viernes, 14 de octubre de 2016

Imposición de pena por delitos cometidos siendo menor


Cuando tenía 17 años fue encontrado responsable penalmente por varios hechos se suma violencia, el más grave fue un homicidio. Se le impusieron medidas tutelares hasta cumplida la mayoría de edad, tal como prevé la normativa específica. Con 18 años la Fiscalía pidió que se le aplique seis años de prisión efectiva. El juez lo condenó a cumplir ese período en la cárcel, pero la sentencia fue recurrida por la defensa, con resultado favorable. Se hizo un nuevo debate, la fiscal Fernanda Révori, volvió a sostener los fundamentos que la llevan a considerar que corresponde aplicar pena efectiva. La Defensa se opuso. El nuevo juez, Ricardo Rolón, resolvió que el joven tendrá que cumplir 4 años y seis meses de prisión, en un centro penitenciario apropiado. La decisión aun no está firme.

La ley establece para el caso de los menores imputables, que cuando son declarados responsables de los delitos investigados, deben ser sometidos a un período de tratamiento tutelar y solo después puede imponerle o no una pena.

En este caso, el 3 de octubre de 2014, el joven fue declarado responsable por hechos calificados como robo, tentativa de homicidio, abuso de arma, portación ilegítima de arma de guerra y homicidio simple. Se le impusieron medidas socioeducativas por un año, hasta que cumpliera los 18 años.

La ley establece que una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Si fuera innecesario aplicarle sanción, lo absolverá.

Para la Fiscalía corresponde aplicar pena porque el joven cumplió solo en parte las medidas que se le impusieron, no volvió a verse involucrado en la comisión de un delito, pero tampoco demostró esfuerzo por cumplir con lo impuesto.

Que responda por su actos tiene un valor pedagógico

El juez tuvo en cuenta que en la Convención de los Derechos del Niño, la educación se inserta como un derecho fundamental del menor y como tal concierne a la satisfacción de su interés superior, interés que opera como principio fundamental y como criterio de actuación y decisión.
Educar es toda acción que tienda al desarrollo del menor como persona y como ciudadano. Implica asumir responsabilidades, así cuando el menor trasgrede alguna regla, suele ser responsabilizado por los educadores. De la misma forma, cuando no cumple correctamente las reglas impuestas por un juez, consensuadas por las partes en una escala más alta de obligaciones sumidas voluntariamente, también debe responsabilizarse, que el joven responda por sus actos tiene un gran valor pedagógico.

A Rolón le llamó poderosamente la atención que después de haber reconocido ser el autor de los hechos en un juicio abreviado con la asistencia debida y un proceso donde se garantizaron todos sus derechos como menor punible, ahora entrega otra versión de los mismos… esta nueva circunstancia me da la pauta justo al análisis de los distintos informes que el nivel de resociabilización no alcanzó a cumplir los objetivos previstos en el art. 404 del C.P.P.Ch y hace necesaria la respuesta punitiva.

Cumplió con desidia

Si permitiéramos que decida cumplir con escasa contracción las obligaciones legalmente impuestas, con desidia, discontinuidad, falta de interés o en forma fluctuante como lo sostuvo el Lic. Pappagallo, errático como dijo la fiscal, perderíamos la oportunidad de hacerle comprender a la Justicia como un valor concreto en su existencia y que el mismo tome conciencia de los actos por él realizados y logre comprender que ha lesionado gravemente los intereses de sus semejantes y de la sociedad con su agresivo actuar y así asuma la responsabilidad e no volver a optar por delinquir, según las propias palabras del joven, por esto es necesario aplicar una sanción por no haber encontrado una respuesta en el accionar de él en el cumplimiento de las medidas impuestas.

La sentencia consideró que el joven cumplió las medidas que no tenía otra opción o sacaba algún rédito… Pero en las medidas tutelares, tendientes a lograr los objetivos contemplados en el art. 404 donde exigía un esfuerzo, constancia, perseverancia, dedicación como la escolaridad y tratamiento psicológico, decidió cumplirlas a su manera.

Una excepción para casos excepcionales

El juez tuvo en cuenta que la pena es una excepción en el derecho penal minoril, "pero debo acudir a ella ante la demostración de falta de compromiso y responsabilidad demostradas por el menor en un cumplimiento errático y fluctuante de las medidas tutelares dispuestas, específicamente la educativa y el tratamiento psicológico, que demuestran una evolución desfavorable en él, reflejadas por ejemplo más allá del análisis del incidente, en su conducta adoptada ahora en audiencia, trayendo una nueva versión de los hechos con respecto a su autoría o intentando una justificación en los sucesos más graves".

Su actitud fue tomada como pauta de que no ha interiorizado las consecuencias de las conductas por las que fue hallado penalmente responsable.

