ROBO:
Autores ignorados sustrajeron una bomba de agua de un arroyo. Para quitarla debieron cortar las mangueras. Sucedió en la zona El Desemboque de El Hoyo, entre el lunes y el martes últimos.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
miércoles, 15 de octubre de 2008
Homicidio de Eugenio Silva
FRANCISCO PAREDES FUE ABSUELTO
El Tribunal entendió que no pudo probarse que existiera un concierto de voluntades con el menor para cometer el crimen. Para los jueces, el imputado solo estaba decidido a golpear a Silva, pero sin poner en riesgo su vida y que la actitud del menor fue sorpresiva para todos los testigos y seguramente también para el imputado.
Víctor Sarquís, Jorge Eyo y Ricardo Rolón coincidieron sobre la falta de prueba para sostener la hipótesis Fiscal de coautoría funcional entre Francisco Paredes Urrutia y su sobrino. El propio imputado en su declaración, negó haberlo sujetado a Silva para permitir que su sobrino lo apuñalara y sostuvo también que no vio el momento en que su sobrino lo hacía. Para los Jueces esta afirmación es creíble ya que Paredes golpeaba a la víctima cuando apareció intempestivamente su sobrino y aplicó una estocada letal en el cuerpo de Silva. Paredes siguió golpeando a su rival hasta que los separaron, según esta interpretación, sin percibir lo que había sucedido.
El Dr. Sarquís destacó que quien inició la pelea fue el menor “de manera que este aspecto del hecho, no implica ni sugiere en el inicio del acometimiento, ni tácito, ni inmediato, ni menos pretérito – de ultimar a la víctima, contrariamente a lo sostenido por el Dr. Dal Verme en su alegato; hasta podría afirmarse que ni siquiera existió en ese momento una decisión plural de tomar a golpes de puño y puntapiés a Slva, más allá de que esto último surgiera luego, cuando Paredes Urrutia decidiera sumarse a la golpiza que iniciara su sobrino”.
El responsable
El magistrado entendió que es muy distinta la situación del menor “a partir de su decisión de extraer el arma, teniendo siempre en cuenta los hechos descriptos” desde la descripción del testigo que estaba con Silva cuando sucedió todo. “Al respecto, nada hay aquí que evidencie que su accionar pudo haber estado guiado – o al menos condicionado – por algún acuerdo anterior con el hoy acusado, direccionado a ultimar a Silva; al menos, no la hay con la certeza que aquí se requiere para adjudicarle a Paredes Urrutia la coautoría funcional en el homicidio pretendida por la Acusación”, señaló. Sarquís sostuvo que aunque no sea materia de este proceso, “la forma y circunstancias en que el menor extrajera su arma y como con ella se dirigiera a darle la estocada mortal a la víctima, estando el acusado peleando y forcejeando con ésta, permiten inferir que ello fue el resultado de su propio poder de autodeterminación y decisión, por lo que es justo que deba responsabilizárselo por el homicidio perpetrado, tal como se decidiera en el juicio abreviado donde se lo declarara autor responsable”. El Juez planteó que “no hay duda alguna que él sabía que portaba el arma; que conocía su poder ofensivo, que estaba a la vista que la víctima estaba llevando la peor parte en la pelea con su tío, y hasta que por ello podía ultimarlo sin riesgos para sí. Y ello, más allá si existían o no razones personales para hacerlo, o tal vez alguna otra derivada de la actividad vinculada a la droga que realizaba Silva, como surgen tanto de la existencia de antecedentes judiciales en su contra por tales menesteres, como de las drogas halladas en uno de los bolsillos del pantalón que vestía la víctima al momento del hecho”, dijo a modo de hipótesis.
El cuchillo
El Dr. Eyo, como sus colegas, planteó que la Fiscalía no pudo demostrar su afirmación “de que el acusado tenía conocimiento de que su sobrino portaba un cuchillo en la oportunidad en que ocurrió el hecho”. El magistrado se remitió a los dichos del principal testigo indicando que este “refirió que Paredes cree que vio el apuñalamiento, pues estaba mucho más arriba que Emiliano (Silva) y podía apreciar claramente lo que pasaba, pero como se advierte de esa declaración lo plantea como posibilidad y no como que efectivamente el acusado haya visto que su sobrino iba a apuñalar a Silva”.
Jorge Eyo indicó que “en este sentido surge de las propias manifestaciones del testigo que el acusado lo tenía agarrado a Silva por los pelos y lo golpeaba en el rostro mientras este se debatía tratando de incorporarse, por lo que razonablemente puede presumirse es que estaba concentrado en dicho accionar y difícilmente haya advertido el accionar de su sobrino, que por otra parte, y estando siempre a la declaración del testigo, consistió en un acometimiento súbito y sorpresivo”, que incluso pasó desapercibido para otros dos testigos que estaban en el lugar. Así el magistrado sostuvo que “no hay responsabilidad sin culpa, la culpa es individual y en consecuencia, cada uno responde en la medida de su culpa.”
La absolución
El tercer votante, Dr. Rolón, planteó que a su entender “la Fiscalía, basó su acusación final, en una posición jurídica correcta, pero con extremos que no fueron probados, de forma tal que resulten evidentes y se obtenga una conclusión unívoca, para evitar que del mismo material pueda simultáneamente inferirse la posibilidad de que las cosas hayan acontecido de diferente manera, por este motivo el esfuerzo del MPF fue insuficiente para conmoverme, hacer madurar el pleno convencimiento, edificar el grado de convicción, para llegar objetivamente a la certeza sobre la participación en el hecho del imputado en el carácter atribuido, situación que me aleja de la tesis Fiscal, adhiriendo a la solución absolutoria propuesta en los anteriores votos, sin costas”.
El Tribunal entendió que no pudo probarse que existiera un concierto de voluntades con el menor para cometer el crimen. Para los jueces, el imputado solo estaba decidido a golpear a Silva, pero sin poner en riesgo su vida y que la actitud del menor fue sorpresiva para todos los testigos y seguramente también para el imputado.
Víctor Sarquís, Jorge Eyo y Ricardo Rolón coincidieron sobre la falta de prueba para sostener la hipótesis Fiscal de coautoría funcional entre Francisco Paredes Urrutia y su sobrino. El propio imputado en su declaración, negó haberlo sujetado a Silva para permitir que su sobrino lo apuñalara y sostuvo también que no vio el momento en que su sobrino lo hacía. Para los Jueces esta afirmación es creíble ya que Paredes golpeaba a la víctima cuando apareció intempestivamente su sobrino y aplicó una estocada letal en el cuerpo de Silva. Paredes siguió golpeando a su rival hasta que los separaron, según esta interpretación, sin percibir lo que había sucedido.
El Dr. Sarquís destacó que quien inició la pelea fue el menor “de manera que este aspecto del hecho, no implica ni sugiere en el inicio del acometimiento, ni tácito, ni inmediato, ni menos pretérito – de ultimar a la víctima, contrariamente a lo sostenido por el Dr. Dal Verme en su alegato; hasta podría afirmarse que ni siquiera existió en ese momento una decisión plural de tomar a golpes de puño y puntapiés a Slva, más allá de que esto último surgiera luego, cuando Paredes Urrutia decidiera sumarse a la golpiza que iniciara su sobrino”.
El responsable
El magistrado entendió que es muy distinta la situación del menor “a partir de su decisión de extraer el arma, teniendo siempre en cuenta los hechos descriptos” desde la descripción del testigo que estaba con Silva cuando sucedió todo. “Al respecto, nada hay aquí que evidencie que su accionar pudo haber estado guiado – o al menos condicionado – por algún acuerdo anterior con el hoy acusado, direccionado a ultimar a Silva; al menos, no la hay con la certeza que aquí se requiere para adjudicarle a Paredes Urrutia la coautoría funcional en el homicidio pretendida por la Acusación”, señaló. Sarquís sostuvo que aunque no sea materia de este proceso, “la forma y circunstancias en que el menor extrajera su arma y como con ella se dirigiera a darle la estocada mortal a la víctima, estando el acusado peleando y forcejeando con ésta, permiten inferir que ello fue el resultado de su propio poder de autodeterminación y decisión, por lo que es justo que deba responsabilizárselo por el homicidio perpetrado, tal como se decidiera en el juicio abreviado donde se lo declarara autor responsable”. El Juez planteó que “no hay duda alguna que él sabía que portaba el arma; que conocía su poder ofensivo, que estaba a la vista que la víctima estaba llevando la peor parte en la pelea con su tío, y hasta que por ello podía ultimarlo sin riesgos para sí. Y ello, más allá si existían o no razones personales para hacerlo, o tal vez alguna otra derivada de la actividad vinculada a la droga que realizaba Silva, como surgen tanto de la existencia de antecedentes judiciales en su contra por tales menesteres, como de las drogas halladas en uno de los bolsillos del pantalón que vestía la víctima al momento del hecho”, dijo a modo de hipótesis.
El cuchillo
El Dr. Eyo, como sus colegas, planteó que la Fiscalía no pudo demostrar su afirmación “de que el acusado tenía conocimiento de que su sobrino portaba un cuchillo en la oportunidad en que ocurrió el hecho”. El magistrado se remitió a los dichos del principal testigo indicando que este “refirió que Paredes cree que vio el apuñalamiento, pues estaba mucho más arriba que Emiliano (Silva) y podía apreciar claramente lo que pasaba, pero como se advierte de esa declaración lo plantea como posibilidad y no como que efectivamente el acusado haya visto que su sobrino iba a apuñalar a Silva”.
Jorge Eyo indicó que “en este sentido surge de las propias manifestaciones del testigo que el acusado lo tenía agarrado a Silva por los pelos y lo golpeaba en el rostro mientras este se debatía tratando de incorporarse, por lo que razonablemente puede presumirse es que estaba concentrado en dicho accionar y difícilmente haya advertido el accionar de su sobrino, que por otra parte, y estando siempre a la declaración del testigo, consistió en un acometimiento súbito y sorpresivo”, que incluso pasó desapercibido para otros dos testigos que estaban en el lugar. Así el magistrado sostuvo que “no hay responsabilidad sin culpa, la culpa es individual y en consecuencia, cada uno responde en la medida de su culpa.”
La absolución
El tercer votante, Dr. Rolón, planteó que a su entender “la Fiscalía, basó su acusación final, en una posición jurídica correcta, pero con extremos que no fueron probados, de forma tal que resulten evidentes y se obtenga una conclusión unívoca, para evitar que del mismo material pueda simultáneamente inferirse la posibilidad de que las cosas hayan acontecido de diferente manera, por este motivo el esfuerzo del MPF fue insuficiente para conmoverme, hacer madurar el pleno convencimiento, edificar el grado de convicción, para llegar objetivamente a la certeza sobre la participación en el hecho del imputado en el carácter atribuido, situación que me aleja de la tesis Fiscal, adhiriendo a la solución absolutoria propuesta en los anteriores votos, sin costas”.
martes, 14 de octubre de 2008
Robo doblemente agravado, tentativa de homicidio, lesiones y portación de arma de guerra
SE INICIÓ EL JUICIO CONTRA GENTILÍN POR EL ROBO A LA DISTRIBUIDORA ARCOR
Su cómplice ya fue condenado en el marco de un juicio abreviado. El juicio contra Gentilín solo aguardaba su recaptura. Catorce testigos desfilan por los tribunales de Esquel aportando su conocimiento sobre un hecho que conmocionó a la comunidad por su violencia. Gentilín es acusado por los delitos de robo calificado por el empleo de arma en concurso ideal con lesiones leves en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra en concurso real con homicidio calificado criminis causa en grado de tentativa.
La causa se llevó según el proceso del viejo Código Procesal Penal, su retraso para concluir en el debate se debió justamente a la evasión de uno de los coimputados, el otro, Pezoa, reconoció su culpa en un juicio abreviado con una calificación sensiblemente menor que la que se achaca al ahora juzgado.
El hecho
La requisitoria de elevación a juicio presentada por la Fiscalía, indica que el hecho sucedió el 15 de noviembre de 2005 a las 18:50 hs., en la Distribuidora Arcor ubicada en Volta y San Martín de Esquel. En el local trabajaban el dueño y un empleado, cuando ingresaron dos sujetos. Uno de ellos, Pezoa, portaba un cuchillo, el otro – Gentilín – un revolver calibre 38, calificada como arma de guerra por la ley nacional de armas. Pezoa entró a cara descubierta, Gentilín cubría su rostro con un gorro, exigieron el dinero diciendo que se trataba de un asalto. Mientras Gentilín apuntaba con el arma a sus víctimas, su cómplice buscaba dinero en el sector pidiéndole al dueño del local que se ubique junto a su empleado, mientras le quitaban un reloj Cítizen imitación Rólex. Tomaron 170 o 180 pesos de un cajón y un celular Motorola.
En ese momento entró un empleado sin ser visto por los delincuentes. Se dio cuenta de lo que estaba pasando. El propietario le hizo una seña y él fue hasta la casa de al lado, llamó a la policía y al yerno del damnificado. Con este último regresó al local y los malvivientes los intimidaron con las armas y les quitaron el dinero que llevaban consigo, tarjetas de crédito y un cheque del Banco del Chubut de Gobernador Costa. Luego de esto retrocedieron en la oficina hacia la salida de calle Volta, entonces llegó el personal policial. Al sentirse descubiertos arrojaron en el lugar la billetera, se ubicaron tras la puerta y arremetieron contra el uniformado que ingresó. Pezoa se trenzó en lucha con el agente y Gentilín, por la espalda le pegó un culatazo en la cabeza con el arma. Así se separaron del efectivo, ya desde la calle Gentilín le disparó “con clara intención de provocarle la muerte para lograr su fuga y así su impunidad y en venganza por no haber logrado la finalidad ilícita contra la propiedad conforme el plan trazado”, según reza el escrito Fiscal.
