lunes, 18 de abril de 2016

Presunto abuso sexual

Dictaron un mes de prisión preventiva para el imputado

El hecho ocurrió el sábado a la madrugada, el presunto autor fue aprehendido y llevado este lunes a una audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por abuso sexual y resistencia a la autoridad. El imputado dio su versión de lo sucedido. A pedido de la Fiscalía el juez dispuso un mes de prisión preventiva por peligro de fuga y entorpecimiento procesal. La Defensa Pública pidió la revisión. Dos jueces analizaron lo resuelto por el juez de la carpeta pero no se pusieron de acuerdo. Para conformar una mayoría se incorporó un tercer juez al tribunal, resolviendo confirmar la medida de coerción.

María Elena Cimadevilla era la funcionaria de turno cuando se produjo la detención de un hombre en Gualjaina el sábado a la mañana. Según el relato del hecho, el hombre habría estado consumiendo bebidas alcohólicas con una mujer en su domicilio, hasta que en determinado momento la habría llevado a su habitación y por la fuerza habría mantenido relaciones sexuales. El relato de la imputación indica que la mujer le habría dicho que se sentía mal y así se metió al baño y desde allí dio aviso a la policía. Esta situación habría sido advertida por el imputado llevándolo a trabar la puerta y amenazarla con un cuchillo. Cuando llegaron los uniformados, la mujer pudo zafarse, abrir la puerta y relatar entre lágrimas lo sucedido. El comisario que iba al frente de la comisión le indicó al imputado que debería acompañarlo a la comisaría, recibiendo por respuesta un golpe de puño.
En la misma audiencia se formalizó la investigación por otros dos legajos. En la vivienda del imputado se encontraron elementos provenientes de dos robos recientes. Como en principio no hay constancias que lo vinculen a los robos, se le imputó el delito de encubrimiento por receptación dolosa. En su descargo el imputado sostuvo que compró esos elementos sin saber su proveniencia.

Prisión preventiva

Evaluando las características del hecho, pena en expectativa, falta de arraigo del imputado, constancias de otros conflictos vivido con una ex pareja que fundaron una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz, el temor de la víctima y la reacción del imputado para con la prevención policial, la funcionaria de Fiscalía pidió el dictado de la prisión preventiva por el plazo de un mes.
El pedido fue resistido por el defensor Bruno Deias por considerar que su defendido sí cuenta con arraigo y que no hay ningún antecedente que lleve a pensar que incumplirá u obstaculizará el proceso. Deias valoró los elementos llevados a la audiencia en el sentido contrario al propuesto por la Fiscalía, indicando que el sujeto tiene arraigo en la comunidad y que demostró que cumple con las medidas dispuestas por la justicia en otros procesos.

Jorge Criado es el juez de la carpeta, el magistrado resolvió según el pedido del Ministerio Público Fiscal por entender que se dan los requisitos que exige la ley para disponer esta medida. Valoró fundamentalmente la actitud que demostró el imputado al tomar intervención el personal policial. 

Revisión
Deias solicitó la revisión y al mediodía se llevó a cabo una nueva audiencia con un Tribunal conformado por los jueces Martín O’ Connor y Anabel Rodríguez. Las partes expusieron sus postulaciones y el Tribunal se retiró a deliberar, sin embargo no lograrían ponerse de acuerdo. Por este motivo se incorporó un tercer juez y a las 14 hs. dieron a conocer la resolución alcanzada por la mayoría.

