lunes, 2 de enero de 2017

Tentativa de homicidio


El sábado a las 6:20 hs. un joven resultó herido en el pecho, aparentemente por un disparo efectuado con una "tumbera". El presunto autor fue aprehendido y llevado a audiencia el lunes a la mañana. La Fiscalía informó el hecho por el que se lo investiga y pidió el dictado de prisión preventiva por treinta días. La Defensa se opuso a la medida, y el Juez resolvió dictando un arresto domiciliario por el plazo solicitado. Si incumple, se revocará la domiciliaria y deberá cumplir en comisaría.

La calle Belgrano entre Rivadavia y San Martín, es la zona en la que ocurrieron los sucesos que se investigan. Según la descripción dada por la funcionaria María Elena Cimadevilla, el imputado habría disparado con una tumbera a la víctima, a escasos metros, apuntando directamente al pecho. El joven fue inmediatamente asistido y trasladado al Hospital Zonal Esquel.

Las tumberas son armas de fabricación casera y por lo tanto absolutamente ilegales. La ley las equipara a las armas de guerra. La situación de riesgo general que produjo el imputado, su decisión de disparar, la portación de un arma de tales características y su actitud posterior al hecho, fueron ponderadas por la Fiscalía como indicativos de que podría obstaculizar el proceso. Cimadevilla hizo mención a la presencia de varios testigos en el lugar, los que podrían ser influenciados por el imputado.
La representante de la Fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva por un plazo de treinta días para posibilitar la investigación.

Por la Defensa Pública intervino Bruno Deias. El defensor no discutió circunstancias de tiempo y lugar, pero sí el modo en que la víctima resultó herida. Rechazó la imputación, indicando que no hay elementos suficientes para sostener que su defendido sea el autor del disparo, ni que el caño encontrado, fuera un arma tumbera, menos aun que sea la empleada en el hecho que se investiga. Indicó que la medida solicitada es excesiva en relación a los hechos y también lo es el plazo por el que fue requerida.
Finalmente el defensor explicó al juez que su defendido es familiar directo de un joven asesinado y que el autor de ese crimen se encuentra encarcelado, también lo están los hermanos de este y algunos amigos. "Ir a una comisaría pondría en riesgo la integridad física del imputado", precisó.

El juez Ricardo Rolón interpretó que hay elementos suficientes para acreditar la autoría del imputado, según lo requerido a esta altura del proceso. Se refirió a la expectativa de pena y el peligro de entorpecimiento procesal, además de la conducta que se le atribuye al imputado. Con estas y otras consideraciones, dispuso la prisión preventiva domiciliaria y la prohibición de contacto por cualquier medio con testigos del hecho.

Sin justificantes, Huentequeo fue declarado penalmente responsable del crimen de Sandoval

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Los jueces solo debieron analizar si existió o no alguna causal de justificación o algún atenuante de la responsabilidad penal de quién se aceptó que fue el autor de la estocada que hirió de muerte a Simón Sandoval. La lectura que realizaron los magistrados de la prueba y de las alegaciones de las partes, fue unánime. Felipe Huentequeo fue declarado autor material y penalmente responsable, del delito de homicidio simple en perjuicio de Simón Sandoval.