Ambos delincuentes se dieron a la fuga, siendo aprehendidos, Pezoa en calle Urquiza entre 9 de Julio y Rivadavia y Gentilín en Barrio Roca por calle Amaya hacia Pellegrini. Luego de la detención se lograron recuperar algunos elementos sustraídos.
Continuidad
El martes el Tribunal resolverá el planteo por el sobreseimiento en relación al delito de Resistencia a la autoridad, un punto que fue acordado por las partes y que deberá ser considerado por la Fiscalía de Estado.
Luego de esto, el miércoles, se escucharán dos testigos mas, uno que no vive en la ciudad y Pezoa, el coimputado ya condenado. Respecto de su declaración, pedida por la Defensa antes de iniciarse el debate y rechazada por la Fiscalía por extemporánea, el Tribunal compuesto por las Dras. Anabel Rodriguez, Carina Estefanía y el Dr. Ricardo Rolón, decidió hacer lugar al planteo del Dr. Colabelli. Pezoa declarará sin prestar juramento de ley.
Su cómplice ya fue condenado en el marco de un juicio abreviado. El juicio contra Gentilín solo aguardaba su recaptura. Catorce testigos desfilan por los tribunales de Esquel aportando su conocimiento sobre un hecho que conmocionó a la comunidad por su violencia. Gentilín es acusado por los delitos de robo calificado por el empleo de arma en concurso ideal con lesiones leves en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra en concurso real con homicidio calificado criminis causa en grado de tentativa.
La causa se llevó según el proceso del viejo Código Procesal Penal, su retraso para concluir en el debate se debió justamente a la evasión de uno de los coimputados, el otro, Pezoa, reconoció su culpa en un juicio abreviado con una calificación sensiblemente menor que la que se achaca al ahora juzgado.
El hecho
La requisitoria de elevación a juicio presentada por la Fiscalía, indica que el hecho sucedió el 15 de noviembre de 2005 a las 18:50 hs., en la Distribuidora Arcor ubicada en Volta y San Martín de Esquel. En el local trabajaban el dueño y un empleado, cuando ingresaron dos sujetos. Uno de ellos, Pezoa, portaba un cuchillo, el otro – Gentilín – un revolver calibre 38, calificada como arma de guerra por la ley nacional de armas. Pezoa entró a cara descubierta, Gentilín cubría su rostro con un gorro, exigieron el dinero diciendo que se trataba de un asalto. Mientras Gentilín apuntaba con el arma a sus víctimas, su cómplice buscaba dinero en el sector pidiéndole al dueño del local que se ubique junto a su empleado, mientras le quitaban un reloj Cítizen imitación Rólex. Tomaron 170 o 180 pesos de un cajón y un celular Motorola.
En ese momento entró un empleado sin ser visto por los delincuentes. Se dio cuenta de lo que estaba pasando. El propietario le hizo una seña y él fue hasta la casa de al lado, llamó a la policía y al yerno del damnificado. Con este último regresó al local y los malvivientes los intimidaron con las armas y les quitaron el dinero que llevaban consigo, tarjetas de crédito y un cheque del Banco del Chubut de Gobernador Costa. Luego de esto retrocedieron en la oficina hacia la salida de calle Volta, entonces llegó el personal policial. Al sentirse descubiertos arrojaron en el lugar la billetera, se ubicaron tras la puerta y arremetieron contra el uniformado que ingresó. Pezoa se trenzó en lucha con el agente y Gentilín, por la espalda le pegó un culatazo en la cabeza con el arma. Así se separaron del efectivo, ya desde la calle Gentilín le disparó “con clara intención de provocarle la muerte para lograr su fuga y así su impunidad y en venganza por no haber logrado la finalidad ilícita contra la propiedad conforme el plan trazado”, según reza el escrito Fiscal.
Ambos delincuentes se dieron a la fuga, siendo aprehendidos, Pezoa en calle Urquiza entre 9 de Julio y Rivadavia y Gentilín en Barrio Roca por calle Amaya hacia Pellegrini. Luego de la detención se lograron recuperar algunos elementos sustraídos.
Continuidad
El martes el Tribunal resolverá el planteo por el sobreseimiento en relación al delito de Resistencia a la autoridad, un punto que fue acordado por las partes y que deberá ser considerado por la Fiscalía de Estado.
Luego de esto, el miércoles, se escucharán dos testigos mas, uno que no vive en la ciudad y Pezoa, el coimputado ya condenado. Respecto de su declaración, pedida por la Defensa antes de iniciarse el debate y rechazada por la Fiscalía por extemporánea, el Tribunal compuesto por las Dras. Anabel Rodriguez, Carina Estefanía y el Dr. Ricardo Rolón, decidió hacer lugar al planteo del Dr. Colabelli. Pezoa declarará sin prestar juramento de ley.
Recién trasladado a Esquel
SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN POR LA EVASIÓN DE GENTILÍN
La primera semana de Martín Gentilín en la ciudad de Esquel, luego de su reciente captura, se abrió con una agitada agenda judicial. A las 8 hs. de hoy, martes, se formalizó la investigación de la causa iniciada por su evasión de la Comisaría Segunda el 25 de enero de este año. El imputado declaró para sostener que lo suyo fue una fuga y no una evasión, es decir que no cometió un delito. Sin necesidad de fundamentar el pedido Fiscal –lo que ya se había hecho al solicitar la captura del entonces evadido – se dictó la prisión preventiva por el evidente peligro de fuga.
El Dr. Fernando Rivarola sostuvo que el escape de Gentilín cuando cumplía prisión preventiva en la Comisaría Segunda, se produjo a las 23:30 hs. del 25 de enero pasado. Para lograr su cometido debió primero cortar un barrote de hierro y forzar la maya de protección exterior del sector de duchas de los calabozos de la Comisaría Segunda. En aquella oportunidad huyó acompañado de Eduardo Romeo Equiza.
La calificación legal provisoria dada por la Fiscalía fue la de Evasión.
La declaración
Pese a la recomendación de no anticipar su declaración que le hiciera el Defensor, Martín Andrés Gentilín quiso dar su versión de lo sucedido aquella noche de enero. El Dr. Javier Allende pidió que quede constancia de que esto sucedía pese a su consejo.
“Bueno lo que yo tengo que decir es que yo… fui a darme una ducha y estaban los barrotes cortados ya. Como saben bien a mi me tenían aislado en la Comisaría Segunda y… me dieron paso a la ducha y estaban los barrotes cortados, y salí y me fui”, dijo el imputado en su defensa. “Fijesé que eran unos barrotes así – dijo marcando el grosor con sus dedos – y en cinco minutos que me dieron para darme ducha yo, no - no se, no se… no se - noooo… no - no, eeeeh, pienso yo que para romper un barrote o, o lo que sea lleva mas tiempo, no en cinco minutos limen, lime un barrote así, por arriba y por abajo ¿entiende?”, siguió tratando de cuidar las palabras que empleaba en su justificación. “No, y yo no tengo nada que ver, yo me fui a bañar y como le dije estaba el – el – el eeeeh, osea ya estaba roto y agarré salí y me fui, no tengo mas nada para decir”, cerró.
Luego de estas palabras el imputado respondió preguntas de la Fiscalía, dando algunas precisiones sobre las condiciones de su detención y los momentos previos en que tuvo acceso a ese sector.
Prisión
Si bien Gentilín cumple desde su recaptura – como en el momento de fugarse – prisión preventiva en relación a una causa que data de 2005 y cuyo juicio se inició a continuación de esta audiencia, el Fiscal pidió que esa medida se haga extensiva también a esta causa, más allá de lo que resuelva la Cámara en el marco del juicio. Para sostener su planteo Rivarola se remitió a los fundamentos dados por escrito al formular el pedido de captura.
El Dr. Criado concedió lo solicitado basado el “obvio” peligro de fuga.
La primera semana de Martín Gentilín en la ciudad de Esquel, luego de su reciente captura, se abrió con una agitada agenda judicial. A las 8 hs. de hoy, martes, se formalizó la investigación de la causa iniciada por su evasión de la Comisaría Segunda el 25 de enero de este año. El imputado declaró para sostener que lo suyo fue una fuga y no una evasión, es decir que no cometió un delito. Sin necesidad de fundamentar el pedido Fiscal –lo que ya se había hecho al solicitar la captura del entonces evadido – se dictó la prisión preventiva por el evidente peligro de fuga.
El Dr. Fernando Rivarola sostuvo que el escape de Gentilín cuando cumplía prisión preventiva en la Comisaría Segunda, se produjo a las 23:30 hs. del 25 de enero pasado. Para lograr su cometido debió primero cortar un barrote de hierro y forzar la maya de protección exterior del sector de duchas de los calabozos de la Comisaría Segunda. En aquella oportunidad huyó acompañado de Eduardo Romeo Equiza.
La calificación legal provisoria dada por la Fiscalía fue la de Evasión.
La declaración
Pese a la recomendación de no anticipar su declaración que le hiciera el Defensor, Martín Andrés Gentilín quiso dar su versión de lo sucedido aquella noche de enero. El Dr. Javier Allende pidió que quede constancia de que esto sucedía pese a su consejo.
“Bueno lo que yo tengo que decir es que yo… fui a darme una ducha y estaban los barrotes cortados ya. Como saben bien a mi me tenían aislado en la Comisaría Segunda y… me dieron paso a la ducha y estaban los barrotes cortados, y salí y me fui”, dijo el imputado en su defensa. “Fijesé que eran unos barrotes así – dijo marcando el grosor con sus dedos – y en cinco minutos que me dieron para darme ducha yo, no - no se, no se… no se - noooo… no - no, eeeeh, pienso yo que para romper un barrote o, o lo que sea lleva mas tiempo, no en cinco minutos limen, lime un barrote así, por arriba y por abajo ¿entiende?”, siguió tratando de cuidar las palabras que empleaba en su justificación. “No, y yo no tengo nada que ver, yo me fui a bañar y como le dije estaba el – el – el eeeeh, osea ya estaba roto y agarré salí y me fui, no tengo mas nada para decir”, cerró.
Luego de estas palabras el imputado respondió preguntas de la Fiscalía, dando algunas precisiones sobre las condiciones de su detención y los momentos previos en que tuvo acceso a ese sector.
Prisión
Si bien Gentilín cumple desde su recaptura – como en el momento de fugarse – prisión preventiva en relación a una causa que data de 2005 y cuyo juicio se inició a continuación de esta audiencia, el Fiscal pidió que esa medida se haga extensiva también a esta causa, más allá de lo que resuelva la Cámara en el marco del juicio. Para sostener su planteo Rivarola se remitió a los fundamentos dados por escrito al formular el pedido de captura.
El Dr. Criado concedió lo solicitado basado el “obvio” peligro de fuga.
Nuevas causas
DAÑO:
Autores ignorados rompieron los vidrios del ventanal del frente de una casa ubicada en el Barrio 54 Viviendas, Esquel. Sucedió el domingo aproximadamente a las 4:15 hs.
TENENCIA DE ARMA DE FUEGO:
Policía realizaba un control de tránsito con escáner móvil en la entrada de Epuyén, cuando detectaron un arma de fuego, revolver calibre 22 largo. La persona que llevaba el arma no tenía los papeles. Sucedió el viernes a las 18 hs.
DAÑO:
Una vecina de José de San Martín denunció que alguien rompió vidrios de su vivienda. Sucedió el sábado entre las 5 y las 12 hs.
LESIONES LEVES EN RIÑA:
El hecho sucedió en José de San Martín el lunes aproximadamente a las 19 hs. El denunciante arbitraba un partido de futbol. En ese ámbito discutió con un jugador, cuando terminó el juego, fue a ver al jugador y entre varios lo agarraron, lo tiraron al suelo y lo patearon, lesionándolo.
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA:
Un representante gremial denunció a una compañera de trabajo por, presuntamente, haber abierto correspondencia que llegó a su nombre. El hecho habría ocurrido el jueves dos de este mes en Lago Puelo.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron del patio de una vivienda una bicicleta marca Biaggio rodado 24 metalizada. Sucedió el lunes aproximadamente a las 13 hs. en Trevelin.
DAÑO:
Autores ignorados rompieron un vidrio termo panel con cámara de aire. Sucedió en una vivienda ubicada en 9 de Julio al 2700, Esquel. Entre la noche del lunes y la madrugada del martes.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un stereo Pioneer con MP3, de un vehículo estacionado en Pellegrini al 200, Esquel. Sucedió el martes a las 4:15 hs.
HURTO:
Autores ignorados ingresaron a un domicilio y sustrajeron cuatro parlantes para DVD Telefunken, un bafle marrón y una campera azul Montagne. Sucedió el domingo durante las primeras horas de la madrugada en Almafuerte al 600, Esquel.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un stereo y un CD de la Mona Jiménez, de un vehículo estacionado en Belgrano y 9 de Julio, Esquel. Sucedió el domingo entre las 22:15 y las 2 hs.