Los Dres. Martín O’ Connor y José Oscar Colabelli integraron la mayoría, en tanto que la Dra. Anabel Rodríguez quedó en disidencia. Cada uno de los integrantes dio a conocer el fundamento de su voto. Si bien los tres coincidieron en la existencia de peligro de fuga, no valoraron del mismo modo la gravedad del hecho y la intensidad de la medida a disponer.
La mayoría entendió que, según las primeras constancias, se trató de un hecho grave que prevé una pena de mediada a alta. También entendieron que la actitud del imputado frente a la intervención policial refuerza la gravedad de lo sucedido y es una evidencia importante a la hora de proyectar la actitud que asumirá frente al proceso. Por este motivo entendieron que no puede reemplazarse la prisión preventiva por una medida menos gravosa que dependa de la voluntad del imputado.
El voto minoritario entendió que el consumo de alcohol habría jugado un papel trascendental en todo lo sucedido y que al haber actuado bajo sus efectos, la gravedad de los acontecimientos disminuirá considerablemente. Rodríguez también atribuyó importancia particular a la reacción del imputado con la policía, sin embargo entendió que con una medida de coerción alternativa y control policial, podría neutralizarse el peligro de fuga.


A pedido del imputado se analizará la posibilidad de cumplir el encarcelamiento preventivo en Gualjaina. 

jueves, 14 de abril de 2016

Un hombre fue condenado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

Se trata de una persona sin ocupación laboral fija que alegó no tener recursos para cumplir con la obligación alimentaria a la que se había comprometido. El juez penal concluyó que “no ha cumplido porque no ha querido, pudiéndolo hacerlo -al menos- en forma parcial” y que se evidencia un desentendimiento total respecto de su hijo. Por ese motivo se lo condenó a la pena de un mes de prisión en suspenso con costas por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

En 2001 nació el niño de la pareja, al que se le puso el apellido materno al no ser reconocido por el padre. En 2003 la madre logró que por una acción judicial lo reconozca. Más tarde gestionaría ante la Defensa y el Juzgado de Familia para que el hombre contribuya con el sostenimiento del niño y tenga contacto con su hijo.
Se habrían dado encuentros esporádicos y el sujeto aportó alguna ayuda. Buscando regularizar la situación, en 2012 con la intervención del Juzgado de Familia se firmó un acuerdo en el que se comprometió a aportar $500 por mes que serían depositados en una cuenta bancaria. Solo realizó el primer depósito y luego ninguno más, ni tampoco acercó ningún otro tipo de ayuda.

El legajo fiscal se tramitó en la Oficina de El Hoyo. Ya en juicio la Defensa Pública plateo que el chico no pasó necesidad en ningún momento y que el imputado nunca tuvo un trabajo estable, sino que realiza changas por lo que no disponía de recursos para aportar a la crianza del niño.

El juez Martín O’ Connor tuvo en cuenta que todo niño depende de sus padres ya que no tiene aún los medios para subsistir por su propia cuenta. “Si los padres se substraen de esa obligación (tan evidente como natural e instintiva) esa omisión ya es disvaliosa de por sí, por más que el menor sea auxiliado y nunca pase una verdadera situación de riesgo.”

El magistrado sostuvo que a lo largo del debate se convenció de que el acusado “podía cumplir, aunque más no fuera parcialmente, con su obligación jurídica”. Consideró que el acusado no cumplió porque no quiso “pudiéndolo hacerlo -al menos- en forma parcial. Si bien el incumplimiento parcial podría haber configurado una conducta típica, en el caso en que los cumplimientos parciales sean todo lo que el autor pudiera, efectivamente, aportar, entonces ya no existiría dolo en esa situación.”

En su declaración la denunciante sostuvo que el imputado le había manifestado que no le daba comida u otros elementos porque no quería “que los compartiera con sus otras hijas. Esta actitud del acusado implica que estaba en condiciones -al menos- de coadyuvar en especie, más su recelo a que no fuera compartido por los restantes hijos de la denunciante y su nueva pareja” lo llevó a no aportar nada.  

