frenos inhibitorios. "Una persona en ese estado puede ser abusada sexualmente sin que tenga siquiera noción de lo que le está pasando", relataba desde la experiencia de la práctica penal, el fiscal Fernando Rivarola.
El estado de ebriedad genera vulnerabilidad pero también posibilita la impunidad. El Fiscal Jefe de Esquel y la responsable del SAVD analizan la complejidad de los hechos producidos en un contexto de consumo de alcohol u otras drogas.

"Cuando hay duda de si había conciencia, duda de si la víctima pudo consentir o no, duda de si el imputado pudo darse cuenta de que la víctima estaba en estado de vulnerabilidad… todas estas dudas en el proceso democrático, favorecen al imputado necesariamente. Hay que saber que cuando se consume alcohol o alguna otra sustancia que actúa sobre el nivel de conciencia, se aumenta exponencialmente el propio nivel de vulnerabilidad y en paralelo la impunidad de quien aproveche ese estado. Es una decisión que debe hacerse consciente antes de beber en exceso, después es tarde", apunta Rivarola.

Luisa Pasquini, psicóloga del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, plantea que es terrible que la sociedad constituya al consumo de alcohol como un indicador de la marginación y la estigmatización para las víctimas de abusos sexuales, se trata de un indicador de vulnerabilidad. Tenemos indicadores estrictamente victimológicos pero tenemos que comprender el indicador de vulnerabilidad. Por ejemplo, una persona amenazada que cree en la amenaza es mucho más vulnerable que una persona que está siendo amenazada pero hace caso omiso de esa amenaza. Si nosotros decimos que la ingesta alcohólica o de otras sustancias doblega las fuerzas psíquicas o físicas de la persona, esta persona se encuentra en situación de vulnerabilidad y por lo tanto el agresor tiene mayor responsabilidad, no menor responsabilidad.
La responsable del SAVD Esquel, denuncia que "a veces se lo toma como un indicador de estigmatización 'ah, si andaba borracha qué podés esperar de ella' y en realidad es un factor de vulnerabilidad".

Rivarola por su parte destacó que el Estado Argentino aprobó las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, lo que trae obligaciones para los estados en este sentido. En todos los delitos se debe analizar el estado de vulnerabilidad de la víctima en varios aspectos: en algunos casos para ver si se dan las condiciones objetivas de comisión del delito y otro de los aspectos importantes es para regular la pena. A mayor situación de vulnerabilidad, mayor aprovechamiento del imputado, mayor respuesta punitiva.
En lo que tiene que ver con abusos sexuales y lesiones, las condiciones de vulnerabilidad de la víctima disminuye la posibilidad de defensa. Para que haya violación, la persona violada debió ser accedida en una circunstancia en que no pudo resistirse. Si no hay violencia, no hay intimidación, no hay amenazas pero la víctima estaba en estado de inconsciencia, también se trata de una violación. El caso más importante de nuestros días es la ebriedad. Una persona en ese estado puede ser abusada sexualmente sin que la persona tenga siquiera noción de lo que le está pasando. En su escasa conciencia hasta puede consentir pero ese consentimiento no es válido.
Lo mismo sucede en caso de lesiones. Una persona alcoholizada puede comportarse agresivamente de modo de inducir al error al otro, haciéndole pensar que está en condiciones de afrontar una pelea, pero no estándolo por tener visión doble, escasa capacidad de respuesta, etc.


Adolescencia y alcohol

Pasquini señala que el alcohol en los adolescentes es utilizado como 'quita penas' o para superar las inhibiciones que muchas veces son producto de los estigmas sociales. Cómo hay que ser físicamente, esteriotipadamente, para pertenecer al grupo etario de adolescentes, qué vestimenta hay que tener, qué conductas hay que adoptar… a veces como el adolescente considera que no tiene estas características que se supone que debe tener para participar de una fiesta o estar en situación de cortejo, entonces utiliza el alcohol para superar las inhibiciones propias de las exigencias de una sociedad de consumo.