P1050027El 13 de marzo de 2016, aproximadamente a la 1:40 hs., en la puerta del bar "No se dice", ocurrieron los sucesos que fueron reconstruidos durante el juicio. Los miembros de un equipo de futbol del Barrio Sudelco, descendieron del vehículo en el que se encontraban, cruzaron la calle y se dirigieron hacia otro auto, entre cuyos ocupantes estaba el imputado. Ambos grupos se saludaron, y, sin previo aviso, Huentequeo bajó del Renault 9 y le aplicó un golpe de puño a un joven del Sudelco. "Inmediatamente, Julio Simón Sandoval “salta” y le aplica un golpe de puño a Huentequeo, no quedando claro si éste cayó o sólo trastabilló" (Dal Verme). Se acreditó que después de esta trifulca hubo una pausa. Todos intervinieron para separar a Huentequeo del agredido y de Sandoval. Saldoval se fue hacia la puerta del bar, pero fue alcanzado por Huentequeo, quién le aplicó una estocada en el pecho y se retiró.
Dal Verme, Colabelli y Rodríguez, fueron coincidentes en apuntar que desde que se produjo la agresión de Huentequeo y la intervención de Sandoval en defensa de su amigo, hasta que el imputado se desplazó varios metros para ultimar a Sandoval, transcurrió un minuto o más. Los amigos de la víctima solo atinaron a auxiliarlo.
Ni legítima, ni exceso, ni error, ni emoción violenta
P1050028Una por una, fueron analizadas y descartadas por los tres jueces, las teorías ensayadas por la defensa. El Tribunal entendió que los alegatos de la defensa, no estuvieron apoyados en prueba que les de sustento. "…En el marco de un proceso adversarial, cuando la defensa construye su teoría del caso basándose en la existencia de una legítima defensa, o su exceso, debe probar, al menos con cierto grado de verosimilitud, dicha hipótesis, y aportar las pruebas que la sostengan", indicó Dal Verme.
Fue el imputado quien deliberadamente provocó la situación, fue quién dio inicio a una agresión "asumiendo los riesgos propios de una pelea a golpes de puño". El joven agredido no respondió, sino que fue su amigo, Simón Sandoval quién reaccionó inmediatamente en su defensa. El golpe aplicado por Sandoval al imputado se mantuvo dentro de los límites de la legítima defensa. Además, los juzgadores encontraron probado que en el momento en que Huentequeo alcanzó y ultimó a Sandoval, no existía ningún peligro sobre su integridad física, fue un acto en reacción, deliberado.  
Sobre la mención que hizo el defensor Horacio Hernández, respecto a que su defendido habría incurrido en "error", los magistrados consideraron que no ofreció ninguna construcción fáctica o jurídica que permita vislumbrar cuál fue el error vencible que afectó su conducta, por lo que rechazaron esa línea defensiva "de plano".
El consumo probado de alcohol y el posible consumo de estupefacientes, también fue descargado como causante de un estado de ebriedad completa. El propio accionar de Huentequeo, desmintió esa posibilidad.
Colabelli sostuvo que "esa conducta observada, bajo ningún punto de vista puede ser compatible con un automatismo por parte del sujeto, sino –como he dicho- un comportamiento destinado a retribuir el golpe recibido hacia una persona determinada, máxime si tenemos presente que aquella secuencia ya había concluido casi un minuto antes... Su accionar dirigido hacia la víctima se debió más hacia una actitud de venganza frente al golpe recibido por éste quien con absoluta y consciente determinación procede a acuchillar a Sandoval, sin que aparezca ningún tipo de obnubilación en su estado psíquico"
Una de las estrategias defensistas, postuló que el accionar del imputado se debió, en parte a su historia de vida y la combinación de esta situación con aparentes circunstancias que habrían involucrado a una mujer. "El alegato defensista en este tema fue caótico e incompleto, se limitó a sumar una serie de circunstancias –que descontó probadas-, para concluir que Felipe en la ocasión, no tenía sus facultades libres; que actuó contaminado por el alcohol, la marihuana y la cocaína, y con una intensa alteración del ánimo por su historia de vida" (del voto de Rodríguez). " Tampoco fue su acreditada historia de vida difícil, la que hizo que el acusado bajara “emotivamente” del Renault 9 aquella noche, ni aún relacionándola con una supuesta defensa de una mujer con la que tendría “una relación”.
Los jueces consideraron acreditada por la defensa, una difícil historia de vida, pero esta evidencia recién cobrará valor probatorio cuando se estudie la pena justa que se le deberá aplicar.
El debate por la pena tendría lugar en febrero.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Suspensión de juicio a prueba por lesiones culposas

Una maniobra imprudente provocó lesiones leves y graves respectivamente, en dos jóvenes que circulaban en una motocicleta. El causante del choque, fue el conductor de un patrullero que realizó una maniobra sin tomar las debidas precauciones. Por ese hecho se inició un proceso penal, que ahora fue suspendido a prueba, con el acuerdo de las víctimas.