También tuvo en cuenta O’ Connor en su sentencia, que el acusado se desentendió “en forma total de su hijo”. El reconocimiento se realizó por vía judicial a instancias de la madre y prácticamente no lo visitó durante su crecimiento. “Por esto es que no se trata aquí de criminalizar la pobreza como clamara la Defensa, pues millones de padres en el mundo hay que le dan todo lo que está en sus manos -y a veces más- a sus hijos”.

martes, 12 de abril de 2016

10 años de prisión por abuso sexual agravado


Era el padrastro de la víctima, aprovechó la situación de convivencia, las ausencias de la madre, la falta de vecinos y la superioridad física y en edad respecto de la víctima. Bajo amenazas se garantizó el secreto. El delito recién tomó estado público a partir del embarazo de la víctima. Un tribunal penal lo condenó a cumplir 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente respecto de un menor.

El caso fue tramitado por la Oficina Fiscal con asiento en El Hoyo. No se brindarán datos de los implicados para preservar la identidad de la víctima.

Esta historia se asemeja a muchas otras. Es un caso más de Abuso Sexual intrafamiliar. Un caso más si se lo observa fríamente desde afuera, sin ninguna empatía con el horror que sufrió una niña de 13 años a la que se le quitó la posibilidad de experimentar la adolescencia como lo hace cualquier otra de su edad.

El abusador aprovecha condiciones que le permiten controlar a la víctima, la amenaza, le hace sentir miedo y culpa. La obliga a guardar silencio porque sabe que lo que está haciendo es un delito. Busca la impunidad. "…Como ocurre en la gran mayoría de los casos de abuso infantil intrafamiliar, existía una situación de vulnerabilidad que posibilitó la ocurrencia de los hechos, pero que además, aseguraba el silencio de la niña. A ello, se sumaban las amenazas proferidas por el imputado, en tanto se valió del temor de la víctima de que éste pudiera hacerle algo a la madre", del voto de Dal Verme.

El imputado supera en más de cuarenta años a la víctima. Convivían desde hacía varios años en una vivienda apartada del centro urbano más próximo. Aprovechó momentos en que su pareja salía a trabajar, para sorprender a la niña, amedrentarla y someterla a sus deseos. Producto del abuso la víctima quedó embarazada y este suceso es el que llevó a que rompiera el secreto con una persona de confianza.

Por tratarse de un caso de abuso sexual, expresamente previsto por la ley, en un centro de salud pública se practicó un aborto (no punible). Del feto se obtuvo material biológico que luego se contrastaría con muestras de imputado. Una prueba directa de la autoría.
"Ninguna consideración debo hacer respecto a la decisión de realizar el aborto, ni en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo", sostuvo la Dra. Anabel Rodríguez, añadiendo que "Todas las circunstancias señaladas son facultad de Salud Pública Provincial, y ajenas al proceso y a los jueces penales."

Violencia sexual

El Dr. Hernán Dal Verme desarrolló un análisis desde la perspectiva de la violencia de género, concluyendo que medió violencia de género, de tipo sexual en una modalidad de violencia doméstica, "… desde que el encartado desplegó … una conducta que, además de resultar delictiva, implicó un menoscabo del derecho de la víctima para decidir libremente su vida sexual y reproductiva mediante amenazas e intimidación."
El juez Oscar Colabelli se refiere a la dificultad probatoria que suelen presentar estos casos por tratarse de delitos que buscan la intimidad y la ausencia de cualquier testigo. Justamente por esta particularidad es que la ley III N° 36 el art. 16 inc. “i” establece, "como un derecho mínimo de la mujer, en los procesos judiciales; a “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos" (del voto de Dal Verme).

viernes, 8 de abril de 2016

Reunión entre Fiscalía y personal de Comisaría Primera

La fiscal Fernanda Révori y la funcionaria Julia Mateos se reunieron con el Jefe de la Comisaría Primera, Martín Betbede, el Segundo Jefe Oscar Conrad y personal de esa dependencia. El eje de la reunión fue el análisis del trabajo conjunto para mejorar la calidad de las intervenciones, en cumplimiento de la Instrucción 03/16 de la Procuración General.

La comunicación de novedades, redacción de actas, detenciones en flagrancia, facultades policiales, cadena de custodia, control de medidas de protección y de coerción, trabajo en equipo y protección de la intimidad de las víctimas, fueron algunos de los temas sobre los que hablaron los asistentes.