El nuevo monto de la pena

Luego el juez analizó las características de los hechos y los agravantes para individualizar la pena a imponer, considerando estrictamente necesario imponer una sanción a cumplir en encierro y penitenciaria que permita revertir sus conductas contrarias a las normas de convivencia.
Para determinar el monto justo, además de los agravantes consideró como aminorantes las particulares circunstancias de éste caso, la situación emocional del menor, sus posibilidades reales de dominar el curso de los acontecimientos, o bien, la posibilidad de haber actuado impulsivamente o a instancias de sus compañeros ocasionales, o bajo las influencias del consumo de sustancias, alcohol o cualquier otro elemento que pudiera afectar la culpabilidad.
Finalmente, en la escala penal especial para menores, falló imponiéndole una condena a 4 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo en un centro penitenciario.

Es el primer caso en la circunscripción, desde la vigencia del nuevo Código Procesal, que se aplica una pena efectiva a un joven por delitos cometidos como menor, sin que se haya visto involucrado con posterioridad en nuevos hechos delictivos.

jueves, 13 de octubre de 2016

Audiencia preliminar por presuntas negociaciones incompatibles e incumplimiento de los deberes de la función pública

A las 18 hs. finalizó la audiencia preliminar iniciada nueve horas antes. Están imputados los Sres. Héctor Miguel Castro, Néstor Rubén Becerra, Gustavo Galindo, Hugo Eldahuk y Adib Eldahuk, los tres primeros en calidad de coautores por los dos tipos penales y los dos últimos como partícipes necesarios del delito de incumplimiento de los deberes. El fiscal Oscar Oro expuso la acusación solicitando la apertura de la etapa de juicio. Los defensores Marcos Ponce, Carolina García, Valeria Ponce y Paola Bagnatto, pidieron al juez el sobreseimiento de sus defendidos. El juez Martín O’ Connor dará a conocer su resolución el martes próximo a las 11 hs. 
P1040798P1040800P1040801
La exposición de Oro inició dando cuenta de los hechos y la fundamentación. Las defensas plantearon falta de consistencia en el acusación, imprecisión y en términos generales, imposibilidad de defenderse en juicio a causa de esas falencias.
Ninguno de los planteos fue resuelto hasta el momento. El juez Martín O’ Connor indicó que se hagan todas las presentaciones y planteos para resolver con posterioridad.
La exposición del fiscal
Como lo sostuviéramos al celebrar la audiencia de apertura de investigación, puede advertirse una vinculación entre los funcionarios Héctor Miguel Castro y Néstor Rubén Becerra y la empresa “Geluma SRL”, y el apoderado de ésta,  Pablo David Gareis, quien resultó adjudicataria de diversas Obras Públicas en la localidad de Cholila, desprendiéndose diversas irregularidades que dan cuenta de un interés personal por parte de los funcionarios mencionados en beneficiar a la Empresa antedicha, en cuanto a las obras a adjudicarle.-
Es así que respecto de la empresa mencionada, recabándose información en Instituciones Públicas sobre de las contrataciones realizadas entre el Municipio de Cholila y Geluma SRL, y de la documental obtenida surge que tanto el Sr. Enriquez Gareis, como la empresa Geluma con posterioridad, fueron beneficiados con una importante cantidad de adjudicaciones de obras Públicas, por parte del Ejecutivo Municipal de Cholila, a cargo de Héctor Miguel Castro y Gustavo Galindo (intendente interino entre el 2009 hasta el 10/12/11).
                Las mencionadas adjudicaciones resultaron ser otorgadas sin respetar la legislación aplicable, siendo que varias de las Obras, por sus montos, y conforme las ordenanzas vigentes debían ser adjudicadas mediante licitación pública o privada,  pero, sin embargo, fueron otorgadas en diferentes resoluciones emitidas por el Ejecutivo Municipal a la empresa mencionada por licitación privada o contratación directa, y muchas otras obras con montos que alcanzan a cifras millonarias, fueron desdobladas sin justificación técnica ni legal, ello a los efectos de partir y disminuir el precio y realizar adjudicaciones directas  evadiendo los procedimientos que hacen a la garantía de  transparencia, evitando el procedimiento licitatorio.-
                Es así que, a través de resoluciones, tanto el intendente Castro y Galindo, como Intendente Interino,  adjudicaron éstas de forma fraccionada, de modo tal que permitiera, por su monto, realizar contrataciones directas, llegando incluso a resolverse y otorgarse en un mismo día la adjudicación de la misma obra en fracciones que permitieron por su monto hacerlo de ésta forma, beneficiando de éste modo a un tercero, que resulta ser claramente la empresa Geluma SRL, habiéndolo hecho por intereses y beneficios propios.-