DAÑO:
Personas no identificadas rompieron tres aspersores de la plaza San Martín, Esquel. Sucedió el viernes entre las 3:20 y las 6 hs.
DAÑO:
Un vecino de Villa Ayelén, Esquel, denunció que alguien rompió con piedras vidrios de su vivienda. Sucedió el martes alrededor de las 7 hs.
ROBO:
Un vecino de Gobernador Costa denunció que envió una encomienda a su hijo, conteniendo documentación y una tarjeta de débito del Banco del Chubut y al recibirla el destinatario, en Bariloche, encontró solo papeles en el interior. Sucedió el miércoles último.
Autores ignorados rompieron los vidrios del ventanal del frente de una casa ubicada en el Barrio 54 Viviendas, Esquel. Sucedió el domingo aproximadamente a las 4:15 hs.
TENENCIA DE ARMA DE FUEGO:
Policía realizaba un control de tránsito con escáner móvil en la entrada de Epuyén, cuando detectaron un arma de fuego, revolver calibre 22 largo. La persona que llevaba el arma no tenía los papeles. Sucedió el viernes a las 18 hs.
DAÑO:
Una vecina de José de San Martín denunció que alguien rompió vidrios de su vivienda. Sucedió el sábado entre las 5 y las 12 hs.
LESIONES LEVES EN RIÑA:
El hecho sucedió en José de San Martín el lunes aproximadamente a las 19 hs. El denunciante arbitraba un partido de futbol. En ese ámbito discutió con un jugador, cuando terminó el juego, fue a ver al jugador y entre varios lo agarraron, lo tiraron al suelo y lo patearon, lesionándolo.
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA:
Un representante gremial denunció a una compañera de trabajo por, presuntamente, haber abierto correspondencia que llegó a su nombre. El hecho habría ocurrido el jueves dos de este mes en Lago Puelo.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron del patio de una vivienda una bicicleta marca Biaggio rodado 24 metalizada. Sucedió el lunes aproximadamente a las 13 hs. en Trevelin.
DAÑO:
Autores ignorados rompieron un vidrio termo panel con cámara de aire. Sucedió en una vivienda ubicada en 9 de Julio al 2700, Esquel. Entre la noche del lunes y la madrugada del martes.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un stereo Pioneer con MP3, de un vehículo estacionado en Pellegrini al 200, Esquel. Sucedió el martes a las 4:15 hs.
HURTO:
Autores ignorados ingresaron a un domicilio y sustrajeron cuatro parlantes para DVD Telefunken, un bafle marrón y una campera azul Montagne. Sucedió el domingo durante las primeras horas de la madrugada en Almafuerte al 600, Esquel.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un stereo y un CD de la Mona Jiménez, de un vehículo estacionado en Belgrano y 9 de Julio, Esquel. Sucedió el domingo entre las 22:15 y las 2 hs.
DAÑO:
Personas no identificadas rompieron tres aspersores de la plaza San Martín, Esquel. Sucedió el viernes entre las 3:20 y las 6 hs.
DAÑO:
Un vecino de Villa Ayelén, Esquel, denunció que alguien rompió con piedras vidrios de su vivienda. Sucedió el martes alrededor de las 7 hs.
ROBO:
Un vecino de Gobernador Costa denunció que envió una encomienda a su hijo, conteniendo documentación y una tarjeta de débito del Banco del Chubut y al recibirla el destinatario, en Bariloche, encontró solo papeles en el interior. Sucedió el miércoles último.
lunes, 13 de octubre de 2008
Nuevas causas
ROBO:
Autores ignorados forzaron con una palanca la puerta lateral de una vivienda, ingresaron y sustrajeron una notebook Acer, un corbatero de oro, una pistola vieja calibre 22, un monedero con monedas y aproximadamente $140 en billetes.
Sucedió entre la tarde del viernes y la noche del sábado en El Maitén.
ROBO:
Un hombre manejaba su vehículo por la Ruta 40, cuando a 50 im. de Esquel pinchó una cubierta. Salió en busca de ayuda, y ese ínterin en que el automóvil quedó solo fue aprovechado por malhechores que rompieron los vidrios traseros, sustrajeron el estereo y la rueda de auxilio armada.
Sucedió el jueves pasado.
ROBO:
Autores ignorados rompieron vidrios de una ventana lateral de una vivienda, ingresaron por allí al dormitorio y robaron un televisor Sanyo de 21’, un DVD Sanyo, un MP4, parlantes Sanyo y un parlante Aiwa.
Sucedió el domingo aproximadamente a las 7 hs. en AP Justo al 900, Esquel.
TENTATIVA DE ROBO:
Una mujer dormía hasta que la despertó un fuerte ruido, se levantó a ver que sucedía y vio a un sujeto que acababa de romper el vidrio de una de sus ventanas, en aparente actitud de querer ingresar a la casa. Al verse sorprendido, el intruso se dio a la fuga. Sucedió a la 1:40 hs. del lunes en Franzó y Juan Manuel de Rosas, Esquel.
Autores ignorados forzaron con una palanca la puerta lateral de una vivienda, ingresaron y sustrajeron una notebook Acer, un corbatero de oro, una pistola vieja calibre 22, un monedero con monedas y aproximadamente $140 en billetes.
Sucedió entre la tarde del viernes y la noche del sábado en El Maitén.
ROBO:
Un hombre manejaba su vehículo por la Ruta 40, cuando a 50 im. de Esquel pinchó una cubierta. Salió en busca de ayuda, y ese ínterin en que el automóvil quedó solo fue aprovechado por malhechores que rompieron los vidrios traseros, sustrajeron el estereo y la rueda de auxilio armada.
Sucedió el jueves pasado.
ROBO:
Autores ignorados rompieron vidrios de una ventana lateral de una vivienda, ingresaron por allí al dormitorio y robaron un televisor Sanyo de 21’, un DVD Sanyo, un MP4, parlantes Sanyo y un parlante Aiwa.
Sucedió el domingo aproximadamente a las 7 hs. en AP Justo al 900, Esquel.
TENTATIVA DE ROBO:
Una mujer dormía hasta que la despertó un fuerte ruido, se levantó a ver que sucedía y vio a un sujeto que acababa de romper el vidrio de una de sus ventanas, en aparente actitud de querer ingresar a la casa. Al verse sorprendido, el intruso se dio a la fuga. Sucedió a la 1:40 hs. del lunes en Franzó y Juan Manuel de Rosas, Esquel.
domingo, 12 de octubre de 2008
Nuevas causas
LESIONES:
Unos sujetos bebían en el interior de una vivienda el sábado por la noche, en determinado momento discutieron, se pelearon y uno de ellos apuñaló al otro y luego se fue a dormir. Vecinos que escucharon ruidos avisaron a la policía. Cuando llegaron los uniformados había pasado un buen tiempo del episodio y al ingresar encontraron al herido perdiendo sangre y otra gente durmiendo en la misma vivienda.
El autor estaría identificado, se le secuestró su ropa, el cuchillo que habría utilizado, entre otros elementos.
El herido fue trasladado al Hospital de Esquel. El episodio sucedió en Cerro Centinela.
LESIONES EN RIÑA:
El sábado a las 4:30 hs. se produjo una pelea entre dos grupos - que rondaban entre los cinco o seis integrantes cada uno - cuando salieron del baile. La riña implicó golpes de puño, disparos de un arma de fuego y empleo de un arma blanca.
Dos personas resultaron heridas de arma blanca y se encuentran fuera de peligro según el parte médico.
Sucedió en Corcovado.
Unos sujetos bebían en el interior de una vivienda el sábado por la noche, en determinado momento discutieron, se pelearon y uno de ellos apuñaló al otro y luego se fue a dormir. Vecinos que escucharon ruidos avisaron a la policía. Cuando llegaron los uniformados había pasado un buen tiempo del episodio y al ingresar encontraron al herido perdiendo sangre y otra gente durmiendo en la misma vivienda.
El autor estaría identificado, se le secuestró su ropa, el cuchillo que habría utilizado, entre otros elementos.
El herido fue trasladado al Hospital de Esquel. El episodio sucedió en Cerro Centinela.
LESIONES EN RIÑA:
El sábado a las 4:30 hs. se produjo una pelea entre dos grupos - que rondaban entre los cinco o seis integrantes cada uno - cuando salieron del baile. La riña implicó golpes de puño, disparos de un arma de fuego y empleo de un arma blanca.
Dos personas resultaron heridas de arma blanca y se encuentran fuera de peligro según el parte médico.
Sucedió en Corcovado.
sábado, 11 de octubre de 2008
Nuevas causas
HURTO:
Autores ignorados, empleando una copia de la llave o bien algún otro elemento para abrir un galpón que se hallaba cerrado, sustrajeron 4 pinzas o tijeras de esquilar. Sucedió en la Escuela EMETA Trevelin, el miércoles último.
LESIONES Y DAÑO:
El jueves aproximadamente a las 20:45 hs. los ocupantes de una camioneta de Vialidad y el conductor de una Ford Ranger, discutieron por la prioridad de paso en el puente del río Corintos. Los tres ocupantes de la camioneta oficial, según indica la denuncia, se bajaron del vehículo, golpearon al conductor del la Ranger y le rompieron la luneta.
ROBO y DAÑO:
Autores ignorados ingresaron al galpón de una obra en construcción forzando la puerta. Sustrajeron clavos, machimbre y cumbreras. Además de esto cortaron mangueras que había en el lugar.
Sucedió entre la tarde del viernes y las primeras horas de la mañana del sábado en Rincón Currumahuida, Lago Puelo.
Autores ignorados, empleando una copia de la llave o bien algún otro elemento para abrir un galpón que se hallaba cerrado, sustrajeron 4 pinzas o tijeras de esquilar. Sucedió en la Escuela EMETA Trevelin, el miércoles último.
LESIONES Y DAÑO:
El jueves aproximadamente a las 20:45 hs. los ocupantes de una camioneta de Vialidad y el conductor de una Ford Ranger, discutieron por la prioridad de paso en el puente del río Corintos. Los tres ocupantes de la camioneta oficial, según indica la denuncia, se bajaron del vehículo, golpearon al conductor del la Ranger y le rompieron la luneta.
ROBO y DAÑO:
Autores ignorados ingresaron al galpón de una obra en construcción forzando la puerta. Sustrajeron clavos, machimbre y cumbreras. Además de esto cortaron mangueras que había en el lugar.
Sucedió entre la tarde del viernes y las primeras horas de la mañana del sábado en Rincón Currumahuida, Lago Puelo.
Tentativa de robo
SITUACIÓN INSÓLITA
En una audiencia de control realizada este sábado a la mañana, se formalizó la investigación contra un sujeto aprehendido horas antes cuando dormía en un sillón del sector trasero de la vivienda de tres mujeres mayores. El intruso recuperó la libertad, con la prohibición de acercarse a las víctimas y a la vivienda de estas; la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares donde se las expenda y presentarse semanalmente ante la Oficina Judicial.
El sábado a las 7:15 hs. una mujer escuchó ruidos en la parte posterior de su vivienda, los que llamaron su atención. Ella junto a sus hermanas, usualmente toman la precaución de cerrar con llave la puerta interna de la cocina, la que está comunicada con un hall y el patio trasero. El local que linda con este patio está desocupado y pensaban que alguien podría aprovechar la soledad para entrar a la casa por ahí. No se equivocaron.
Cuando la mujer fue a controlar qué generaba el ruido, encontró a un desconocido comiendo en su cocina. Asustada ante el descubrimiento salió corriendo a pedir auxilio a la policía. El uniformado que controla ese sector pidió refuerzos y entró a la casa para ver que pasaba. En la cocina ya no había nadie, pero en el hall, en un sillón, estaba el intruso durmiendo. Al verse sorprendido trató de darse a la fuga, pero fue capturado.
Para ingresar había roto un vidrio, y luego se encontró encerrado en ese sector de la vivienda sin poder avanzar. En la requisa personal, la policía encontró que el detenido tenía un cuchillo oculto en su ropa.
La audiencia
En la audiencia se declaró legal la detención y se realizó la formalización de la investigación preparatoria del juicio.
El representante de la Fiscalía, Dr. Raúl Camerlo pidió que se impongan una serie de reglas de conducta al sujeto, que carece de antecedentes penales, pero sí tiene una causa judicial en su contra iniciada hace pocos días, por presuntamente haber golpeado en el rostro a su hija de tres años. Las lesiones fueron de carácter leve según la constancia médica, pero justificaron su detención por algunas horas y la consiguiente investigación fiscal.
En este caso, pese a la oposición de la Defensora Valeria Ponce, el Dr. Jorge Criado, dispuso lo solicitado por el acusador público. El imputado deberá presentarse semanalmente en la Oficina Judicial, deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde se las expenda; ni tomar ningún tipo de contacto con las víctimas, ni personal, ni por interpósita persona, ni por teléfono o cualquier otro medio. Concretamente no podrá acercarse a las tres propietarias de la vivienda a la que ingresó, ni a esa vivienda, a menos de 100 mts.
Si el sujeto incumple alguna de estas reglas, se revisará su situación en una nueva audiencias y se le impondrían medidas más gravosas durante el proceso.