Révori resaltó la necesidad de mantener estos espacios para mejorar prácticas, evacuar dudas, corregir y acordar estrategias de actuación. La fiscal indicó a los policías que revisen los protocolos vigentes ya que estos se constituyen en una guía para cada tipo de intervención.

jueves, 7 de abril de 2016

Fiscalía en la Comisaría de la Mujer

Este jueves por la mañana la Fiscal Jefe, María Bottini, junto al Funcionario Raúl Camerlo, se reunieron con la responsable de la Comisaría de la Mujer, la Oficial Inspectora Rosana Baigorria, personal de esa dependencia y el 2do. Jefe de la URE Comisario Inspector Luis Cayupil. Bottini destacó la calidad del trabajo de esa comisaría y el compromiso del personal. Se analizaron situaciones a mejorar para la intervención de otros organismos con competencia en situaciones de violencia familiar y menores en situación de riesgo.

El encuentro se encuadra en la Instrucción 03/16 de la Procuración General, que se dirige a mejorar el cumplimiento de las funciones comunes a ambas instituciones. Si bien este tipo de encuentros se llevan a cabo con periodicidad, el Procurador, Jorge Luis Miquelarena, consideró necesario insistir con la implementación de estas herramientas, dándoles la continuidad necesaria, máxime cuando operan cambios en la conducción policial como los que han ocurrido recientemente.
 

La Comisaría de la Mujer tiene un rol trascendental en los casos de violencia de género. Su intervención responde a protocolos cuya aplicación se ha ido perfeccionando. La Dra. Bottini transmitió al personal las conclusiones de la reunión realizada recientemente con las Juezas de Familia y tomó nota de las observaciones dadas por la Comisaría para gestionar futuros encuentros con otras instituciones que intervienen en estas temáticas. 

miércoles, 6 de abril de 2016

Presunta malversación de caudales públicos

Se investiga al ex intendente de José de San Martín por haber utilizado para el pago de las obligaciones salariales de la comuna, fondos destinados a la compra de equipamiento para el Cuartel de Bomberos. La Fiscalía calificó provisoriamente esta conducta como malversación de caudales públicos, entendiendo que afectó al Estado Municipal en su correcto y normal funcionamiento por la omisión del sindicado al deber de obediencia y fidelidad en el manejo de los fondos públicos.


Vicente Esteban Duñabeitía declaró dando detalle de las obras otorgadas por Nación y Provincia, difundidas públicamente pero que nunca fueron cumplidas, de cómo eran convocados los intendentes por el gobierno provincial para realizar reclamos a la legislatura y de cómo luego el Ejecutivo comprometía envíos de fondos que nunca llegarían.

 

La imputación de la Fiscalía
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El Ministerio Público Fiscal investiga la utilización de fondos asignados a equipamiento para el cuartel de Bomberos de la localidad de José de San Martín, que el intendente aplicó al pago de haberes. El cambio discrecional de destino de fondos específicos es sancionado por el Código Penal en la figura de Malversación de Caudales Públicos.



El funcionario Guillermo Moré relató el hecho en la audiencia de formalización de la investigación. La imputación dice textualmente:



Del presente caso, surge el siguiente hecho: En su carácter de intendente de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en fecha 25 de junio de 2015 firmó una resolución municipal N° 252/2015 mediante la cual autorizaba a la tesorería municipal al pago de haberes del mes de junio 2015 y primer cuota del SAC 2015 del personal municipal y funcionarios utilizando los fondos provenientes del aporte no reintegrable del cuartel de bomberos de dicha localidad depositados en la cuenta corriente municipal 500002/1 aduciendo que el municipio no contaba con recursos suficientes y que lo realizaba en uso de sus facultades legales previstas en la Ley Provincial XVI N° 46.- 