                Particularmente, se pudieron determinar las siguientes obras que resultaron ser ejecutadas con la misma maniobra contraria a derecho, a saber:
                A) En fecha 29 de diciembre de 2009 se suscribió un convenio para la realización de la obra denominada “Pavimento Urbano Calle Los Radales, Los Cipreses, Los Notros y Avenida Independencia”,  entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Públicas  del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación  y el Municipio de Cholila, representado por Héctor Miguel Castro, por la que la primera de las nombradas financiaba la construcción de 25.300 m3 de pavimento de hormigón y cordón cuneta en la localidad de Cholila, comprometiéndose el Municipio a ejecutar por administración las obras allí pactadas, todo ello por un monto superior a $ 5.000.000.-
                Que en el marco del mencionado convenio, y a través de la Resolución N° 41/2010 de septiembre de 2010, el Intendente interino Gustavo Javier Galindo particiona la ejecución de la obra y resuelve adjudicar solo 3300m3 (de los 25.300 m2 que formaban parte del convenio) de pavimento urbano, y por un monto de $ 757.878,   a la empresa Geluma S.R.L., suscribiéndose el pertinente contrato.
                Posteriormente, a propuesta del ejecutivo municipal en cabeza del Intendente interino Galindo y fundado en las demoras para recibir los fondos de la fuente de financiamiento y de la desactualización del  precio por el transcurso del tiempo, propuso hacerse cargo el municipio de la nivelación y el movimiento de suelos a fin de abaratar los costos del contratista; proponiendo la contratación directa con la empresa Geluma S.R.L. que aceptaría realizarlo bajo estas condiciones, siendo que –afirmó- fue la única que acepto esa propuesta, y es así como continuó la ejecución de la mencionada obra, bajo la misma modalidad, es decir a través de contrataciones directas por tramos parciales, que fueron siempre adjudicadas a la misma empresa.
                Así, el Intendente Galindo firmó contrato con la empresa Geluma S.R.L. el 11 de julio de 2011 para la construcción de 4274 m2 de hormigón con cordón integral por la suma de $978.746-
                En iguales términos, Galindo contrató con la misma empresa con fecha 31 de octubre de 2011 para la construcción de 1370m2 de pavimento por un total de $313.730.-
                En la misma fecha idénticas partes firmaron contrato por la construcción de 1050 m2 de  pavimento de hormigón con sus respectivos cordones cuneta por la suma de $ 240.450-
                En el mes de noviembre de 2011el intendente Galindo, en representación del Municipio de Cholila, contrató en forma directa con Geluma S.R.L. nuevamente para la construcción de 2087 m2 de pavimento de hormigón y su cordón cuneta por la suma de $ 247.778.-
                También en el mes de noviembre de 2011 se suscribe un contrato entre el intendente Galindo y Geluma SRL para la construcción de otros 1287 m2 de pavimento por la suma de $ 294.723, adjudicada por resolución Nª 91/11 del DEM suscripta por el intendente interino.
                También con fecha 8 de noviembre de 2011 por resolución N° 89/11, suscripta por el intendente interino Gustavo Javier Galindo y refrendada por el Coordinador de Gabinete el Ejecutivo municipal se adjudica a Geluma SRL la construcción de 1236 m2 de pavimento por un total $283.044. Las partes suscriben el contrato que es ratificado.
                En la misma fecha, 8 de noviembre de 2011, resuelve adjudicar a la empresa Geluma SRL la construcción de otros 930 m2 de pavimento por un total de $212.970. Resolución Nª 90/11 suscripta por Galindo y Becerra, celebrándose el pertinente contrato.-
                Con fecha 18 de noviembre de 2011 mediante resolución Nº 93/11 el DEM resuelve adjudicar a la empresa Geluma SRL la construcción de 1567m2 de pavimento de hormigón por la suma de $358.843. En la misma fecha se suscribió el mencionado contrato.
                Con fecha 29 de noviembre de 2011 el DEM mediante resolución 94/11 adjudicó a la empresa Geluma SRL, por contratación directa, la construcción de 1030m2 de pavimento de hormigón por la suma de $235.870, suscriptas por el intendente Galindo y el coordinador de Gabinete Becerra. Se firmó el pertinente contrato.-
                Con fecha 29 de noviembre  de 2011 por resolución Nª 95/11 el DEM adjudicó por contratación directa a GELUMA SRL la construcción de 885m2 de pavimento de hormigón por la suma de $202.665. Se suscribió el pertinente contrato.-  
                Es decir que,  surge de la documentación obtenida que de una obra de 25.300 mt2 cuyo monto supera los $ 5.000.000 fue desdoblada en al menos 10 contrataciones directas, todas ellas adjudicadas a la misma empresa, cuando por el monto de financiamiento debió ser otorgada por licitación pública, con el debido contralor.


