miércoles, 20 de noviembre de 2013

Robo en El Delfín



JUICIO ABREVIADO PARA TODOS LOS IMPUTADOS



Diego Marcelo Urrutia ya había reconocido su responsabilidad en una audiencia realizada en agosto. Ahora fue el turno de Patricio Pantaleón Spinelli y Carlos Bejar. Spinelli reconoció su responsabilidad como partícipe secundario y aceptó ser condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Bejar deberá cumplir pena de cinco años de prisión como coautor. En este último caso formaba parte del acuerdo la declaración de reincidencia. La juez Nelly García decidió no declararla porque a su criterio es inconstitucional.

Carlos Bejar estuvo asesorado por el defensor Bruno Deias, en tanto que Horacio Hernández actuó como abogado defensor de Spinelli. Ambos imputados aceptaron los hechos, tal como fueron relatados en esta audiencia por el fiscal Fernando Rivarola en el marco del acuerdo de juicio abreviado. La imputación se centró en los hechos respecto de los que existe abundante prueba, tomando la duda a favor de los imputados en aquellas cuestiones sobre las que la prueba admite controversias. Tal el caso de la imputación por asociación ilícita respecto de la que también se trabajó durante la investigación.
 
El 31 de agosto de 2012, aproximadamente a las 18 hs, Patricio Spinelli ingresó al comercio a consultar precios. Pocos minutos después otros tres sujetos, entre los que estaban Bejar y Urrutia, ingresaron vestidos con mamelucos y encapuchados (con gorros, gorras, bufandas y/o cuellitos) y mediante la utilización de armas blancas y al menos una de fuego tipo revólver, intimidaron y redujeron violentamente a las tres empleadas del lugar, al igual que una mujer que había ingresado al local junto con su hija menor de edad. Las ataron y las trasladaron hacia una dependencia trasera. Luego se apoderaron del dinero en efectivo que se hallaba en la caja fuerte del establecimiento y en una caja de seguridad, varias prendas de vestir, un llavero y una cartera de dama negra con un celular, tarjeta de crédito, documentación y dinero en efectivo. Después se dieron a la fuga un vehículo marca Renault Kangoo color gris donde los aguardaba Spinelli.

El hecho fue calificado como robo agravado en poblado y en banda, y por ser cometido con arma cuya aptitud para el disparo no pudo constatarse. Spinelli, declarado partícipe secundario, fue condenado a la pena de tres años de prisión. A su favor pesó su falta de antecedentes penales. Carlos Bejar resultó condenado a cinco años de prisión como coautor en el hecho.

Sobre el acuerdo de pena con declaración de reincidencia, la Dra. García se refirió a otros casos en los que la declaró inconstitucional por considerar que viola el principio de responsabilidad por el acto y de culpabilidad por el hecho consagrado en el Art. 18 de la CN. “Aunque sea de oficio, en un juicio abreviado con acuerdo de partes, no me veo obligada a aplicar una norma que considero que es inconstitucional”, sostuvo la juez.

lunes, 18 de noviembre de 2013

UNICEF destaca al SAVD como ejemplo de Buenas Prácticas


La nueva "Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos", presentada por UNICEF, la Asociación por los Derechos Civiles y JUFEJUS, reconoce la experiencia del SAVD en Chubut como ejemplo de atención inmediata. La guía contiene "buenas prácticas" que orientan la actuación de los funcionarios y operadores involucrados en las distintas instancias del proceso judicial al que se ve sometido un niño/a víctima o testigo de un delito.
Virginia Berlinerblau coautora, en VI Jornadas SAVD




Desde 2008 ADC, JUFEJUS y UNICEF realizan un trabajo de relevamiento y colaboración con organismos judiciales y del Poder Ejecutivo de las provincias y de la CABA que intervienen en la protección, abordaje y acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes. A partir de este trabajo se reconocieron importantes avances, entre ellos la obligatoriedad de tomar medidas de protección especial durante la toma de declaración del niño/a para evitar su reiteración y evitar que estas sean realizadas por personas sin capacidad suficiente. El objetivo de estas medidas es reducir al máximo el estrés que supone para el niño/a y el adolescente atravesar el proceso judicial y evitar su revictimización, a la vez que se favorece la obtención de pruebas válidas, de calidad y relevantes a los fines de la investigación.