La previa

Este es el nombre que se suele dar al encuentro de un grupo en alguna vivienda particular, quincho u otro sitio, antes de salir a los locales nocturnos. En ese encuentro se consume alcohol, muchas veces en cantidad, diversidad de bebidas y de graduación. Pasquini decía al respecto que “eso es responsabilidad absoluta de los señores padres” De alguna manera son los padres los que ponen en situación de vulnerabilidad y de riesgo a estos jóvenes. La ingesta alcohólica tiene un riesgo en sí misma que es el coma alcohólico, un riesgo a largo plazo que es la muerte neuronal, un riesgo subjetivo que es la situación de vulnerabilidad. La persona en esta situación no solamente puede ser sometida a los demás sino sometida a situaciones en las que ella no desearía estar. Es una falta de cuidado de los padres.
El alcohol desinhibe. Cuando estamos en pleno ejercicio de nuestras funciones frontales tenemos cierto control de los impulsos. El alcohol desinhibe y labiliza los controles, tanto en varones como en mujeres. Se ven sometidos a situaciones de violencia o incluso a hacer cosas que ellos no quieren como una relación sexual no deseada con consecuencias tampoco queridas.

La responsabilidad civil de los padres

Rivarola recordaba un dato a tener en cuenta. Los delitos cometidos por menores de edad, sean culposos (por ejemplo accidentes de tránsito) como dolosos (con intención) tienen implicancias de responsabilidad civil respecto de sus padres.
Por ejemplo, en el caso de un homicidio culposo cometido en el contexto de un accidente de tránsito, los padres responden económicamente por esa muerte ante la demanda civil.

Una violación no es reparable

Una violación no es reparable ni para la víctima ni para el imputado.
Si el imputado también estaba alcoholizado el caso tiene mayor complejidad en lo jurídico ya que es responsable en tanto que haya tenido capacidad de dirigir sus acciones. El fiscal decía que "hemos tenido casos en los que víctimas e imputado estaban en tal grado de ebriedad que ninguno de los dos sabía bien qué había pasado.
Recuerdo varios casos de reuniones en las que se ponen a tomar y luego se presentan denuncias por violación y en la investigación surgen varios ADN, con grandes dificultades de establecer autoría".
El estado de ebriedad genera vulnerabilidad pero también posibilita la impunidad. Cuando hay duda de si había conciencia, duda de si la víctima pudo consentir o no, duda de si el imputado pudo darse cuenta de que la víctima estaba en estado de vulnerabilidad… todas estas dudas en el proceso democrático, favorecen al imputado necesariamente. Hay que saber que cuando se consume alcohol o alguna otra sustancia que actúa sobre el nivel de conciencia, se aumenta exponencialmente el propio nivel de vulnerabilidad y en paralelo la impunidad de quien aproveche ese estado. Es una decisión que debe hacerse consciente antes de beber en exceso, después es tarde.

Alcohol y violencia

La fatídica combinación de alcohol o drogas y violencia aparece en lugar relevante en la preocupación de organizaciones gubernamentales y ONGs de todo el mundo. El National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism, alerta que "beber torna a las mujeres jóvenes más vulnerables a los ataques sexuales y a las relaciones sexuales peligrosas y no planeadas. En el recinto universitario, los ataques, los avances sexuales no deseados y las relaciones sexuales no planeadas y peligrosas son más probables entre los estudiantes que, en ocasiones, beben excesivamente —para los hombres, cinco bebidas seguidas; para las mujeres, cuatro—. Por lo general, cuando una mujer bebe en exceso, se convierte en una potencial víctima de violencia y abuso sexual." http://pubs.niaaa.nih.gov/publications/WomenSpanish/women.htm

Por otra parte The American Congress of obstetricians and Gynecologists, recalca casos de lesiones, violencia y agresión sexual, y conducta arriesgada:
·         Lesiones—El alcohol es un factor en más de la mitad de todas las lesiones por quemaduras y en más de un tercio de los accidentes de automóviles.
·         Violencia y agresión sexual—El alcohol juega un papel importante en la violencia doméstica, las agresiones sexuales y el maltrato de menores.
·         Conducta arriesgada—El uso excesivo de alcohol, en particular, beber compulsivamente, puede afectar su criterio y sus decisiones. Por ello, puede estar más propensa a tener relaciones sexuales sin protección o sexo con varias parejas.

La Organización Mundial de la Salud plantea que el consumo de alcohol, sobre todo de carácter nocivo o peligroso, es uno de los principales factores de riesgo de violencia de pareja, y las relaciones entre ambos fenómenos son numerosas. Esta nota descriptiva detalla lo que se sabe acerca de cómo influye el alcohol en la magnitud y las consecuencias de la violencia de pareja, de los factores que incrementan el  riesgo de convertirse en víctima o en agresor, y del papel de la salud pública en la prevención
La creencia individual y social de que el alcohol genera agresividad puede alentar a comportarse violentamente después de haberlo consumido, y también a consumirlo como disculpa por este tipo de comportamientos.