En una audiencia de control realizada este sábado a la mañana, se formalizó la investigación contra un sujeto aprehendido horas antes cuando dormía en un sillón del sector trasero de la vivienda de tres mujeres mayores. El intruso recuperó la libertad, con la prohibición de acercarse a las víctimas y a la vivienda de estas; la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares donde se las expenda y presentarse semanalmente ante la Oficina Judicial.
El sábado a las 7:15 hs. una mujer escuchó ruidos en la parte posterior de su vivienda, los que llamaron su atención. Ella junto a sus hermanas, usualmente toman la precaución de cerrar con llave la puerta interna de la cocina, la que está comunicada con un hall y el patio trasero. El local que linda con este patio está desocupado y pensaban que alguien podría aprovechar la soledad para entrar a la casa por ahí. No se equivocaron.
Cuando la mujer fue a controlar qué generaba el ruido, encontró a un desconocido comiendo en su cocina. Asustada ante el descubrimiento salió corriendo a pedir auxilio a la policía. El uniformado que controla ese sector pidió refuerzos y entró a la casa para ver que pasaba. En la cocina ya no había nadie, pero en el hall, en un sillón, estaba el intruso durmiendo. Al verse sorprendido trató de darse a la fuga, pero fue capturado.
Para ingresar había roto un vidrio, y luego se encontró encerrado en ese sector de la vivienda sin poder avanzar. En la requisa personal, la policía encontró que el detenido tenía un cuchillo oculto en su ropa.
La audiencia
En la audiencia se declaró legal la detención y se realizó la formalización de la investigación preparatoria del juicio.
El representante de la Fiscalía, Dr. Raúl Camerlo pidió que se impongan una serie de reglas de conducta al sujeto, que carece de antecedentes penales, pero sí tiene una causa judicial en su contra iniciada hace pocos días, por presuntamente haber golpeado en el rostro a su hija de tres años. Las lesiones fueron de carácter leve según la constancia médica, pero justificaron su detención por algunas horas y la consiguiente investigación fiscal.
En este caso, pese a la oposición de la Defensora Valeria Ponce, el Dr. Jorge Criado, dispuso lo solicitado por el acusador público. El imputado deberá presentarse semanalmente en la Oficina Judicial, deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde se las expenda; ni tomar ningún tipo de contacto con las víctimas, ni personal, ni por interpósita persona, ni por teléfono o cualquier otro medio. Concretamente no podrá acercarse a las tres propietarias de la vivienda a la que ingresó, ni a esa vivienda, a menos de 100 mts.
Si el sujeto incumple alguna de estas reglas, se revisará su situación en una nueva audiencias y se le impondrían medidas más gravosas durante el proceso.
viernes, 10 de octubre de 2008
Doble homicidio de Trevelin
SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN
Un peón jubilado, de 82 años, fue informado de la investigación que se sigue en su contra, en una audiencia celebrada este viernes. La Fiscalía afirmó que finalizará rápidamente la investigación y sostuvo que cuenta con fuertes indicios que vinculan al imputado con la autoría del hecho. El acusado deberá permanecer en el puesto de la estancia donde habita e informar a la policía antes de ausentarse del lugar. El encargado de la estancia tendría la responsabilidad de informar si se entera que el hombre deja el puesto.
Algunos retoques a la organización usual de la sala debieron hacerse en este caso. El imputado es un hombre de avanzada edad con serios problemas de audición. Por esta causa uno de los parlantes, que suele lucir en un lateral de la sala para ofrecer buen sonido al público, debió colocarse sobre el escritorio de la Defensa, al lado del imputado. Las voces de las partes también se elevaron más de lo habitual, en tanto que constataban reiteradamente que el anciano estuviese escuchando y entendiendo lo que se decía, ya que el hombre, aun cuando le hablaran en primera persona, no quitaba sus ojos del parlante.
El hecho imputado
El dos de octubre pasado, en el interior de un establecimiento rural ubicado a 42 km. de Trevelin, por el camino de los Rifleros, zona de Alto Río Corintos, Valle Frío, mas precisamente en un puesto distante a mil metros del casco principal de la estancia, dos puesteros, Irineo Huincaleo y Américo Peña, protagonizaban una pelea entre sí, cuando un puestero jubilado, el ahora imputado, les habría disparado con un revolver calibre 32. Dos impactos dieron en ambos lados del cuello de Peña y otro en hemitorax izquierdo a la altura del noveno y décimo espacio intercostal de Huincaleo. Las heridas produjeron la inmediata muerte de las víctimas.
El hecho fue calificado por el Dr. Fernando Rivarola como Homicidio, dos hechos en concurso real y en carácter de autor respecto del imputado.
Las medidas
Considerando la avanzada edad del imputado, sus condiciones habitacionales y que la prueba que resta producir no podría ser entorpecida por él, el Fiscal pidió que el imputado se comprometa a permanecer en el puesto de la estancia donde vive y a no irse de allí sin dar aviso a la policía indicando a donde se dirige. En caso de aceptarlo, el encargado de la estancia deberá dar aviso si el imputado deja el lugar. Si el encargado no se hiciera responsable, se realizaría una nueva audiencia para analizar otro tipo de medidas.
Las víctimas
Familiares de las dos personas fallecidas en el hecho estuvieron presentes en la audiencia y expresaron su necesidad de que se haga justicia y logre esclarecerse lo ocurrido aquel jueves. El Fiscal les explicó que se hicieron ya varias entrevistas y existe cierta claridad sobre lo que habría sucedido, indicándoles que cuando lo deseen concurran a la Fiscalía para informarles detalladamente el estado de la investigación. Por su parte la Juez, Carina Estefanía les explicó que esta audiencia fue solo para informarle al imputado de qué se lo acusa y para establecer alguna medida restrictiva de su libertad. También les aclaró que será en el juicio cuando tendrán oportunidad de conocer con más detalle lo que sucedió y donde se analizará la responsabilidad que le cabe al imputado y la eventual pena a aplicar.
Un peón jubilado, de 82 años, fue informado de la investigación que se sigue en su contra, en una audiencia celebrada este viernes. La Fiscalía afirmó que finalizará rápidamente la investigación y sostuvo que cuenta con fuertes indicios que vinculan al imputado con la autoría del hecho. El acusado deberá permanecer en el puesto de la estancia donde habita e informar a la policía antes de ausentarse del lugar. El encargado de la estancia tendría la responsabilidad de informar si se entera que el hombre deja el puesto.
Algunos retoques a la organización usual de la sala debieron hacerse en este caso. El imputado es un hombre de avanzada edad con serios problemas de audición. Por esta causa uno de los parlantes, que suele lucir en un lateral de la sala para ofrecer buen sonido al público, debió colocarse sobre el escritorio de la Defensa, al lado del imputado. Las voces de las partes también se elevaron más de lo habitual, en tanto que constataban reiteradamente que el anciano estuviese escuchando y entendiendo lo que se decía, ya que el hombre, aun cuando le hablaran en primera persona, no quitaba sus ojos del parlante.
El hecho imputado
El dos de octubre pasado, en el interior de un establecimiento rural ubicado a 42 km. de Trevelin, por el camino de los Rifleros, zona de Alto Río Corintos, Valle Frío, mas precisamente en un puesto distante a mil metros del casco principal de la estancia, dos puesteros, Irineo Huincaleo y Américo Peña, protagonizaban una pelea entre sí, cuando un puestero jubilado, el ahora imputado, les habría disparado con un revolver calibre 32. Dos impactos dieron en ambos lados del cuello de Peña y otro en hemitorax izquierdo a la altura del noveno y décimo espacio intercostal de Huincaleo. Las heridas produjeron la inmediata muerte de las víctimas.
El hecho fue calificado por el Dr. Fernando Rivarola como Homicidio, dos hechos en concurso real y en carácter de autor respecto del imputado.
Las medidas
Considerando la avanzada edad del imputado, sus condiciones habitacionales y que la prueba que resta producir no podría ser entorpecida por él, el Fiscal pidió que el imputado se comprometa a permanecer en el puesto de la estancia donde vive y a no irse de allí sin dar aviso a la policía indicando a donde se dirige. En caso de aceptarlo, el encargado de la estancia deberá dar aviso si el imputado deja el lugar. Si el encargado no se hiciera responsable, se realizaría una nueva audiencia para analizar otro tipo de medidas.
Las víctimas
Familiares de las dos personas fallecidas en el hecho estuvieron presentes en la audiencia y expresaron su necesidad de que se haga justicia y logre esclarecerse lo ocurrido aquel jueves. El Fiscal les explicó que se hicieron ya varias entrevistas y existe cierta claridad sobre lo que habría sucedido, indicándoles que cuando lo deseen concurran a la Fiscalía para informarles detalladamente el estado de la investigación. Por su parte la Juez, Carina Estefanía les explicó que esta audiencia fue solo para informarle al imputado de qué se lo acusa y para establecer alguna medida restrictiva de su libertad. También les aclaró que será en el juicio cuando tendrán oportunidad de conocer con más detalle lo que sucedió y donde se analizará la responsabilidad que le cabe al imputado y la eventual pena a aplicar.
Delitos contra la propiedad
GRACIELA OYARZO RECUPERÓ LA LIBERTADSe trata de la mujer que fuera absuelta recientemente en la causa que investiga el crimen de su hermano. El 4 de septiembre había recibido condena en un juicio abreviado por robo y hurto. Tanto la Defensa como la Fiscalía entendieron que la pena ya se encuentra compurgada con el plazo que cumplió de prisión preventiva. El Juez, aun con una interpretación contraria, concedió la libertad por considerar que se encuentra obligado a aceptar la interpretación que le resulta más favorable a la imputada.
Algo inusual sucedió en la audiencia dispuesta para atender una petición del Defensor de Graciela de las Nieves Oyarzo: la discusión sobre si la pena impuesta en un juicio abreviado podría darse por cumplida con la prisión preventiva sufrida en relación a esa causa y también en relación a la causa donde fue recientemente absuelta, no tuvo por protagonistas a la Fiscalía y la Defensa. Esta vez ambos compartieron el mismo criterio, pero quien opinó distinto fue el Juez.
El Defensor, Javier Allende, realizó una exposición planteando que debía compurgarse la pena y otorgarse la inmediata libertad a su representada por haber permanecido en prisión durante un plazo similar al de la pena impuesta en el juicio donde fuera efectivamente condenada. Por su parte el Fiscal Fernando Rivarola coincidió en todo con la Defensa y entendió que a los fines de la pena el tiempo que pasó privada de la libertad debe ser considerado, mas allá que no fuera en su totalidad en relación a la causa por la que resultó condenada.
Sin embargo el Juez decidió, realizando una interpretación legal y jurisprudencial diferente, tomar solo como parte del cumplimiento de esa pena de cinco meses, los tres meses que permaneció detenida por la causa en la que fuera condenada. Para el magistrado no puede computarse el tiempo de la prisión preventiva por un hecho anterior, y además la prisión preventiva no hace a la finalidad de resocialización de una pena efectiva.
Disconforme con la decisión fue el Fiscal quien pidió revocatoria de lo dispuesto y expuso, en base a sus conocimientos de ejecución penal, que debe considerarse que si hubiera resultado condenada en el juicio por el homicidio de Oyarzo, el Tribunal tendría que haber hecho una composición de pena, en relación a las dos condenas y sí se tomaría en cuenta la prisión preventiva cumplida en ambos procesos. Desde esta perspectiva, si en uno de ellos fue absuelta, no puede resultar esto más perjudicial para ella de lo que sería si hubiera sido condenada. El planteo fue acompañado y complementado por el Defensor y a raíz de esta nueva lectura, el Juez Jorge Criado, revocó su resolución contemplando las nuevas consideraciones que fueron planteadas. El magistrado indicó se encuentra obligado a realizar una interpretación legal a favor de la imputada y por lo tanto, excepcionalmente, dio por compurgada la pena impuesta.
Homicidio de Iduvina Barrera

DOS JUECES CAMBIARON LA SITUACIÓN PROCESAL DEL IMPUTADO
Como lo solicitó la Defensa se realizó la revisión de lo resuelto por la Juez de la causa en la audiencia que finalizó con una imposición de prisión preventiva por 45 días para el imputado del crimen de Iduvina Barrera. Los magistrados entendieron que el sujeto tiene arraigo fuerte en la zona, y que por el peligro de entorpecimiento de la investigación están obligados por ley a agotar otras medidas antes de disponer una prisión preventiva ya que esta es la mas extrema de todas. Con importantes restricciones el imputado recuperó la libertad.
Más testigos se presentaron en la audiencia de revisión, procurando demostrar el fuerte arraigo del joven a la zona de Cholila y el rol que el mismo cumple en su grupo familiar, motivos por los cuales no puede presumirse que vaya a darse a la fuga. Así lo entendieron los Dres. Jorge Criado y Ricardo Rolón, los que si bien compartieron en gran medida el análisis realizado por la Juez de la causa, descartaron el riesgo de fuga e hicieron foco en el riesgo procesal.
La Fiscalía había aclarado que debe cautelarse la situación de los testigos para que no sean intimidados por el imputado, considerando la personalidad de este y la alta probabilidad que algo así suceda. Los Jueces razonaron que este peligro es cierto y también valoraron como objetivo el planteo de la Fiscalía sobre los antecedentes procesales del joven, indicando que su conducta en otros procesos obliga a imponerle medidas mas estrictas.