Era una noche agradable, en condiciones climáticas óptimas. Un patrullero circulaba por la Av. Holdich, entre Vicente Calderón y Magallanes, en sentido sureste. En el mismo sentido se desplazaba una motocicleta con dos ocupantes. Transpuesta la intersección con la calle Vicente Calderón, el patrullero permaneció  sobre la mano derecha del carril, mientras que la motocicleta, que circulaba por atrás, se mantuvo sobre la banda de circulación izquierda, desplazándose a una velocidad no inferior a 37,05 km/h. Al llegar a la zona de retome (espacio situado entre la isleta central de la avenida), el conductor del automóvil policial, obrando con falta de cuidado y prevención, y sin respetar las indicaciones de la ley Nacional de Tránsito (L.24449) para realizar un giro (art. 43); en forma intempestiva giró hacia su izquierda, con el fin de retomar por la Avenida Holdich en sentido Noreste o bien, ingresar al estacionamiento de la Seccional Segunda de la Policía, poniéndose oblicuamente a la dirección de la vía, obstruyendo la trayectoria de la motocicleta. Advertida la maniobra por el conductor de la motocicleta, de manera evasiva y como acto reflejo, gira hacia su izquierda a fin de evitar el impacto, pero dada la escasa distancia entre los vehículos y la velocidad, esta impacta contra el lateral izquierdo (zona media anterior) del automóvil, cayendo ambos tripulantes al asfalto y desplazándose de esta manera durante 13,5 metros
Como consecuencia del siniestro el conductor de la moto sufrió “múltiples escoriaciones en miembros superiores e inferiores, de carácter leves, y su acompañante la “fractura de muñeca izquierda con deformación y herida contusa frontal con epistaxis anterior” de carácter graves.

En la audiencia preliminar, las partes propusieron al juez la suspensión del proceso a prueba por un año. Durante ese plazo, el imputado deberá mantener su residencia, someterse al patronato, abstenerse de consumir estupefacciones, evitar el consumo excesivo de alcohol, realizar 36 horas de trabajo comunitario en el Jardín N° 409, pagar una multa de mil pesos en los próximos treinta días y no cometer nuevos hechos delictivos.

Las víctimas no aceptaron la reparación de tres mil pesos ofrecida, ya que canalizarán el reclamo por el juzgado civil. 

martes, 27 de diciembre de 2016

Trató de hurtar en un colectivo, pero la descubrieron

Los elementos que sustrajo eran del inspector de la unidad. El damnificado notó la falta y por indicación de otra pasajera, supo quién tenía sus cosas. El chofer condujo hasta la Comisaría de Gobernador Costa, recuperaron los objetos, la imputada quedó detenida y fue llevada a una audiencia de control de la detención y apertura de la investigación.

La mujer es oriunda de Esquel, aunque en la actualidad  vive en Santa Cruz. El lunes a la noche subió a un micro con destino a Comodoro Rivadavia. Cerca de Gobernador Costa, se levantó del asiento 50, bajó al baño, pero antes de entrar tomó un maletín de tela, color negro. Adentro del baño abrió el maletín y sustrajo un celular, dos cargadores y un cable. Luego dejó el maletín y regresó al segundo nivel de la unidad.
El inspector notó el faltante de las cosas y por indicación de una pasajera que vio la maniobra, supo quién tenía los objetos. Fue entonces cuando el chofer condujo hasta la Comisaría más cercana, informó a los uniformados sobre lo ocurrido y en esas circunstancias, al verse descubierta, la autora entregó espontáneamente los objetos.