Atención inmediata a las víctimas

En el apartado referido a la atención inmediata a las víctimas, la Guía habla del SAVD en Chubut.

El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD), organismo dependiente de la Procuración General, cuenta con oficinas en distintas localidades de la provincia (Esquel, Sarmiento, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Trelew, Rawson y El Hoyo).
El SAVD es el encargado de brindar contención, asesoramiento y acompañamiento a las víctimas de abuso sexual y a sus familias en lo que respecta a la atención inmediata. En coordinación con el fiscal del caso, brindan asesoramiento a la víctima respecto a los alcances del proceso y su participación durante las distintas etapas del proceso judicial. Además, intervienen en los casos de violencia intrafamiliar.
El SAVD está conformado por equipos interdisciplinarios integrados por profesionales abogados, psicólogas y trabajadoras sociales y cuenta con guardias permanentes durante las 24 hrs. los 365 días del año.
Desde el año 2009, implementaron junto a los sectores de Salud el “Dispositivo de atención de personas en situación de abuso sexual” mediante el cual, ante la toma de conocimiento de un hecho de abuso sexual reciente con acceso carnal en un hospital, escuela o comisaría, se haya efectuado o no la denuncia, se le debe dar intervención inmediata al SAVD quien se encarga de asesorar a la víctima sobre la conveniencia de recibir asistencia médica inmediata concurriendo al hospital público de la localidad de la que se trate. En estos casos, un profesional del SAVD realizará la derivación efectiva de la víctima y la acompañará al hospital o entro de salud correspondiente, para que se lleve a cabo la atención médica necesaria según lo dispuesto en el Dispositivo de Atención.

Principales cuestiones a tener en cuenta en esta instancia

Una vez que se realiza la denuncia o develación, la NNyA debe recibir asistencia inmediata y especializada.
Procurar brindar a la NNyA contención psicológica y emocional, así como evaluar el riesgo de que vuelva a sufrir una agresión y recomendar medidas para preservar su seguridad física y psíquica.
Necesidad de disponer de un organismo o profesional especializado en atención a NNyA víctimas.
Registro por escrito, textual y entre comillas del relato espontáneo.
Producción de informe con hechos básicos denunciados, circunstancias de develación, valoración del riesgo, dichos espontáneos y demás información que resulte útil para la investigación.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Talleres sobre trata de personas en fines de explotación sexual



Los días 20 y 21 de noviembre, desde las 15 hasta las 20 hs, en el Centro de Instrucción de Policía, ubicado en 9 de Julio 542 de Esquel,  los capacitadores entrenados por  la Corte Suprema de Justicia, Procurador General Adjunto  Dr. Emilio Porras Hernández, Jueza de familia Dra. Mariela González de Vicel, Fiscal General Dra. María Bottini y Jueza de Cámara Penal Dra. Nelly García, llevará a cabo una jornada de trabajo en talleres para incorporar la perspectiva de género y sobre la trata de personas con fines de explotación sexual. Esta jornada está dirigida a  funcionarios de Policía del Chubut, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Servicio Penitenciario Federal. Se trata de una iniciativa de la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) del Ministerio Público Fiscal que cuenta con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas en Argentina.
Los objetivos de la iniciativa son: impulsar un proceso de comprensión del flagelo de la trata de personas con fines de explotación sexual, y elaborar estrategias para proporcionar, desde la Justicia  y desde los otros sectores vinculados a la temática, una respuesta ajustada a las convenciones y compromisos internacionales suscriptos por nuestro país. Se prevé que estas jornadas sean replicadas en todo el país en el ámbito nacional, federal y provincial simultáneamente.

Acerca de la Oficina de la Mujer
La Oficina de la Mujer (OM), creada por el máximo Tribunal del país en 2009, se planteó el desafío de lograr la igualdad de género tanto en relación a quienes utilizan el sistema de Justicia como a las personas que desempeñan sus funciones en el Poder Judicial. El trabajo de la Oficina de la Mujer se enmarca en la política de Estado tendiente a prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia de género.
La Oficina, a cargo de la Ministra Dra. Carmen Argibay, cuenta con una Secretaría y diversas áreas de trabajo, encargadas de brindar capacitación al Poder Judicial para el diseño y coordinación de políticas institucionales que favorezcan la igualdad de género; la recopilación de datos a fin de elaborar estadísticas en este sentido y la investigación de género, tendientes a identificar las necesidades dentro del Poder Judicial.
Más información: www.csjn.gov.ar/om/