En un artículo sobre violencia y alcoholismo, Luis Pedro Menacho Chiok se refería a la violencia de las citas de adolescentes. El alcohol juega un gran papel en las relaciones abusivas entre adolescentes. Más del 60 % de las agresiones sexuales involucran el alcohol. En efecto, uno de cada cuatro adolescentes experimentarán abuso sexual o no sexual para cuando terminen el colegio o lleguen a los 21 años de edad. Las relaciones abusivas entre adolescentes siguen los mismos patrones de las parejas de mayor edad. Sin embargo, los efectos de la violencia sobre las adolescentes pueden incluir: 

• Desórdenes alimenticios 
• Uso de alcohol y drogas 
• Dificultades para dormir; enfermedades físicas relacionada con la tensión 
• Depresión; tendencias suicidas; mayor aislamiento de los amigos 
• Falta de concentración y bajas calificaciones en la escuela.
La relación entre el alcohol y la violencia es condicional: es la bebida en combinación con otros factores lo que está en juego. La relación no necesariamente opera en el cerebro de un perpetrador; el consumo de la víctima es a menudo otro factor en la cadena causal. De manera más general, la relación opera a través del consumo en su calidad de práctica cultural y circunstancial. A pesar de que la fuerza de esta relación varía de una población a otra, la evidencia actual indica que dicha relación existe en un amplio rango de contextos culturales. 
http://www.gestiopolis1.com/recursos7/Docs/eco/violencia-y-alcoholismo.htm#sthash.B2rnwZbC.dpuf

Por último citamos un artículo que menciona como persisten ciertos prejuicio. En "Problemas causados por el alcohol y otras drogas", Hesperian Health guides, se menciona que en la mayoría de las comunidades, el comportamiento de las mujeres en público está controlado más estrictamente que el comportamiento de los hombres. Muchas veces se considera normal que los hombres beban alcohol o usen drogas, pero no las mujeres. Si una mujer pierde el control de su comportamiento debido al uso excesivo de alcohol o drogas, se considera que es una ‘mujer fácil’, aunque no esté teniendo relaciones sexuales con otros.
http://es.hesperian.org/hhg/Where_Women_Have_No_Doctor:Problemas_causados_por_el_alcohol_y_otras_drogas

miércoles, 7 de enero de 2015

Abandono de persona

CULPABLE

El juez Ricardo Rolón declaró culpable de los delitos de abandono de persona en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, a la enfermera profesional María Isabel Villarroel, condenándola a cumplir dos años y seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por cinco años, accesorias legales y costas. Se le atribuye no haber atendido una urgencia en julio de 2012, en perjuicio de la Sra. Avelina Epul.

Avelina Epul tenía 73 años y vivía en Paso del Sapo. Su salud estaba deteriorada ya que había padecido un año antes un accidente cerebro vascular y posteriormente sufrió un episodio grave de bronconeumonía por el que corrió serio riesgo su vida. La mujer que la cuidaba se trasladó con ella al campo de su pareja ubicado en la zona rural de Gorro Frigio. El 23 de julio, una semana después de llegar a ese lugar, la señora Epul se descompensó aproximadamente a las 19:30 hs. Presentaba convulsiones, vómitos, deterioro del sensorio y pérdida de conocimiento. A partir de ese momento comenzó una odisea para llegar desde el campo a Paso del Sapo, de noche, en invierno, sin medios de transporte propios y debiendo cruzar el río.

La versión dada por el hijo de la víctima y las personas que participaron de su traslado y posterior atención, se contrapuso en el debate con la declaración de la imputada que negó cualquier tipo de contacto con la víctima y su hijo. El juez analizó en conjunto los testimonios, la documentación reunida y, teniendo en cuenta el análisis de la prueba aportado por la Fiscal Fernanda Révori y por el Defensor Daniel Sandoval, concluyó que la “cadena indiciaria… junto a los demás elementos no controvertidos ya analizados, permitan colocarla en la autoría del hecho imputado”.

Rolón indicó que no encontró “en los testigos ni en el hijo de la señora Epul, ninguna animosidad en contra de la acusada, o una construcción preordenada, demostrando en todo momento respeto y resignación al momento de la negativa por parte de la enfermera a atenderla a su madre en la emergencia, incluso hasta en el debate se dirigieron de la misma forma.”
En su análisis, el juez señaló que “las verdades no se contradicen, sino que se armonizan y se complementan entre sí, corroborándolas, atribuyéndole mayor eficacia probatoria”.