El resto del pasaje siguió en la unidad hacia Comodoro, mientras que la imputada quedó detenida, fue trasladada a una unidad policial de Esquel y luego llevada a audiencia. Fernando Rivarola, fiscal de turno, formalizó la investigación en su contra por tentativa de hurto. La juez Anabel Rodríguez declaró legal la detención y abierta la etapa de investigación formal. 

lunes, 26 de diciembre de 2016

Condena en juicio abreviado

En junio de 2015 Pablo Lara fue condenado a la pena de 15años de prisión por el homicidio de Segundo Javier Rojas. Esa sentencia se encuentra firme y el condenado en prisión. En aquel juicio surgieron indicios sobre la participación de otro joven, no en el homicidio sino en un hecho previo, que ocasionó lesiones graves a Rojas. Mario Jonathan Sayucheque, reconoció su participación y fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento en un juicio abreviado.

El domingo 4 de mayo de 2014 a la madrugada, cuatro jóvenes estaban reunidos en una vivienda del Barrio Estación. Pablo Lara, uno de sus hermanos, Mario Sayucheque y Segundo Rojas. En el interior de esa vivienda se produjo una violenta agresión contra Rojas, de la que participaron Sayucheque y Lara, aplicándole golpes de puño y patadas. Rojas se fue del lugar y lo siguió Pablo Lara. La secuencia contó con un testigo que vio la persecución y la forma en que Lara lo ultimó.

En el juicio por el homicidio, surgió que previamente había habido otro episodio violento, adentro de la vivienda. Y de él, además del entonces imputado, también tomó parte Sayucheque. Con posterioridad, y en base a la prueba producida en ese debate, la fiscal Fernanda Révori formalizó la investigación en relación a este último. El jueves pasado, Sayucheque reconoció su autoría en las lesiones y aceptó que se le imponga una pena de tres años de prisión de efectivo  cumplimiento, por este hecho y por uno anterior en el que se le aplicó una pena en suspenso.

La hermana de Segundo Rojas participó de la audiencia, manifestó su acuerdo con el juicio abreviado, aunque dijo que no la conforma “porque nada me va a devolver a mi hermano”, ni los 15 años de prisión que cumple el autor del crimen, ni los tres años que se le imponen al coautor de las lesiones. “Que tome conciencia de que lo que hizo tiene que pagarlo”, agregó. Luego le pidió al juez que se ponga en su lugar de víctima y comprenda que el imputado no tenía derecho a golpear a Segundo.


El juez Ricardo Rolón, homologó el acuerdo de juicio. La pena quedará firme y se hará efectiva, luego del plazo de diez días hábiles. 

viernes, 23 de diciembre de 2016

Homicidio de Simón Sandoval: El 2 de enero se conocerá la sentencia



Se realizó la última jornada de debate en el juicio por el homicidio de Simón Sandoval. La actividad comenzó a las 9 de la mañana y finalizó cerca de las 20 hs. La Fiscalía y la Querella pidieron que se declare al imputado, penalmente responsable de homicidio simple. La Defensa argumentó en relación al exceso en la legítima defensa o la exculpación por haber actuado en estado de emoción violenta. Los alegatos fueron transmitidos en Twitter por @fiscaliaesquel, siguieron la transmisión en vivo más de 170 personas. Los videos pueden ser consultados en ese sitio.

Análisis de la prueba, teorías del caso, acuerdos probatorios, interpretaciones divergentes, jurisprudencia y doctrina. Aproximadamente cinco horas de alegaciones fueron seguidas con mucha atención por el público que llenaba la sala del segundo piso de los Tribunales de Esquel. Sentada en primera fila, estaba la mamá de Simón, acompañada de familiares y amigos. En otro sector se encontraba la madre del imputado y su familia.

