SE LE REVOCÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL A PUENTES
Aunque manifestando algunas discrepancias con el planteo presentado por la Fiscalía, la Juez de ejecución dispuso la revocación de la libertad condicional con la que se había beneficiado Diego Alberto Puentes. Actualmente el condenado cumple prisión preventiva hasta el juicio en el marco de una nueva causa. La revocatoria de la libertad condicional, significa para Puentes que deberá completar lo que resta de la condena ya dictada en su contra, en prisión, a la que, en caso de resultar condenado en esta nueva causa, se le sumaría la nueva pena.
La Dra. Ruth Monge del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revoque el beneficio de la libertad condicional del que gozaba Diego Puentes, por varios motivos.
La ley prevé diferentes causales para la revocatoria del beneficio de la libertad condicional, fundamentalmente la comisión de un nuevo delito y la violación a la obligación de residencia, además de sanciones para otro tipo de violaciones a las demás obligaciones que se le impusieron al momento de otorgarse el beneficio de la libertad condicional.
Así la Fiscal se refirió a diferentes entrevistas realizadas, de las que surgió que Puentes consumía bebidas alcohólicas habitualmente - lo cual tenía prohibido -, que habría cometido otros delitos contra la propiedad, sustrayendo elementos que, según esas versiones, cambiaría por droga en El Bolsón, y que habría golpeado a su novia en otras oportunidades y amenazado a diferentes personas en un caso porque no le querían vender alcohol y en otro por razones personales.
La Dra. Monge también indicó que se habría incumplido con el tratamiento psicológico impuesto y que no se realizaron las presentaciones periódicas que se le habían impuesto al condenado. Además se señaló que este se fue del domicilio luego de cometer el hecho por el que ahora se lo está investigando, calificado como lesiones en concurso con incendio agravado, vino a Esquel y recién se lo pudo localizar para detenerlo, dos días después de ese hecho.
La postura de la Defensa
La Defensora, Gladys Cerda, sostuvo que no puede hablarse de la comisión de un nuevo delito ya que su representado aun no fue condenado en juicio y que no existió un incumplimiento en relación a la obligación de guardar domicilio ya que el imputado no abandonó el domicilio legal, sino que se ausentó para traer a su hermano a Esquel y cuando se lo detuvo estaba en la ruta haciendo dedo para regresar a Gualjaina. La letrada indicó que las demás cuestiones planteadas por la Fiscalía no son causales de revocación del beneficio.
Diferencias
La Dra. Anabel Rodríguez inició su resolución realizando una serie de aclaraciones y marcando diferencias respecto de los planteos de las partes. Para empezar la magistrada indicó que si bien la Fiscalía se opuso cuando se trató en varias audiencias el pedido original de la Defensa pidiendo la libertad condicional de Puentes , luego no presentó ningún recurso para que se revea esa medida. También indicó que no puede asimilarle la obligación de residencia de la libertad condicional, con los elementos que se toman en cuenta para determinar si existe o no arraigo al analizar una prisión preventiva.
La Juez indicó que la ley solo prevé como causales de revocación de la libertad condicional, la comisión de un nuevo delito y la violación del deber de residencia. Respecto de los otros incumplimientos planteados por la Fiscalía consideró que no están suficientemente acreditados y que no son causales directas de revocación sino que la ley prevé otro tipo de sanciones.
Principio de inocencia
Pese a los elementos existentes para acreditar que Puentes fue con probabilidad el autor de las lesiones a su novia y la persona que habría prendido fuego a la vivienda en la que ella se refugió, la magistrada, siguiendo a la doctrina mayoritaria, sostuvo que no puede decirse técnicamente que se esté ante un nuevo delito porque el imputado aun es inocente hasta que una sentencia firme diga lo contrario. Por lo tanto, por esta causa no se le revoca la libertad condicional.
Ausencia maliciosa
La Dra. Rodríguez entendió que Puentes incumplió el requisito de la residencia. “No cualquier incumplimiento negligente de la obligación de mantenerse en el domicilio establecido habilitaría la revocación del beneficio oportunamente otorgado”, indicó. La Juez ejemplificó sosteniendo que si se acreditara que Puentes se ausentó en varias oportunidades para trasladarse a El Bolsón, por los motivos que fuera, no sería una causa para revocarle la libertad condicional, en tanto y en cuanto de requerirse su presencia fuera posible dar con él. Sin embargo la última ausencia de Puentes no tuvo esas características.