La resolución
En términos muy claros y directos el Dr. Criado le dijo al imputado que si no cumple con cualquiera de las imposiciones que se le informan, “lo llevarán de las pestañas a la comisaría” y perderá el beneficio de la libertad durante el proceso.
Con esta aclaración se le enunció que deberá vivir en su domicilio en Lago Rivadavia con el padre, seguirá trabajando de modo habitual, quedando al cuidado conjunto de ambos padres aunque vivan en domicilios diferentes, acarreando con esto una responsabilidad concreta para ellos.
El imputado también deberá presentarse todos los lunes y viernes en la Subcomisaría Lago Rivadavia (ya que con los policías de la Comisaría de Cholila tuvo problemas que llevaron a abrir causas por Resistencia a la autoridad). También se le prohibió la salida de la provincia y más concretamente no podrá salir a una distancia mayor a 200 km de su domicilio, considerando su trabajo de venta de madera en la zona, debiendo solicitar autorización para que se le permita salir de ese radio y ese permiso sería exclusivamente por razones laborales.
Otra de las reglas de conducta lo obliga a permanecer en su domicilio entre las 21 y las 7 hs., durante la noche no podrá transitar por ningún lugar fuera de su casa. También se le prohibió consumir alcohol y concurrir a cualquier lugar donde se lo expenda, tanto público como privado.
Finalmente se le prohibió el acercamiento o contacto por cualquier medio con las víctimas, tanto los deudos de la Sra. Barrera, como los lesionados en el hecho por el que se investiga al imputado y aquellos que denunciaron amenazas. La misma prohibición en relación a los testigos de la causa y los coimputados.
Los Jueces aclararon que la Defensa podrá entrevistar a quien desee pero el imputado no podrá estar presente en esas entrevistas con las personas a las que tiene prohibido acercarse.
Si se dispuso también que, si como lo sostuvo la Defensa, el chico comienza un tratamiento psicológico, ya que el mismo tendría que concretarse en un lugar público como es el Hospital, deberá notificarse al Tribunal para que desde este órgano se notifique a la Comisaría y a la Fiscalía para que tomen conocimiento.
Como lo solicitó la Defensa se realizó la revisión de lo resuelto por la Juez de la causa en la audiencia que finalizó con una imposición de prisión preventiva por 45 días para el imputado del crimen de Iduvina Barrera. Los magistrados entendieron que el sujeto tiene arraigo fuerte en la zona, y que por el peligro de entorpecimiento de la investigación están obligados por ley a agotar otras medidas antes de disponer una prisión preventiva ya que esta es la mas extrema de todas. Con importantes restricciones el imputado recuperó la libertad.
Más testigos se presentaron en la audiencia de revisión, procurando demostrar el fuerte arraigo del joven a la zona de Cholila y el rol que el mismo cumple en su grupo familiar, motivos por los cuales no puede presumirse que vaya a darse a la fuga. Así lo entendieron los Dres. Jorge Criado y Ricardo Rolón, los que si bien compartieron en gran medida el análisis realizado por la Juez de la causa, descartaron el riesgo de fuga e hicieron foco en el riesgo procesal.
La Fiscalía había aclarado que debe cautelarse la situación de los testigos para que no sean intimidados por el imputado, considerando la personalidad de este y la alta probabilidad que algo así suceda. Los Jueces razonaron que este peligro es cierto y también valoraron como objetivo el planteo de la Fiscalía sobre los antecedentes procesales del joven, indicando que su conducta en otros procesos obliga a imponerle medidas mas estrictas.
La resolución
En términos muy claros y directos el Dr. Criado le dijo al imputado que si no cumple con cualquiera de las imposiciones que se le informan, “lo llevarán de las pestañas a la comisaría” y perderá el beneficio de la libertad durante el proceso.
Con esta aclaración se le enunció que deberá vivir en su domicilio en Lago Rivadavia con el padre, seguirá trabajando de modo habitual, quedando al cuidado conjunto de ambos padres aunque vivan en domicilios diferentes, acarreando con esto una responsabilidad concreta para ellos.
El imputado también deberá presentarse todos los lunes y viernes en la Subcomisaría Lago Rivadavia (ya que con los policías de la Comisaría de Cholila tuvo problemas que llevaron a abrir causas por Resistencia a la autoridad). También se le prohibió la salida de la provincia y más concretamente no podrá salir a una distancia mayor a 200 km de su domicilio, considerando su trabajo de venta de madera en la zona, debiendo solicitar autorización para que se le permita salir de ese radio y ese permiso sería exclusivamente por razones laborales.
Otra de las reglas de conducta lo obliga a permanecer en su domicilio entre las 21 y las 7 hs., durante la noche no podrá transitar por ningún lugar fuera de su casa. También se le prohibió consumir alcohol y concurrir a cualquier lugar donde se lo expenda, tanto público como privado.
Finalmente se le prohibió el acercamiento o contacto por cualquier medio con las víctimas, tanto los deudos de la Sra. Barrera, como los lesionados en el hecho por el que se investiga al imputado y aquellos que denunciaron amenazas. La misma prohibición en relación a los testigos de la causa y los coimputados.
Los Jueces aclararon que la Defensa podrá entrevistar a quien desee pero el imputado no podrá estar presente en esas entrevistas con las personas a las que tiene prohibido acercarse.
Si se dispuso también que, si como lo sostuvo la Defensa, el chico comienza un tratamiento psicológico, ya que el mismo tendría que concretarse en un lugar público como es el Hospital, deberá notificarse al Tribunal para que desde este órgano se notifique a la Comisaría y a la Fiscalía para que tomen conocimiento.
jueves, 9 de octubre de 2008
Tentativa de robo
SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN
Luego de declararse legal la detención se formalizó la investigación contra el joven detenido el jueves por la mañana cuando intentaba ingresar por la fuerza a la sede vecinal del Barrio Estación. A pedido de la Fiscalía se le impusieron una serie de medidas que deberá respetar durante el proceso.
Se trata de una de las personas sorprendidas por la presidenta de la sede cuando forzaban con una barreta la puerta del centro recreativo del barrio. Ella misma había logrado aprehender a uno de los tres intrusos, entregándolo con posterioridad a la policía. Se trata de un joven de 18 años que reside en el mismo barrio, sus cómplices también serían vecinos del lugar y usuarios de la sede.
Las imposiciones
A pedido de la Fiscalía se impuso al imputado su presentación semanal en la Oficina Judicial, la prohibición de contacto y acercamiento a las víctimas y a los presuntos coautores. También se le prohibió deambular en cercanías de la Sede Vecinal después de las 24 hs.
El delito fue calificado provisoriamente como Robo en grado de Tentativa y subsidiariamente, Daño.
Luego de declararse legal la detención se formalizó la investigación contra el joven detenido el jueves por la mañana cuando intentaba ingresar por la fuerza a la sede vecinal del Barrio Estación. A pedido de la Fiscalía se le impusieron una serie de medidas que deberá respetar durante el proceso.
Se trata de una de las personas sorprendidas por la presidenta de la sede cuando forzaban con una barreta la puerta del centro recreativo del barrio. Ella misma había logrado aprehender a uno de los tres intrusos, entregándolo con posterioridad a la policía. Se trata de un joven de 18 años que reside en el mismo barrio, sus cómplices también serían vecinos del lugar y usuarios de la sede.
Las imposiciones
A pedido de la Fiscalía se impuso al imputado su presentación semanal en la Oficina Judicial, la prohibición de contacto y acercamiento a las víctimas y a los presuntos coautores. También se le prohibió deambular en cercanías de la Sede Vecinal después de las 24 hs.
El delito fue calificado provisoriamente como Robo en grado de Tentativa y subsidiariamente, Daño.
Resolución de la Procuración General
TODO DETENIDO DEBERÁ PASAR POR UNA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN
Lo dispuso el Dr. Jorge Miquelarena, Procurador General de la Provincia, mediante la resolución 003/08. Desde ahora los detenidos en flagrancia, mayores de edad y menores imputables, sea cual fuere el delito en relación al cual se produjo la detención, deberán permanecer detenidos hasta la realización de la Audiencia de Control de la Detención, en el transcurso de las 24 hs. siguientes a dicha aprehensión.
En los considerandos de su instructivo, el Procurador planteó la necesidad de que los Fiscales puedan contar con más tiempo para evaluar la situación de la persona aprehendida, sus antecedentes, e incluso la posibilidad de conciliar inmediatamente los intereses en conflicto “en aras de la paz social”.
La resolución
RAWSON, 8 de Octubre de 2008.
VISTO:
El Acuerdo nº 19/06 de la Sala Penal del STJCH dictado el día 31 octubre del año 2006, mediante el cual se faculta –art 1º - a los Fiscales, en los casos de aprehensión de ciudadanos efectuada por la policía o particulares en situaciones de flagrancia –art.217 CPP- a ordenar la libertad, cuando no le interese el mantenimiento de dicha detención, y
CONSIDERANDO:
Que la citada acordada, tuvo como objetivo fundamental, en los primeros momentos de vigencia del nuevo Código Procesal Penal, el establecer normas prácticas que facilitaran, dentro del marco legal, la eficaz puesta en operaciones del novísimo digesto, otorgando en este caso la citada facultad de soltura a los Fiscales Generales.
Que con la experiencia acumulada durante el tiempo de vigencia de este nuevo procedimiento de enjuiciamiento penal, corresponde evaluar la conveniencia político criminal actual, del ejercicio de dicha facultad, a la luz de lo acontecido y en relación a dos parámetros de medición directamente relacionados entre sí: los derechos de la víctima e interés social y la eficacia en el ejercicio de la acción penal.
Que el art. 15 del CPP que regula el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, contempla el derecho de la misma a solicitar la ayuda del Estado para que su conflicto sea resuelto y reparado su perjuicio, agregándose en el último párrafo del art.31 CPP un prisma de interpretación de los derechos que le asisten a la misma, como aquel que “mejor convenga a sus intereses y en beneficio de su efectiva intervención en el procedimiento”.
Se ha relevado en los hechos, que en no pocos casos, la soltura telefónica, sin realización de la audiencia de control de detención prevista en el art.219 CPP, ha ocasionado insatisfacción en la víctima del delito y en la sociedad, ya que por un lado la persona directamente ofendida ha tenido que brindar su tiempo para la realización de diligencias necesarias del proceso –entrevistas, reconocimiento de objetos, etc.- , y por el otro, no ha tenido la posibilidad de ser escuchada en la audiencia de control de detención de la persona que la agravió –art.219 primer párrafo CPP-, de que su perjuicio sea reparado tempranamente, de ser en suma protegida por el Estado en el ejercicio de su derecho, situación disvaliosa que nos aleja del cumplimiento de la clara manda de velar por la defensa de los derechos de la víctima en el proceso y del lugar preponderante que en el mismo ella debe ocupar –art.5° ley 5057-, como asimismo del objetivo de solucionar los conflictos, conciliando positivamente los distintos intereses en aras de la paz social -art.4 ley 5057-.
Que en relación a la eficacia en la persecución penal, el breve reporte policial recibido vía telefónica por el Fiscal, en el primer momento del suceso, no permite conocer el hecho penalmente relevante en todos sus alcances y circunstancias, como así tampoco las condiciones personales del detenido, reincidencias, procesos en trámites –repitencias-, eventual incumplimiento de medidas de coerción personal impuestas en otras causas, etc.
En este contexto, la libertad dispuesta telefónicamente por el Fiscal, sin contar con dicha información significa la asunción de un riesgo procesal evitable, con la consiguiente pérdida de eficacia en la persecución, lo que sumado a los efectos desfavorables respecto a la protección de los derechos de la víctima y la necesidad de propender a mejorar la prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social –art. 1º in fine ley 5057-, revelan la inconveniencia –actual- de disponer solturas sin audiencia de control judicial de la detención.
Por todo lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el art. 16 incs. “a” y “c” de la ley 5057,
EL PROCURADOR GENERAL
I N S T R U Y E
Artículo 1º: INSTRUIR a los Sres. Fiscales Generales a fin de que, en todos los casos en los que les sea comunicada la detención de personas mayores y de menores imputables –arts.1 y 2 ley 22.278 (t.o. ley 22.803) aprehendidas en flagrancia en la comisión de delitos de acción pública –art.217 CPP- se realice la audiencia de control judicial de dicha detención –art.219 párrafo 3° CPP-
Artículo 2º: Regístrese, hágase saber lo aquí resuelto al Sr. Jefe de Policía de la Provincia del Chubut y por su intermedio a todos los integrantes de la fuerza, comuníquese a todas las OUMPF y archívese.
INSTRUCCION Nº 003/08 P.G.
Lo dispuso el Dr. Jorge Miquelarena, Procurador General de la Provincia, mediante la resolución 003/08. Desde ahora los detenidos en flagrancia, mayores de edad y menores imputables, sea cual fuere el delito en relación al cual se produjo la detención, deberán permanecer detenidos hasta la realización de la Audiencia de Control de la Detención, en el transcurso de las 24 hs. siguientes a dicha aprehensión.
En los considerandos de su instructivo, el Procurador planteó la necesidad de que los Fiscales puedan contar con más tiempo para evaluar la situación de la persona aprehendida, sus antecedentes, e incluso la posibilidad de conciliar inmediatamente los intereses en conflicto “en aras de la paz social”.