Más allá de las diferencias entre las partes acerca de si algunos testigos dijeron la verdad o la "acomodaron" y de cuáles versiones quedaron corroboradas por el concierto de la prueba y cuáles no, la autoría del homicidio en cabeza de Felipe Sebastián Huentequeo no fue discutida y tampoco la secuencia de sucesos en la que esta se produjo. El encuentro en la puerta del bar "No se dice", el descenso de Huentequeo del vehículo en el que estaba, el golpe de puño repentino propinado a un joven en el lugar, la respuesta de Daniel Sandoval golpeando al agresor y el posterior acometimiento del imputado con un arma blanca que llevaba en la cintura, herida que ocasionó la muerte de Daniel de modo casi inmediato.
El fiscal Marcelo Crettón y el abogado de la querella Marcelo Macayo, no dudan en encuadrar la conducta en el tipo penal del homicidio simple. Rechazan cualquier justificación del accionar y dan cuenta de la evidente intención de matar, entre otros motivos porque Huentequeo acostumbraba andar armado, preparado para enfrentar cualquier situación violenta que se le presente con un cuchillo de considerables dimensiones que llevaba consigo y más específicamente, por la conducta desplegada en relación a Sandoval, indudable por el medio empleado, la intensidad con la que se lo utilizó y la zona vital a la que fue dirigida la estocada.
El defensor Horacio Hernández propuso varios condimentos para el análisis de la escena. Por un lado propuso fraccionar los sucesos al tramo que protagonizaron imputado y víctima. Se refirió a un fuerte golpe dado por Sandoval, la sensación de peligro del imputado y su respuesta en defensa propia mediante el uso del cuchillo. Un medio excesivo para el peligro real al que se enfrentaba, pero acorde a la interpretación de la situación vivida por el imputado.
Por otra parte el letrado ensayó una interpretación del modo en el que influyó la dura historia de vida del imputado y el consumo de alcohol y droga, en la reacción por la que se lo acusa, fundamentando, desde su perspectiva, los requisitos del estado de emoción violenta. En sus conclusiones, le dijo a los jueces que si él estuviera en el lugar del Tribunal, se inclinaría por la declaración de responsabilidad como autor de homicidio cometida con exceso en la legítima defensa.

La decisión de los jueces solo será conocida por ellos mismos, hasta el martes 2 de enero a las 12 del mediodía.

jueves, 22 de diciembre de 2016

Tres años de prisión en suspenso por exceso en la legítima defensa



El Tribunal conformado por los jueces Jorge Criado, Martín Zacchino y Martín O’ Connor resolvieron por mayoría imponer una pena de tres años de prisión en suspenso a Benedino Acuña. En la primer etapa del juicio, Acuña fue hallado penalmente responsable de homicidio en grado de tentativa cometido con exceso de la legítima defensa.

Los jueces dieron a conocer la sentencia completa, detallando los fundamentos sintéticamente abordados en el veredicto de responsabilidad del 12 de diciembre y decidieron la pena correspondiente a partir de los planteos de las partes. Así como fue unánime la decisión sobre la responsabilidad de Acuña, los votos se dividieron en relación a la cuantificación de su cumplimiento. La diferencia no fue significativa en su número, el voto en minoría propuso apenas  seis meses más que el de la postura dominante. La ponderación de agravantes y atenuantes fue coincidente. Entonces, qué produjo la división de opiniones? El punto por el que "entrar" a la escala penal habilitada para el tipo por el que se declaró la responsabilidad. La postura mayoritaria sostuvo que ese ingreso debe hacerse por el mínimo y a partir de allí hacer jugar agravantes y atenuantes. El voto en minoría, entendió que la mejor manera de equilibrar los platillos de la balanza es partir desde la cifra ubicada al medio de la escala y desde allí valorar los elementos  planteados por las partes por su peso relativo.

