jueves, 30 de octubre de 2008

En perjuicio de la flia. Apablaza


CONDENA POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

Adria Nahuelcheo fue considerada autora del delito, en tanto que su concubino, Luis Alberto Benítez resultó declarado partícipe necesario. En un fallo unánime los magistrados convalidaron acusación alternativa sustentada por la Fiscalía y la Querella. Nahuelcheo y Benítez se beneficiaron adquiriendo el campo de la familia Apablaza, abusando del poder de administración que el padre de familia cedió en confianza a la primera. Los Jueces consideraron que el dinero de la transacción, de por sí un monto muy inferior a los valores de plaza, nunca fue abonado. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la realización del juicio en el que se debatirá la pena a imponer.

La lectura se inició a las 18 hs. del miércoles y finalizó pasadas las 20:30 hs. En tres extensos votos, los Dres. Cristina Jones, Jorge Eyo y Víctor Sarquís, hilvanaron prueba testimonial y pericial. La riqueza de los testimonios ofrecidos permitió a los magistrados dilucidar lo que pasó por la mente y el corazón de Don Alfredo Apablaza, ya que este perdió la vida el mismo día en que se realizaba la audiencia preliminar y nunca conoció el resultado del juicio que promovió con su demanda. Según el médico familiar, Don Alfredo se deprimió profundamente al conocer que Adria había vendido su campo y quería desalojarlo a él y a sus hijos, eso – a criterio del profesional – habría precipitado su final.

El mandato

Una de las controversias planteadas entre las partes, es la referida a si Alfredo Apablaza era incapaz – como sostuvo la Fiscalía – para suscribir un poder como aquel que diera amplias facultadas de administración de la totalidad de sus bienes a la hija de su esposa, o se trató de un acto libre, realizado con conocimiento como propuso la Defensa de los imputados.
Los tres magistrados analizaron pormenorizadamente los informes médicos relativos a la atención, tratamientos y diagnósticos realizados a Apablaza desde su accidente cerebrovascular en adelante. En los informes del año 2005, se daba cuenta de un paciente de 70 años con ACV de cuatro años de evolución, comprensión de ordenes simples conservadas, comprensión de ordenes complejas: fallo en la decodificación del mensaje, se le debía repetir la orden varias veces para que logre ejecutarla correctamente, comprensión en el diálogo, fatiga, entre otros parámetros tomados.
El Dr. Jorge Eyo sostuvo a este respecto en su voto que “por su extensión y tecnicismo el poder (otorgando facultades amplias a Adria) apreciado según las reglas de la sana crítica, constituye un acto sumamente complejo que para su comprensión integral exige un alto grado de concentración en el técnico en la materia que escucha su lectura y que para el hombre medio lego, su comprensión integral en estas circunstancias no resulta posible si no le es explicado su alcance en cantidad de sus puntos por un técnico en la materia. Desde un punto de vista médico, el Dr. Omar Héctor Leo a preguntas que se le formularon, consideró el otorgamiento del poder como un acto complejo”.

Negligencia

El magistrado se refirió a los dichos de la Escribana que certificó la firma de Alfredo Apablaza (su impresión digito pulgar, hecha ante dos testigos) indicando que leyó el poder y explicó los alcances del mismo a los otorgantes, previo a la firma. En este punto es de destacar que la profesional indicó que en ningún momento les hizo referencia que el poder habilitaba a vender inmuebles porque nunca se había hablado de esta posibilidad durante los contactos previos que tuvo con Adria Nahuelcheo desde que le fuera encargado confeccionar el poder. Los magistrados emplearon términos tales como “imprudente” y “negligente” al referirse al accionar de la notaria que uso un modelo tipo de poder que dejó abierta esa posibilidad de venta, sin adecuarlo a las particularidades del caso.
Los Jueces entendieron que si Alfredo Apablaza luego de haber concurrido al servicio de quinesiología y a terapia ocupacional, tenía conservada la comprensión de orden simple y fallas en la comprensión de ordenes complejas “no me cabe ninguna duda razonable de que mas de tres meses antes, el 30 de marzo de 2005, que es la fecha en que otorgó el poder, si tal como quedó probado la notaria no le explicó que el poder habilitaba a vender inmuebles, no tenía capacidad para comprender de la lectura en ese acto, los alcances del poder que otorgó en esa oportunidad”, recalcó Eyo.

También la reacción posterior de Don Alfredo, al informarle su sobrina que Adria había vendido y debían desalojar el campo, fue un indicio más de su desacuerdo con lo realizado. Apablaza estaba en Puerto Madryn y regresó inmediatamente a Epuyén para asesorarse y ver si había algún modo de dar marcha atrás.
“Por lo expuesto considero probado que Alfredo Apablaza carecía a la época de otorgamiento del poder, de plena capacidad para administrar sus bienes y era consecuentemente incapaz para otorgar el poder en cuestión”, expresó el Dr. Eyo.