La resolución
RAWSON, 8 de Octubre de 2008.
VISTO:
El Acuerdo nº 19/06 de la Sala Penal del STJCH dictado el día 31 octubre del año 2006, mediante el cual se faculta –art 1º - a los Fiscales, en los casos de aprehensión de ciudadanos efectuada por la policía o particulares en situaciones de flagrancia –art.217 CPP- a ordenar la libertad, cuando no le interese el mantenimiento de dicha detención, y
CONSIDERANDO:
Que la citada acordada, tuvo como objetivo fundamental, en los primeros momentos de vigencia del nuevo Código Procesal Penal, el establecer normas prácticas que facilitaran, dentro del marco legal, la eficaz puesta en operaciones del novísimo digesto, otorgando en este caso la citada facultad de soltura a los Fiscales Generales.
Que con la experiencia acumulada durante el tiempo de vigencia de este nuevo procedimiento de enjuiciamiento penal, corresponde evaluar la conveniencia político criminal actual, del ejercicio de dicha facultad, a la luz de lo acontecido y en relación a dos parámetros de medición directamente relacionados entre sí: los derechos de la víctima e interés social y la eficacia en el ejercicio de la acción penal.
Que el art. 15 del CPP que regula el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, contempla el derecho de la misma a solicitar la ayuda del Estado para que su conflicto sea resuelto y reparado su perjuicio, agregándose en el último párrafo del art.31 CPP un prisma de interpretación de los derechos que le asisten a la misma, como aquel que “mejor convenga a sus intereses y en beneficio de su efectiva intervención en el procedimiento”.
Se ha relevado en los hechos, que en no pocos casos, la soltura telefónica, sin realización de la audiencia de control de detención prevista en el art.219 CPP, ha ocasionado insatisfacción en la víctima del delito y en la sociedad, ya que por un lado la persona directamente ofendida ha tenido que brindar su tiempo para la realización de diligencias necesarias del proceso –entrevistas, reconocimiento de objetos, etc.- , y por el otro, no ha tenido la posibilidad de ser escuchada en la audiencia de control de detención de la persona que la agravió –art.219 primer párrafo CPP-, de que su perjuicio sea reparado tempranamente, de ser en suma protegida por el Estado en el ejercicio de su derecho, situación disvaliosa que nos aleja del cumplimiento de la clara manda de velar por la defensa de los derechos de la víctima en el proceso y del lugar preponderante que en el mismo ella debe ocupar –art.5° ley 5057-, como asimismo del objetivo de solucionar los conflictos, conciliando positivamente los distintos intereses en aras de la paz social -art.4 ley 5057-.
Que en relación a la eficacia en la persecución penal, el breve reporte policial recibido vía telefónica por el Fiscal, en el primer momento del suceso, no permite conocer el hecho penalmente relevante en todos sus alcances y circunstancias, como así tampoco las condiciones personales del detenido, reincidencias, procesos en trámites –repitencias-, eventual incumplimiento de medidas de coerción personal impuestas en otras causas, etc.
En este contexto, la libertad dispuesta telefónicamente por el Fiscal, sin contar con dicha información significa la asunción de un riesgo procesal evitable, con la consiguiente pérdida de eficacia en la persecución, lo que sumado a los efectos desfavorables respecto a la protección de los derechos de la víctima y la necesidad de propender a mejorar la prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social –art. 1º in fine ley 5057-, revelan la inconveniencia –actual- de disponer solturas sin audiencia de control judicial de la detención.
Por todo lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el art. 16 incs. “a” y “c” de la ley 5057,
EL PROCURADOR GENERAL
I N S T R U Y E
Artículo 1º: INSTRUIR a los Sres. Fiscales Generales a fin de que, en todos los casos en los que les sea comunicada la detención de personas mayores y de menores imputables –arts.1 y 2 ley 22.278 (t.o. ley 22.803) aprehendidas en flagrancia en la comisión de delitos de acción pública –art.217 CPP- se realice la audiencia de control judicial de dicha detención –art.219 párrafo 3° CPP-
Artículo 2º: Regístrese, hágase saber lo aquí resuelto al Sr. Jefe de Policía de la Provincia del Chubut y por su intermedio a todos los integrantes de la fuerza, comuníquese a todas las OUMPF y archívese.
INSTRUCCION Nº 003/08 P.G.
Nuevas causas
TENTATIVA DE ROBO:
La presidenta de la Asociación Vecinal del Barrio Estación, fue a las 7 hs. a la sede para verificar que todo estuviera en condiciones, ya que recientemente habían entrado a robar, y escuchó ruidos. Vio a tres sujetos que estaban violentando la puerta del centro recreativo y cuando estos se supieron descubiertos intentaron escapar. Dos lo lograron, un tercero, un joven de 18 años, fue aprehendido por la mujer con ayuda de su hijo, luego llegó la policía respondiendo al llamado que la vecinalista efectuó.
El joven detenido aguarda la realización de la audiencia de control de detención que tendrá lugar en horario a determinar durante esta tarde.
ROBO:
Sucedió esta madrugada en una estación de servicio céntrica. Cuando el playero fue al baño lo sorprendió un sujeto encapuchado, armado con un cuchillo, el que lo ató con cinta y lo encerró en el baño para robarle la recaudación.
Sucedió aproximadamente a las 5 hs. en 25 de Mayo y Ameghino, Esquel.
ESTAFA TELEFÓNICA:
Una vecina de calle Darwin al 300, recibió un llamado telefónico en el que una voz masculina redijo que tenía secuestrado a su hijo, dándole detalles de él y de su casa. Le pidieron carga de crédito para celulares por $100. La mujer hizo lo que le pedían y luego se comunicó con su hijo dándose cuenta de que había sido un engaño.
RECORDAMOS ALGUNAS RECOMENDACIONES BÁSICAS:
No acepte llamadas de cobro revertido a menos que sean de alguien conocido. El sistema de cobro revertido le avisa que usted tiene una llamada de... y a continuación le da el nombre de la persona que lo está llamando, siempre y cuando esa persona lo diga. Sin no le dan ningún nombre o el nombre que le facilitan no es de alguien conocido, no acepte el llamado, corte la comunicación; si la grabación le avisa que la llamada proviene de una penitenciaría, corte la comunicación.
Nunca brinde datos personales. En la mayoría de los casos, los estafadores intentan obtener datos personales referidos a familiares cercanos mediante distintas preguntas. Esa información la usan para hacerle creer a su víctima que tienen consigo a ese familiar.
NUNCA ACEPTE PASAR LAS CLAVES DE TARJETAS TELEFÓNICAS. Este tipo de estafas adoptan distintas estrategias, pero todas ellas tienen un punto en común el pago mediante tarjetas telefónicas. Si alguien que usted no conoce le solicita que le pase las claves de tarjetas telefónicas, alegando el motivo que fuera, corte el llamado, no se preste al engaño.
Para tener en cuenta: estos llamados suelen hacerse desde penitenciarías, en su mayoría de la provincia de Bs. As., por lo tanto si usted acepta el llamado por cobro revertido, en conversaciones que suelen extenderse por muchos minutos, luego tendrá que pagar el costo de la llamada de larga distancia.
HURTO:
Una mujer denunció que tres chicos saltaron el tapial de su casa y sustrajeron prendas de vestir que tenía secando en el cordel: tres pantalones, un buzo de gimnasia talle 10 y otra ropa de sus nietos. Una vecina vio a los chicos yéndose con la ropa. Sucedió el martes a las 4:30 hs. en calle Sarmiento al 300.
HURTO:
Un hombre denunció que el viernes 19 de septiembre extravió su tarjeta 365 con un papel manuscrito en el que figuraba el pin. Se dio cuenta por la tarde y como no estaba abierto el banco no pudo hacer la denuncia. Luego viajó a Bs. As. por problemas de salud y con posterioridad su hija fue al banco a averiguar lo que habría pasado y le informaron que el 19 de septiembre a la tarde se hizo una extracción de esa cuenta por $1000.
Sucedió en Esquel.
La presidenta de la Asociación Vecinal del Barrio Estación, fue a las 7 hs. a la sede para verificar que todo estuviera en condiciones, ya que recientemente habían entrado a robar, y escuchó ruidos. Vio a tres sujetos que estaban violentando la puerta del centro recreativo y cuando estos se supieron descubiertos intentaron escapar. Dos lo lograron, un tercero, un joven de 18 años, fue aprehendido por la mujer con ayuda de su hijo, luego llegó la policía respondiendo al llamado que la vecinalista efectuó.
El joven detenido aguarda la realización de la audiencia de control de detención que tendrá lugar en horario a determinar durante esta tarde.
ROBO:
Sucedió esta madrugada en una estación de servicio céntrica. Cuando el playero fue al baño lo sorprendió un sujeto encapuchado, armado con un cuchillo, el que lo ató con cinta y lo encerró en el baño para robarle la recaudación.
Sucedió aproximadamente a las 5 hs. en 25 de Mayo y Ameghino, Esquel.
ESTAFA TELEFÓNICA:
Una vecina de calle Darwin al 300, recibió un llamado telefónico en el que una voz masculina redijo que tenía secuestrado a su hijo, dándole detalles de él y de su casa. Le pidieron carga de crédito para celulares por $100. La mujer hizo lo que le pedían y luego se comunicó con su hijo dándose cuenta de que había sido un engaño.
RECORDAMOS ALGUNAS RECOMENDACIONES BÁSICAS:
No acepte llamadas de cobro revertido a menos que sean de alguien conocido. El sistema de cobro revertido le avisa que usted tiene una llamada de... y a continuación le da el nombre de la persona que lo está llamando, siempre y cuando esa persona lo diga. Sin no le dan ningún nombre o el nombre que le facilitan no es de alguien conocido, no acepte el llamado, corte la comunicación; si la grabación le avisa que la llamada proviene de una penitenciaría, corte la comunicación.
Nunca brinde datos personales. En la mayoría de los casos, los estafadores intentan obtener datos personales referidos a familiares cercanos mediante distintas preguntas. Esa información la usan para hacerle creer a su víctima que tienen consigo a ese familiar.
NUNCA ACEPTE PASAR LAS CLAVES DE TARJETAS TELEFÓNICAS. Este tipo de estafas adoptan distintas estrategias, pero todas ellas tienen un punto en común el pago mediante tarjetas telefónicas. Si alguien que usted no conoce le solicita que le pase las claves de tarjetas telefónicas, alegando el motivo que fuera, corte el llamado, no se preste al engaño.
Para tener en cuenta: estos llamados suelen hacerse desde penitenciarías, en su mayoría de la provincia de Bs. As., por lo tanto si usted acepta el llamado por cobro revertido, en conversaciones que suelen extenderse por muchos minutos, luego tendrá que pagar el costo de la llamada de larga distancia.
HURTO:
Una mujer denunció que tres chicos saltaron el tapial de su casa y sustrajeron prendas de vestir que tenía secando en el cordel: tres pantalones, un buzo de gimnasia talle 10 y otra ropa de sus nietos. Una vecina vio a los chicos yéndose con la ropa. Sucedió el martes a las 4:30 hs. en calle Sarmiento al 300.
HURTO:
Un hombre denunció que el viernes 19 de septiembre extravió su tarjeta 365 con un papel manuscrito en el que figuraba el pin. Se dio cuenta por la tarde y como no estaba abierto el banco no pudo hacer la denuncia. Luego viajó a Bs. As. por problemas de salud y con posterioridad su hija fue al banco a averiguar lo que habría pasado y le informaron que el 19 de septiembre a la tarde se hizo una extracción de esa cuenta por $1000.
Sucedió en Esquel.
miércoles, 8 de octubre de 2008
Homicidio de Eugenio Silva
PARA LA FISCALÍA PAREDES FUE COAUTOR, PARA LA DEFENSA ES INOCENTE
Se expusieron los alegatos de las partes en el juicio por el crimen de Eugenio Silva. La Fiscalía ratificó su tesis y le achacó coautoría del delito de Homicidio Simple agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad. El Defensor sostuvo que si hubiera un delito sobre el que podría tener responsabilidad su representado es el de lesiones, porque él participó de una pelea pero nunca tuvo en su mente la posibilidad de que la misma terminada con la muerte de Silva. El martes próximo a las 14 hs. se dará lectura a la sentencia.
Finalizada la última de las declaraciones testimoniales en horas de la mañana, se decidió que a partir de las 13:30 hs. se realizarían los alegatos, y así ocurrió. Por la Fiscalía el Dr. Fidel Gonzalez realizó un pormenorizado análisis de la prueba producida y de los dichos de los testigos, en tanto que el Dr. Hernán Dal Verme explicitó las interpretaciones propuestas por la acusación para dicha prueba. Por su parte el Defensor particular Hugo Cancino propuso una lectura distinta de la prueba tendiente a demostrar la falta de “dolo” (voluntad, conocimiento, intención) de su defendido en relación a la puñalada que puso fin a la vida de Eugenio Silva.
El trasfondo del episodio guarda aun muchas sombras, sin embargo existe una fuerte presunción respecto a que el conflicto que desencadenó la situación juzgada, proviene de relaciones del submundo de las drogas.