La emergencia

El médico forense Werter Aguiar aportó en su testimonio que “…en este caso era una emergencia donde los minutos contaban, y la falta de asistencia mínima en esos primeros momentos antes de que pueda ser trasladada a un Centro Asistencial adecuado conforme su frágil estado de salud, sin duda pusieron en peligro su salud y por ende su vida…”
Rolón entendió que “El abandono se produjo cuando la enfermera dejó a la víctima privada de los auxilios o cuidados mínimos que eran imprescindibles para mantener su vida o la integridad de su salud, porque esta persona no podía suministrarse por sí misma, ni prestárselos las personas que ese día la acompañaban… No cumplió las normativas que regulan la función de la enfermera profesional”.

Quién es funcionario público

La defensa estuvo en desacuerdo con la aplicación de la figura penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, fundamentalmente por considerar que la acusada no revestía esa calidad ya que su vinculación con el Estado era por una modalidad precaria, “vergonzosa” en palabras del Dr. Sandoval.
El juez tomó en cuenta lo establecido por el derecho administrativo para sostener que “’funcionario público’ y ‘empleado público’ se designa a todo el que participa accidental o permanentemente  del ejercicio de funciones públicas… por nombramiento de autoridad competente, que contiene dócilmente la situación de la señora Villarroel, remitiéndome en este punto a la resolución del PE ya citada y las normativas que regulan su función.
Agrego que la señora Villarroel, cuando estaba a cargo y de turno del Puesto Sanitario de Paso del Sapo, fue alertada en su domicilio por allegados de la víctima que la misma se encontraba en una emergencia, decidiendo no atenderla, priorizando cuestiones formales a la humanitarias, no cumpliendo con su obligación como enfermera profesional conforme las normas que regulan sus funciones”.

La mensuración de la pena

Para determinar la pena, el magistrado contempló que esta debe servir para internalizar el respeto por las normas legales, ser proporcional al daño causado y a la culpabilidad demostrada al momento del hecho.
En su contra jugó el grado de instrucción que tiene la imputada como enfermera profesional, lo que le permitía conocer que su accionar era ilícito y contrario a las normas que regulan su función. En su favor jugó que no cuenta con antecedentes penales.

Rolón encontró adecuado en este caso concreto aplicar la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con más inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. 

lunes, 5 de enero de 2015

Fiscalía Abierta II

LOS ANFITRIONES

Los protagonistas de "Fiscalía Abierta", sin lugar a dudas son los grupos que participan de la propuesta, pero para sostenerla es indispensable el compromiso y disponibilidad de calificados operadores del sistema penal. Fiscales, profesionales del SAVD, jueces, defensores, funcionarios y empleados de la Oficina Judicial y de Fiscalía, además una antropóloga forense, ponen el cuerpo y dan vida al programa de extensión organizado por la Oficina de Comunicación Institucional del MPF. La Procuración General apuesta a la profundización y extensión de esta iniciativa.

Compartimos en esta segunda entrega opiniones vertidas por algunos de los magistrados y funcionarios que formaron parte del proyecto en este último tiempo.

Fernando Rivarola, Fiscal Jefe

Me parece que es una experiencia enriquecedora y cuando hago un análisis constitucional del proceso creo que estamos empezando a cumplir con el proyecto constitucional que habla de un sistema democrático y republicano de gobierno. Por eso considero que "Fiscalía Abierta" es un programa que cumple estas dos vetas: primero democratizar en serio la justicia que es permitir la participación popular más plena. Y en segundo lugar, cuando pienso en la República, quiero un sistema que sea respetuoso de las garantías constitucionales, una de esas garantías tiene que ver con participar en los actos de gobierno, con la posibilidad de controlar los actos de gobierno y con la posibilidad de participar en las funciones de gobierno.

El programa está apuntado al público al que hay que apuntar, que es el de las nuevas generaciones, lo que es todo un desafío. Cuando el Estado empieza a devolverle la participación a las personas que son los titulares de los derechos y empezamos a dejar al juez como un tercero que interviene para resolver ese conflicto que las partes no lograron resolver por sí, el proceso se ve distinto. Se ve desde la necesidad de las personas, desde el ejercicio del derecho de las personas y esto hay que empezar a enseñarlo desde las escuelas.