Acerca del Ministerio Público Fiscal:
La reforma introducida al texto de la Constitución Nacional en el año 1994 incluyó al Ministerio Público entre las autoridades de la Nación –junto a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial– como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120). Esta cláusula constitucional, a su vez, fue reglamentada por el Congreso de la Nación a través del dictado de la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley n° 24.946).
De acuerdo con el artículo mencionado, corresponde al Ministerio Público promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
El Ministerio Público Fiscal está integrado por el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, que es su autoridad máxima, y por los fiscales –nacionales y federales– que establece la ley.
Además, dentro del Ministerio Público, participa en este programa la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores, a cargo del Dr. Carlos Ernst, que tiene entre sus funciones la capacitación, formación y actualización de sus miembros; y la UFASE (Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas), a cargo del Fiscal Dr. Marcelo Colombo, que a raíz del sostenido interés y compromiso del  Ministerio Público Fiscal en la persecución penal del delito de trata de personas, desde el 22 de agosto de 2008 y por Resolución PGN 100/08 cuenta entre sus atribuciones prestar asistencia a los fiscales de todo el país en la investigación de este delito, como así también brindar capacitación sobre dicha temática.
Más información: www.mpf.gov.ar

Acerca del Sistema de Naciones Unidas en Argentina
El Sistema de Naciones Unidas reúne a las oficinas, fondos y programas de la ONU que trabajan en el país. En 14 agencias, cerca de 300 personas planifican y ejecutan más de 300 proyectos dirigidos a apoyar, mediante la cooperación técnica y la asistencia, los esfuerzos nacionales y locales en las diversas áreas vinculadas al desarrollo. Cada oficina tiene un mandato propio, pero coordinan y unen sus esfuerzos para hacer frente a estos desafíos de manera más estratégica, integrada y eficaz.
El Sistema de las Naciones Unidas en Argentina trabaja para lograr la plena equidad de género y el empoderamiento de las mujeres en el país, mediante la cooperación con el gobierno y organizaciones de la sociedad civil. En la actualidad, brinda su apoyo a diversas iniciativas de orden nacional, como la Oficina de la Mujer, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional de las Mujeres, entre otras.
Más información www.onu.org.ar

lunes, 11 de noviembre de 2013

Vejaciones agravadas

LA CAMARA CONFIRMÓ LA CONDENA
 
Las camaristas Nelly García, Carina Estefanía y Mónica Rodríguez rechazaron el recurso interpuesto por el defensor de Carlos Damián Albiar, Fabián Carmelo, Orlando Castro y Sergio Hernán Reyes, confirmando la sentencia que los declaró autores del delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia física.
En la investigación trabajaron de modo conjunto la Fiscalía y la Defensa Pública a cargo de la querella.


La imputación original alcanzaba a otros tres policías que resultaron absueltos en la primera sentencia. El defensor presentó un recurso ante la Cámara Penal cuestionando la resolución del Dr. Jorge Criado y reclamando la absolución de los cuatro policías condenados. La segunda instancia judicial confirmó aquella sentencia en todos sus términos.

La investigación se centró en dos hechos, uno de ellos con dos víctimas y el otro con seis. Por primera vez la defensa pública desdobló sus esfuerzos en sentidos contrarios. El Dr. Omar López llevó  a cabo la querella, trabajando conjuntamente con el fiscal Fernando Rivarola, en tanto que Marcos Ponce, tuvo a su cargo la defensa de los imputados. Este último planteó que las diferencias que se evidenciaron en las declaraciones de las víctimas deben ser tomadas como un indicio de su falsedad. El tribunal encontró otra explicación.
A criterio de las magistradas "las diferencias que remarca el defensor entre los testimonios, son normales, la mayoría de las veces se deben a diferencias en la percepción, que varían de un individuo a otro, puede deberse a hechos dinámicos, que se desarrollan en paralelo y cambiantes en segundos o minutos, un individuo no puede tener el control de todo lo que está ocurriendo y recordarlo con total precisión, dos años después".