Que dicho aporte no reintegrable había sido depositado por la Tesorería General de la provincia del Chubut en fecha 11 de mayo del año 2015 mediante recibo de pago 1694225 cuya descripción rezaba ANR destinado a compra de equipamiento para los bomberos voluntarios. Que dicho accionar no encuentra causa de justificación o estado de necesidad alguna ni sustento legal en ninguna normativa.-

 

Declaración del imputado
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Duñabeitía prestó declaración, contó que el dinero había sido asignado para que el municipio compre el equipamiento y lo entregue a Bomberos. Luego describió la situación que se vivía a escasos meses de las elecciones, con obras en marcha para las que no llegaban los fondos, con gran cantidad de contratados y becados que esperaban cobrar y reclamaban constantemente al intendente, y con la necesidad de evitar que "se les prenda fuego el municipio".



En su declaración expuso presuntos manejos políticos del gobierno provincial y del nacional, evidenciando estrategias de "utilización" de los municipios para presionar a la legislatura y/o mostrar políticas públicas de desarrollo regional que nunca pasaron de los papeles.



El proceso



La Fiscalía cuenta con el plazo de seis meses a partir de la apertura para reunir elementos de prueba y decidir la resolución más ajustada al caso.

lunes, 4 de abril de 2016

Violencia de género

La Cámara Penal confirmó la sentencia condenatoria

19 de noviembre de 2015 el juez penal Hernán Dal Verme dictó sentencia declarando autor responsable a Oscar Damián Millahuala por los delitos de Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con Amenazas Simples; Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de domicilio, en concurso real con Robo Simple y Amenazas Simples; y Desobediencia. El 14 de diciembre la sentencia de imposición de pena condenó a Millahuala a cumplir cinco años de prisión. La defensa presentó un recurso, la Fiscalía defendió el fallo de primera instancia y este lunes se conoció lo decidido por la Cámara Penal.

La Cámara estuvo integrada por Carina Estefanía, Nelly García y Rafael Luchelli. La audiencia para tratar el recurso de la defensa, presentado por Daniel Sandoval, se realizó el 17 de marzo. La fiscal María Bottini resistió los planteos del defensor argumentando respecto de los elementos de prueba considerados por el juez para arribar a la sentencia condenatoria y al monto de pena impuesto.

La decisión de la Cámara fue unánime, los tres magistrados encontraron debidamente fundada la decisión del juez de primera instancia, calificando sus argumentos como lógicos, serios y razonables. La Dra. García concluyó que “la prueba de cargo es abundante y fue bien valorada, la de descargo no tiene consistencia y fue bien descartada”. También coincidieron los magistrados en que la pena impuesta se ajusta a lo probado y la ponderación de agravantes y atenuantes es equilibrada.

La agravante de género: “el objetivo de la ley es revertir tal comportamiento social”

La Dra. García dedica unos párrafos de su voto a los parámetros legales y culturales de la violencia de género. “La Convención de Belem Do Pará y la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, pretenden garantizar a las mujeres el derecho a vivir una vida sin violencia, y sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres”, puntualizó.

“Las pautas culturales machistas, hoy resultan intolerables a los ojos de todos, por sus consecuencias de extrema gravedad. Debió probar en el juicio de responsabilidad en qué caso y por qué razones su grado de culpabilidad se vio disminuido, porque si cree que es saludable darle unos palmazos a la mujer para mantener a la familia unida, porque así fue criado y que termine quebrándole las costillas a patadas, ello ya no excusa”, expuso la magistrada.  

Sobre este aspecto la Dra. Estefanía sostuvo que “… es evidente en el presente caso que todas las conductas por el cual fue condenado el imputado tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer. Los hechos efectivamente constituyen ‘violencia contra la mujer’ en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y esa categorización tiene relevancia jurídico penal, es decir, que exige un tratamiento diferente.”


Luego puntualizaría la juez que “no cabe considerar como un atenuante la situación socio-cultural del imputado, aun cuando esta pueda haber influido en su comportamiento agresivo hacia su concubina. Pues justamente, el objetivo de la ley es revertir tal comportamiento social, estructuralmente aceptado, para lo cual ha escogido como una herramienta apropiada, la ley penal.” 

