Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
miércoles, 3 de julio de 2013
martes, 2 de julio de 2013
Pedido de recusación
EL PROCURADOR RECHAZÓ
LOS PLANTEOS DE CASTRO
Jorge Luis Miquelarena
entendió que “la subjetividad, como reflejo de una sensación o sentimiento del
recusante, no es suficiente para hacer lugar a una recusación”. El Procurador
no encontró fundamentos objetivos que permitan prosperar el pedido del
intendente de Cholila.
El 27 de junio se celebró la audiencia con asistencia de
Miguel Castro y de Martín Zacchino. En ella Castro expuso una serie de motivos
por los cuales a su criterio corresponde apartar Zacchino de varias
investigaciones penales en las que se considera investigado. Uno a uno fueron
respondidos sus planteos por el Fiscal Jefe de Esquel. Miquelarena los escuchó
a ambos y este lunes les hizo conocer su resolución.
Castro cuestionó el planteo recusatorio efectuado por
Zacchino al Juez Jorge
Criado por la amistad que lo une a él con el magistrado, en
el marco de una causa en la que no estaba imputado. Aquel pedido fiscal estuvo
basado en un planteo realizado por la defensa de los entonces imputados, en el
que estos se referían a su relación con Castro. “En consecuencia, no se logra
apreciar allí desvío alguno en la función del Fiscal, quien a efectos de
aventar toda posible duda sobre la imparcialidad del Juez de la causa, instó
los mecanismos procesales pertinentes”, entendió el Procurador.
También hizo mención a una resolución del Tribunal de
Disciplina del Colegio de Abogados de Esquel, que según sostuvo, absolvió al
Dr. Vila explayándose en sus considerandos en cuanto a la ‘intención del MPF’
de investigarlo. La resolución del la Procuración indicó que “se trató de un
pronunciamiento que excedió claramente los límites del objeto del trámite, la
competencia del órgano que lo dictó, cuya vaguedad impide conferirle relevancia
alguna en esta decisión”.
Además indica la resolución que en todos los casos apuntados
por Castro, las investigaciones fueron iniciadas a partir de denuncias, que el
Ministerio Público Fiscal se encuentra obligado a investigar. “No puede
deducirse de esta situación persecución alguna, en el sentido que lo expone el
Sr. Castro”.
Miquelarena sostiene que el grado de exposición de los
funcionarios públicos es evidente, como también lo es la obligación que recae
sobre los Fiscales de investigar las denuncias que se presentan con rigor y
seriedad. “Desde ya, no se puede pretender poner en cabeza del Ministerio Público
Fiscal la responsabilidad por consecuencias hipotéticas y conjeturales que podrían
tener fundamento en que una investigación se encuentra en curso”
La denuncia presentada por Castro en el ámbito del Consejo
de la Magistratura, las manifestaciones de Zacchino en conferencia de prensa y
la remisión de cartas documento en torno al asunto, fueron desestimadas una a
una por el Procurador, como fundamentos válidos para la recusación. La sola
denuncia en el Consejo de la Magistratura no puede ser un fundamento para la
recusación, de otro modo sería muy simple apartar a un Fiscal de una
investigación a su cargo.
Respecto de los otros puntos, Miquelarena entendió que la
actitud asumida por Zacchino se encuadra en las obligaciones que le impone el
artículo 68 de la
Constitución Provincial. Según esta norma,
al ser agraviado un funcionario público debe actuar para vindicarse. “Nada más
que eso es lo que ha hecho el Dr. Zacchino con las comunicaciones enviadas al
recusante…”
Finalmente el Procurador mantuvo la postura asumida en casos
anteriores. “Para que pueda hacerse efectivo el apartamiento deben existir
elementos objetivos demostrativos de una grave afectación a la objetividad con
la que el Fiscal debe abordar un caso y llevarlo adelante; las evidencias de
ello deben demostrarse y es menester que surjan, como vengo de decir,
objetivamente de la causa. La
subjetividad, como reflejo de una sensación o sentimiento del recusante, no es
suficiente para hacer lugar a una recusación”.
lunes, 1 de julio de 2013
Presunta usurpación
EL DESALOJO SE
PRODUJO CON TOTAL NORMALIDAD
La policía cumplió la
orden judicial de desalojar la sede de UOCRA Esquel, ocupada por cinco personas
desde esta mañana. Luego de dialogar con los ocupantes, la orden se cumplió sin
ningún inconveniente.