También se cuestionó la falta de precisiones sobre quién, cómo, cuándo y dónde fueron propinados los golpes que tuvo por acreditados el juez. "Si bien los delitos cometidos por policías en el interior de los calabozos son difíciles de probar ya que la víctima está en desventaja, no se pueden comparar con los abusos sexuales, que tienen otras implicancias para la víctima, pero sí comparto lo expresado por el Defensor, en todos los casos hay que probar los hechos, se puede condenar con un testigo único, si su versión se puede corroborar con otros datos, pero en el caso que nos ocupa no se trata de la víctima testigo único", consideraron.

La Dra. Rodríguez explicó en su voto que "no se trata, pues, de valorar sólo palabras, sino que las declaraciones se han visto robustecidas por información externa y objetivable, que si bien no constituye una prueba directa de los hechos, dotan al testimonio de una potencia incriminatoria suficiente como para dar sustento a un fallo de condena."

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Agresión a personal del hospital



EL IMPUTADO NO PODRÁ ASISTIR SIN ACOMPAÑAMIENTO POLICIAL

Dos situaciones se produjeron en el Hospital Zonal de Esquel este martes. Un sujeto habría dañado la puerta de la guardia, en medio de amenazas contra el personal que se desempeñaba en ese sector. Más tarde habría intentado golpear a una profesional médica y al intervenir el personal policial se resistió a ser detenido. En la audiencia de control de la detención se formalizó la investigación de ambos hechos y se estableció que durante el proceso no podrá tomar contacto con las víctimas ni acercarse a ningún centro de salud de la ciudad sin acompañamiento policial.

Es la misma persona condenada en agosto a una pena en suspenso por hechos similares. Si los nuevos hechos fueran probados en juicio deberá cumplir ambas condenas en un centro de detención.

El miércoles por la mañana se realizó la audiencia para tratar la legalidad de la detención y formalizar la investigación en relación a dos hechos. El primero de ellos ocurrió aproximadamente a las 3:30 hs del martes en la guardia del HZE. El imputado se presentó con su pareja para que esta reciba atención médica. Según la imputación, al informarle que la mujer tendría que permanecer en observación se habría exaltado, amenazando al personal y rompiendo la puerta.
Mas tarde, a las 11:10 hs. regresó dirigiéndose al sector de salud mental. La médica a cargo le dijo que su mujer estaba descansando y que por lo tanto no podía ingresar. El imputado la habría amenazado, intentando darle golpes de puño. Intervino el personal de seguridad y también un policía, a los que también habría intentado agredir, resistiéndose a la detención.

La fiscal Fernanda Révori pidió que se aplique una medida de coerción, acordada previamente con la Adriana Carro de la defensa pública. Se solicitó que se imponga una prohibición de acercamiento y contacto a las víctimas y prohibición de acercamiento a Hospital y a los centros de salud. Solo habilitando la asistencia con custodia policial para casos de urgencia o para el tratamiento psiquiátrico del imputado.
Revori pidió además que se le aclare al imputado que en caso de incumplir la medida estará incurriendo en el delito de desobediencia por lo que tendría otra investigación en su contra.

jueves, 31 de octubre de 2013

Robo a Panificadora Esquel

SE DISCUTIÓ LA MEDIDA DE COERCIÓN DE DOS IMPUTADOS


Fundado en el cambio de calificación aplicado por la cámara penal, los defensores de Payalef y Alegre pidieron la sustitución de la medida de coerción que cumplen los imputados desde hace casi dos años. Con la oposición de la fiscalía, el tribunal decidió mantener la prisión preventiva de Alegre y modificar la modalidad de cumplimiento en el caso de Payalef. Si el pastor de su iglesia acepta la custodia del imputado, se le otorgaría el arresto domiciliario, manteniendo la cursada de sus estudios secundarios que realiza en la comisaría.

El tribunal que intervino es el tribunal del juicio conformado por los jueces Nelly García, Carina Estefanía y Alejandro Rosales, ya que aun no se constituyó el tribunal que deberá presidir el nuevodebate por la pena.

Los defensores argumentaron que el cambio de calificación modifica la escala penal y como aun no se conoce la pena que correspondería a los imputados, debe tomarse como referencia la más baja prevista por la escala penal, que va de tres a diez años de prisión. Cancino expuso que en Alegre lleva cumplidos 21 meses de prisión preventiva, con lo cual si hubiera sido condenado a tres años de prisión, estaría en condiciones de acceder a alguno de los beneficios previstos, en transición a la libertad.