                B) A través del convenio 0824/12 de fecha 10/07/10 y modificado por convenio 0972 en fecha 13/05/13, suscripto entre la Administración Vialidad Provincial  y Héctor Miguel Castro como intendente de la Municipalidad de Cholila, cuyo objeto era la Obra de PAVIMENTACIÓN CON CEMENTO PORTLAND DE LAS CALLES: A) LOS PINOS ENTRE 15 DE DICIEMBRE Y LOS CIPRESES B) LOS ALAMOS ENTRE 15 DE DICIEMBRE Y PELLEGRINI.- C) RIO CARRILEUFU ENTRE INDEPENDENCIA Y LOS MAITENES (total Superficie total 4.898 m2) + 920 m de cordón cuneta sobre LOS ALAMOS. Por un total de Monto Total: $ 977.640,80, siendo que por el monto debió realizarse licitación privada.
                Sin embargo, el intendente Municipal, Héctor Miguel Castro por resolución 35/2013 de fecha 17 de Julio de 2013  adjudicó por contratación directa a Geluma SRL la construcción de solo 1630m2 de pavimento (cuando en realidad era una obra de 4.898 m2) con sus cordones integrales por la suma de $325.348, cuyo contrato fuera suscripto con fecha 18/7/13 (para pavimentar Calle Los Pinos y Rio Carrenleufu).-
                En la misma fecha 17 de Julio por resolución 36/2013, el Intendente Municipal de Cholila Castro adjudicó 1000 m2 de hormigón y sus cordones también a la empresa Geluma S.R.L.  por la suma de id="mce_marker"99.600, sobre calle Los Álamos, entre 15 de Diciembre y Pellegrini, suscribiéndose el contrato el día 18/07/13.
                Es decir que una obra que debía ser otorgada en función de su monto por licitación Privada, resultó ser particionada y otorgada por contratación directa, siempre a la mentada empresa a través de dos resoluciones contrarias a derecho y realizadas el mismo día.

                C) Con fecha 01/02/13, se suscribió el Convenio 919/13, entre la Administración de Vialidad provincial y la Municipalidad de Cholila, representado por Miguel Castro como Intendente, para la ejecución de la obra de “Pavimento de Hormigón con cordones integrales en distintas calles de la localidad de Cholila” tramo Cholila, Ruta Prov. 40. Con un presupuesto de $22.941.909,70.-
                Es así que en el marco del mencionado convenio con fecha 26 de febrero de 2013 el Intendente Municipal, Héctor Miguel Castro, mediante resolución 07/2013 adjudica la realización de sólo 6000m3 de terraplén a la empresa Geluma SRL, por la suma de $479.640, monto por el cual se admiten contrataciones directas, suscribiendo el pertinente contrato con dicha firma (01/03/13).-
                Posteriormente, por resolución Nª 16/2013, del 27 de mayo 2013, el nombrado intendente suscribe un nuevo contrato con la misma empresa a los fines de realizar otras 6000m3, también por contratación directa. El mismo día se firma contrato con la empresa Geluma SRL, por un monto de $479.640.-
                Es decir que se advierte claramente que se continua con la idéntica maniobra de desdoblar, en éste caso los mt3 de terraplen, en una cifra apenas por debajo del monto establecido por la Ordenanza para la adjudicación directa.
                Se destaca que ambas resoluciones fueron refrendadas por Nestor Ruben Becerra, en su calidad de Coordinador de Gabinete del Municipio de Cholila.
                Cabe destacar que la ordenanza Municipal Nª 020/11 H.C.D.CH. estableció a partir del 1ª de abril de 2011 como monto máximo para una contratación directa la suma de $500.000, concurso de precios $800.000 y licitación privada id="mce_marker".500.000,.-
                Los reiterados desdoblamientos de las ejecuciones de las obras determinando montos por contratación directa, pero sin justificación valedera, resultando fraccionamientos absurdos e innecesarios, con el único fin de no exceder el tope previsto por la ordenanza citada, en las que siempre se selecciona a la empresa Geluma S.R.L., permiten sostener que durante las  intendencias de Héctor Miguel Castro como así su interino Gustavo Javier Galindo, se interesaron, actuando de manera parcial en busca de beneficiar a dicha empresa.- 
                Que asimismo Néstor Rubén Becerra ha participado en dichas resoluciones refrendando las misma en su carácter de Coordinador de Gabinete, como así también participando en nombre del Municipio en las actas de inicio de obras, certificaciones de obra, comisión de evaluación de licitaciones privadas y refrendando las resoluciones municipales de adjudicación directa.-
                Que en el marco de la presente investigación se advirtió también que la empresa Geluma SRL fue adquirida a la familia Montivero, en noviembre de 2009, resultando sus accionistas Amaranta Ferraría, pareja de Pablo Gareis, y como segundo accionista un familiar de éste último, Eduardo Agustín Enriquez Gareis, detectándose que previo a la compra de ésta empresa, se efectuó la misma maniobra irregular de adjudicación de obras, en éste caso, al mentado socio Eduardo Agustín Enriquez Gareis. Es así que con la documentación recabada, el intendente Castro en fecha 18/02/09 dictó varias resoluciones efectuando adjudicación de obras al nombrado familiar, refrendadas también por Becerra, en el marco de un proyecto aprobado por la Unidad Ejecutoria Provincial, a saber:
- Resolución 15/09 (fecha 18/02/09), el intendente Castro y el Secretario Coordinador de Gabinete, Becerra, adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis la construcción de pavimento de hormigón de 1061 mt2 del 300 al 400 de la Av. Independencia, $ 169.760.
- Resolución 15/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 2.070 mts. De pavimento del 100 al 200 de Soberanía Argentina por 331.200.
- Resolución 16/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 1.565 mts. De vereda  exterior la plaza Vicente Calderón por id="mce_marker"79.975.
- Resolución 17/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 1.975 mts. De vereda interior la plaza Vicente Calderón por $227.175
- Resolución 18/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 649 mts. De vereda municipal, por la altura 700 al 800 de la Av. Soberanía Argentina, por $ 74.635
- Resolución 19/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 1.367 mts. De pavimento Av. Soberanía Argentina del 700 al 800 por $ 177.710.
                Como colofón, hasta el momento, y de la documentación recabada y la participación de los nombrados Héctor Miguel Castro, como intendente de la localidad de Cholila, Gustavo Javier Galindo, en su condición de intendente interino de la misma localidad, y de Néstor Rubén Becerra, como Coordinador de Gabinete de ese Municipio, dictaron resoluciones contrarias a derecho y claramente parciales, entre al menos los año 2009 y 2013, interesándose en razón de su cargo en diferentes contrataciones con las que beneficiaron a los mismos intereses económicos.