Agravantes y atenuantes

Como agravante, los magistrados consideraron la naturaleza de la acción. Criado se refirió a que más allá de las circunstancias de peligro en las que actuó el imputado, en defensa de su hijo, “en definitiva efectuó seis disparos contra el cuerpo de una persona… resultó un uso descontrolado del medio peligroso que escogió para defender a su hijo, y excediendo la justificación inicial”.
En el mismo sentido pesó la extensión del daño causado, ya que debido a las seis heridas Martínez debió ser internado, operado en varias oportunidades y quedó con secuelas físicas. Lo apartó más aun de la pena mínima, el contexto en el que el imputado realizó los disparos. Los hechos ocurrieron en la vía pública, provocando un riesgo potencial para cualquier persona que circunstancialmente pasara por allí.
La edad del acusado, no contó en su contra porque “no se le puede exigir a una persona (sin importar la edad que tenga) que soporte una agresión ilegítima que afecte sus derechos o los de terceros respecto de los cuales debe velar.”
En sentido contrario, es decir como atenuantes, valoraron los jueces la falta de antecedentes penales condenatorios, su historia de vida, su falta de instrucción formal y el concepto general sobre su persona, manifestado por los testigos. "El presente hecho, lejos de ser un modo habitual de vida, ha sido para él un infortunio, un mal trago", dijo Zacchino.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

La justicia penal dispuso una internación involuntaria

La audiencia se originó para formalizar la investigación en relación a un hecho ocurrido el lunes, aproximadamente a las 16:40 hs. en las oficinas del Diario Jornada. La autoría se le atribuye a una persona con alteraciones de su salud mental y que en el marco de un proceso previo fue declarada penalmente inimputable. Con estos antecedentes, la postura de la Fiscalía fue solicitar al juez una internación provisoria y su inmediato traslado a una clínica de la especialidad en la que ya cuenta con una plaza.

Solo la víctima participó de la audiencia ya que se realizó a puertas cerradas por la reserva que prevé la ley. Esta reserva impide dar publicidad a la identidad de la persona llevada a proceso y también a los pormenores de los expedientes tramitados a su respecto en el Juzgado de Familia, así como a los informes periciales.

El hecho descripto por la Fiscalía, indica que el pasado lunes por la tarde, el acusado intentó abrir la puerta de las oficinas del diario Jornada en Esquel, insultó y amenazó al periodista presente y golpeó con su puño un cristal, trisándolo.

Fernando Rivarola informó al juez sobre los legajos anteriormente tramitados en sede penal, indicando que como resultado de las medidas que puedan disponerse en el marco de esta investigación, habrá de comprobarse una vez más que esta persona resulta inimputable. “Es posible inferir que al final del proceso, el juez que deba dictar la última resolución pudiera disponer una medida de internación o de seguridad, que en función de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, será necesariamente acotados en el tiempo en materia penal”, dijo el Fiscal. Con posterioridad citó jurisprudencia al respecto y se adentró en la exposición de las actuaciones realizadas en el Juzgado de Familia a partir de la resolución del juez Hernán Dal Verme en otro proceso, disponiendo el cese de la intervención de la justicia penal y el envío de todo lo actuado al fuero de familia.
Rivarola, pidió al juez que disponga la internación involuntaria en el centro de salud establecido por el Juzgado de Familia y la pronta realización de los procedimientos indispensables para establecer un diagnóstico actualizado y disponer su tratamiento.


Carolina García, por la Defensa Pública, estuvo en todo de acuerdo con los pedidos de la Fiscalía. El juez, Ricardo Rolón, dispuso la inmediata internación provisoria, a efectivizarse en primer término en el Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Esquel, hasta que se gestione el traslado a la clínica correspondiente. En ese lugar deberán producir, lo más pronto posible, un informe sobre el diagnóstico, tratamiento y su modalidad. Ese informe deberá ser remitido para que el Juzgado interviniente y la Defensa “puedan seguir las circunstancias del tratamiento”. 