El funcionario fiscal de turno indicó a los uniformados que
restituyan el local a los responsables gremiales, para que estos tomen posesión
de las instalaciones. Mientras tanto, y habiendo identificado a las personas
involucradas, se llevan a cabo las actuaciones necesarias para determinar la
continuidad del trámite procesal.
Recordemos que esta mañana un grupo de cinco personas
ingresaron a la sede Esquel de la UOCRA. Según la denuncia el ingreso habría
sido violento, obligando a retirarse del lugar a la persona encargada de abrir
la oficina. Un representante del gremio denunció la situación en el Ministerio
Público Fiscal. La Fiscalía solicitó al juez penal de turno la autorización del
desalojo y detención, esta última solo a los fines de identificar a los
imputados.
Presunta usurpación
EL JUEZ AUTORIZÓ EL DESALOJO
Esta mañana un grupo
de cinco personas ingresaron a la sede Esquel de la UOCRA. Según la denuncia el
ingreso habría sido violento, obligando a retirarse del lugar a la persona
encargada de abrir la oficina. Un representante del gremio denunció la
situación en el Ministerio Público Fiscal. La Fiscalía solicitó al juez penal de
turno la autorización del desalojo y detención, esta última solo a los fines de
identificar a los imputados.
La denuncia indica que aproximadamente a las 8 hs. cinco
hombres ingresaron por la fuerza al edificio de la UOCRA ubicado en Av. Alvear
736 de Esquel. Allí se encontraba la persona encargada de abrir las oficinas,
quien luego del ingreso de los ocupantes tuvo que retirarse del lugar y dio
aviso a las autoridades gremiales. El denunciante también precisó que ninguno
de los ocupantes es afiliado al gremio, que se niegan a dialogar y no permiten
ingresar a otras personas.
Previo a la solicitud del desalojo, el fiscal de turno
dispuso consigna policial para evitar que ingresen alborotadores.
En su pedido al juez especificó que si bien estaba dada la
flagrancia, al no haber intervenido por sí la policía debía hacerlo de modo
urgente el Ministerio Fiscal "bajo la necesaria tutela del juez de
garantías". El pedido fue autorizado por el juez y deberá ejecutarse por
la policía.
viernes, 28 de junio de 2013
César Torres
El 28 de junio de
2012 fue visto por última vez César Torres. Desde el momento de la denuncia se
inició la búsqueda. En diciembre la procuración emitió un protocolo para aplicar
en casos de personas desaparecidas e inmediatamente fue implementado. Sin embargo
ninguna de estas medidas arrojó datos ciertos sobre su paradero. Un año después
la búsqueda continúa.
Durante
los últimos meses la fiscalía tomó contacto con una
Secretaría de Cooperación con Poderes Judiciales de todo el pais, dependiente
del Ministerio de Seguridad de la Nación. El organismo brindó apoyo difundiendo
la fotografía e información complementaria de Torres entre organismos
judiciales y fuerzas de seguridad de todo el territorio nacional. También se
envió esta información a todas las fiscalías de la provincia para que activen
la búsqueda en las respectivas circunscripciones. La misma información fue
suministrada al Ministerio de Salud para su manejo en los hospitales y centros
asistenciales inclusive los establecimientos psiquiátricos.
La Dra. Fernanda Révori tomó contacto además, con el titular del
Registro de Búsqueda de Personas Adultas con Padecimientos Mentales e
Incapacidades de la CABA y con el Delegado del Sistema de Investigaciones
Criminalísticas dependiente de la Procuración General de la SCJ de provincia de
Bs. As. Este último lleva un registro de personas NN halladas con o sin
vida en esa Jurisdicción.
César fue visto por última vez vistiendo un buzo azul, remera blanca y campera
azul con franjas rojas. Mide 1,78 mts, es robusto, tez trigueña y con pecas. Es
un paciente psiquiátrico que se encuentra medicado.
Inmediatamente
después de comunicada su desaparición se informó a la red policial y tomó
intervención el área de búsqueda de personas.
Entre
otras zonas, se realizó un relevamiento en Paso de Indios (localidad de la que
es oriundo). También participaron de la búsqueda Bomberos Voluntarios y Defensa
Civil realizando rastrillajes en Esquel y Trevelin.
Ninguna
de las medidas realizadas arrojó datos ciertos sobre su paradero, sin embargo
la búsqueda sigue abierta bajo la dirección de la fiscal Fernanda Revori. Quien
pueda aportar algún dato no dude en contactarse con la comisaría más
cercana.
