La comunicación de novedades, redacción de actas,
detenciones en flagrancia, facultades policiales, cadena de custodia, control
de medidas de protección y de coerción, trabajo en equipo y protección de la
intimidad de las víctimas, fueron algunos de los temas sobre los que hablaron
los asistentes.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
viernes, 8 de abril de 2016
Reunión entre Fiscalía y personal de Comisaría Primera
jueves, 7 de abril de 2016
Fiscalía en la Comisaría de la Mujer
La Comisaría de la Mujer tiene un rol trascendental en los
casos de violencia de género. Su intervención responde a protocolos cuya
aplicación se ha ido perfeccionando. La Dra. Bottini transmitió al personal las
conclusiones de la reunión realizada recientemente con las Juezas de Familia y
tomó nota de las observaciones dadas por la Comisaría para gestionar futuros
encuentros con otras instituciones que intervienen en estas temáticas.
miércoles, 6 de abril de 2016
Presunta malversación de caudales públicos
Vicente Esteban Duñabeitía declaró dando
detalle de las obras otorgadas por Nación y Provincia, difundidas públicamente
pero que nunca fueron cumplidas, de cómo eran convocados los intendentes por el
gobierno provincial para realizar reclamos a la legislatura y de cómo luego el
Ejecutivo comprometía envíos de fondos que nunca llegarían.
El Ministerio Público Fiscal investiga la
utilización de fondos asignados a equipamiento para el cuartel de Bomberos de
la localidad de José de San Martín, que el intendente aplicó al pago de
haberes. El cambio discrecional de destino de fondos específicos es sancionado
por el Código Penal en la figura de Malversación de Caudales Públicos.
El funcionario Guillermo Moré relató el
hecho en la audiencia de formalización de la investigación. La imputación dice
textualmente:
Del presente caso, surge el siguiente
hecho: En su carácter de intendente de la localidad de José de San Martín,
Provincia del Chubut, en fecha 25 de junio de 2015 firmó una resolución
municipal N° 252/2015 mediante la cual autorizaba a la tesorería municipal al
pago de haberes del mes de junio 2015 y primer cuota del SAC 2015 del personal
municipal y funcionarios utilizando los fondos provenientes del aporte no
reintegrable del cuartel de bomberos de dicha localidad depositados en la
cuenta corriente municipal 500002/1 aduciendo que el municipio no contaba con
recursos suficientes y que lo realizaba en uso de sus facultades legales
previstas en la Ley Provincial XVI N° 46.-
Que dicho aporte no reintegrable había sido
depositado por la Tesorería General de la provincia del Chubut en fecha 11 de
mayo del año 2015 mediante recibo de pago 1694225 cuya descripción rezaba ANR
destinado a compra de equipamiento para los bomberos voluntarios. Que dicho
accionar no encuentra causa de justificación o estado de necesidad alguna ni
sustento legal en ninguna normativa.-
Duñabeitía prestó declaración, contó que el
dinero había sido asignado para que el municipio compre el equipamiento y lo entregue
a Bomberos. Luego describió la situación que se vivía a escasos meses de las
elecciones, con obras en marcha para las que no llegaban los fondos, con gran
cantidad de contratados y becados que esperaban cobrar y reclamaban
constantemente al intendente, y con la necesidad de evitar que "se les
prenda fuego el municipio".
En su declaración expuso presuntos manejos
políticos del gobierno provincial y del nacional, evidenciando estrategias de
"utilización" de los municipios para presionar a la legislatura y/o
mostrar políticas públicas de desarrollo regional que nunca pasaron de los
papeles.
El proceso
La Fiscalía cuenta con el plazo de seis
meses a partir de la apertura para reunir elementos de prueba y decidir la
resolución más ajustada al caso.
lunes, 4 de abril de 2016
Violencia de género
La Cámara Penal confirmó la sentencia condenatoria
19 de noviembre de 2015 el juez penal Hernán Dal Verme dictó
sentencia declarando autor responsable a Oscar Damián Millahuala por los
delitos de Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de
género en concurso real con Amenazas Simples; Lesiones Graves agravadas por el
vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de
domicilio, en concurso real con Robo Simple y Amenazas Simples; y Desobediencia.