Reunión entre Fiscalía y los Juzgados de Familia

Se realizó una reunión entre la Fiscal Jefe, María Bottini, los funcionarios del Sector A, Raúl Carmerlo y Julia Mateos, y las Juezas de Familia, Mariela Gonzalez y Claudia Melidoni. Analizaron cómo funciona la articulación de ambas instituciones en el abordaje de los casos de Violencia Familiar.

Evitar la superposición de medidas dispuestas en los fueros penal y de familia, y asegurar la intervención del fuero correspondiente en tiempo y forma con vistas al mejoramiento cotinuo de las prácticas, fueron los ejes del encuentro.


Con periodicidad se realizan reuniones para analizar la articulación entre instituciones, su objetivo es detectar prácticas que requieren ser mejoradas y potenciar aquellas que conducen a ofrecer mejores respuestas por parte del sistema de justicia en su conjunto.

jueves, 31 de marzo de 2016

Homicidio de Huenchumán: El Tribunal dudó de que Marola Correa haya sido el autor



La duda llevó a los jueces a fallar absolviendo a Rodrigo Estaban Correa, alias Marola. Sin prueba directa y con indicios que a criterio de José Colabelli, Ricardo Rolón y Anabel Rodríguez, no son unívocos e irrefutables, los magistrados no fueron convencidos por la prueba rendida en el debate. La familia de la víctima estuvo en la audiencia de lectura, al finalizar manifestó su disconformidad con lo resuelto, evidenciando conmoción y dolor.

"Todos los elementos arrimados al debate… si bien conformarían una cadena indiciaria muy fuerte y colocarían al imputado en la autoría del hecho, todos ellos resultan cabos sueltos insuficientes, que no pueden ser amalgamados con ponderaciones objetivas irrefutables que permitan colegir con certeza que el imputado hubiera participado en el hecho atribuido", consideró Colabelli.
"Tanto las motivaciones que fueron acreditadas sustentadas en las razones de celos descriptas, como las peleas de agresiones recíprocas, como los mensajes de texto cursados para desafiar a pelear no resultan suficientes para poner, tanto en manos del imputado un cuchillo como la de haber participado con otro en la trama homicida", explicó el mismo juez.

El Tribunal dio por acreditado que existían tensiones entre Diego Huenchumán y el imputado, también entendieron los jueces que los mensajes "signada por las amenazas del sindicado de tomar represalias contra la víctima" (Rolón) que recibió Huenchumán desde las 0:36 hs. hasta las 2:55 hs. del 6 de septiembre de 2014, instantes previos a resultar herido, fueron efectuados por "Marola" Correa desde su teléfono celular. "… Dan la pauta de presencia en el lugar del imputado, pero nada nos dice sobre quién fue el autor del suceso, ni cuál fue su accionar", indicó Rolón.

Huenchumán estaba en una vivienda con amigos cuando recibió los mensajes, salió y a los 15 o 20 minutos regresó mortalmente herido. "Esto guarda coherencia con el confronte horario de los mensajes de texto", indicó Colabelli. El magistrado reconstruye esa secuencia indicando que en el lapso temporal de 15 minutos, Diego Armando Huenchuman salió de la casa y "ya en el exterior, mandó el último mensaje de texto, momento en que se enfrentó a su agresor y fue agredido".

El lugar del hecho no se pudo establecer con precisión. Huenchumán al ingresar a la vivienda en la que estaban sus amigos nada dijo sobre el autor o autores de las lesiones, solo refirió que había sido herido.

Otro elemento destacado por la Fiscalía y considerado por el Tribunal, es que luego del último mensaje enviado por la víctima cuando ya estaba afuera, "no hay un solo mensaje de texto enviado desde el celular del imputado al de la víctima…" Ningún mensaje más después de cometido el hecho.

