martes, 18 de octubre de 2016

Investigación por Negociaciones incompatibles pasó a juicio

El juez Martín O' Connor leyó la resolución, dictando la apertura de la etapa de juicio en la investigación por dos hechos calificados como incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, en carácter de coautores -en relación a los dos hechos- con respecto a los imputados Héctor Miguel Castro, Néstor Ruben Becerra y Gustavo Javier Galindo y en carácter de partícipes necesarios –en relación al segundo hecho- respecto de Hugo Eldahuk y Adib Eldahuk. El miércoles se sorteará la integración del tribunal de juicio. Los defensores hicieron reserva de recurrir la resolución.

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El juez rechazó las tres objeciones defensistas a la descripción de los hechos y su fundamentación, "teniendo en cuenta la constatación de la probabilidad exigida por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, corresponde dictar auto de apertura de juicio, en base a la base fáctica que consta en la acusación pública."
Sobre el planteo de imprecisión de la acusación realizado por la defensa, el juez sostuvo que "no alcanza el suscripto a vislumbrar cuál es la vaguedad e imprecisión de la descripción fáctica, adjudicada por la Defensa… Se trata de una descripción clara, precisa y circunstanciada (art. 291, inc. 2°, del CPP) que permite conocer a la Defensa cuál es el caso que deben defender en un juicio oral y público, etapa que constituye el centro del proceso".
P1040824Respecto del planteo de nulidad de la Dra. Bagnato, en relación a sus defendidos Hugo y Adib Eldahuk, el juez consideró que si bien es cierto que en la descripción fáctica se alude –genéricamente- a las conductas realizadas por Adib y Hugo Eldahuk, lo cierto es que esos reproches encuentran su precisión en el contexto del segundo hecho globalmente comprendido, y más claramente en los fundamentos.
Respecto del imputado Becerra, el magistrado sostuvo que la omisión de mencionar si Becerra firmaba o no las resoluciones que menciona la Defensa no puede constituir un obstáculo al derecho de defensa, pues no puede obviarse que, al detallarse los números de resoluciones y las fechas, ello descarta cualquier sorpresa que pueda invocar la Defensa en este sentido.-
 El carácter en que se atribuye la participación también es claro. Esto es que, para la hipótesis fiscal, Becerra fue responsable penal al refrendar –como Coordinador de Gabinete- las resoluciones adjudicatarias que constituyen el núcleo de la acusación. Esa responsabilidad penal es la que se debatirá en el juicio…
P1040825Finalizado su análisis sobre el primero de los hechos imputados, el juez concluyó que contiene una descripción fáctica clara, precisa y circunstanciada de los sucesos atribuidos que permiten ejercer –acabadamente- el derecho de defensa legal y constitucionalmente estatuido.

Funcionarios públicos

O' Connor ponderó que las maniobras que constituyen la hipótesis fiscal se relacionan con complejas maniobras, en la que resultarían autores Funcionarios Públicos, además de la participación de otras personas.
indicó. Añadió más adelante la resolución, que esto implica que no puede pretenderse la claridad y precisión de este tipo de hechos como el que sería exigible para un homicidio o un robo, en el que los actos externos y las pruebas exteriores permiten al órgano acusador ser conciso en los hechos que describe."
El análisis del juzgador, avanza puntualizando que el objetivo lo constituye la intencionalidad de beneficiarse a sí mismo o a un tercero; en definitiva no actuar con la imparcialidad que le es exigible al Funcionario que se encuentra –circunstancialmente- administrando la cosa pública.-
De esta manera también la calificación de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP) en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del CP) son idóneos para clarificar aún más la base fáctica que deben defender los acusados en juicio.
Sobre los funcionarios públicos, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dijo que “sin llevar hasta el paroxismo ninguno de los derechos en aparente disturbio, se impone la realización del juicio pues, a lo ya dicho, añado que la especial condición de funcionarios públicos de quienes fueron atribuidos, situados de hecho en situación de privilegio sobre los bienes estatales en condiciones normales, apareja una mayor cuota de responsabilidad social traducida en el imperativo de realización de la ley a través del debate justo ante un Tribunal imparcial, que definiendo la situación, sirva de escenario para investigar los graves cargos formulados.”