El 14 de diciembre la sentencia de imposición de pena condenó a Millahuala a
cumplir cinco años de prisión. La defensa presentó un recurso, la Fiscalía
defendió el fallo de primera instancia y este lunes se conoció lo decidido por
la Cámara Penal.
La Cámara estuvo integrada por Carina Estefanía, Nelly
García y Rafael Luchelli. La audiencia para tratar el recurso de la defensa,
presentado por Daniel Sandoval, se realizó el 17 de marzo. La fiscal María
Bottini resistió los planteos del defensor argumentando respecto de los
elementos de prueba considerados por el juez para arribar a la sentencia
condenatoria y al monto de pena impuesto.
La decisión de la Cámara fue unánime, los tres magistrados
encontraron debidamente fundada la decisión del juez de primera instancia,
calificando sus argumentos como lógicos, serios y razonables. La Dra. García concluyó
que “la prueba de cargo es abundante y fue bien valorada, la de descargo no
tiene consistencia y fue bien descartada”. También coincidieron los magistrados
en que la pena impuesta se ajusta a lo probado y la ponderación de agravantes y
atenuantes es equilibrada.
La agravante de género: “el objetivo de la ley es revertir
tal comportamiento social”
La Dra. García dedica unos párrafos de su voto a los
parámetros legales y culturales de la violencia de género. “La Convención de
Belem Do Pará y la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, pretenden garantizar a las mujeres el derecho a
vivir una vida sin violencia, y sensibilizar a la sociedad promoviendo valores
de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres”, puntualizó.
“Las pautas culturales machistas, hoy resultan intolerables
a los ojos de todos, por sus consecuencias de extrema gravedad. Debió probar en
el juicio de responsabilidad en qué caso y por qué razones su grado de
culpabilidad se vio disminuido, porque si cree que es saludable darle unos
palmazos a la mujer para mantener a la familia unida, porque así fue criado y
que termine quebrándole las costillas a patadas, ello ya no excusa”, expuso la
magistrada.
Sobre este aspecto la Dra. Estefanía sostuvo que “… es
evidente en el presente caso que todas las conductas por el cual fue condenado
el imputado tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la
mujer. Los hechos efectivamente constituyen ‘violencia contra la mujer’ en los
términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y esa
categorización tiene relevancia jurídico penal, es decir, que exige un
tratamiento diferente.”
Luego puntualizaría la juez que “no cabe considerar como un
atenuante la situación socio-cultural del imputado, aun cuando esta pueda haber
influido en su comportamiento agresivo hacia su concubina. Pues justamente, el
objetivo de la ley es revertir tal comportamiento social, estructuralmente
aceptado, para lo cual ha escogido como una herramienta apropiada, la ley
penal.”
Reunión entre Fiscalía y los Juzgados de Familia
Se realizó una reunión entre la Fiscal Jefe, María Bottini,
los funcionarios del Sector A, Raúl Carmerlo y Julia Mateos, y las Juezas de
Familia, Mariela Gonzalez y Claudia Melidoni. Analizaron cómo funciona la articulación
de ambas instituciones en el abordaje de los casos de Violencia Familiar.
Evitar la superposición de medidas dispuestas en los fueros
penal y de familia, y asegurar la intervención del fuero correspondiente en
tiempo y forma con vistas al mejoramiento cotinuo de las prácticas, fueron los
ejes del encuentro.
Con periodicidad se realizan reuniones para analizar la
articulación entre instituciones, su objetivo es detectar prácticas que
requieren ser mejoradas y potenciar aquellas que conducen a ofrecer mejores
respuestas por parte del sistema de justicia en su conjunto.
jueves, 31 de marzo de 2016
Homicidio de Huenchumán: El Tribunal dudó de que Marola Correa haya sido el autor
"Todos los elementos arrimados al debate… si bien
conformarían una cadena indiciaria muy fuerte y colocarían al imputado en la
autoría del hecho, todos ellos resultan cabos sueltos insuficientes, que no
pueden ser amalgamados con ponderaciones objetivas irrefutables que permitan
colegir con certeza que el imputado hubiera participado en el hecho
atribuido", consideró Colabelli.