El fiscal, Martín Zacchino, consideró que la Cámara no optó por una calificación menor, sino por una calificación diferente, lo que hará que a la hora de discutir la pena se podrán considerar agravantes que en el juicio anterior no fueron contemplados por estar ya incluidos en el tipo penal. A criterio del fiscal el peligro de fuga no mermó y debe ser cautelado. También recordó que ambos imputados estuvieron en arresto domiciliario y lo incumplieron por ese motivo volvieron a la comisaría.

"Quiero pagarle algún día a la sociedad por todos los errores que cometí"

Payalef pidió hablar. Les aseguró a los jueces que no se va a fugar. Sostuvo que quiere estar con su familia, quiere acompañar el crecimiento de su hijo, acompañarlo para evitar que "sea como yo", dijo. Habló de rehacer su vida, de empezar de nuevo una vida diferente guiado por Dios. "Quiero pagarle algún día a la sociedad todo el mal… todos los errores que cometí". También dijo que no es el único que está viviendo esta trasformación espiritual "hay varios chicos ahí adentro que han cambiado", sostuvo.

Después de escucharlo Alegre quiso hacer uso de la palabra. Planteó que el también está cambiando y quiere una oportunidad más. "Quiero ser una persona de bien, sé que me va a costar asimilar todo de la sociedad… quiero salir adelante", dijo.

La decisión

Los jueces deliberaron alrededor de una hora para luego dar a conocer su decisión. En el caso de Alegre consideraron que no están dadas las condiciones para imponerle una medida de coerción que dependa de su compromiso. Resaltaron que en su caso no existe arraigo firme ya que no tiene familia constituida aquí y no siempre vivió en la zona, sino que también residió en otras provincias.

Sobre Payalef entraron otros elementos en análisis. Si bien también incumplió con el arresto domiciliario cuando se le impuso, no se discutió su arraigo firme. Tiene su familia en la ciudad y vivió toda su vida en Esquel. Se suma a esto la conducta evidenciada en la comisaría. Los jueces consideraron que está en condiciones de que se le otorgue una medida sustitutiva de la prisión preventiva, aunque no librada a su solo arbitrio. La Dra. Estefanía explicó que se le aplicará un arresto domiciliario, solo en caso que el pastor de su iglesia acepte su custodia. Además deberá continuar sus estudios secundarios en la modalidad en que los estaba cursando. Si el pastor no aceptara esa responsabilidad, la medida no podría modificarse.

Robos con arma


REVOCAN PRISIÓN DOMICILIARIA




Uno de los imputados por el robo a el comercio El Delfín y al quiosco de Mitre y Ameghino, fue visto por la policía cuando incumplía el arresto domiciliario. A pedido de la fiscalía se dispuso la prisión preventiva en comisaría hasta la realización del juicio.



Tres personas fueron imputadas por estos hechos. Uno de ellos, Diego Urrutia, fue condenado en el marco de un juicio abreviado a la pena de 6 años y 2 meses de prisión. Los otros dos cumplían arresto domiciliario. Respecto de uno de ellos el juez de la carpeta había dispuesto prisión preventiva en comisaría, sin embargo un tribunal revisor modificó la decisión, indicando que sería de cumplimiento en su domicilio. Recientemente dos policías pudieron constatar que el imputado incumplió.



Lo vieron una madrugada, aproximadamente a las 3:30 hs. corriendo por Pasaje Nahuelpán y Lezana, en dirección a su vivienda. Primero no lo reconocieron pero su actitud los puso en alerta y lo interceptaron a cien metros. El joven no hizo caso a la voz de alto, y siguió a la carrera hasta su casa.

Los uniformados labraron un informe que luego presentaron a la Fiscalía. Esa fue la base del pedido formulado por el fiscal Fernando Rivarola en una audiencia realizada este jueves por la mañana.



Los policías se presentaron y ratificaron el informe con sus testimonios. El imputado dijo que no era él y pidió presentar como testigos a sus padres, su hermana y a una amiga de esta última.