“Sí considero que es motivo de revocar la libertad condicional cuando esa sustracción es maliciosa, y en este caso en el que estamos en estudio, creo que la ausencia de Diego Puentes de Gualjaina ha sido maliciosa. Y por qué la considero maliciosa. Porque sin perjuicio de los cambios que se le habían otorgado, que siempre fueron a pedido, explicando las circunstancias que motivaban esos cambios, en esta oportunidad ocurrió un hecho – que reitero la Defensa no ha cuestionado la posibilidad de existencia y autoría – el día 18 en la localidad de Gualjaina, y el señor Puentes se traslada, según sus propios dichos – o a través de la Defensa – el día lunes, que sería el 19, a traer a su hermano, circunstancias que la Defensa no acreditó, y es detenido recién el martes a las 18:30 hs. en la salida de Esquel. Es decir con 48 hs. de diferencia entre que habría ocurrido el hecho – aproximadamente no exactamente – y el momento de detención.
La detención se produce porque luego de ocurridos hechos que no podía desconocer Puentes, y es requerida su presencia en el domicilio que precisamente como manifiesta la Defensa, era para controlarlo y poder ubicarlo, no se lo hallaba. Y se encontraba en la localidad de Esquel, lugar donde están los órganos que durante estos meses de libertad condicional le habían prestado la asistencia todas las veces que lo habían requerido, a saber: autoridades policiales, judiciales, patronato de presos y liberados e inclusive su defensor de confianza. Por eso resulta poco creíble que encontrándose a 48 horas de un hecho regresara a una localidad tan pequeña como es Gualjaina y tan conmovida por los hechos que se habían denunciado.”
La Juez señaló que el lugar donde fue detenido permite pensar que Puentes iba hacia cualquier lugar, no solamente a Gualjaina “no hay ninguna prueba que corrobore los dichos de Puentes de que se encontraba haciendo dedo para trasladarse a Gualjaina. Esto resulta a criterio de la dicente, poco probable”.
Por esta causa la magistrada decidió revocarle la libertad condicional a Diego Alberto Puentes.
Aunque manifestando algunas discrepancias con el planteo presentado por la Fiscalía, la Juez de ejecución dispuso la revocación de la libertad condicional con la que se había beneficiado Diego Alberto Puentes. Actualmente el condenado cumple prisión preventiva hasta el juicio en el marco de una nueva causa. La revocatoria de la libertad condicional, significa para Puentes que deberá completar lo que resta de la condena ya dictada en su contra, en prisión, a la que, en caso de resultar condenado en esta nueva causa, se le sumaría la nueva pena.
La Dra. Ruth Monge del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revoque el beneficio de la libertad condicional del que gozaba Diego Puentes, por varios motivos.
La ley prevé diferentes causales para la revocatoria del beneficio de la libertad condicional, fundamentalmente la comisión de un nuevo delito y la violación a la obligación de residencia, además de sanciones para otro tipo de violaciones a las demás obligaciones que se le impusieron al momento de otorgarse el beneficio de la libertad condicional.
Así la Fiscal se refirió a diferentes entrevistas realizadas, de las que surgió que Puentes consumía bebidas alcohólicas habitualmente - lo cual tenía prohibido -, que habría cometido otros delitos contra la propiedad, sustrayendo elementos que, según esas versiones, cambiaría por droga en El Bolsón, y que habría golpeado a su novia en otras oportunidades y amenazado a diferentes personas en un caso porque no le querían vender alcohol y en otro por razones personales.
La Dra. Monge también indicó que se habría incumplido con el tratamiento psicológico impuesto y que no se realizaron las presentaciones periódicas que se le habían impuesto al condenado. Además se señaló que este se fue del domicilio luego de cometer el hecho por el que ahora se lo está investigando, calificado como lesiones en concurso con incendio agravado, vino a Esquel y recién se lo pudo localizar para detenerlo, dos días después de ese hecho.
La postura de la Defensa
La Defensora, Gladys Cerda, sostuvo que no puede hablarse de la comisión de un nuevo delito ya que su representado aun no fue condenado en juicio y que no existió un incumplimiento en relación a la obligación de guardar domicilio ya que el imputado no abandonó el domicilio legal, sino que se ausentó para traer a su hermano a Esquel y cuando se lo detuvo estaba en la ruta haciendo dedo para regresar a Gualjaina. La letrada indicó que las demás cuestiones planteadas por la Fiscalía no son causales de revocación del beneficio.