Los partícipes

Respecto de los partícipes, el juez analizó que se les endilga haber prestado las colaboraciones necesarias, pues resulta evidente que sin algún miembro de la familia Eldahuk que participara, el plan (que sostiene la Fiscalía) hubiera devenido de imposible ejecución.

Evitar discusiones propias del juicio oral

Siguiendo con un profundo análisis de los planteos defensistas, O' Connor tomó en cuenta que si bien el artículo 297, en su último párrafo, establece que el juez dictará el sobreseimiento del imputado “cuando de la audiencia preliminar surjan los presupuestos para dictarlo”, por su lado, no puede obviarse que el artículo 296 conmina al juez a evitar las discusiones propias del juicio oral y a resolver con las pruebas que presenten las partes en audiencia.
El art. 298 requiere la constatación de una mera probabilidad para el dictado de la apertura de juicio. Por el contrario, el dictado de sobreseimiento –por cualquiera de las 4 primeras causales del art. 285 del CPP- requiere una certeza negativa.

lunes, 17 de octubre de 2016

Presunta defraudación a la Administración Pública



Descripción de los hechos en la acusación

Ocurridos en esta ciudad de Esquel, entre el día 16 de mayo y el 30 de diciembre de 2014, en circunstancias en que Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, procedió a gestionar en función del cargo detentado, la obra consistente en la construcción de un galpón y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maiten, la cual tramitó por Expediente Nro. 6733/14 Compra Directa Nro. 79/14, elevando a la Dirección General de Obras Públicas de Rawson, la memoria descriptiva, planos y presupuesto oficial.
Aprobada por el área respectiva la solicitud de gasto, PORTILLO DELEBECQ solicitó cotización a una sola empresa proveedora que gira bajo la denominación comercial de Constructora Frede S.R.L., y previa recepción del presupuesto firmado por su socio gerente José Antonio LAZARTE, el día 26 de mayo de 2014 efectuó la apertura de ofertas y emitió dictamen aconsejando adjudicar directamente la obra a dicha empresa por considerar se trataba del mejor precio y resultaba ser técnica y económicamente  conveniente al fisco.
Es así que el día 10 de junio de 2014, la Secretaría de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, adjudicó mediante Resolución N° 00222, la compra directa N° 79/14 Obra: “Construcción de galpón y pintura exterior Escuela N° 726 de El Maitén”, a la empresa Constructora Frede S.R.L. por la suma de pesos quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y seis con 80/100 pesos ($ 518.756,80).
El 26 de Junio de  2014, Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, Néstor Hugo CILIO  Maestro Mayor de Obras de esta misma repartición y José Antonio LAZARTE en su carácter de socio gerente de la empresa Constructora Frede S.R.L., suscribieron el acta de inicio de obra y el 02 de Octubre de ése mismo año, LAZARTE, CILIO y el Director de la Escuela N° 726 de Maiten: Sr. Aldo Daniel JIOS, certificaron el 50% de la misma, lo cual habilitó el primer pago efectivizado el 26/11/2014.
El día 16 de Octubre de 2014, se procedió a suscribir el acta por la que se certificó el 50 % restante de la obra, acta suscripta por PORTILLO DELEBECQ, LAZARTE, CILIO y supuestamente también JIOS, lo cual habilitó el segundo de los pagos, efectivizado el día 30/12/2014.
Así, la cancelación de la totalidad del monto de la obra contratada y adjudicada a la Empresa Constructora Frede S.R.L. representada por el señor José Antonio LAZARTE a instancias del Director General de Obras Públicas de Esquel Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, se efectivizó conforme se ha verificado, mediante la necesaria certificación de finalización de la obra suscripta por Néstor Hugo CILIO en su carácter de personal técnico e inspector designado por la repartición que llevó adelante la contratación y mediante la falsificación de la firma del director de la Escuela N° 726 de El Maitén Aldo Daniel JIOS, todo ello a sabiendas, que las obras no habían sido finalizadas ni ejecutadas conforme memoria descriptiva, planos y presupuesto presentados oportunamente por la empresa y que JIOS no había concurrido  a la dependencia oficial a dar su conformidad como autoridad competente de la institución educativa.
De este modo Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel y funcionario público de máxima jerarquía y responsabilidad en la repartición, de manera conjunta con José Antonio LAZARTE, defraudaron a la Provincia del Chubut, contando para ello con la colaboración necesaria de Néstor Hugo CILIO, en tanto la empresa contratada percibió el total del precio presupuestado sin haber usufructuado la provincia, el total de la obra pactada.