Por otra parte, los operadores de justicia que participan de la actividad también tienen sus beneficios. Sirve para oxigenar, para descontracturar, para desformalizar y también para contribuir a la modificación de conductas. Permite ver otra realidad y bajar el discurso al empleo de términos claros y sencillos.
Los adolescentes que actualmente participan de Fiscalía Abierta, si la ley de juicio por jurados sale a la luz en los tiempos que corren, próximamente pueden ser llamados a integrar un juicio por jurados.

Luisa Pasquini, responsable del SAVD Esquel

La propuesta "Fiscalía Abierta" produce dos efectos, en principio la visibilización de fenómenos como la violencia de género, la violencia entre los barrios o la violencia hacia los niños, y en otro sentido posibilita subjetivar este conocimiento y esta es una herramienta muy importante porque conlleva la visibilización del fenómeno.
También porque creo que los adolescentes y jóvenes deben conocer todas las instituciones de la comunidad, pero fundamentalmente estos espacios que a veces están invisibilizados.

Ha habido grupos movilizados con muchas consultas con los que después ha quedado una relación porque muchos de ellos han elegido temas que tienen que ver con este Servicio para trabajos escolares, y han seguido en contacto y se ha generado una relación. Ya desde que comenzó la experiencia hemos tenido acompañamientos o padrinazgos de muchos grupos que se han dedicado al tema de la violencia de género, del impacto del alcoholismo en los hechos delictivos, de la violencia hacia los niños…
  
Bruno Deias, Defensor Público
Uno se encuentra en los juicios y la gente no entiende muy bien cuál es el rol de cada uno y entonces muchas veces me pregunté de qué manera se puede educar, o mostrar un poco en qué consiste el sistema, y está muy bueno que sea desde la escuela. También es cierto que uno muchas veces encuentra desinterés y es un desafío para nosotros despertar ese interés.

Es más que interesante que contárselo, que ese chico desde el juego, pueda ponerse en el rol de un defensor, de un fiscal, que generalmente lo ve en las películas. Al principio están algo desorientados, pero se les explica, se los orienta un poco y se ubican rápidamente en el lugar. Si uno insiste un poco realmente se puede informar muy bien desde este lugar.
 
Marcos Ponce, Defensor Público

Los chicos con los que me encontré fueron muy participativos. Esta reconstrucción que hicimos con Fernando Rivarola disparó inquietudes, disparó preguntas, a veces muy ácidas, con ánimo de participar y eso fue lo que me gratificó verdaderamente. No pensé que hubiera un nivel tan alto de incentivo en los chicos.

Desde lo personal destaco que los chicos puedan ver que el rol del defensor no es tan malo. No es el malo de la película, no es el que está con los malos de la sociedad, sino que cumplimos una función constitucional. Tan importante como los otros. Cuando al chico le toca estar imputado, jugar a ser el imputado, lógicamente quiere al mejor defensor al lado de él. Además el juego pone en análisis situaciones confusas en las que el imputado podría ser inocente.
Para mí la actividad  es muy interesante y muy rica, es sembrar.

Martín O' Connor, Juez Penal

Hay muchas evidencias que soplan vientos de cambio.
El juicio por jurados es una realidad al caer en la Provincia del Chubut y eso posibilitará (obligará también) la participación del vecino en la administración de justicia. Pero previo a eso, debe existir una conciencia que ello implicará participar de algo trascendente.
La tarea que hace Fiscalía abierta es de un aporte notable en este sentido. Los estudiantes (futuros jurados) hacen de fiscales, de jueces, de víctimas y de imputados. Se calzan los
zapatos de fiscales y piden condena para el imputado, se visten de víctimas teatralizan dolor,  se compenetran como imputados e inspiran lástima y arguyen como defensores imaginando excusas. Como jueces escuchan, valoran y deciden; lo mismo que harán junto a otros 11 vecinos el día de mañana.


Algún día, algunos de ellos deberán decidir sobre el destino de cualquiera de nosotros.

martes, 30 de diciembre de 2014

Fiscalía Abierta. Parte I

Otro año de puertas abiertas



Desde el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, el Ministerio Público Fiscal implementó una propuesta dirigida a la comunidad, “Fiscalía Abierta”, de la que participaron estudiantes de los últimos años del secundario de Esquel y Trevelin. Este año, además, se animaron a la experiencia estudiantes de abogacía y un grupo estudiantil de Río Pico. El saldo resultó sumamente positivo.