Respecto de los hematomas que observó la policía en el rostro de Correa al momento de su detención, la tarde posterior al hecho y que no habían sido observados por las personas que estuvieron con él la noche anterior. Los jueces consideraron que lo sostenido por la Fiscalía -que serían golpes de defensa dados por Huenchumán en el ataque- no está suficientemente acreditado. "La conclusión del Dr. Rivarola podría ser una opción", indicó Rodríguez.  "Estimo que no es posible llegar a una conclusión adecuada porque no quedó debidamente especificado en que habría consistido la acción de defensa de la víctima, y no se encontraron rastros en sus manos de un posible ataque. Ciertamente, no es lo mismo que una persona levante los brazos para evitar ser lesionado con un arma blanca, a que se defienda mediante golpes de puño", planteó, para luego sostener que "el abanico de posibilidades es muy amplio", y ofrecer algunos ejemplos.

Pese a todos los extremos que hallaron debidamente acreditados, los integrantes del Tribunal entendieron que muchas preguntas no encontraron respuesta en el debate. La duda condujo a una sentencia absolutoria. Por estas horas  el fiscal Fernando Rivarola analiza la sentencia y posiblemente presentará un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia.

Reconoció cinco hechos y fue condenado por peculado de bienes y servicios

Las maniobras investigadas implicaron el desvío de adoquines de hormigón, vendiéndolos a particulares. El acusado se desempeñaba como capataz designado por el municipio de Corcovado. Luego de una profusa investigación, reconoció haber cometido los hechos por los que se lo acusó en un juicio abreviado. Ángel Vargas fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos, por haber cometido peculado de bienes y servicios en concurso aparente con defraudación a la administración pública. No tiene antecedentes penales, ni otras causas penales en trámite. 

A partir del año 2009 se firmaron diferentes convenios entre el Municipio de Corcovado y la Administración de Vialidad Provincial (AVP) para las obras de Pavimento Intertrabado de Adoquines de Hormigón (PIAH) del Programa Provincial de Pavimento Urbano. De esta forma, la AVP mediante su Planta de Fabricación de Adoquines de Hormigón, cuyo único fin es el de abastecer exclusivamente la obra pública provincial, fabricaría y pondría a disposición en la Planta los adoquines de hormigón a cada municipio. Por su parte la Municipalidad de Corcovado debía retirar a su cargo los adoquines de la Planta, mediante el empleo de transportes que debía contratar, para trasladarlos hasta el Municipio. Luego el Municipio debía contratar con diferentes organizaciones tipo cooperativas formadas por vecinos para estimular el trabajo local y ejecutar las obras de pavimento convenidas con AVP.  
Para el año 2010 el Sr. Vargas ya era funcionario público del gobierno comunal (art. 77 del CP), y ya había sido designado por el Municipio de Corcovado como Capataz, dentro del área de Obras Públicas, para encargarse de la ejecución de las obras de pavimento urbano, y con ello, para la administración y custodia de los adoquines de hormigón fabricados en la Planta de la AVP, ello porque fue el único autorizado por dicho Municipio para disponer sobre los pedidos y retiros de adoquines de la Planta, el manejo del stock de los adoquines, incluso tenía la facultad para autorizar y acreditar aquellos transportistas que efectuarían el retiro y trasporte de adoquines desde la Planta hasta la localidad de Corcovado, entre otras responsabilidades.