Fundamentación

La conducta reprochada a los acusados se acredita, mediante la totalidad de las constancias glosadas en el legajo fiscal, a partir de cuyo análisis, en conjunto, es posible reconstruir lógicamente el acontecer de los hechos en juzgamiento conforme fueran expuestos en el capítulo precedente y a tenor de los cuales fueran intimados los encartados en la oportunidad prevista por el art. 274 del C.P.P.
En lo sustancial, encuentran apoyatura en las constancias del Expte.: 6733/14 Compra Directa N° 79/14, de donde surgen las gestiones realizadas a instancias del Director  Regional de Obras Públicas de Esquel, para la construcción de un galpón, refacciones y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maitén. Se precisa en la memoria descriptiva el objetivo del proyecto, características y modo de ejecución de las obras, dimensiones, planos, materiales a utilizar, plazos de ejecución, formas de pago, adjuntándose presupuesto oficial. Todo ello lleva firma únicamente del titular del área y en ningún momento se fundamentan las razones por las que procede de este modo excepcional conforme exigencias de la Ley I N° 11 y su Dto. Reglamentario N° 42/80 o cuáles eran las razones de fuerza mayor.
Surge asimismo que aprobada la solicitud de gastos, PORTILLO DEBELECQ invita a cotizar a una sola empresa –Constructora Frede SRL- que inmediatamente después resulta adjudicataria. Representa en todo momento a la firma su socio gerente José Antonio LAZARTE, quien suscribe el presupuesto de la obra y quien tendría, según indican alguno de los testigos entrevistados, relación de amistad con PORTILLO DELEBECQ.  Cabe resaltar que el mismo PORTILLO DELEBECQ, funcionario público de máxima jerarquía, en su condición de titular responsable de la repartición en la ciudad de Esquel, lleva adelante todo el trámite de contratación, emitiendo finalmente dictamen que aconseja adjudicar la obra a dicha empresa por considerar se trata del mejor precio, resultando a su criterio técnica y económicamente conveniente para el estado provincial.
Se ha verificado con las diligencias de inspección ocular llevadas a cabo en el sitio donde se halla emplazada la Escuela N° 726 de El Maiten, registro fotográfico y tareas periciales encomendadas al Ing. Macayo, que la obra no se hallaba terminada al momento en que se efectivizaron los pagos y que los trabajos efectivamente realizados en el establecimiento, no se corresponden con la cantidad y calidad de los trabajos presupuestados y abonados por parte del estado a la empresa, conforme surge de la memoria descriptiva y presupuestos oportunamente suscriptos por el propio PORTILLO DELEBEQC.
Se ha acreditado por otra parte que los pagos fueron realizados en fecha 26 de noviembre y 30 de diciembre de 2014 para lo cual se debieron certificar los avances y finalización de las obras, diligencias que estuvieron a cargo de los 3 acusados quienes avalaron que las obras se hallaban finalizadas en su totalidad. Quien debía visar estas certificaciones y prestar su consentimiento sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las tareas contratadas, era precisamente el director del establecimiento educativo, a quien, como también se ha acreditado, se le falsificó la firma con la deliberada intención, a criterio de ésta parte, de engañar a la autoridad que debía habilitar los pagos. Los tres acusados, firmantes de las actas de recepción provisoria (2° etapa), no pueden desconocer que Aldo Daniel JIOS no suscribió las mismas.
A criterio de ésta parte, de la cronología de los hechos descriptos y reconstruidos a partir del expediente original incautado en el Ministerio Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la ciudad de Rawson, con más lo aportado por las demás evidencias colectadas a lo largo de la presente investigación penal preparatoria de juicio, se dan en el caso los elementos típicos de la figura penal prevista por el art. 174 inc. 5° del Código Penal –Defraudación a la Administración Pública- como especie de la figura genérica de la Estafa (art. 172 del Código Penal): esto es: ardid o engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio pecuniario. Asimismo se ha detallado de manera precisa en la descripción fáctica, cual ha sido el aporte de cada uno de los acusados al hecho investigado, entendiendo que de las conductas reconstruidas y reprochadas dimana el dolo requerido por la figura penal, enderezado a defraudar a la administración pública provincial.
En definitiva, de la prueba propuesta y de los fundamentos vertidos, surgen elementos convictivos más que suficientes para justificar la realización del debate cuya apertura se insta con el presente acto procesal.