                “También se investigan en el presente legajo los hechos ocurridos en la jurisdicción Municipal de la localidad de Cholila, entre los años 2008 y 2013, en circunstancias de que Héctor Miguel Castro, desempeñándose como Intendente Municipal, Gustavo Javier Galindo, como Intendente Municipal Interino y  Néstor Rubén Becerra,  ocupando cargos como Coordinador de Gabinete y Secretario de Gobierno Municipal, violando sus deberes del cargo que cada uno ocupaba, y en función de la legislación vigente, entre ellas las Ordenanzas Nª 10/97, 04/04 y 89/11 y abusando de sus facultades, dictaron resoluciones por las que otorgaron indebidamente derechos sobre tierras fiscales, que se encontraban en posesión pacífica e ininterrumpida de quienes en vida fueran Adib Eldahuk (padre) y Ezequiela Martín, y sobre las que existían eventualmente derechos sucesorios a favor de sus cinco hijos: Zulma, Silvia, Hugo, Adib y Carlos (fallecido pero con sucesores), que debieron ser reconocidos, perjudicando con las mencionadas resoluciones a algunos de los herederos mencionados, y beneficiando a otros, particularmente a Adib y Hugo, constituyendo esto, prima facie, el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público. En el caso de Castro y Galindo firmando además las respectivas escrituras de redistribución de la tierra y traslativas de dominio.
                Los inmuebles a los que se hace referencia son los de los lotes agrícolas 32, 33,  36, 37 y lote mixto 18 y 19, de la Colonia Mixta Cholila (posteriormente denominada chacra 44) (Parcela 1 de 5h 16 a 95 ca, Parcela 2 de 265 h 00a 01 ca, Parcela 3 de 491 h 25 a 84 ca, Parcela 4 de 2 h 54 a 97 ca); y Chacra 49, con una superficie total de 8 h 13 a 57 ca”.

                Este hecho se le reprocha a los Sres. Héctor Miguel CASTRO, Néstor Rubén BECERRA, y Gustavo Javier GALINDO, en carácter de coautores, previsto y reprimido por los arts. 45, 54, 248 y 265 del Código Penal.
                En el entendimiento de que los Sres. Hugo y Adib Eldahuk, hermanos ellos, no sólo resultaron beneficiados por las maniobras que efectuaran los Funcionarios Gustavo Javier GALINDO,  Héctor Miguel CASTRO y Néstor Rubén BECERRA, sino que habrían brindado a los mismos la colaboración necesaria para que la maniobra se concretara, efectuando trámites y suscribiendo documentos, es que venimos a ampliar el espectro imputativo hacia ellos.
Con posterioridad Oro dio a conocer los fundamentos de la acusación y la prueba. Escuchados los cuestionamientos a la prueba, algunos de los elementos aportados fueron desistidos por la Fiscalía, en tanto que respecto de otras piezas se alcanzaron acuerdos probatorios entre las partes.
La defensa presentó los elementos que llevará como prueba a un eventual juicio y se pasó a cuarto intermedio hasta el martes 18 a las 11 hs. cuando el juez dará a conocer su resolución. 

Tentativa de homicidio agravada por violencia de género

Un hecho de gran violencia es investigado por la Fiscalía. La víctima es una mujer que vio correr peligro su vida a partir del último ataque de su ex pareja, ocurrido en la madrugada del 31 de agosto. Dos jueces dispusieron la prisión preventiva del imputado, en una audiencia de revisión solicitada por la Fiscalía.

AUDIO

La historia de relación entre víctima y victimario es una historia sesgada por la violencia de género. Fueron varios los hechos violentos que protagonizaron, varias las denuncias presentadas y varias las veces en que la víctima se retractó e incluso defendió a su agresor. Como ella misma lo define “estaba ciega, sorda y muda…” Ahora es consciente del peligro que corrió todo este tiempo, pide ayuda y quiere que haya una sanción para el agresor.