"Tanto las motivaciones que fueron acreditadas
sustentadas en las razones de celos descriptas, como las peleas de agresiones
recíprocas, como los mensajes de texto cursados para desafiar a pelear no
resultan suficientes para poner, tanto en manos del imputado un cuchillo como
la de haber participado con otro en la trama homicida", explicó el mismo
juez.
Huenchumán estaba en una vivienda con amigos cuando recibió
los mensajes, salió y a los 15 o 20 minutos regresó mortalmente herido.
"Esto guarda coherencia con el confronte horario de los mensajes de
texto", indicó Colabelli. El magistrado reconstruye esa secuencia indicando
que en el lapso temporal de 15 minutos, Diego Armando Huenchuman salió de la
casa y "ya en el exterior, mandó el último mensaje de texto, momento en
que se enfrentó a su agresor y fue agredido".
El lugar del hecho no se pudo establecer con precisión.
Huenchumán al ingresar a la vivienda en la que estaban sus amigos nada dijo
sobre el autor o autores de las lesiones, solo refirió que había sido herido.
Otro elemento destacado por la Fiscalía y considerado por el
Tribunal, es que luego del último mensaje enviado por la víctima cuando ya
estaba afuera, "no hay un solo mensaje de texto enviado desde el celular
del imputado al de la víctima…" Ningún mensaje más después de cometido el
hecho.
Respecto de los hematomas que observó la policía en el
rostro de Correa al momento de su detención, la tarde posterior al hecho y que
no habían sido observados por las personas que estuvieron con él la noche
anterior. Los jueces consideraron que lo sostenido por la Fiscalía -que serían
golpes de defensa dados por Huenchumán en el ataque- no está suficientemente
acreditado. "La conclusión del Dr. Rivarola podría ser una opción",
indicó Rodríguez. "Estimo que no es
posible llegar a una conclusión adecuada porque no quedó debidamente
especificado en que habría consistido la acción de defensa de la víctima, y no
se encontraron rastros en sus manos de un posible ataque. Ciertamente, no es lo
mismo que una persona levante los brazos para evitar ser lesionado con un arma
blanca, a que se defienda mediante golpes de puño", planteó, para luego
sostener que "el abanico de posibilidades es muy amplio", y ofrecer
algunos ejemplos.
Pese a todos los extremos que hallaron debidamente
acreditados, los integrantes del Tribunal entendieron que muchas preguntas no
encontraron respuesta en el debate. La duda condujo a una sentencia
absolutoria. Por estas horas el fiscal
Fernando Rivarola analiza la sentencia y posiblemente presentará un recurso
extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia.
Reconoció cinco hechos y fue condenado por peculado de bienes y servicios
Las maniobras investigadas
implicaron el desvío de adoquines de hormigón, vendiéndolos a particulares. El acusado
se desempeñaba como capataz designado por el municipio de Corcovado. Luego de
una profusa investigación, reconoció haber cometido los hechos por los que se
lo acusó en un juicio abreviado. Ángel Vargas fue condenado a dos años de
prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos
públicos, por haber cometido peculado de bienes y servicios en concurso
aparente con defraudación a la administración pública. No tiene antecedentes
penales, ni otras causas penales en trámite.
A partir del año 2009 se
firmaron diferentes convenios entre el Municipio de Corcovado y la
Administración de Vialidad Provincial (AVP) para las obras de Pavimento
Intertrabado de Adoquines de Hormigón (PIAH) del Programa Provincial de Pavimento
Urbano. De esta forma, la AVP mediante su Planta de Fabricación de Adoquines de
Hormigón, cuyo único fin es el de abastecer exclusivamente la obra pública
provincial, fabricaría y pondría a disposición en la Planta los adoquines de
hormigón a cada municipio. Por su parte la Municipalidad de Corcovado debía
retirar a su cargo los adoquines de la Planta, mediante el empleo de
transportes que debía contratar, para trasladarlos hasta el Municipio. Luego el
Municipio debía contratar con diferentes organizaciones tipo cooperativas
formadas por vecinos para estimular el trabajo local y ejecutar las obras de
pavimento convenidas con AVP.