Defraudación a la Administración Pública: Un sobreseído, un juicio abreviado y sigue con dos imputados



Comenzó la audiencia preliminar en el marco de la investigación por presunta defraudación a la Administración Pública, en la realización de un galpón y pintura exterior de la Escuela n° 726 de El Maitén. La Fiscalía solicitó el sobreseimiento del Director de la Escuela, luego de determinar que su firma había sido falsificada. Otro de los imputados, Néstor Cilio, reconoció su participación necesaria y admitió la condena a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial. Fue rechazado por pedido de Suspensión de Juicio a Prueba presentado por la defensa de José Antonio Lazarte. También se rechazó el pedido de la defensa de Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq, de presentar dos testigos que sustentarían un pedido de sobreseimiento. El jueves se conocerá la resolución judicial respecto del juicio abreviado, en tanto que la audiencia preliminar continuará luego del 21.
 
Fueron varios los planteos tratados en la audiencia. La Fiscalía, representada por la Dra. Fernanda Révori, presentó la descripción del hecho que pretende llevar a juicio y su fundamentación. También realizó un pedido de sobreseimiento para quién se desempeñaba como Director de la Escuela.

El pedido de sobreseimiento

Hallándose concluida la etapa penal preparatoria y tras un análisis minucioso de la conducta recriminada y las evidencias recogidas, se verifica que el señor Aldo Daniel JIOS no ha participado en la maniobra atribuida a sus consortes. Si bien rubricó el acta de recepción provisoria del 50% de la obra que habilitó el primero de los pagos, no suscribió el acta de inicio ni tampoco el acta de finalización de la obra y recepción provisoria del 50% restante. No obstante aparecer en dichas actuaciones estampada su firma, JIOS negó haber firmado la conformidad sobre la finalización de la misma, circunstancia que fue acreditada mediante la realización de una pericia caligráfica sobre las actas obrantes a fs 6 y 7 del Expte.: 6733/14 (con sello de Tesorería del 30/12//2014), la que concluyó que las rubricas obrantes en ambas actuaciones no habían sido estampadas por JIOS.
Cabe resaltar que su firma, conforme formas de pago pactadas al momento de la contratación, era imprescindible para el pago total de la obra, pues JIOS era por entonces la autoridad competente de la institución educativa que debía visar y dar conformidad a la certificación de final de obra y recepción provisoria de la segunda etapa de la misma.
Teniendo en consideración los hechos investigados, la falsificación de la firma de JIOS en dichas actuaciones, evidentemente han formado parte del ardid orquestado por el resto de los acusados para obtener el desembolso total del dinero y la consumación de la defraudación que se les imputa.