El hecho

El hecho ocurrió entre últimas horas del 30 de agosto y primeras del 31. La mujer se retiraba de la casa de su primo e iba a la suya en el barrio Cañadón de Borquez, con su hija de 4 años, cuando sintió que una persona la seguía. Debido a la oscuridad no distinguió quién. Escuchó que la llamaban. En un sector con luz vio a su ex pareja. Él le dijo “seguro que estás con alguno”, le pegó golpe de puño, le trató de sacar a la nena, le volvió a pegar y la hizo caer. Con ella en el suelo le propinó patadas en el cuerpo. Finalmente pudo levantarse, el agresor sacó cuchillo, ella le pidió que no la corte, forcejearon y la mujer alcanzó a asestarle un puntazo con su propio cuchillo, causándole una lesión superficial en la zona del abdomen. Él le dijo ”no vas a quedar para mí no vas a quedar para nadie y te voy a matar acá nomas …”  y le asestó una puñalada en el abdomen, debiendo ser sometida con urgencia a una cirugía.

El hecho fue calificado en la acusación pública presentada el 16 de septiembre como Homicidio en grado de Tentativa agravado por el vínculo y por haberse cometido en un contexto de Violencia de Genero.

Medida de coerción

La funcionaria de Fiscalía Ruth Monge solicitó a la juez de la carpeta el dictado de la prisión preventiva porque el imputado incumplió prohibiciones de contacto dictadas con anterioridad. La magistrada resolvió rechazando el pedido por entender que no estaban dadas las condiciones para el dictado de la medida más grave que prevé el Código.

La Fiscalía pidió la revisión de lo decidido, planteo que fue tratado por los jueces Martín Zacchino y Martín O’ Connor en una audiencia realizada el miércoles a la tarde. El tribunal, entre otros aspectos, tuvo en cuenta que la tentativa de homicidio calificado tiene una expectativa de pena, incluso superior a la del homicidio simple consumado. Esta agravación de la conducta típica, en este caso lo es por el vínculo parental y por la violencia de género. Por situación de preeminencia que siente el autor por sobre la víctima por su condición de mujer.
Los jueces hicieron referencia a la Convención de Belem do Pará  y su recepción por ley nacional y provincial. Fundamentalmente esta legislación pretende hacer efectivo el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. Indicaron que el pedido de la Fiscalía está marcado por los presupuestos de la legislación específica. La víctima debe ser protegida, al evitar el entorpecimiento procesal, y por añadidura debe ser protegida por los riesgos que pretende evitar la legislación en estos casos.

Zacchino y O’ Connor entendieron que no pueden echar mano a medidas de coerción menos graves que la prisión preventiva por la situación específica de este caso. También tuvieron en cuenta los incumplimientos previos del imputado y sostuvieron que esta actitud “hace mella a los recaudos que se debe tener en materia de protección de la víctima en hechos de violencia contra la mujer”. Finalmente otorgaron la prisión preventiva por el plazo de 30 días solicitado.



Hoy abrí los ojos


La víctima habló antes de que resolvieran los magistrados. Yo en este momento estoy pidiendo justicia, porque si él no cumple las reglas… a mí no me sirve tampoco… porque ahora trató de matarme. ¿Qué pasaría si mis hijas se quedan sin madre? Qué pasaría si en ese momento él me hubiese matado. Porque a mí en ese momento no me salvan la vida mis hijas hoy se quedan sin madre. Miles de veces lo perdoné… de los 15 años que estuve con él siempre me maltrató. Hoy estoy cortada, me voy a quedar con esa cicatriz toda mi vida, quiero que el pague todo lo que tenga que pagar… basta, ya está, hoy quiero  vivir en paz con mis hijas… más de una vez lo perdoné, más de una vez me hizo lo que quiso… A él lo sueño, lo veo, las 24 hs. del día lo estoy viviendo… parecen pesadillas… Hoy abrí los ojos… 