Para el año 2010 el Sr. Vargas
ya era funcionario público del gobierno comunal (art. 77 del CP), y ya había
sido designado por el Municipio de Corcovado como Capataz, dentro del área de
Obras Públicas, para encargarse de la ejecución de las obras de pavimento
urbano, y con ello, para la administración y custodia de los adoquines de
hormigón fabricados en la Planta de la AVP, ello porque fue el único autorizado
por dicho Municipio para disponer sobre los pedidos y retiros de adoquines de
la Planta, el manejo del stock de los adoquines, incluso tenía la facultad para
autorizar y acreditar aquellos transportistas que efectuarían el retiro y
trasporte de adoquines desde la Planta hasta la localidad de Corcovado, entre
otras responsabilidades.
Hecho nro. 1:
En el transcurso del año
2011, sin poder establecer aún día y mes, Ángel Vargas aprovechando su cargo de
Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado
municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a
un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por
lo menos 6 pallets de dichos adoquines (2400 adoquines), que se encontraban
bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la
AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de
manera particular, sin poder establecer aún el precio pactado, a un comprador
de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración
pública, éste los colocó en un complejo de departamentos turísticos en
Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y
personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular
de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la
entrega al comprador particular.
Hecho nro. 2:
En el transcurso del año
2012, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Ángel Vargas, aprovechando su
cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del
estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los
vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de
adoquines, de por lo menos 6 pallets de dichos adoquines (2400 adoquines), que
se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la
Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y
los vendió de manera particular, por la suma de Pesos Dos Mil ($2000), quien
los adquirió de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la
administración pública, ella los colocó en su local comercial en el Bo. El
Abrojal, en la localidad de Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los
adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al
Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de
recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 3:
En el transcurso del año
2012, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Ángel Vargas, aprovechando su
cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del
estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los
vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines,
de por lo menos 2 pallets de dichos adoquines (800 adoquines), que se
encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la
Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y
los vendió de manera particular por la suma de Pesos Seiscientos ($600.-) el
comprador de buena fe los colocó en su domicilio. En este domicilio Vargas
entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta
al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de
recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 4:
En el transcurso de los años
2012 y 2013, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Áángel Vargas,
aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino
de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y
administración, y los entregó a su hermana. En efecto, sustrajo parte de un
cargamento de adoquines, de por lo menos 3 pallets de adoquines (1200
adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados
previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH
en Corcovado, y los entregó de manera particular a su hermana, sin poder
establecer aún el carácter o título de la entrega y ella los colocó en su local
comercial sito sobre la Ruta a Carrenleufu en Corcovado. En este domicilio Vargas
entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta
al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de
recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 5:
El 7 de mayo de 2012, el Sr.
Ángel Vargas aprovechando su cargo de Capataz del Municipio, desvió el destino
de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y
administración, y los depositó en un local comercial “Distribuidora Álvarez”
sito en Esquel. En efecto, sustrajo un cargamento completo de adoquines, de 14
pallets de adoquines (5600 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y
administración. Primero los retiró personalmente de la Planta de la AVP,
conociendo su exclusivo destino para el Plan de PIAH en Corcovado, sin embargo,
valiéndose de un camión con chofer de una empresa de transporte, trasladó el
cargamento a Esquel, y realizó gestiones para que se descargue en un depósito
temporal de Esquel, lugar donde funciona una distribuidora de bebidas.