La propuesta arrancó como un proyecto desarrollado por el Área de Comunicación Institucional, con la intención de abrir las puertas de la institución a la comunidad y mostrar el proceso que se sigue desde la recepción de una denuncia hasta la finalización del proceso según las diferentes posibilidades que habilita el sistema procesal. Con el tiempo, la experiencia y los intereses manifestados por los grupos, las actividades fueron mutando hacia una propuesta fundamentalmente lúdica y en la que se involucraron, sumándose a los Fiscales, la Oficina Judicial, Jueces Penales y Defensores Públicos.

Objetivo alcanzado

Si bien al momento de las visitas se percibe el interés de los participantes y la forma en que se involucran en un juego de roles, la devolución que algunos grupos hacen llegar, deja en los organizadores el sabor del objetivo alcanzado y la certeza de que esto debe profundizarse y sostenerse en el tiempo.

Adriana Gianina, Directora Interina del Colegio 783 de Río Pico, valoraba la experiencia de los alumnos de 3er año que realizaron la visita el 31 de noviembre, indicando que “propuestas como estas permiten acercar a los educandos a la realidad considerando los contenidos que se desarrollan dentro del aula.”

Por su parte los alumnos también hicieron llegar sus comentarios resaltando que disfrutaron de actuar “como en un juicio real”, visitar la cámara Gesell y enterarse de las particularidades de la antropología forense. “El viaje y la experiencia fueron muy buenas, como estar presente en el juicio y en lugar donde están los jueces. Fue muy emocionante estar con la antropóloga forense, que nos contó todo lo que ha encontrado y también estar en otro lado de la cámara Gesell”.

Algo similar nos comentaba la Dra. Judith Del Valle Toranzos, docente universitaria, en referencia a la visita de alumnos deSociología de la Facultad de Ciencias Jurídicas: “quedaron muy contentos y sirvió para distintos debates sobre la materia que tratábamos”. Varios de sus alumnos asistieron desde ese momento a distintas audiencias penales (orales y públicas) para interiorizarse sobre la práctica profesional desde la observación.


El programa “Fiscalía Abierta” está orientado a grupos de la comunidad interesados en saber más del funcionamiento de la justicia penal, hablar con sus protagonistas, conocer las formas de participación ciudadana disponibles, y, por qué no, prepararse para el momento en que se ponga en marcha el sistema de Juicio por Jurados en la provincia.

lunes, 29 de diciembre de 2014

Abandono de persona

EL 7 DE ENERO SE CONOCERÁ LA SENTENCIA

La fiscalía solicitó al tribunal que declare a la imputada autora penalmente responsable del delito de Abandono de Persona y subsidiariamente, incumplimiento de los deberes de funcionario público. Fernanda Révori pidió la imposición de una pena de 3 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. La defensa a cargo de Daniel Sandoval procuró diluir la responsabilidad de la imputada, señalando que no era la persona indicada para dar asistencia a la anciana y que nunca tomó contacto directo  con la mujer. Además descartó que su defendida revistiera carácter de funcionaria pública, pidió la absolución y en caso contrario la aplicación de la pena mínima prevista por el código.

Revori calificó los testimonios escuchados durante el debate como frescos, confiables, no contaminados, “nos han contado realmente una odisea”, dijo. “Salir del medio del campo de noche y en pleno invierno, a caballo a buscar una ambulancia, cruzar el río en bote, pedir ayuda a los obreros que se encontraban haciendo un puente para que lo acercaran al Puesto Sanitario más cercano, volver, conseguir un auto particular para ir a buscar a la abuela descompuesta, volver a cruzar el río, traer a la anciana en sillas de rueda por el campo, cruzarla en el bote, sinceramente lo que ha pasado esta gente nos muestra lo que es vivir en esas zonas aisladas de nuestra patagonia, sin recursos, sin comunicación, sin movilidad, lejos de los centros de salud”.

A criterio de la Fiscalía, la imputada, María Isabel Villarroel, mintió en su declaración, “no fue con Arancibia al Puesto a llamar a la ambulancia, no fue ella quien llamó a la ambulancia de Gastre”. En la valoración de la gravedad de la situación, Révori citó la declaración del médico forense interviniente, quien aportó el concepto de emergencia como “aquella situación urgente que pone en peligro inmediato la vida del paciente si no se toman medidas inmediatas”. La pérdida de conciencia es un ejemplo de emergencia, decía, más aun en pacientes de avanzada edad y con antecedentes como en el caso de la señora Epul, “en estos casos las horas y los minutos cuentan”, había planteado el forense.