miércoles, 12 de octubre de 2016

Se amplió la acusación: Se investiga el homicidio de Diego Martín Tourd

Se realizó una audiencia para ampliar la apertura de investigación formalizada en audiencia el 1 de septiembre. La variación central refiere al fallecimiento de la víctima ocurrido con posterioridad, debido a las heridas sufridas en el hecho. Se dispusieron medidas de coerción respecto de los dos imputados.
P1040788P1040792
El 31 de julio pasado, aproximadamente a las 8:15 hs., los imputados circulaban Corsa, cuando vieron que sobre calle Roca casi Av. Ameghino se hallaba estacionado un WV Fox en el que se movilizaban tres jóvenes, entre ellos, Diego Martín Tourd, los que estaban conversando en ese momento con otros dos o tres. Estacionaron su vehículo frente a las oficinas de Camuzzi, bajaron armados con un palo o fierro y un arma blanca y caminaron por la calle Roca hacia las víctimas. Cuando los vieron, el Fox encendió las luces y avanzó lentamente. Los imputados lo habrían interceptado en la esquina, atacando el vehículo con el palo o fierro, logrando que se detenga. Luego comenzaron a agredir con las armas que portaban a los ocupantes quienes intentaron defenderse con golpes de puño y corriendo. Uno de los imputados habría alcanzado a Tourd y “con intenciones de darle muerte o al menos representándose dicha posibilidad, le asestó una estocada en la zona abdominal”, herida que con posterioridad provocara su muerte. Luego fue herido otro joven en la zona del cuello.
El hecho fue calificado como Homicidio, lesiones, daño y agresión a ambos imputados en carácter de coautores.
A pedido del representante de la Fiscalía, Carlos Richeri, y sin mayores cuestionamientos del defensor particular Horacio Hernández, el juez Martín O’ Connor impuso a uno de los imputados la obligación de realizar una presentación semanal y evitar todo contacto con las víctimas. El segundo imputado, quién recientemente fuera expulsado de la institución para la que prestaba servicios, deberá cumplir arresto domiciliario en una vivienda ubicada en proximidades de Gualjaina.
Al inicio de la audiencia el defensor solicitó que no se de publicidad a los rostros de los imputados, el juez entendió infundado el pedido, sostuvo que la publicidad del proceso beneficia principalmente al imputado y debe garantizarse en resguardo del derecho a la libre expresión y al principio de publicidad.

Miquelarena participó del lanzamiento nacional del portal de Datos Abiertos

El Procurador General, Jorge Luis Miquelarena y el Superior Tribunal de Justicia, Jorge Pfleger, fueron los representantes de la Justicia provincial en el acto realizado en la Casa Rosada. Se trata de un portal de Datos Abiertos, lanzado en el marco de un acto encabezado por el presidente Mauricio Macri, con la participación del titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, y el ministro de Justicia, Germán Garavano, además de representantes de los Poderes Judiciales de todas las provincias. 
AC_2423Firma_de_convenioGaravano
El Ministro de Justicia sostuvo que se busca protocolizar las bases de datos para poder realizar análisis cualitativos, investigar y evaluar. El gobierno nacional espera que la disponibilidad, clara, precisa y sistemática de la información, permita construir un mejor sistema de justicia, en base a una mejora en las políticas públicas en materia de justicia.
El sistema a implementar en todo el territorio nacional, es similar al que utiliza hace varios años Chubut.
Garavano postuló la colaboración entre todos los operadores de los sistemas de justicia del país y sostuvo que va a "ayudarlos en este proceso y dar entre todos las señales que la ciudadanía reclama, que hay un sistema de justicia que puede dar respuesta a las demandas de la gente no solo en materia penal sino en las distintas materias, que es confiable…" y que se transita un camino de progreso en procura de una sociedad que sea pacífica.
El Presidente Macri felicitó a todos los presentes comprometerse, aseverando que "si encaramos las cosas juntos podemos lograr un mejor futuro". Recordó los objetivos centrales de su gobierno y señaló que ninguno de ellos será posible de imaginar si no tenemos una justicia fuerte y transparente. Apuntó a la modernización de la justicia a la altura de los tiempos actuales en que el ciudadano es activo, quiere participar y demanda respuesta del Estado.
El primer mandatario pidió que no se olvide que detrás de cada expediente hay una persona y que se deben dar explicaciones. Luego afirmó que no se debe tener temor a ser medidos y evaluados.Reunión de Procuradores en la casa de Salta
Es de destacar que el Ministerio Público Fiscal de Chubut cuenta con un moderno software que permite sistematizar todos sus procesos de trabajo, estandarizarlos y evaluarlos. Las herramientas estadísticas de la Institución son una de las fuentes consultadas por el Procurador General para dictar Resoluciones e Instrucciones.

lunes, 10 de octubre de 2016

Homicidio de Nahuelpán: El Tribunal revisor confirmó la prisión preventiva

La audiencia se hizo a pedido del defensor, para manifestar su desacuerdo con lo resuelto por el juez Jorge Criado. El Tribunal compuesto por los jueces Martín Zacchino y Martín O’ Connor, confirmó la resolución judicial, indicando que comparten el análisis del juez respecto de la probabilidad de autoría y la existencia de peligros procesales que hacen indispensable el dictado de la prisión preventiva.
 
La alocución inicial estuvo a cargo del defensor Daniel Sandoval. Su exposición fue respondida por la funcionaria Ruth Monge y la fiscal María Bottini. Luego de un cuarto intermedio el Tribunal regresó a la sala y dio a conocer su resolución.

Tanto Zacchino como O’ Connor explicaron al público presente el carácter de la audiencia de revisión. Señalaron que en ella los jueces deben tomar conocimiento de la resolución atacada, por lo que expongan las partes y que está a cargo de quién cuestiona la resolución del juez de la carpeta, la exposición clara de lo que considera errado. Los magistrados entendieron que el defensor no fue preciso, sino que realizó un cuestionamiento general a la decisión. No obstante, procedieron a analizar los aspectos centrales en los que se basó la decisión del juez Jorge Criado, señalando los fundamentos por los que están de acuerdo y deciden mantener si modificaciones aquella resolución.
 