El 11 de septiembre de 2012,
dos consejales de Corcovado se presentaron en la Planta de la AVP en Trevelin,
donde preguntaron por los remitos y constancias de éste cargamento. Y el 27 de
septiembre en sesión del Consejo Deliberante de Corcovado se planteó la
necesidad de hacer una denuncia penal. En consecuencia, el 2 de octubre de
2012, cinco meses después de depositar los adoquines en Esquel, por órdenes del
Sr. Vargas la misma empresa de transporte, “Transporte Sur”, retiró el
cargamento de 14 pallets de adoquines del depósito de la Distribuidora y los
devolvió a la Planta de Adoquines de AVP. Éste fue el único cargamento de
adoquines devuelto a la Planta desde su creación a la fecha, circunstancia que
motivó que la entrega sea recibida solo con la autorización del Jefe de la
Planta, el Sr. Fabián Pérez. Por este desvío Vargas no rindió cuenta al
Municipio.
miércoles, 30 de marzo de 2016
Homicidio en el Barrio Ceferino: El RENAPER confirmó la identidad
Luego de varios días de espera, este miércoles se recibió la
información solicitada al Registro Nacional de las Personas, tendiente a
determinar la identidad de la persona que fue hallada sin vida en el predio de
la Sede Vecinal del Barrio Ceferino, el lunes 21 de marzo.
Este mediodía la Fiscalía se comunicó con la familia de
quien en vida fuera Víctor Yancapan (60 años) para informarle que se confirmó
la correspondencia entre las huellas tomadas al cuerpo sin vida hallado en el
Barrio Ceferino, con las registradas por el RENAPER a Yancapan.
El organismo nacional explicó a la Fiscalía que se demoró la
respuesta debido a problemas en el sistema.
Reunión entre Fiscalía y Comisaría Segunda
En cumplimiento de la Resolución 03/16 de la Procuración
General, se llevó a cabo una nueva reunión con policía. Esta vez el encuentro tuvo
lugar en la Comisaría Segunda de la ciudad de Esquel. Por la Fiscalía se hizo
presente la Fiscal Jefe María Bottini acompañada por el funcionario Raúl
Camerlo.
La Dra. Bottini resaltó que el éxito de la intervención
penal depende en gran medida de la fluidez y calidad de trabajo en equipo entre
ambas instituciones.
martes, 29 de marzo de 2016
¿Cómo prevenir los femicidios?
La violencia de género no
comienza con el acto que pone fin a la vida de la víctima, tampoco arranca con
la primera golpiza, ni siquiera con un empujón. Desde antes puede detectarse
una relación violenta y establecer límites a tiempo.
Los números son fríos, por
más que detrás de cada cifra existan historias de dolor, confusión, miedo e
impotencia. Las estadísticas de femicidios en nuestro país son alarmantes,
preocupan y ocupan a organismos estatales y ONGs que trabajan en prevención,
asistencia y sanción de las conductas violentas. Cada vez que se conoce el caso
de una mujer que logró salir de la situación de violencia, independizarse y
rehacer su vida se renuevan las esperanzas. Quienes trabajan con situaciones de
violencia de género suelen sentir que corren atrás de un problema que lleva
ventaja, favorecido por residuos de cultura machista que resiste pese al
desarrollo de la conciencia en materia de derechos humanos.
¿Cómo ganar en esa carrera?
¿Cómo llegar a tiempo, antes
de que el círculo de la violencia se cierre ahogando a la víctima? Más aun ¿Cómo
llegar antes de que nuestro propio hijo, sobrino, ahijado, amigo… se convierta
en victimario?
Lo primero es el ejemplo, los
modelos que tenemos a nuestro alrededor desde niños, el desarrollo de la
autoestima, el respeto por uno mismo y por el otro. Luego la educación
institucionalizada, la escuela. Cuando este proceso falló, todavía no es tarde,
es necesario prevenir socialmente los noviazgos violentos.
¿Cómo darse cuenta a tiempo?
Al menos la mitad de las relaciones
violentas comienzan durante el noviazgo. Celos, control sobre a dónde va y con
quién, humillación, cuestionamientos y presión para separarla/o de sus amigos
son algunas de las primeras manifestaciones.
Las relaciones violentas elevan
el riesgo de embarazo no deseado, uso de sustancias ilegales, suicidio,
desórdenes alimenticios y conductas de riesgo. Los especialistas señalan que
los efectos más comunes son el stress postraumático, depresión, ataques de
pánico, fobias y trastornos del sueño.
La ciudad autónoma de Buenos
Aires realizó en 2015 una campaña para prevenir los noviazgos violentos. Uno de
sus folletos brinda información a los padres para que sepan poner atención a
los indicadores.