En concreto, la fiscal planteó que por las características del lugar y la falta de profesionales médicos, “la persona que la asistió debió al menos lograr una derivación rápida por teléfono y recepcionar a la paciente, tomarle los signos vitales, ver si le podía brindar algún bienestar hasta que se logre la derivación.”

Por su parte el Defensor particular hizo un extenso descargo respecto de la modalidad de contratación del personal de salud por parte de la administración pública provincial. Se refirió a la situación de personal de planta transitoria que revestía Villarroel al momento del hecho, mencionándola como “convidado de piedra”, no como funcionaria pública.

Respecto de su accionar, Sandoval sostuvo que no se acreditó suficientemente que haya tenido contacto con la paciente y no quisiera atenderla. “Epul necesitaba un equipo médico de complejidad”, reflexionó. Habló de la fragilidad de la salud y la precariedad de su entorno para concluir en que lo que hubiera dejado de hacer la imputada no tubo entidad en este contexto para poner en riesgo su vida. También sostuvo que si no tuvo contacto directo no puede hablarse de abandono, fundamentalmente porque había otras personas con ella que podrían haberla llevado a Gualjaina o incluso a Esquel.

El juez Ricardo Rolón leerá su sentencia el 7 de enero a las 9 hs.

El hecho


La Fiscalía describióel hecho como el ocurrido entre las 20 hs. del 23 de julio y la 1:30 hs del 24 de julio de 2012 cuando la imputada omitió brindar asistencia y cuidado a la Sra. Avelina Epul. La mujer había sido trasladada por su hijo y un vecino desde un campo situado en la zona de Gorro Frigio, convulsionando e inconsciente. Según lo señalado por la Dra. Révori, Villarroel se habría negado a brindarle la atención mínima que la emergencia requería conforme los deberes a su cargo, propios de su función, colocándola en una situación de desamparo, poniendo de este modo en peligro su salud y su vida. A raíz de esta negativa, la paciente debió permanecer en la cocina de la dependencia policial de la localidad hasta la llegada de la ambulancia desde la localidad de Gastre, jurisdicción a la que pertenecía en razón de su domicilio. La Sra. Epul ingresó a las 3.00 hs al Hospital de Gastre en estado de coma,  fue inmediatamente derivada al Hospital de Puerto Madryn y luego al Hospital de Trelew donde finalmente falleció el 21 de agosto de ése año.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Nueva etapa


La Procuración General y la Oficina Única del MPF Esquel, saludan y auguran un desempeño de excelencia al Dr. Martín Eduardo Zacchino quien se despidió de su rol de Fiscal para asumir la función de Juez Penal.


Felicitaciones y nuestros mejores deseos para la nueva etapa. 

viernes, 19 de diciembre de 2014

Continúal el juicio por abandono de persona

El martes 23 a las 14 hs. se harán los alegatos, el lunes declarará el último testigo de la defensa y se incorporará la prueba documental.


Las partes acordaron que en el alegato sobre la responsabilidad, alegarán también en relación a la pena, de este modo se conocería la sentencia antes de finalizar 2014.
Estaba previsto que este viernes concluyera la declaración de testigos, sin embargo no fue posible. El defensor Daniel Sandoval solicitó que el lunes preste declaración un testigo que no pudo presentarse el viernes, también requirió que los alegatos se hagan al día siguiente para poder analizar con tranquilidad toda la prueba producida en el debate.

Los testigos aportados por la Fiscalía ya expusieron frente al juez. Los últimos fueron el policía de Paso del Sapo que estuvo de turno la noche del hecho y otro testigo que declaró mediante videoconferencia desde Trelew.


Recordemos que la acusación que pesa sobre María Isabel Villarroel se refiere al hecho ocurrido entre las 20 hs. del 23 de julio y la 1:30 hs del 24 de julio de 2012 cuando la imputada omitió brindar asistencia y cuidado a la Sra. Avelina Epul. La mujer había sido trasladada por su hijo y un vecino desde un campo situado en la zona de Gorro Frigio, convulsionando e inconsciente. Según lo señalado por la Dra. Révori, Villarroel se habría negado a brindarle la atención mínima que la emergencia requería conforme los deberes a su cargo, propios de su función, colocándola en una situación de desamparo, poniendo de este modo en peligro su salud y su vida. A raíz de esta negativa, la paciente debió permanecer en la cocina de la dependencia policial de la localidad hasta la llegada de la ambulancia desde la localidad de Gastre, jurisdicción a la que pertenecía en razón de su domicilio. La Sra. Epul ingresó a las 3.00 hs al Hospital de Gastre en estado de coma,  fue inmediatamente derivada al Hospital de Puerto Madryn y luego al Hospital de Trelew donde finalmente falleció el 21 de agosto de ése año.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Abandono de persona: Arrancó el Juicio