Los jueces tuvieron en cuenta el hecho y su gravedad, la expectativa de pena, la probabilidad de fuga y el peligro de entorpecimiento procesal. Consideraron la actitud asumida por el imputado en el procedimiento y también el hecho de que se encuentre involucrado en un nuevo delito mientras estaba en período de libertad condicional.

domingo, 9 de octubre de 2016

Homicidio de Alfredo Eduardo Nahuelpán



Al mediodía del domingo se realizó la audiencia de apertura de la investigación y discusión de medidas de coerción por el homicidio de Alfredo Eduardo Nahuelpán ocurrido en los primeros minutos del sábado. A pedido de la Fiscalía, el juez dispuso la prisión preventiva del imputado por tres meses. El defensor solicitó que la decisión sea revisada, la audiencia se realizará en el transcurso de las siguientes 24 hs. con un tribunal conformado por otros dos jueces.

La fiscal María Bottini y la funcionaria Ruth Monge dieron a conocer el hecho que se investiga, relatando al juez los elementos que logró reunir la investigación durante las horas posteriores al hecho. El arma homicida estaría secuestrada, se realizó la autopsia y se llevó a cabo una cámara Gesell para tomar declaración testimonial a un niño de 4 años que habría visto lo sucedido.

Monge relató que el imputado, Darío Sepúlveda, habría estado consumiendo cerveza con la dueña de la casa en la que ocurrió el hecho. Aproximadamente a las 0:40 hs. llegó Alfredo E. Nahuelpán e inmediatamente habría habido una discusión, aparentemente iniciada por un comentario del imputado. En ese contexto el imputado le habría aplicado dos puntazos en el glúteo derecho a la víctima. La dueña de casa había salido al patio y al regresar encontró al herido que le pedía ayuda. Avisada la policía, la víctima fue trasladada al hospital, fue intervenida quirúrgicamente, pero no lograron salvarle la vida.

El defensor particular, Daniel Sandoval, sostuvo que su defendido niega los hechos, el modo de producción de estos y las circunstancias en las que ocurrieron.

Pedido de prisión preventiva

La Fiscalía expuso los elementos reunidos hasta el momento que permiten contar con un alto grado de probabilidad de autoría, más allá de las escasas horas transcurridas desde el crimen. La exposición dio cuenta del arduo trabajo realizado por los investigadores, incluyendo la producción de una cámara gesell con un niño muy pequeño, el sábado por la tarde.
Las acusadoras plantearon la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento procesal, fundado en el comportamiento del imputado en este y en otros procesos. En el caso concreto, tuvieron en cuenta la actitud asumida luego de herir a la víctima. El imputado se dio a la fuga, no le brindó ninguna asistencia ni solicitó ayuda, y no fue hallado hasta varias horas después, cuando fue aprehendido.
También hicieron mención a que se encuentra en libertad condicional, con medidas que debía cumplir como la de no cometer nuevos delitos o la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. De probarse la imputación que ahora se formula en su contra, tendría consecuencias en la ejecución de esa pena.
La Fiscalía se refirió al temor de los testigos y a la necesidad de resguardar el proceso evitando que el imputado lo entorpezca.

Los familiares de la víctima

Los hermanos y un primo de la víctima hablaron con profundo dolor al juez. No pueden explicarse por qué ocurrió el crimen. Hablaron de una relación de amistad con el imputado, sostuvieron que el fallecido no era una mala persona, que necesitaba ayuda y que no entienden por qué el imputado no lo ayudó.
Todos coincidieron en pedir que quede detenido y que se haga justicia.

La defensa cuestionó todo

El defensor quiso hacer valer la presunción de inocencia. Cuestionó los elementos reunidos hasta el momento, sostuvo que puede haber otra explicación a lo sucedido, adelantó que más adelante podría cuestionar los primeros actos investigativos y resaltó que su defendido tiene derecho a transitar el proceso en libertad.
De modo general, sin rebatir los argumentos puntuales de la Fiscalía, sostuvo que la acusación no dio fundamentos para imponer una medida de coerción.

Resolución judicial

El juez Jorge Criado inició su resolución diciendo que comparte en abstracto los argumentos de la defensa. Luego resaltó el término "en abstracto", indicando que en el caso concreto coincide con el análisis de la Fiscalía y dictará la medida de coerción por el plazo de 90 días solicitado, con la posibilidad de que ese plazo se amplíe, de ser necesario, hasta el momento del juicio. También explicó al imputado que la defensa podrá solicitar la revisión de la medida en el momento en que lo desee.

A pedido de la defensa, se realizará una audiencia de revisión. El Código Procesal establece que la audiencia debe realizarse en un plazo de 24 hs. desde su solicitud, por dos jueces diferentes de quién la dispuso.