Prestá atención si tu hij@:
§ Recibe
llamados que condicionan su estado anímico
§ Se aisla cada
vez más
§ Su pareja
tiene gran capacidad de persuasión y manipulación
§ Acepta cometarios
degradantes y humillantes
§ La persona
con la que sale es controlador/a, celoso/a, posesivo/a
§ Se siente
insegura/o y demuestra dependencia de su pareja
Adónde acudir
Si tenés dudas, estás en una
relación que tiene características violentas o si sospechas que una amiga, amigo,
hijo o alguien que conocés está pasado por esta situación, ponete en contacto
con el Servicio de Adolescencia del
Hospital Zonal de Esquel, Fontana y Don Bosco, Tel. 451230 de 8 a 16 hs.
Otros recursos institucionales:
-
Comisaría de la
Mujer, c/ Libertad y Alsina Tel. 450952
-
Servicio de
Asistencia a la Víctima del Delito, Esquel Av. Alvear 543 Tel. (02945) 451297/1714/1204/1578.
El Hoyo (02944) 471272/3
lunes, 28 de marzo de 2016
Golpes, forcejeo y detención
Se realizó la audiencia de control de la detención y
formalización de la investigación por un hecho que involucró a dos sujetos y
dos policías, ocurrido el domingo de Pascua en José de San Martín. Los imputados
pidieron que se aplique una salida alternativa y estarían dispuestos a realizar
una donación a la Cooperadora del Hospital de esa localidad.
Aproximadamente a las 10:15 hs. la policía recibió un
llamado requiriendo presencia en una vivienda por un conflicto de pareja. Al
llegar al lugar constató que quien estaría generando el problema era un joven
con signos de haber consumido alcohol. Su novia, con lágrimas en los ojos, le
dijo al policía que estaba bien, que iría con él para no generar más problemas.
El policía le indicó al novio que se retire del lugar y regrese cuando esté
sobrio. A partir de ese momento se produjeron los acontecimientos que
finalizaron el lunes por la mañana en la sala de audiencias.
Golpes de puño, forcejeos en el piso, un primer intento de
esposar al imputado y la intervención del padre de éste que lo impidió
golpeando entre ambos al agente. Pasó por ahí una Cabo de policía que estaba de
licencia e intervino para auxiliar a su compañero. Gracias a su intervención se
liberó el agente, el padre se retiró en la camioneta para evitar ser
aprehendido y el joven fue esposado y trasladado a la Comisaría.
Respecto del joven se investiga el delito de resistencia a
la autoridad, en tanto que al padre se le imputa haber cometido atentado
agravado por poner manos en la autoridad.
Ambos son peones rurales. En la audiencia dijeron que los
hechos no ocurrieron de acuerdo a lo que contó la policía y se mostraron
dispuestos a arribar a una conciliación. La defensora Paola Bagnato resaltó que
los imputados no tienen antecedentes penales, ni problemas previos con la
policía. Debido a su situación económica ofrecieron $500 cada uno destinado a
la Cooperadora del Hospital de José de San Martín, como reparación al Estado.
La propuesta sería puesta a consideración de la Fiscalía de Estado.
miércoles, 23 de marzo de 2016
Homicidio de Henán Darío López
La Cámara Penal dispuso que deberá realizarse nuevamente la audiencia para analizar si el joven sometido a las reglas procesales para menores, cumplió con las medidas tutelares o deberá cumplir pena. Esto ya se discutió el 28 de octubre pasado y el juez José Colabelli impuso la pena de seis años de prisión. La Defensa impugnó la decisión por considerarla arbitraria y la Cámara Penal entendió que la fijación de pena realizada es nula porque actuó el mismo juez que en toda la etapa preliminar.
El punto que
llevó a la nulidad no había sido planteado como un agravio por la Defensa. De hecho
el defensor en la audiencia ante la Cámara reconoció que él había consentido la
participación del mismo juez para la última instancia. Los camaristas
consideraron que habiendo una contradicción entre las partes, debió haber un
juez imparcial. Por mayoría resolvieron anular la audiencia de fijación de pena
y ordenar al Director de la Oficina
Judicial que en un plazo de cinco días hábiles dé intervención a un nuevo Juez
Penal y se fije audiencia para tratar la imposición de pena en un plazo no
mayor de veinte días hábiles.