Este miércoles comenzó el debate por un hecho ocurrido en Paso del Sapo el 23 de julio de 2012. Se acusa a la enfermera del puesto sanitario de no haber dado asistencia a una mujer que estaba convulsionando e inconsciente. La mujer debió permanecer en la cocina de la dependencia policial hasta que llegó una ambulancia desde Gastre. Nunca recuperaría la conciencia, falleciendo un mes después.
 
María Isabel Villarroel, enfermera profesional a cargo del Puesto Sanitario de Paso del Sapo, fue llevada a juicio para establecer si incurrió o no en los tipos penales de abandono de persona agravada por muerte en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público. La fiscal general Fernanda Révori describió el hecho indicando que ocurrió entre las 20 hs. del 23 de julio y la 1:30 hs del 24 de julio de 2012 cuando la imputada omitió brindar asistencia y cuidado a la Sra. Avelina Epul. La mujer había sido trasladada por su hijo y un vecino desde un campo situado en la zona de Gorro Frigio, convulsionando e inconsciente. Según lo señalado por la Dra. Révori, Villarroel se habría negado a brindarle la atención mínima que la emergencia requería conforme los deberes a su cargo, propios de su función, colocándola en una situación de desamparo, poniendo de este modo en peligro su salud y su vida. A raíz de esta negativa, la paciente debió permanecer en la cocina de la dependencia policial de la localidad hasta la llegada de la ambulancia desde la localidad de Gastre, jurisdicción a la que pertenecía en razón de su domicilio. La Sra. Epul ingresó a las 3.00 hs al Hospital de Gastre en estado de coma,  fue inmediatamente derivada al Hospital de Puerto Madryn y luego al Hospital de Trelew donde finalmente falleció el 21 de agosto de ése año.

El juez Ricardo Rolón preside el debate, en tanto que el abogado particular Daniel Sandoval tiene a su cargo la defensa de la imputada.

Amenazas y coacción agravada

Un hombre desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires amenazaba y coaccionaba a un vecino de Esquel de forma anónima. La víctima no sabía quién o quiénes estaban tratando de arruinar su vida, ni siquiera imaginaba que aquellas acciones se generaban a dos mil kilómetros de distancia. La investigación del Ministerio Público Fiscal logró identificar al presunto autor y el martes formalizó la investigación en una audiencia de la que el imputado participó por sistema de videoconferencia.

Carlos Iglesias Fernández sería el autor de innumerables llamados anónimos realizados desde distintas líneas telefónicas, de numerosos mail enviados desde distintas cuentas, y de publicaciones en redes sociales y sitios de internet. Estas acciones se habrían iniciado en octubre de 2011 y se prolongaron hasta los primeros meses de 2013. Su accionar estuvo dirigido a hostigar y acosar a la víctima, entre otras cosas, “mediante la constante amenaza de efectuar imputaciones contra su honor en el ámbito de su familia, lugares de trabajo, círculo de amistades, hasta que “… deba irse de la ciudad …”, llegando a manifestarle el 08 de septiembre de 2012 en comunicación realizada a su teléfono fijo “... vas a ser boleta “., recibiendo su hermana un llamado similar anónimo alertándola “… que iban a matar a su hermano”. Asimismo, cuando la víctima procedía a apagar el celular o dejaba de atender el teléfono fijo, el imputado por sí o por terceras persona le hizo llegar mensajes a su correo electrónico anunciándole que: “… si no prendía el teléfono iban a “… ir por su hijo…” y que comenzarían a divulgar a manera de escrache público, circunstancias de su vida privada que lo perjudicarían”, enuncia la imputación fiscal.
Fernanda Révori, indicó que el acusado habría actuado con colaboración de otras personas, probablemente de Esquel, cuestión que la investigación intenta establecer. Este accionar fue ininterrumpido para intimidar a la víctima con el fin de infundirle temor e intranquilidad, menoscabando su libertad.
El hecho fue calificado como amenazas agravadas en concurso real con coacciones agravadas.