El planteo Fiscal
Los Fiscales consideraron relevante el testimonio ofrecido por el primer testigo que declaró en el juicio. Se trata de la persona que estaba jugando al pool con Silva cuando se desencadenaron los hechos de la trágica madrugada del 23 de octubre de 2007. Es el único que habría visto bien de cerca el momento en que el menor golpeó a Silva, como lo ayudó el ahora imputado; como Silva habría logrado zafar y luego ser alcanzado por Paredes quien habría intentado sacar un cuchillo de entre sus ropas pero prefirió seguir usando los puños; como, mientras que Francisco Paredes sujetaba a su víctima del pelo y lo tenía reducido, el menor se precipitó clavándole a Silva la puñalada que resultaría mortal; y como luego de esto siguieron golpeándolo ambos. Mientras que el imputado en su declaración dijo que recién afuera del local supo que su sobrino apuñaló a Silva, este testigo sostuvo que en la posición en que estaban ubicados no tiene dudas respecto de que vio claramente lo que hacía el chico mientras él lo sujetaba, no obstante lo cual siguió contribuyendo a la golpiza.
Por su parte los Fiscales destacaron también lo aportado por el perito criminalístico Lic. Leandro Ehnes, quien indicó que el tipo de lesión mortal, observada en la víctima, solo pudo producirse con la intervención de al menos dos personas. Respecto de las armas secuestradas, el perito había sostenido que no eran del tipo empleado para tareas de campo, sino que eran armas trabajadas, de las llamadas faca. Por otra parte los acusadores reflotaron el testimonio del médico forense, quien certificó que la víctima además de la herida mortal tenía varios golpes y un corte en un dedo evidenciando que intentó defenderse.
La calificación
Los Fiscales, parafraseando a Eugenio Zafaroni, indicaron que coautor es aquel que participa junto a otros de un hecho, realizando toda la acción tipificada como delito o también cuando existe división de tareas y el resultado es producto de la sumatoria de los aportes realizados por todos. Esta última posibilidad es la que al entender de los acusadores se ajusta a la situación en análisis. Según esta postura tío y sobrino estuvieron juntos esa noche, los dos sabían de la existencia de los cuchillos, bebieron juntos, fumaron juntos, fueron al bar, hablaron, vieron, pergeñaron, acecharon y atacaron, acorralando a Silva contra las barras del local con cuchillo en mano. “Es decir, compartiendo la finalidad. Luego huyeron juntos, planificaron la estrategia de defensa juntos haciendo responsable del hecho al menor y dejando en mejor posición para la audiencia a su tío”, indicó el Dr. Gonzalez.
Para los acusadores no puede ser confundido con un partícipe, o en tal caso sería partícipe primario, porque quiso que se produjera el resultado muerte y participó del acometimiento aunque no llevara el arma homicida.
La Defensa
El alegato del Defensor se estructuró en base a la declaración de Paredes. Indicó que la agresión se inició por parte de Silva. Este último se habría acercado a la mesa en la que se encontraban los imputados y un pariente de estos, para ofrecerles “$100 en merca”, a lo cual habrían respondido que “pasaban” ya que lo de ellos era la cerveza. Según esta versión Eugenio Silva habría respondido con un golpe al menor, el que respondió y Juan Francisco Paredes se sumó para defender a su sobrino. Alguien habría separado de la acción a Paredes y cuando este vio que Silva seguía en actitud de atacar a su sobrino, se acercó una vez mas para socorrerlo, hasta que en determinado momento se fue cuando le dijeron los presentes en el lugar que salga, que habían llamado a la policía. El letrado sostuvo que en el marco de la pelea, el menor le exhibió un cuchillo a Silva y como este no cesó en su ataque, lo usó lesionándolo.
Otro punto resaltado por el Defensor se refirió al ofrecimiento de droga por parte de la víctima a los imputados, versión solo dada por ellos, pero que se corroboraría a su entender con las actas policiales de los secuestros de pertenencias del occiso. Según esas constancias Silva llevaba consigo “distintos sobrecitos con cocaína, una tiza de cocaína, pastillas – creo que las define como éxtasis – y después, psicofármacos, también de uso veterinario”, precisó. Así sostuvo su postura respecto de que nadie hubiera escuchado el ofrecimiento que Silva les hizo, ya que “no les estaba ofreciendo tomar una cerveza” como para que esto se dijera en voz alta.
Según el letrado no existió concierto de voluntades para dar muerte a Silva, en todo caso ese concierto pudo haber llegado a la agresión física, a la pelea, pero de ninguna manera estaba en la intención de Paredes reducir a Silva para ultimarlo. Por estos motivos indicó que la coartaría funcional que plantea la Fiscalía es una ficción que no se sustenta en los elementos llevados a la causa, ya que no hay elementos para suponer qué voluntad movilizó a Paredes.
Insistió el Defensor en su teoría respecto a que la única coautoría que podría achacársele a su representado es en relación al delito de lesiones, y en todo caso a la riña. No se trata de un homicidio en riña solo porque se sabe quien fue el autor material de la puñalada, remarcó, recalcando que para ese delito el Código prevé una pena notablemente menor que para el homicidio simple.
Con estos fundamentos solicitó la absolución de Juan Francisco Paredes.
La sentencia
Los Jueces convocaron a las partes para el martes próximo a las 14 hs., momento en el cual se realizará la lectura de la sentencia.
Se expusieron los alegatos de las partes en el juicio por el crimen de Eugenio Silva. La Fiscalía ratificó su tesis y le achacó coautoría del delito de Homicidio Simple agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad. El Defensor sostuvo que si hubiera un delito sobre el que podría tener responsabilidad su representado es el de lesiones, porque él participó de una pelea pero nunca tuvo en su mente la posibilidad de que la misma terminada con la muerte de Silva. El martes próximo a las 14 hs. se dará lectura a la sentencia.
Finalizada la última de las declaraciones testimoniales en horas de la mañana, se decidió que a partir de las 13:30 hs. se realizarían los alegatos, y así ocurrió. Por la Fiscalía el Dr. Fidel Gonzalez realizó un pormenorizado análisis de la prueba producida y de los dichos de los testigos, en tanto que el Dr. Hernán Dal Verme explicitó las interpretaciones propuestas por la acusación para dicha prueba. Por su parte el Defensor particular Hugo Cancino propuso una lectura distinta de la prueba tendiente a demostrar la falta de “dolo” (voluntad, conocimiento, intención) de su defendido en relación a la puñalada que puso fin a la vida de Eugenio Silva.
El trasfondo del episodio guarda aun muchas sombras, sin embargo existe una fuerte presunción respecto a que el conflicto que desencadenó la situación juzgada, proviene de relaciones del submundo de las drogas.
El planteo Fiscal
Los Fiscales consideraron relevante el testimonio ofrecido por el primer testigo que declaró en el juicio. Se trata de la persona que estaba jugando al pool con Silva cuando se desencadenaron los hechos de la trágica madrugada del 23 de octubre de 2007. Es el único que habría visto bien de cerca el momento en que el menor golpeó a Silva, como lo ayudó el ahora imputado; como Silva habría logrado zafar y luego ser alcanzado por Paredes quien habría intentado sacar un cuchillo de entre sus ropas pero prefirió seguir usando los puños; como, mientras que Francisco Paredes sujetaba a su víctima del pelo y lo tenía reducido, el menor se precipitó clavándole a Silva la puñalada que resultaría mortal; y como luego de esto siguieron golpeándolo ambos. Mientras que el imputado en su declaración dijo que recién afuera del local supo que su sobrino apuñaló a Silva, este testigo sostuvo que en la posición en que estaban ubicados no tiene dudas respecto de que vio claramente lo que hacía el chico mientras él lo sujetaba, no obstante lo cual siguió contribuyendo a la golpiza.
Por su parte los Fiscales destacaron también lo aportado por el perito criminalístico Lic. Leandro Ehnes, quien indicó que el tipo de lesión mortal, observada en la víctima, solo pudo producirse con la intervención de al menos dos personas. Respecto de las armas secuestradas, el perito había sostenido que no eran del tipo empleado para tareas de campo, sino que eran armas trabajadas, de las llamadas faca. Por otra parte los acusadores reflotaron el testimonio del médico forense, quien certificó que la víctima además de la herida mortal tenía varios golpes y un corte en un dedo evidenciando que intentó defenderse.
La calificación
Los Fiscales, parafraseando a Eugenio Zafaroni, indicaron que coautor es aquel que participa junto a otros de un hecho, realizando toda la acción tipificada como delito o también cuando existe división de tareas y el resultado es producto de la sumatoria de los aportes realizados por todos. Esta última posibilidad es la que al entender de los acusadores se ajusta a la situación en análisis. Según esta postura tío y sobrino estuvieron juntos esa noche, los dos sabían de la existencia de los cuchillos, bebieron juntos, fumaron juntos, fueron al bar, hablaron, vieron, pergeñaron, acecharon y atacaron, acorralando a Silva contra las barras del local con cuchillo en mano. “Es decir, compartiendo la finalidad. Luego huyeron juntos, planificaron la estrategia de defensa juntos haciendo responsable del hecho al menor y dejando en mejor posición para la audiencia a su tío”, indicó el Dr. Gonzalez.
Para los acusadores no puede ser confundido con un partícipe, o en tal caso sería partícipe primario, porque quiso que se produjera el resultado muerte y participó del acometimiento aunque no llevara el arma homicida.
La Defensa
El alegato del Defensor se estructuró en base a la declaración de Paredes. Indicó que la agresión se inició por parte de Silva. Este último se habría acercado a la mesa en la que se encontraban los imputados y un pariente de estos, para ofrecerles “$100 en merca”, a lo cual habrían respondido que “pasaban” ya que lo de ellos era la cerveza. Según esta versión Eugenio Silva habría respondido con un golpe al menor, el que respondió y Juan Francisco Paredes se sumó para defender a su sobrino. Alguien habría separado de la acción a Paredes y cuando este vio que Silva seguía en actitud de atacar a su sobrino, se acercó una vez mas para socorrerlo, hasta que en determinado momento se fue cuando le dijeron los presentes en el lugar que salga, que habían llamado a la policía. El letrado sostuvo que en el marco de la pelea, el menor le exhibió un cuchillo a Silva y como este no cesó en su ataque, lo usó lesionándolo.
Otro punto resaltado por el Defensor se refirió al ofrecimiento de droga por parte de la víctima a los imputados, versión solo dada por ellos, pero que se corroboraría a su entender con las actas policiales de los secuestros de pertenencias del occiso. Según esas constancias Silva llevaba consigo “distintos sobrecitos con cocaína, una tiza de cocaína, pastillas – creo que las define como éxtasis – y después, psicofármacos, también de uso veterinario”, precisó. Así sostuvo su postura respecto de que nadie hubiera escuchado el ofrecimiento que Silva les hizo, ya que “no les estaba ofreciendo tomar una cerveza” como para que esto se dijera en voz alta.
Según el letrado no existió concierto de voluntades para dar muerte a Silva, en todo caso ese concierto pudo haber llegado a la agresión física, a la pelea, pero de ninguna manera estaba en la intención de Paredes reducir a Silva para ultimarlo. Por estos motivos indicó que la coartaría funcional que plantea la Fiscalía es una ficción que no se sustenta en los elementos llevados a la causa, ya que no hay elementos para suponer qué voluntad movilizó a Paredes.
Insistió el Defensor en su teoría respecto a que la única coautoría que podría achacársele a su representado es en relación al delito de lesiones, y en todo caso a la riña. No se trata de un homicidio en riña solo porque se sabe quien fue el autor material de la puñalada, remarcó, recalcando que para ese delito el Código prevé una pena notablemente menor que para el homicidio simple.
Con estos fundamentos solicitó la absolución de Juan Francisco Paredes.
La sentencia
Los Jueces convocaron a las partes para el martes próximo a las 14 hs., momento en el cual se realizará la lectura de la sentencia.
Homicidio de Iduvina Barrera
PRISIÓN PREVENTIVA POR 45 DÍAS PARA EL IMPUTADO
Lo dispuso la Juez de la causa en la audiencia de control de la prisión preventiva dispuesta hace quince días. La Fiscalía sostuvo la necesidad de mantener la misma medida hasta el juicio e insistió que por tratarse de una causa compleja la investigación no puede reducirse mas allá del plazo legal dispuesto por el Código. El Defensor presentó varios testigos, familiares y la novia del detenido, buscando probar el arraigo y la predisposición del chico a someterse a lo que disponga la justicia. También acercó un informe psicológico y solicitó que se disponga la libertad de su defendido. La magistrada entendió que no alcanzaron a revertir la presunción de posible fuga o entorpecimiento de la investigación, planteada por la Fiscalía. En el transcurso de las próximas 24 hs. se realizará una nueva audiencia, en este caso de revisión de lo dispuesto, a pedido de la Defensa.
La audiencia se había dispuesto cuando se decretó la prisión preventiva, para controlar la necesidad de seguir manteniéndola. Para la Fiscalía la medida es imprescindible. Según la información llevada por la Dra. Fernanda Révori, este imputado estuvo sometido a otro proceso, en el que hubo que citarlo mas de una vez para cada audiencia porque no se presentaba e incluso no habría cumplido con lo que se le impuso en el marco de una suspensión de juicio a prueba. La Dra. Révori planteó que el joven tiene tres domicilios, uno en Cholila, otro en la Villa del Lago Rivadavia y otro de una hermana en Trelew. Entre esos lugares transitaría sin respetar las consignas judiciales de establecer un domicilio fijo, cuando así se le impuso.