Hecho nro. 1:
En el transcurso del año 2011, sin poder establecer aún día y mes, Ángel Vargas aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets de dichos adoquines (2400 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de manera particular, sin poder establecer aún el precio pactado, a un comprador de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública, éste los colocó en un complejo de departamentos turísticos en Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 2:
En el transcurso del año 2012, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Ángel Vargas, aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets de dichos adoquines (2400 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de manera particular, por la suma de Pesos Dos Mil ($2000), quien los adquirió de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública, ella los colocó en su local comercial en el Bo. El Abrojal, en la localidad de Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 3:
En el transcurso del año 2012, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Ángel Vargas, aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 2 pallets de dichos adoquines (800 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de manera particular por la suma de Pesos Seiscientos ($600.-) el comprador de buena fe los colocó en su domicilio. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 4:
En el transcurso de los años 2012 y 2013, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Áángel Vargas, aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los entregó a su hermana. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 3 pallets de adoquines (1200 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los entregó de manera particular a su hermana, sin poder establecer aún el carácter o título de la entrega y ella los colocó en su local comercial sito sobre la Ruta a Carrenleufu en Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 5:
El 7 de mayo de 2012, el Sr. Ángel Vargas aprovechando su cargo de Capataz del Municipio, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los depositó en un local comercial “Distribuidora Álvarez” sito en Esquel. En efecto, sustrajo un cargamento completo de adoquines, de 14 pallets de adoquines (5600 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración. Primero los retiró personalmente de la Planta de la AVP, conociendo su exclusivo destino para el Plan de PIAH en Corcovado, sin embargo, valiéndose de un camión con chofer de una empresa de transporte, trasladó el cargamento a Esquel, y realizó gestiones para que se descargue en un depósito temporal de Esquel, lugar donde funciona una distribuidora de bebidas.
El 11 de septiembre de 2012, dos consejales de Corcovado se presentaron en la Planta de la AVP en Trevelin, donde preguntaron por los remitos y constancias de éste cargamento. Y el 27 de septiembre en sesión del Consejo Deliberante de Corcovado se planteó la necesidad de hacer una denuncia penal. En consecuencia, el 2 de octubre de 2012, cinco meses después de depositar los adoquines en Esquel, por órdenes del Sr. Vargas la misma empresa de transporte, “Transporte Sur”, retiró el cargamento de 14 pallets de adoquines del depósito de la Distribuidora y los devolvió a la Planta de Adoquines de AVP. Éste fue el único cargamento de adoquines devuelto a la Planta desde su creación a la fecha, circunstancia que motivó que la entrega sea recibida solo con la autorización del Jefe de la Planta, el Sr. Fabián Pérez. Por este desvío Vargas no rindió cuenta al Municipio. 

miércoles, 30 de marzo de 2016

Homicidio en el Barrio Ceferino: El RENAPER confirmó la identidad

Luego de varios días de espera, este miércoles se recibió la información solicitada al Registro Nacional de las Personas, tendiente a determinar la identidad de la persona que fue hallada sin vida en el predio de la Sede Vecinal del Barrio Ceferino, el lunes 21 de marzo.

Este mediodía la Fiscalía se comunicó con la familia de quien en vida fuera Víctor Yancapan (60 años) para informarle que se confirmó la correspondencia entre las huellas tomadas al cuerpo sin vida hallado en el Barrio Ceferino, con las registradas por el RENAPER a Yancapan.

El organismo nacional explicó a la Fiscalía que se demoró la respuesta debido a problemas en el sistema. 

Reunión entre Fiscalía y Comisaría Segunda

Este miércoles por la mañana se concretó la reunión entre un equipo de Fiscalía encabezado por la Fiscal Jefe María Bottini y el jefe de la Comisaría Segunda, Félix Cárcamo, Segundo Jefe y Oficiales de esa dependencia. Se analizaron aspectos prácticos del trabajo diario.

En cumplimiento de la Resolución 03/16 de la Procuración General, se llevó a cabo una nueva reunión con policía. Esta vez el encuentro tuvo lugar en la Comisaría Segunda de la ciudad de Esquel. Por la Fiscalía se hizo presente la Fiscal Jefe María Bottini acompañada por el funcionario Raúl Camerlo.
Entre otros temas se revisó el esquema para la trasmisión de novedades tomadas por Policía a la Fiscalía, cadena de custodia, testigos, pesquisas, intervenciones de profesionales del sistema de salud y del Cuerpo Médico Forense y declaración en juicio.

La Dra. Bottini resaltó que el éxito de la intervención penal depende en gran medida de la fluidez y calidad de trabajo en equipo entre ambas instituciones.