sábado, 25 de octubre de 2008

Homicidio de Luis Oyarzo

CORVALÁN FUE CONDENADO A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y RECUPERÓ LA LIBERTAD

Este viernes se realizó el juicio en el que se discutió la pena a imponer a Ismael Armando Corvalán, condenado recientemente como autor de Homicidio Simple con Exceso en la Legítima Defensa. En sus alegatos la Fiscalía solicitó la condena a tres años de prisión y la inmediata libertad por haber cumplido en prisión preventiva el mínimo legal requerido para obtener la libertad condicional. La Defensa pidió que se le imponga el mínimo previsto para el delito, de seis meses de prisión. A las 20 hs. el Tribunal dio a conocer su fallo, resolviendo acorde a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, tras merituar agravantes y atenuantes. Corvalán recobró la libertad luego de permanecer ocho meses detenido.

Los Jueces fueron coincidentes en su argumentación, por la cual entendieron que entre los seis meses de mínimo y cinco años de máximo que establece la ley para este tipo de delitos, asimilado a los delitos culposos, la imposición de tres años de prisión de cumplimiento efectivo resulta la pena mas justa. Por esta causa, y sin haberse convertido aun en una sentencia firme (ya que puede ser apelada por las partes), se ordenó el cese de la prisión preventiva que cumple el imputado desde la madrugada del crimen.

Los agravantes

Pese a que Corvalán habría actuado en su propia defensa ante un presunto ataque de Oyarzo, y que para defenderse, salvo su propio cuerpo solo contaba con una piedra laja, el uso que hizo de esta última, la brutalidad impresa en su empleo, fue considerado un agravante para los jueces. También lo fue el inconmensurable daño causado a la víctima. La Dra. Cristina Jones especificó en su voto que, pese a que el Código Penal establece para este tipo de delitos la misma escala penal que para los culposos, “estamos ante un delito doloso, el resultado mortal acaecido fue querido por Corvalán”, ya que este tuvo comprensión de lo que hacía. Por esta causa los tres magistrados se apartaron del mínimo solicitado por la Defensora Nora Saulo y consideraron apropiada la propuesta del Fiscal Martín Zacchino.

Atenuantes

Fueron varios los considerados: la falta de antecedentes penales, el buen concepto que tienen de Corvalán en su medio laboral, su difícil historia de vida y la traumática relación que vivió en el triángulo amoroso entre la víctima y su esposa.
El Dr. Víctor Sarquís adhirió a la postura planteada tanto por la Fiscalía como por la Defensa, respecto que debe considerarse como un atenuante “su historia de vida, signada por el desenvolvimiento de una infancia y juventud complicadas, con una estructura familiar rígida construida bajo la autoridad del padre, con el rol sumiso y contenido de su madre víctima de violencia por parte de aquel, la pérdida de esta y el desequilibrio familiar que esto produjo, no obstante lo cual perseveró el afán de superación volcando su esfuerzo a encontrar oficios o tareas que le permitían satisfacer sus necesidades, a mas de ir demostrando a lo largo de toda su vida una proclividad a la solidaridad y su inclinación protectora de quienes lo requerían. Y ello incluso cuando irrumpieron en su vida la víctima y la Sra. Oyarzo, generándose a partir de allí un cúmulo de conflictos atravesados por un lado por sus afectos hacia aquella y sus hijos, uno de los cuales le pertenecía, y por otro lado, por la contrariedad por el intermitente asedio de la víctima y por el particular vínculo de este con la Sra. Oyarzo, por lo que su relación con esta y aquel fue calificada por la Lic. Grigüela como inestable y triangular, encontrándose él en este triángulo en situación de víctima en un estado de impotencia y resignación, padeciendo lo que según la citada profesional la doctrina especializada denomina síndrome de indefensión aprendida. Es obvio que tales antecedentes, condiciones personales, familiares y sociales… sin duda han influido en el imputado no permitiéndole realizar una adecuada ponderación de su accionar en el evento de autos”, consideró Sarquís.

Por su parte el Dr. Ricardo Rolón se refirió también a la violencia que formaba parte de la relación entre Oyarzo y Corvalán, violencia que se repitió de modo extremo en el episodio que terminó con la vida del cuñado de Ismael. Los informes sociales de Corvalán indican que estaba inmerso en un círculo de violencia en el que se hallaba como entregado. “El hecho de que no registre otros antecedentes condenatorios lo hacen una persona no peligrosa para la sociedad ya que sus conflictos y desequilibrios siempre estuvieron dentro del triángulo amoroso que conformaban con su concubina y la víctima de autos (Luis Oyarzo) y su familia originaria. Siempre trató de integrarse a la comunidad trabajando o intentó hacerlo, lo que hace presumir una potencial readaptación social por sus modalidades de vida”, recalcó el Juez.

El fallo

Por todo esto los magistrados condenaron a Ismael Armando Corvalán a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Homicidio Simple con exceso en la legítima defensa y dispusieron el cese de la prisión preventiva que viene sufriendo desde el 11 de febrero de este año, por haber cumplido ya ocho meses de prisión que es el mínimo legal requerido para obtener el beneficio de la libertad condicional en una condena de este tipo. Corvalán deberá hacerse cargo de las costas del juicio.

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