El juez entendió que el contenido de esos testimonios no bastaría para rebatir un documento público, firmado y ratificado por dos funcionarios públicos, ya que tanto los padres como la hermana no están obligados a declarar si con sus testimonios afectaran la situación del imputado. Teniendo en cuenta esta circunstancia y para evitar un “dispendio jurisdiccional”, decidió no convocarlos.

Ricardo Rolón, dispuso el regreso del imputado a una Comisaría por haber incumplido la anterior decisión judicial.

lunes, 28 de octubre de 2013

Robo en agencia de quiniela



JUICIO ABREVIADO

Dos de los tres imputados relacionados al robo a una Agencia de Quiniela de Esquel ocurrido el 16 de mayo reconocieron su responsabilidad y aceptaron que se les imponga una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. El tercer imputado fue acusado por el delito de encubrimiento, en caso de no seguir el mismo trámite de los coimputados, se fijaría en relación a él, fecha para la realización de la audiencia preliminar. En los próximos días el juez Ricardo Rolón homologaría el acuerdo.

La Fiscalía leyó el relato de los hechos y explicó los términos del acuerdo de juicio abreviado. La querella consintió, solicitando la entrega de los teléfonos celulares secuestrados, los que pertenecerían a las víctimas. Con el asesoramiento de su defensor, los imputados Federico Águila y Víctor Zárate, reconocieron su responsabilidad y aceptaron la imposición de la pena de tres años de prisión. Águila cumple arresto domiciliario y al quedar firme la medida pasaría a cumplirla en comisaría. La defensa solicitó que se lo ingrese a las reparticiones de Lago Puelo o El Maitén. En tanto que Zárate recién comenzaría a cumplir la condena dentro de un mes, como parte del  acuerdo de juicio abreviado.
También se acordó la entrega del dinero secuestrado al querellante. Parte de los billetes secuestrados en poder de los imputados eran apócrifos, a su respecto interviene el juzgado federal.

El hecho

El 16 de mayo pasado, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, Federico Águila entró a la agencia de quiniela ubicada en Avenida Ameghino y A.P. Justo de Esquel. Llevaba un arma de fuego de puño, con ella intimidó a las dos empleadas del comercio, se apoderó del dinero existente en las cajas y dos teléfonos celulares de propiedad de las empleadas, para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo Renault Symbol, color claro, en el que lo esperaban su acompañante y el conductor del rodado, Víctor Zárate.-
Previamente, el tercer involucrado había coordinado con Zárate (chofer de un remise de El Bolsón) para trasladarse los tres el día de los hechos hasta Esquel. Una vez en esta ciudad, concurrieron a distintos lugares, deteniéndose en definitiva en la calle A.P. Justo entre Avenida Ameghino y San Martín (a la vuelta de la agencia de quiniela).

viernes, 25 de octubre de 2013

Tentativa de extorsión

CONDUCTA DELICTIVA


Al informar sobre los alegatos mencionamos que el Tribunal debería decidir si las conductas achacadas al abogado Ricardo Gonzaga calzaban en el tipo penal escogido por la fiscalía o si por el contrario se trataba de actividades propias de su tarea como abogado. Este viernes se conoció la sentencia, la Dra. Anabel Rodríguez sostuvo que encuadran cómodamente en el delito de extorsión en grado de tentativa. Gonzaga fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a cinco años de inhabilitación para ejercer como abogado.

Diversos planteos debió responder la sentencia. Uno de los elementos de prueba más controvertido fue el de las escuchas telefónicas. Sobre esta prueba la defensa había realizado varios cuestionamientos, los que uno a uno fueron desechados. No hubo entonces violación del derecho a la intimidad ni a la prohibición de autoinculpación. Tampoco se incurrió en la prohibición de escuchar y utilizar como medio de prueba conversaciones entre un imputado y su defensor, en este caso la conversaciones entre Gonzaga y el su cliente alojado en la Comisaría de Trevelin. Aquí "dos circunstancias son las que levantan la prohibición, en primer lugar, al tiempo de la intervención los nombrados resultaban co-imputados; y en segundo lugar, Ríos en el proceso era representado por la Defensa Pública", destacó la juez.
La magistrada citó palabras Raúl Heredia, autor del Código Procesal Penal de Chubut, explicando a qué apuntó la protección especial dada a los abogados. "Es en el ámbito de la defensa como deben interpretarse estas disposiciones; y así lo dice la Constitución: con motivo de su ministerio. No sufre la sociedad por esta protección, con tal alcance; los letrados son perseguibles penalmente, en cuanto sospechados de haber cometido algún hecho punible, sin ninguna condición ni prerrogativa, igual que el resto de los habitantes de la Nación y del mismo modo allanables sus locales y domicilios con la finalidad de obtener prueba inculpatoria en relación con esa presunta actividad delictiva”.