El pedido fue acompañado por su abogado defensor y el juez, Hernán Dal Verme, resolvió en consecuencia.

Suspensión de juicio a prueba rechazada

Juan Zapata, defensor de uno de los acusados como coautores de la figura penal que investiga la Fiscalía, solicitó la suspensión de juicio a prueba para José Antonio Lazarte. El letrado sostuvo que no hay delito, que su defendido no tiene antecedentes penales y que están dados los requisitos previstos por la ley para que acceda al beneficio.
El planteo fue resistido por la Fiscalía. El juez entendió que no están dados los requisitos que exige la ley en este caso, por lo tanto rechazó el pedido de la defensa.

Juicio abreviado

Un segundo momento de la audiencia, estuvo dado por la presentación de un acuerdo de juicio abreviado realizado por el Dr. Juan Goya, en representación de Néstor Hugo Cilio. El letrado, señaló que mas allá de las razones morales o éticas que tuvo su cliente para actuar, y que son de conocimiento de la Fiscalía, su conducta encuadra en el tipo penal por el que se lo acusa, por lo tanto decidió responsabilizarse de los hechos y aceptar condena. El acuerdo estableció un monto de pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial.
La resolución judicial se conocerá el próximo jueves por la tarde.

Sin producción de prueba

El Dr. Santiago Gonzalez, abogado defensor de Portillo Delebecq, solicitó la declaración de dos testigos en la audiencia. Estos testimonios, según adelantó, serían base para un posterior pedido de sobreseimiento.
El pedido fue muy discutido. La Fiscalía se opuso por considerar que el ofrecimiento de prueba fue extemporáneo y porque no se conoce la finalidad con la que son llamados a declarar los testigos.
El juez rechazó el pedido, entendiendo que el ofrecimiento de la defensa no precisó cuál es la pertinencia de los testimonios para los asuntos propios de la audiencia preliminar. Las declaraciones testimoniales pueden realizarse en esta etapa, pero no como un adelanto a la producción de prueba que debe darse de modo integral en el debate.
González desistió del pedido de sobreseimiento.

La preliminar

El abogado de Lazarte, Juan Zapata, pidió un plazo especial para presentar la prueba de su defendido. Alegó que tomó la defensa cuando ya había cerrado la etapa a tal fin y que el letrado que antes patrocinaba a su defendido no había realizado presentación alguna.
La Fiscalía se opuso al pedido, indicando que el letrado realizó una presentación hace diez días, solicitando la Suspensión de Juicio a Prueba, que esto evidencia una estrategia defensiva, que no solicitó ninguna prórroga y que por lo tanto el plazo está vencido.
El juez resolvió otorgar un plazo extraordinario de 5 días únicamente para que el defensor tome conocimiento de la acusación fiscal y esté en condiciones de controlarla.

La prueba se discutirá en  una nueva audiencia a realizarse, en fecha a determinar, pasados cinco días hábiles.

Homicidio de Solís: Fue prorrogada la prisión preventiva del imputado



La juez Anabel Rodríguez dispuso la continuidad de la prisión preventiva por tres meses tal como fue solicitado por la Fiscalía. La Defensa había propuesto la sustitución de la medida por el arresto domiciliario. La magistrada entendió que la actitud del imputado, hace prever el peligro de entorpecimiento.

El pedido realizado por el fiscal Marcelo Crettón, se basó en que hay elementos para sostener acreditada con alta probabilidad, la autoría del imputado en el crimen, en antecedentes del imputado que dan cuenta de su personalidad y en las características de la víctima.
Crettón resaltó que la víctima tenía una dificultad física importante que debió hacerle imposible ser vista como una amenaza para el imputado, evidenciando la intencionalidad de este de darle muerte. Sumó a este dato la conducta posterior del acusado, que tuvo oportunidad de requerir ayuda para el herido y no lo hizo, otro elemento demostrativo de su intencionalidad a criterio del Ministerio Público Fiscal.