Homicidio de Durán
EL JUEVES SE CONOCERÁ
LA SENTENCIA
Fernando
Rivarola inició su alegato analizando la declaración dada por
el imputado en la primera audiencia luego de su aprehensión. Leuful había
reconocido que mató a Durán accidentalmente al manipular un arma que le pasaron
en el momento. El imputado dijo entonces que una pieza del arma se desprendió y
se le disparó sin darse cuenta. En esta hipótesis el azar habría sido el
responsable del impacto del proyectil entre las cejas de la víctima.
También se probó la total inexperiencia en el manejo de
armas de fuego por parte del imputado y el previo consumo de bebidas alcohólicas.
Este análisis de los hechos es el que conduce a la hipótesis
del homicidio cometido por imprudencia e impericia.
Sin embargo el fiscal indicó que no puede descartar los
elementos tenidos en cuenta al momento de formular la imputación principal, la
de homicidio doloso, ya que siguen manteniéndose los presupuestos. El imputado
intentó silenciar lo sucedido, el impacto del proyectil fue en un centro vital
del cuerpo y la pistola es un tipo de arma más segura que el revolver, pensada
justamente para minimizar los riesgos de disparos accidentales.
El Tribunal compuesto por Javier Allende, Martín O’ Connor y
Ricardo Rolón
pasó a deliberar y el jueves 4 de julio a las 15:30 hs. leerá la sentencia.
martes, 25 de junio de 2013
Homicidio culposo
El 7 de marzo de 2011
era un día de altas temperaturas en la cordillera. El Lago
Futalaufquen se llenó de gente. La gran circulación vehicular levantaba polvo y
un camión regador circulaba por la Ruta 71 para humedecer la calzada. A las 17:30
hs. el Mercedes Benz y un Gol Country chocaron de frente y a raíz de esto
fallecieron José Elvio Vera y Elvio René Vera, los otros tres ocupantes del Gol
resultaron con lesiones gravísimas, graves y leves. El lunes se hizo la audiencia
preliminar y la investigación pasó a etapa de juicio con ambos conductores
imputados.
El sector donde se produjo el choque fue el camping
denominado “Las Rocas”. El camión circulaba con dirección Noreste a sudeste a
muy baja velocidad ya que iba regando el camino de ripio. En el otro vehículo
viajaban el conductor y las otras cuatro personas que resultaron víctimas, por
el mismo camino pero en sentido contrario. El camión invadió el carril izquierdo,
por su parte el conductor del Gol circulaba a una velocidad mayor de la
permitida en ese lugar y había ingerido bebidas alcohólicas. Este último apretó
el freno pero no pudo evitar el impacto con el camión. “Ambos conductores
realizaron, en la emergencia, maniobras evasivas, pero en virtud de la
imprudente inobservancia de las normas que rigen el tránsito vehicular en la
que incurrieran con sus conductas; no pudieron evitar el impacto”, sostiene la Fiscalía.
Los dos fueron imputados por los delitos de homicidio
culposo con resultado múltiple doblemente calificado por tratarse de más de una
víctima fatal y por haber mediado la conducción imprudente de un automotor,
lesiones leves culposas, lesiones graves culposas y gravísimas culposas.
El defensor del conductor del Gol pretendió su
sobreseimiento, sin embargo los motivos fueron contrarrestados por la fiscalía
y por la defensa del conductor del camión. El juez compartió que los motivos
del pedido solo podrán ser dilucidados con la producción de la prueba, es decir
en el transcurso del juicio.
lunes, 24 de junio de 2013
Homicidio de Daniel A. Durán
COMENZÓ EL JUICIO
Fernando Rivarola
hizo su alegato de apertura recordando que el viernes 23 de Noviembre de 2012,
aproximadamente las 04:40 horas, Daniel Alejandro Durán resultó gravemente
herido de un tiro en la frente. Esto sucedió en el interior del bar “El
matrerito” ubicado en San Martín 525 de Esquel. El autor sería Pablo Miguel
Leuful y el arma utilizada una pistola cal. 22 marca tala serie 843. Durán fue
internado en terapia intensiva del Hospital Zonal de Esquel, falleciendo al día
siguiente a la 01:15 horas.
Por su
parte el defensor José María Venancio, junto a Carlos Azparren, rechazó la
acusación, cuestionando la autoría y anticipando que pedirá la absolución, y si
los jueces entendieran que fue el autor, propondrá que interpreten el accionar
como culposo. El letrado rechazó de plano la imputación por portación ilegal de
arma de fuego.
Se prevé
que el juicio se prolongue durante toda la semana.
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