lunes, 20 de abril de 2009

Defraudación por administración fraudulenta

LA JUEZ RESOLVIÓ QUE LA CAUSA IRÁ EN JUICIO

La Dra. Anabel Rodríguez decidió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la Defensa, tal como se había expresado el Fiscal. Se trata de la causa seguida contra una ex empleada administrativa de un centro de salud de Esquel. La magistrada consideró que el criterio del Ministerio Público Fiscal es legal, razonable y proporcional. El Defensor se reservó el derecho de recurrir la decisión ante el Superior Tribunal, pero también de llevar el caso a sede federal. Una situación similar se dio con una tentativa de robo de enero de 2007, el juicio aun no pudo realizarse, a más de dos años, la Fiscalía aun no fue notificada de la decisión del Superior Tribunal de Justicia.

Tanto la Defensa Pública como el Ministerio Fiscal estuvieron de acuerdo en que el instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba es un derecho del imputado y en este caso están dados todos los requisitos que establece la ley para otorgarlo, entre otros el monto de pena que prevé la ley para el tipo de delito y la falta de antecedentes penales de la imputada. Sin embargo el Código también exige el consentimiento Fiscal y este fue el punto de la discrepancia: si el Fiscal puede oponerse pese a que tales requisitos estén cumplidos o está imposibilitado de hacerlo, y en tal caso si su oposición es vinculante o no para el Juez.

Doctrina para todo los gustos

La Dra. Rodríguez repasó sintéticamente las diferentes posturas doctrinarias frente a este debate, desde las extremas a las intermedias. Finalmente su criterio tomó distancia del elegido por el Defensor. Para la magistrada en el sistema penal acusatorio más que en ningún otro, no pueden el Juez y el Fiscal tener la misma función. Desde esta lectura, si el Juez es quien debe controlar que efectivamente se cumpla con los requisitos legales para que proceda la PROBATION, la posibilidad de oponerse del Fiscal debe estar fundada en otros criterios desde su pormenorizado conocimiento de la causa, ya que es quien la investiga. Esa oposición del Fiscal no puede ser caprichosa ni arbitraria, sino racional y proporcional.

El caso laboral

La diferencia fundamental en esta causa respecto de otras, está dada en que lo que aquí se resuelva servirá de base para otra causa: la causa laboral por el despido motivado, según los denunciantes, en los hechos delictivos cometidos por su entonces empleada. Si la Justicia Penal no corroborase que se cometieron delitos, podría prosperar el juicio laboral a favor de la empleada que se reservó el derecho de iniciar un juicio por el despido a su criterio basado en injurias.
En definitiva, si no se realiza el juicio ni se analiza la cuestión de fondo, los denunciantes quedarían desamparados en la instancia laboral. Sin embargo la realización del debate no garantiza un desenlace. Allí cada parte deberá intentar probar su caso con igualdad de armas legales, tal como lo planteó el Dr. Martín Zacchino.
Por su parte la Juez se refirió a este aspecto diciendo que “…se relaciona directamente la situación aquí ventilada con lo que en el futuro podría llegar a pasar en caso de entablarse el juicio laboral. Que por otra parte no es solamente una posibilidad en la teoría sino que existen, efectivamente, en el legajo fiscal, en la evidencia Ñ, cartas documento enviadas por la imputada a los denunciantes en cuanto a la posibilidad de entablar una demanda laboral por un despido injustificado e injurioso”. En la misma prueba fiscal figuran también las cartas documento enviadas por los denunciantes a la imputada diciendo que el motivo del despido fueron las conductas denunciadas en la Fiscalía.
La ley laboral no permite que se modifiquen los motivos esgrimidos a la hora de realizar un despido, por lo cual si lo que se denunció fue un ilícito no se puede hablar luego, solamente, de pérdida de confianza.

Equidad

Finalmente la Juez consideró que el seguir con el juicio no implica ningún perjuicio para la imputada, ni atenta contra las garantías resguardadas por el Pacto de San José de Costa Rica. “Es proporcional la solución en cuanto a los intereses de las partes”.

A esperar…

La decisión del Dr. López, Defensor Público, de recurrir la medida convierte, no solo en incierta la resolución final, sino también el plazo en el que se conocerá si la causa llegará a juicio o no.
La falta de definición respecto de una presentación similar realizada por una Defensora en marzo de 2007, puede servir como un caso testigo de esta vaguedad de plazos.

El antecedente

El 8 de enero de 2007 dos jóvenes arrebataron violentamente un maletín conteniendo $50 mil a una mujer que trasladaba el dinero al banco Nación. Fueron detenidos en flagrancia, en menos de 24 hs. se realizó la audiencia de control de la detención y se les imputó el hecho, según las disposiciones del entonces flamante Código Procesal Penal. Solo 7 DÍAS más tarde la Fiscalía presentó su escrito acusatorio solicitando la apertura del juicio oral. El 2 de marzo del mismo año, según lo fijado por la Oficina Judicial, se realizó la audiencia preliminar. En ese ámbito la Defensa Pública pidió la Suspensión de Juicio a Prueba, la Fiscalía se opuso por razones de política criminal, pese a que los dos imputados cumplían los requisitos que prevé la ley para estar en condiciones de tratar el instituto solicitado, y el Juez resolvió acorde al planteo Fiscal. La Defensa apeló la resolución y luego de instancias intermedias la queja llegó al Superior Tribunal de Justicia. Hasta el momento – más de dos años después – no se conoce la resolución del máximo Tribunal provincial y por lo tanto no pudo aun celebrarse el juicio, pese a que la investigación había finalizado a escasos siete días de cometido el hecho.

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