La defensora Valeria Ponce resistió la petición de la Fiscalía considerándola excesiva. Señaló que su defendido siempre respondió a los llamados de la justicia. Cuestionó el pedido, señalando, entre otros fundamentos, que no podrá haber entorpecimiento en relación a testigos que aun no están identificados. Ponce ofreció un domicilio para el cumplimiento de la medida.

Luego de un cuarto intermedio en el que la juez escuchó los audios de la audiencia de formalización de la investigación, resolvió prorrogar la prisión preventiva por el plazo solicitado por la Fiscalía. Tuvo en cuenta los elementos nuevos aportados, "que si bien no hacen al hecho en sí, trajo elementos que hacen a la personalidad y antecedentes del imputado, que han sido reconocidos por la Defensa... Lo que nos dan los datos de personalidad es conocer el grado de probabilidad de que esos peligros procesales estén presentes", valoró.
 
El hecho

El domingo 18 de septiembre entre las 4:40 hs. y las 7:50 hs. aproximadamente, luego de finalizada una partida de truco organizada por la comisión de fomento local, se retiraron juntos, la víctima Gabriel Solís y el imputado, Eulogio Muñoz, en la camioneta del imputado. Circularon por la Ruta 71 hacia Lago Rivadavia. A unos 3 km del casco urbano, el conductor detuvo la marcha y ya en el exterior del vehículo le asestó varias puñaladas, provocándole diversas heridas en manos, tórax, cara y cuello a Solís, las que le provocaron su fallecimiento. Siguiendo el relato de la Fiscalía, el imputado habría intentado darse a la fuga en el rodado, pero no lo logró porque se le atascó el vehículo en un canal lindero a la ruta. Allí se deshizo del arma homicida arrojándola a un campo, en el que pudo ser encontrada con posterioridad por el personal policial al hacer efectiva una orden de allanamiento para ingresar al predio.

viernes, 14 de octubre de 2016

Imposición de pena por delitos cometidos siendo menor


Cuando tenía 17 años fue encontrado responsable penalmente por varios hechos se suma violencia, el más grave fue un homicidio. Se le impusieron medidas tutelares hasta cumplida la mayoría de edad, tal como prevé la normativa específica. Con 18 años la Fiscalía pidió que se le aplique seis años de prisión efectiva. El juez lo condenó a cumplir ese período en la cárcel, pero la sentencia fue recurrida por la defensa, con resultado favorable. Se hizo un nuevo debate, la fiscal Fernanda Révori, volvió a sostener los fundamentos que la llevan a considerar que corresponde aplicar pena efectiva. La Defensa se opuso. El nuevo juez, Ricardo Rolón, resolvió que el joven tendrá que cumplir 4 años y seis meses de prisión, en un centro penitenciario apropiado. La decisión aun no está firme.

La ley establece para el caso de los menores imputables, que cuando son declarados responsables de los delitos investigados, deben ser sometidos a un período de tratamiento tutelar y solo después puede imponerle o no una pena.

En este caso, el 3 de octubre de 2014, el joven fue declarado responsable por hechos calificados como robo, tentativa de homicidio, abuso de arma, portación ilegítima de arma de guerra y homicidio simple. Se le impusieron medidas socioeducativas por un año, hasta que cumpliera los 18 años.

La ley establece que una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Si fuera innecesario aplicarle sanción, lo absolverá.

Para la Fiscalía corresponde aplicar pena porque el joven cumplió solo en parte las medidas que se le impusieron, no volvió a verse involucrado en la comisión de un delito, pero tampoco demostró esfuerzo por cumplir con lo impuesto.