Abusó

La Dra. Cristina Jones indicó que es cierto como dijo la Defensa, que la imputada hizo algo que estaba contemplado dentro de las facultades que le otorgaba el poder. “Pero se trataba fundamentalmente de un poder de administración, y así había sido propuesto por Adria al matrimonio Apablaza – Nahuelcheo, con la declarada intención de ayudarlos en tareas derivadas de la administración del patrimonio como era el pago de los impuestos. Y en ese ámbito de administración pueden caber los arreglos en la casa, la recuperación de los vacunos que habían sido llevados a Cholila y del dinero” que el matrimonio habría dado en préstamo a un tercero. La Dra. Jones resaltó que la administración de los bienes era el objetivo acordado. “También resulta ineluctable que nunca se habló de vender, tres de los hijos de Apablaza vivían en el campo, ya que el padre les había cedido una parcela para que construyeran su casa”.
Uno de los vecinos, testigo en la causa, sostuvo que Don Alfredo no hubiera firmado el poder si supiera que era para vender. La Juez señaló que nada de lo probado permite suponer que tuviera intenciones de modificar su manera de administrar los bienes, más aun con sus hijos viviendo en el campo. Por eso la administradora debía respetar esa modalidad o al menos no defraudar los intereses confiados. “Contrariamente a ello, Adria Nahuelcheo enajenó la totalidad del patrimonio a los siete meses de otorgado el poder. Sin consultar a ninguno de los interesados, por un precio mucho menor a la mitad de lo que se cotizaba en el mercado, si tenemos en cuenta que también se transfirieron los derechos de explotación maderera sobre 129 hectáreas de bosque, que había constituido la principal fuente de ingresos tanto del señor Apablaza como de sus hijos que vivían en el campo”.
La Juez resaltó que esa transferencia hecha por Nahuelcheo fue a favor de su concubino Luis Alberto Benitez “y por lo tanto en beneficio del nombrado y de ella misma, atenta la relación de convivencia en aparente matrimonio que mantenían”.

Una paga certificada pero no abonada

La venta a Benitez se fijó en un valor de $200 mil, mientras que el valor de mercado de las tierras – sin considerar el valor del derecho de explotación de la madera – fue estimado para aquella época entre 500 y 800 mil pesos. En la actualidad el campo de los Apablaza tiene un valor de mercado que oscila entre el 1,5 y 4,5 millones de pesos.
Los recibos de pago fueron firmados por la madre de Adria, esposa de Alfredo. Cuando se le preguntó si esa era su firma la mujer lo negó, pero luego de que una perito examinara los documentos y dijera que esa firma sí correspondía a la mujer, esta indicó que nunca había recibido esa cantidad de dinero y que no recordaba tampoco que hubiera firmado recibos de esos. La mujer sostuvo que una vez su hija le pidió que le firme unos comprobantes de gastos para llevar de modo más ordenado la cuenta de los gastos y reconoció que ella firmó en confianza sin fijarse que era lo que le estaban haciendo rubricar.
La Dra. Jones resaltó que según la perito, “todos los recibos fueron firmados por el mismo elemento suscriptor lo que evidentemente resulta llamativo y no esperable si nos fijamos en las fechas de dichos recibos… transcurrió mas de un año entre la suscripción del primer recibo y del último, lo que hace sumamente improbable que se haya utilizado el mismo elemento suscriptor.” La perito no pudo determinar si todos los recibos se firmaron al mismo tiempo pero tampoco lo descartó. Sumado esto a que la venta no fue revelada a ninguno de los interesados hasta que se supo de la intención de desalojo de Adria Nahuelcheo a través de la comunicación que esta hizo llegar al Juez de Paz de Epuyén.

Por qué no firmó Apablaza

El Dr. Victor Sarquís, siguiendo el análisis de la Dra. Jones, resaltó que es llamativo que el dinero de la venta no hubiera sido entregado a Don Alfredo y que hubiera este suscripto los recibos con los mismos recaudos tomados para la firma del poder. Don Alfredo vivía en la época en que, según indican los recibos, estos fueron firmados y lo hacía con su esposa, la mujer a la que se le hizo firmar.
El Juez indicó que esto podría haberse hecho tranquilamente, salvo que “la suscripción de los recibos por Apablaza resulte imposible por su fallecimiento previo, como lo sugiriera la Fiscalía. Es mas, confrontando las fechas de atención de Alfredo Apablaza que surgen de las constancias de historia clínica del Hospital de Puerto Madryn, acompañadas por la Defensa, con la fecha y lugar de expedición de los recibos citados, se advierte claramente, al menos como inexacto, que estos fueran expendidos en Epuyén cuando en tales fechas Apablaza y su señora estaban en Puerto Madryn, ello es mas que demostrativo de su irregularidad por no decir de su falsedad. Lo que ratifica en esta sede la aseveración de la inexistencia del pago referido, sin perjuicio de las implicancias que las circunstancias apuntadas puedan tener en Sede Civil, donde como bien sostuvo la Defensa, deben ventilarse las cuestiones vinculadas al supuesto negocio de las tierras de Don Alfredo Apablaza”.

La pena a imponer

En fecha a fijar por la Oficina Judicial se realizará la continuidad del Juicio, en este caso el debate estará centrado en torno a la pena a imponer a los dos imputados por la autoría en el delito de administración fraudulenta, en cabeza de Adria Nahuelcheo y por su participación necesaria en ese mismo delito, respecto de Luis Alberto Benítez.
Son partes en este juicio el Dr. Fidel Gonzalez, funcionario Fiscal, con la supervisión del Fiscal General Fernando Rivarola, el Querellante Dr. Miguel Alberto Whisky y Mirta Angélica Capraro, en tanto que por los imputados el Dr. Rafael Marcelo Macayo.

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