La defensa de Gonzaga también cuestionó las grabaciones efectuadas por la denunciante desde su teléfono celular y planteó que esta habría actuado como "agente provocador". La sentencia se ocupa de resaltar que en este caso la denunciante es víctima y que no puede hablarse de agente provocador cuando la conducta delictiva que se achaca a Gonzaga comenzó a desarrollarse cuando este le habló de la existencia de un video que podría en riesgo su trabajo y le pidió dinero (25 mil pesos) para guardar silencio y entregárselo. Las conversaciones posteriores y su grabación por parte de la víctima, encuadraron en el derecho de esta como ciudadana de hacer lo que legalmente esté a su alcance para probar las conductas delictivas que la afecten.

Del mismo modo se rechazó que los policías que participaron de la detención hubieran actuado como agentes encubiertos, así como que "la policía" hubiera "armado" el caso.

Rodríguez evaluó que las conductas reflejadas en el video en cuestión, eran pasibles de la realización de actuaciones administrativas como las hubo, y que Gonzaga en su calidad de abogado estaba habilitado a usar esa filmación para denunciarlas. Sin embargo " en el abanico de opciones que tenía el Dr. Gonzaga no se encontraba la de utilizar la intimidación para obligar a" la agente, "mediante la amenaza de hacer público el video, a que le depositara por intermedio del sistema home-banking, una suma de dinero; ello así, precisamente, porque esa conducta resulta ilícita para nuestro derecho, y se ajusta al molde típico del art. 168 del C. Penal".

Gonzaga habló en varias oportunidades de la existencia de conductas de hostigamiento hacia su cliente realizadas por el joven policía que aparece en el video, sin embargo no solo " no se produjeron pruebas que permitan establecerlo, y en su caso, la entidad del mismo", sino que además los dichos de Gonzaga y los de su cliente fueron contradictorios en este aspecto. Rodríguez indicó que si bien puede entenderse que es difícil probar lo que ocurre dentro de los lugares de detención cuando los únicos testigos suelen ser los propios policías " no es menos cierto, que detenidos y defensores, efectúan peticiones y reclamos, permanentemente, ante el Juez de Ejecución, por situaciones similares, habilitando la vía judicial para su solución", una opción que no fue considerada en este caso.

Luego de sopesar la prueba, la magistrada consideró " las pruebas de cargo reunidas, que estimo relevantes, para considerar debidamente acreditado, el hecho imputado, en los términos expresados por el MPF". "Ricardo Gonzaga mediante la amenaza de que perdería su trabajo, si publicaba el video, le exigió a la víctima la suma de $ 25.000.-, mediante su presentación en la dependencia policial, como defensor de un detenido alojado en la misma, y por hechos que configuraban una falta administrativa grave, lo que angustió y desbordó emocionalmente a la nombrada, al punto tal que junto con" su novio (también registrado en el video), "pensaron en conseguir el dinero, solicitar un préstamo o vender el auto del último nombrado; no obstante, luego de varias conversaciones entre ambos, numerosas consultas a autoridades policiales y profesionales del derecho, y pasados dos días de la entrevista con el imputado, la damnificada radicó la denuncia en el MPF".

La calidad de abogado y la publicación del video

Rodríguez consideró como "agravante la calidad de abogado del imputado, que implica un hecho reñido con su juramento profesional, y que hace mucho daño a las instituciones que involucra; como así también su conducta posterior al hecho, relacionada con la publicación del video".
Estos elementos fueron tomados para establecer la pena a imponer.

A la juez no le resultó suficiente la discusión entre las partes en torno a la necesidad de establecer una sanción de cumplimiento efectivo. Esta circunstancia sumada a la "deficitaria situación carcelaria de nuestra provincia… me persuaden de aplicar al imputado una pena de ejecución condicional", indicó, para finalmente condenar a Ricardo Gerónimo Gonzaga como autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años, con costas.