Diferencias
La Dra. Anabel Rodríguez inició su resolución realizando una serie de aclaraciones y marcando diferencias respecto de los planteos de las partes. Para empezar la magistrada indicó que si bien la Fiscalía se opuso cuando se trató en varias audiencias el pedido original de la Defensa pidiendo la libertad condicional de Puentes , luego no presentó ningún recurso para que se revea esa medida. También indicó que no puede asimilarle la obligación de residencia de la libertad condicional, con los elementos que se toman en cuenta para determinar si existe o no arraigo al analizar una prisión preventiva.
La Juez indicó que la ley solo prevé como causales de revocación de la libertad condicional, la comisión de un nuevo delito y la violación del deber de residencia. Respecto de los otros incumplimientos planteados por la Fiscalía consideró que no están suficientemente acreditados y que no son causales directas de revocación sino que la ley prevé otro tipo de sanciones.
Principio de inocencia
Pese a los elementos existentes para acreditar que Puentes fue con probabilidad el autor de las lesiones a su novia y la persona que habría prendido fuego a la vivienda en la que ella se refugió, la magistrada, siguiendo a la doctrina mayoritaria, sostuvo que no puede decirse técnicamente que se esté ante un nuevo delito porque el imputado aun es inocente hasta que una sentencia firme diga lo contrario. Por lo tanto, por esta causa no se le revoca la libertad condicional.
Ausencia maliciosa
La Dra. Rodríguez entendió que Puentes incumplió el requisito de la residencia. “No cualquier incumplimiento negligente de la obligación de mantenerse en el domicilio establecido habilitaría la revocación del beneficio oportunamente otorgado”, indicó. La Juez ejemplificó sosteniendo que si se acreditara que Puentes se ausentó en varias oportunidades para trasladarse a El Bolsón, por los motivos que fuera, no sería una causa para revocarle la libertad condicional, en tanto y en cuanto de requerirse su presencia fuera posible dar con él. Sin embargo la última ausencia de Puentes no tuvo esas características.
“Sí considero que es motivo de revocar la libertad condicional cuando esa sustracción es maliciosa, y en este caso en el que estamos en estudio, creo que la ausencia de Diego Puentes de Gualjaina ha sido maliciosa. Y por qué la considero maliciosa. Porque sin perjuicio de los cambios que se le habían otorgado, que siempre fueron a pedido, explicando las circunstancias que motivaban esos cambios, en esta oportunidad ocurrió un hecho – que reitero la Defensa no ha cuestionado la posibilidad de existencia y autoría – el día 18 en la localidad de Gualjaina, y el señor Puentes se traslada, según sus propios dichos – o a través de la Defensa – el día lunes, que sería el 19, a traer a su hermano, circunstancias que la Defensa no acreditó, y es detenido recién el martes a las 18:30 hs. en la salida de Esquel. Es decir con 48 hs. de diferencia entre que habría ocurrido el hecho – aproximadamente no exactamente – y el momento de detención.
La detención se produce porque luego de ocurridos hechos que no podía desconocer Puentes, y es requerida su presencia en el domicilio que precisamente como manifiesta la Defensa, era para controlarlo y poder ubicarlo, no se lo hallaba. Y se encontraba en la localidad de Esquel, lugar donde están los órganos que durante estos meses de libertad condicional le habían prestado la asistencia todas las veces que lo habían requerido, a saber: autoridades policiales, judiciales, patronato de presos y liberados e inclusive su defensor de confianza. Por eso resulta poco creíble que encontrándose a 48 horas de un hecho regresara a una localidad tan pequeña como es Gualjaina y tan conmovida por los hechos que se habían denunciado.”
La Juez señaló que el lugar donde fue detenido permite pensar que Puentes iba hacia cualquier lugar, no solamente a Gualjaina “no hay ninguna prueba que corrobore los dichos de Puentes de que se encontraba haciendo dedo para trasladarse a Gualjaina. Esto resulta a criterio de la dicente, poco probable”.
Por esta causa la magistrada decidió revocarle la libertad condicional a Diego Alberto Puentes.
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