Los votos no
fueron unánimes aunque los tres centraron su atención en el mismo asunto. "El
Juez Colabelli decidió, como tribunal de mérito sobre la autoría y necesidad de
pena del menor, cuando ya había actuado como juez en las etapas anteriores,
tanto en la audiencia de control de detención, como en el dictado de la prisión
preventiva, y autorizando en tal carácter, además, distintas medidas coercitivas",
sintetizó Minatta.
Estefanía apuntó
que el Tribunal se sorprendió cuando el defensor sostuvo que al mencionar que
el juez de imposición de pena fue el mismo que actuó en todo el trámite, no
estaba planteando un agravio ya que había consentido la intervención del juez. La
queja del representante de la Defensa Pública fue dirigido a lo que a su
criterio fue un análisis parcial y escueto realizado por el magistrado de todas
las constancias del incidente de control de las medidas socioeducativas.
La mayoría
La mayoría
estuvo conformada por las juezas de Esquel Nelly García y Carina Estefanía, en
minoría y con una posición extrema, quedó el juez Florencio Minatta.
García
planteó su coincidencia con Estefanía en "que el juicio abreviado es una
excepción, precisamente se renuncia al juicio previo por un acuerdo
transaccional, en el que no hay contradictorio y se supone más beneficioso para
el imputado, por ello es que se consiente que el Juez de la audiencia
preliminar intervenga en el juicio abreviado".
La magistrada
continuó su análisis apuntando que "la audiencia de imposición de pena al
menor está fuera del juicio abreviado, hay un contradictorio irreductible entre
la pretensión del acusador público y la defensa, y se necesita un juez
imparcial para que dirima la cuestión."
Estefanía por
su parte indicó que "La intervención del mismo magistrado que interviene
en la etapa penal preparatoria en la tramitación del juicio abreviado “es una
excepción tolerada” en virtud de la
existencia de un acuerdo de partes, que limita sustancialmente el poder
decisivo del magistrado. Pero, en los casos en los que se difiere la imposición
de una pena, como ha ocurrido en los presentes actuados, por tratarse de un
menor, la decisión respecto de la imposición o no de pena, que ya no es producto de un acuerdo de
partes, (por el contrario), no puede ser
adoptada por el mismo Juez que intervino en todas las etapas previas del
proceso."
La minoría
Minatta, con
un posicionamiento más extremo, votó por la nulidad de todo el proceso y la
absolución del imputado. "El incumplimiento de un presupuesto procesal o
condición de legitimidad constitucional del proceso- la imparcialidad del
juez-, que transforma a todo el juicio sobre la autoría e imposición de pena al
menor, en inválido".
Explicando su
separación respecto de las demás integrantes de la Cámara, sostuvo "entiendo-
a diferencia de mis colegas- que la invalidez de la actuación del juez
Colabelli, debe extenderse, sin más, tanto al juicio sobre la autoría, como a
la decisión sobre la pena, puesto que se trata de situaciones idénticas, solo
que separadas temporalmente por imposición legal, lo cual no cambia para nada
la cuestión de la sospecha de parcialidad en ambos casos."
Homicidio: Próximamente se conocería la identidad de la víctima
Los investigadores creen haber dado con la identidad de la persona que resultara asesinada de modo violento y que fuera encontrada este lunes en el predio de la sede vecinal del Barrio Ceferino. Para confirmar esta fuerte presunción esperan respuesta del Registro Nacional de las Personas. Cuando se cuente con el dato certero será dado a conocer públicamente.
Si bien se viene trabajando en varias hipótesis desde el
momento del hallazgo del cuerpo, frente a la posibilidad de conocer la
identidad de la víctima se reducen las alternativas y se profundiza en las que
permanecen abiertas. Hasta el momento se llevaron a cabo distintos
allanamientos y requisas. Los resultados no se conocerán hasta que este
material sea peritado, lo que demanda algún tiempo.
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