La Funcionaria resaltó también que aun no se ha podido hallar el arma homicida y que existe la necesidad de preservar a los testigos de cualquier influencia hasta el momento del juicio.
La Defensa
Por su parte el Dr. Horacio Hernández llevó a testimoniar a los padres, un hermano y la novia del imputado. A ellos les preguntó sobre el lugar de residencia del joven, por la relación con ellos y sobre el compromiso que el imputado podría tener en caso de recuperar la libertad hasta el juicio. También se leyó un informe psicológico de una profesional que entrevistó en dos oportunidades al imputado durante su detención. Con estos elementos el letrado fundó su postura respecto de que no habría motivos para mantener una medida tan extrema, resaltando que la regla es la libertad durante el proceso. Indicó que esa libertad le permitiría armar la defensa, el imputado podría trabajar para sostener a su familia y lograr la “igualdad de armas” para intentar rebatir la prueba recolectada por la Fiscalía.
Cuarenta y cinco días
La Juez aclaró que la disposición de una prisión preventiva es hacer un juicio de probabilidad, es una presunción. En este sentido aclaró que debe valorarse en conjunto el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. A su criterio existe arraigo del joven, mas allá de la alternancia en tres domicilios, sin embargo “es dificultosa la presentación del imputado a los requerimientos de la justicia”. En este sentido se valoró la información llevada por la Fiscalía en un expediente cuya tramitación demoró dos años, justamente por lo dificultoso que resultó que el imputado se presente cada vez que era citado. Por estos motivos se planteó que el arraigo se “vuelve un poco menos preciso que lo que se requiere”, indicó la Dra. Anabel Rodriguez. Estos antecedentes procesales fueron interpretados como intentos de obstaculizar el accionar de la justicia.
La magistrada rescató que el hecho juzgado es un hecho de extrema gravedad, con consecuencias igualmente graves.
Respecto del posible entorpecimiento de la investigación, la Juez indicó que aun no ha aparecido el arma empleada para el suceso, mas allá de que esta no fuera de propiedad del imputado. También se consideró que existiendo en la personalidad del joven, características que llevaron en otros hechos a provocar temor o amedrentamiento de testigos, puede presumirse que en esta causa sucedería lo mismo.
La Dra. Rodriguez descartó la posibilidad de reemplazar la medida por una prisión domiciliaria por considerar insuficiente lo manifestado por los padres en relación a la responsabilidad que asumirían si lo tuvieran bajo su guarda. La Juez dispuso que la medida de prisión preventiva se prolongue por 45 días, plazo luego del cual la Fiscalía tendrá que informar si restan medidas pendientes y los motivos por los que no logró completarlas en ese plazo.
El Defensor pidió revocatoria de lo resuelto y luego que se le explicara que no cuenta con ese recurso en esta instancia se le otorgó la revisión por otros dos jueces penales, la que deberá realizarse en el transcurso de las 24 hs. siguientes a la finalización de la audiencia.
Los hechos
Al imputado se lo acusa de ser el autor de la muerte de Iduvina Barrera de Hernández, además de otros delitos en los que habría incurrido en el mismo accionar. Todo comenzó a partir de la una de la madrugada del lunes 22 de septiembre, en el interior de un comercio llamado “La Fonda”, de la localidad de Cholila. Varias personas se encontraban allí, cuando se inició una discusión entre dos de ellos. Un tercero intervino para calmarlos de palabra. Uno de los presentes arrojó botellas, provocándole un hematoma a otro y se produjo un episodio de golpes de puño. Entonces habría intervenido el imputado utilizando una botella para atacar a otro, el que respondió a la agresión. Luego de esto sacaron del local al ahora imputado, llevándolo al sector donde estaban estacionados los vehículos. Allí el imputado extrajo un arma de fuego, amenazó con ella a uno de los que lo habían sacado del local, apoyándole el arma en la cabeza mientras le decía que no debía intervenir. Luego de esto comenzó a disparar contra otros dos, evidentemente intentando matarlos. Los agredidos se escondieron dentro del local y el imputado ingresó intempestivamente tras ellos. Fue en ese momento cuando la señora Iduvina Barrera de Hernández se asomó, con un escobillón en sus manos, para hablarle al imputado y éste le apuntó y le efectuó dos disparos directos a la zona central de su cuerpo. La mujer, pese a ser atendida por personal médico, perdió la vida escaso tiempo después.Luego del episodio de los disparos, probablemente ya sin municiones, el imputado y otro sujeto, continuaron haciendo desorden y destrozos en el interior del local comercial. Tiraron piedras y dañaron varios elementos como utensilios, mobiliarios y un fogón del sector privado de la construcción. En el exterior provocaron importantes daños en la camioneta Ford F100, propiedad de sus rivales de esa madrugada, dándose luego a la fuga.
La calificación
Por estos hechos la Fiscalía le imputó al detenido los delitos de Homicidio, Homicidio en grado de tentativa, agresión con arma, amenazas calificadas, lesiones, resistencia a la autoridad, y daño, dos hechos.
Lo dispuso la Juez de la causa en la audiencia de control de la prisión preventiva dispuesta hace quince días. La Fiscalía sostuvo la necesidad de mantener la misma medida hasta el juicio e insistió que por tratarse de una causa compleja la investigación no puede reducirse mas allá del plazo legal dispuesto por el Código. El Defensor presentó varios testigos, familiares y la novia del detenido, buscando probar el arraigo y la predisposición del chico a someterse a lo que disponga la justicia. También acercó un informe psicológico y solicitó que se disponga la libertad de su defendido. La magistrada entendió que no alcanzaron a revertir la presunción de posible fuga o entorpecimiento de la investigación, planteada por la Fiscalía. En el transcurso de las próximas 24 hs. se realizará una nueva audiencia, en este caso de revisión de lo dispuesto, a pedido de la Defensa.
La audiencia se había dispuesto cuando se decretó la prisión preventiva, para controlar la necesidad de seguir manteniéndola. Para la Fiscalía la medida es imprescindible. Según la información llevada por la Dra. Fernanda Révori, este imputado estuvo sometido a otro proceso, en el que hubo que citarlo mas de una vez para cada audiencia porque no se presentaba e incluso no habría cumplido con lo que se le impuso en el marco de una suspensión de juicio a prueba. La Dra. Révori planteó que el joven tiene tres domicilios, uno en Cholila, otro en la Villa del Lago Rivadavia y otro de una hermana en Trelew. Entre esos lugares transitaría sin respetar las consignas judiciales de establecer un domicilio fijo, cuando así se le impuso.
La Funcionaria resaltó también que aun no se ha podido hallar el arma homicida y que existe la necesidad de preservar a los testigos de cualquier influencia hasta el momento del juicio.
La Defensa
Por su parte el Dr. Horacio Hernández llevó a testimoniar a los padres, un hermano y la novia del imputado. A ellos les preguntó sobre el lugar de residencia del joven, por la relación con ellos y sobre el compromiso que el imputado podría tener en caso de recuperar la libertad hasta el juicio. También se leyó un informe psicológico de una profesional que entrevistó en dos oportunidades al imputado durante su detención. Con estos elementos el letrado fundó su postura respecto de que no habría motivos para mantener una medida tan extrema, resaltando que la regla es la libertad durante el proceso. Indicó que esa libertad le permitiría armar la defensa, el imputado podría trabajar para sostener a su familia y lograr la “igualdad de armas” para intentar rebatir la prueba recolectada por la Fiscalía.
Cuarenta y cinco días
La Juez aclaró que la disposición de una prisión preventiva es hacer un juicio de probabilidad, es una presunción. En este sentido aclaró que debe valorarse en conjunto el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. A su criterio existe arraigo del joven, mas allá de la alternancia en tres domicilios, sin embargo “es dificultosa la presentación del imputado a los requerimientos de la justicia”. En este sentido se valoró la información llevada por la Fiscalía en un expediente cuya tramitación demoró dos años, justamente por lo dificultoso que resultó que el imputado se presente cada vez que era citado. Por estos motivos se planteó que el arraigo se “vuelve un poco menos preciso que lo que se requiere”, indicó la Dra. Anabel Rodriguez. Estos antecedentes procesales fueron interpretados como intentos de obstaculizar el accionar de la justicia.
La magistrada rescató que el hecho juzgado es un hecho de extrema gravedad, con consecuencias igualmente graves.
Respecto del posible entorpecimiento de la investigación, la Juez indicó que aun no ha aparecido el arma empleada para el suceso, mas allá de que esta no fuera de propiedad del imputado. También se consideró que existiendo en la personalidad del joven, características que llevaron en otros hechos a provocar temor o amedrentamiento de testigos, puede presumirse que en esta causa sucedería lo mismo.
La Dra. Rodriguez descartó la posibilidad de reemplazar la medida por una prisión domiciliaria por considerar insuficiente lo manifestado por los padres en relación a la responsabilidad que asumirían si lo tuvieran bajo su guarda. La Juez dispuso que la medida de prisión preventiva se prolongue por 45 días, plazo luego del cual la Fiscalía tendrá que informar si restan medidas pendientes y los motivos por los que no logró completarlas en ese plazo.
El Defensor pidió revocatoria de lo resuelto y luego que se le explicara que no cuenta con ese recurso en esta instancia se le otorgó la revisión por otros dos jueces penales, la que deberá realizarse en el transcurso de las 24 hs. siguientes a la finalización de la audiencia.
Los hechos
Al imputado se lo acusa de ser el autor de la muerte de Iduvina Barrera de Hernández, además de otros delitos en los que habría incurrido en el mismo accionar. Todo comenzó a partir de la una de la madrugada del lunes 22 de septiembre, en el interior de un comercio llamado “La Fonda”, de la localidad de Cholila. Varias personas se encontraban allí, cuando se inició una discusión entre dos de ellos. Un tercero intervino para calmarlos de palabra. Uno de los presentes arrojó botellas, provocándole un hematoma a otro y se produjo un episodio de golpes de puño. Entonces habría intervenido el imputado utilizando una botella para atacar a otro, el que respondió a la agresión. Luego de esto sacaron del local al ahora imputado, llevándolo al sector donde estaban estacionados los vehículos. Allí el imputado extrajo un arma de fuego, amenazó con ella a uno de los que lo habían sacado del local, apoyándole el arma en la cabeza mientras le decía que no debía intervenir. Luego de esto comenzó a disparar contra otros dos, evidentemente intentando matarlos. Los agredidos se escondieron dentro del local y el imputado ingresó intempestivamente tras ellos. Fue en ese momento cuando la señora Iduvina Barrera de Hernández se asomó, con un escobillón en sus manos, para hablarle al imputado y éste le apuntó y le efectuó dos disparos directos a la zona central de su cuerpo. La mujer, pese a ser atendida por personal médico, perdió la vida escaso tiempo después.Luego del episodio de los disparos, probablemente ya sin municiones, el imputado y otro sujeto, continuaron haciendo desorden y destrozos en el interior del local comercial. Tiraron piedras y dañaron varios elementos como utensilios, mobiliarios y un fogón del sector privado de la construcción. En el exterior provocaron importantes daños en la camioneta Ford F100, propiedad de sus rivales de esa madrugada, dándose luego a la fuga.
La calificación
Por estos hechos la Fiscalía le imputó al detenido los delitos de Homicidio, Homicidio en grado de tentativa, agresión con arma, amenazas calificadas, lesiones, resistencia a la autoridad, y daño, dos hechos.
Nuevas causas
ABIGEATO:
Un vecino de la Zona de El Blanco, Epuyén, denunció que le sustrajeron una oveja sin señal recién esquilada. Sucedió el martes en horas de la madrugada.
Un vecino de la Zona de El Blanco, Epuyén, denunció que le sustrajeron una oveja sin señal recién esquilada. Sucedió el martes en horas de la madrugada.
Audiencias del día
Esta mañana a las 11:30 hs. (sala 3) se realizará el control de la prisión preventiva que se impuso al imputado del Homicidio de Iduvina Barrera ocurrido el lunes 22 de septiembre pasado en Cholila.
En tanto que a las 13:30 hs. la Fiscalía y la Defensa expondrán sus alegatos en el marco del juicio por el Homicidio de Eugenio Silva.
En tanto que a las 13:30 hs. la Fiscalía y la Defensa expondrán sus alegatos en el marco del juicio por el Homicidio de Eugenio Silva.
martes, 7 de octubre de 2008
Nuevas causas
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta que estaba fuera del Club San Martín (Esquel). Se trata de una Zenith Andes rodado 26. Sucedió el lunes entre las 16 y las 17 hs.
ROBO:
Autores ignorados rompieron el candado del portón de un local vacío, con una amoladora cortaron la base del galpón que se encontraba en el patio y sustrajeron la estructura metálica con chapa de zinc de 10 x 12 m.
Sucedió entre el sábado y el lunes últimos.
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta que estaba fuera del Club San Martín (Esquel). Se trata de una Zenith Andes rodado 26. Sucedió el lunes entre las 16 y las 17 hs.
ROBO:
Autores ignorados rompieron el candado del portón de un local vacío, con una amoladora cortaron la base del galpón que se encontraba en el patio y sustrajeron la estructura metálica con chapa de zinc de 10 x 12 m.
Sucedió entre el sábado y el lunes últimos.
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