Que responda por su actos tiene un valor pedagógico

El juez tuvo en cuenta que en la Convención de los Derechos del Niño, la educación se inserta como un derecho fundamental del menor y como tal concierne a la satisfacción de su interés superior, interés que opera como principio fundamental y como criterio de actuación y decisión.
Educar es toda acción que tienda al desarrollo del menor como persona y como ciudadano. Implica asumir responsabilidades, así cuando el menor trasgrede alguna regla, suele ser responsabilizado por los educadores. De la misma forma, cuando no cumple correctamente las reglas impuestas por un juez, consensuadas por las partes en una escala más alta de obligaciones sumidas voluntariamente, también debe responsabilizarse, que el joven responda por sus actos tiene un gran valor pedagógico.

A Rolón le llamó poderosamente la atención que después de haber reconocido ser el autor de los hechos en un juicio abreviado con la asistencia debida y un proceso donde se garantizaron todos sus derechos como menor punible, ahora entrega otra versión de los mismos… esta nueva circunstancia me da la pauta justo al análisis de los distintos informes que el nivel de resociabilización no alcanzó a cumplir los objetivos previstos en el art. 404 del C.P.P.Ch y hace necesaria la respuesta punitiva.

Cumplió con desidia

Si permitiéramos que decida cumplir con escasa contracción las obligaciones legalmente impuestas, con desidia, discontinuidad, falta de interés o en forma fluctuante como lo sostuvo el Lic. Pappagallo, errático como dijo la fiscal, perderíamos la oportunidad de hacerle comprender a la Justicia como un valor concreto en su existencia y que el mismo tome conciencia de los actos por él realizados y logre comprender que ha lesionado gravemente los intereses de sus semejantes y de la sociedad con su agresivo actuar y así asuma la responsabilidad e no volver a optar por delinquir, según las propias palabras del joven, por esto es necesario aplicar una sanción por no haber encontrado una respuesta en el accionar de él en el cumplimiento de las medidas impuestas.

La sentencia consideró que el joven cumplió las medidas que no tenía otra opción o sacaba algún rédito… Pero en las medidas tutelares, tendientes a lograr los objetivos contemplados en el art. 404 donde exigía un esfuerzo, constancia, perseverancia, dedicación como la escolaridad y tratamiento psicológico, decidió cumplirlas a su manera.

Una excepción para casos excepcionales

El juez tuvo en cuenta que la pena es una excepción en el derecho penal minoril, "pero debo acudir a ella ante la demostración de falta de compromiso y responsabilidad demostradas por el menor en un cumplimiento errático y fluctuante de las medidas tutelares dispuestas, específicamente la educativa y el tratamiento psicológico, que demuestran una evolución desfavorable en él, reflejadas por ejemplo más allá del análisis del incidente, en su conducta adoptada ahora en audiencia, trayendo una nueva versión de los hechos con respecto a su autoría o intentando una justificación en los sucesos más graves".

Su actitud fue tomada como pauta de que no ha interiorizado las consecuencias de las conductas por las que fue hallado penalmente responsable.

El nuevo monto de la pena

Luego el juez analizó las características de los hechos y los agravantes para individualizar la pena a imponer, considerando estrictamente necesario imponer una sanción a cumplir en encierro y penitenciaria que permita revertir sus conductas contrarias a las normas de convivencia.
Para determinar el monto justo, además de los agravantes consideró como aminorantes las particulares circunstancias de éste caso, la situación emocional del menor, sus posibilidades reales de dominar el curso de los acontecimientos, o bien, la posibilidad de haber actuado impulsivamente o a instancias de sus compañeros ocasionales, o bajo las influencias del consumo de sustancias, alcohol o cualquier otro elemento que pudiera afectar la culpabilidad.
Finalmente, en la escala penal especial para menores, falló imponiéndole una condena a 4 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo en un centro penitenciario.

Es el primer caso en la circunscripción, desde la vigencia del nuevo Código Procesal, que se aplica una pena efectiva a un joven por delitos cometidos como menor, sin que se haya visto involucrado con posterioridad en nuevos hechos delictivos.