lunes, 19 de diciembre de 2016

Homicidio de Simón Sandoval: Comenzó el juicio

P1040999El hecho ocurrió a mediados de marzo, el 9 de septiembre la Fiscalía presentó la acusación pública, a principio de noviembre se realizó la audiencia preliminar y se espera contar con sentencia antes de fin de año. El Tribunal está integrado por José Colabelli, Anabel Rodríguez y Hernán Dal Verme. Por la Fiscalía interviene Marcelo Crettón, en representación de la Querella Marcelo Macayo, en tanto que Horacio Hernández es el abogado defensor del imputado.
P1050001
En un debate que comenzó a sala llena, el fiscal y el querellante, hicieron detallada mención al hecho por el cual acusaron a Felipe Sebastián Huentequeo. Ambos relataron al Tribunal lo ocurrido el 13 de marzo de este año, a la 1:45 aproximadamente. Crettón contó a los jueces que un grupo de cinco jóvenes, entre los que estaba Simón Sandoval, fue al bar “No se dice” situado en calle Sarmiento al 200 de Esquel y se encontró en el exterior con otro joven parado al lado de su automóvil Renault 9 color rojo. La versión de los acusadores sostiene que uno de los jóvenes del grupo saludó al que estaba de pie, fue entonces cuando Felipe Huentequeo se bajó del asiento trasero del lado del conductor y le aplicó sin mediar palabra un golpe de puño a en su ojo izquierdo al primero. Simón habría intentado mediar para evitar que la agresión continúe y el imputado, extrajo un chuchillo y se lo insertó por debajo de la de la tetilla izquierda, causándole una lesión a causa de la que Sandoval falleció. El imputado huyó con rumbo desconocido. Más tarde se presentó en la Comisaría.  
El caso de la defensa, según adelantó Hernández, no cuestionará los hechos. Su estrategia apunta a lograr la exculpación de su defendido o por lo menos a aminorar la responsabilidad penal. Procurará demostrar que su defendido actuó en respuesta a una agresión ilegítima, por lo tanto en legítima defensa. También sostuvo que el Tribunal podrá analizar si el medio empleado fue proporcional o si actuó con exceso. Finalmente el defensor planteó que es fundamental establecer si Huentequeo se encontraba en cabal uso de sus facultades mentales al momento del hecho, ya que su hipótesis defensista incluye la emoción violenta. 
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La extradición de “Mai” Bustos se haría efectiva en 2019

Si bien el trámite de extradición finalizó con una resolución favorable por la justicia del vecino país, esta no se haría efectiva hasta después del 18 de septiembre de 2019. Esta demora se debe a que por un convenio sobre extradición, firmado por Argentina y Chile, entre otros países de la región, “la entrega al Estado requiriente deberá ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena”. Cristian Omar Bustos cumple actualmente una pena de 4 años de “presidio menor en su grado máximo”, en una cárcel de alta seguridad en Santiago de Chile.
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En nuestra jurisdicción lo esperan dos procesos penales. El primero, en el que obtuvo condena a prisión perpetua el 21 de junio de 2007, por haber sido hallado responsable del homicidio de su hijo Eric Benjamin Bustos Garcet. El fallo aún no fue revisado por el Superior Tribunal de Justicia, debido a que el acusado se fugó de la comisaría en la que cumplía prisión preventiva y no está firme.
El segundo proceso no pudo siquiera iniciarse y se espera que Omar Bustos pise la circunscripción para abrir la investigación en su contra. Se trata de los violentos sucesos ocurridos en Corcovado cuando un operativo policial intentó darle captura. Mai Bustos volvió a fugarse, esta vez ayudado por sus hermanos. Las consecuencias del operativo de fuga fueron las más graves, murió el policía Tito Roberts, otro uniformado fue gravemente herido, Wilson Bustos también murió, el segundo de los hermanos perdió la movilidad de sus piernas a consecuencia de las heridas y el tercero fue condenado a prisión perpetua.
La Corte Suprema de la República de Chile, informó a través de la Cancillería que en los “asuntos extradición pasiva de Cristian Omar Bustos de la Corte Suprema de Chile, solicitada por la Argentina por el delito de homicidio calificado, será puesto a disposición para hacer efectiva la extradición a la Argentina una vez que se dé acabado cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt, por Gendarmería de Chile…” Aquel tribunal condenó a Bustos a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, en cárcel de alta seguridad de Santiago, el 11 de julio de este año por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego.
Los plazos procesales en Chubut están suspendidos y las investigaciones no corren riesgo de prescripción si la extradición se efectiviza en los plazos que informó Chile.