CALFÍN Y MARILLÁN AUN SIN SENTENCIA FIRME
El hecho por el que fueron condenados ocurrió en 18 de febrero de 2007. Nueve meses después un Tribunal colegiado los encontró responsables de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y partícipes secundarios de homicidio calificado en grado de tentativa. La Defensa presentó un recurso al Superior Tribunal para que revea el fallo. Ese cuerpo nunca analizó la sentencia, al crearse la Cámara en lo Penal, la reenvió a Esquel. Recientemente se venció el plazo que establece el Código para la prisión preventiva y la Defensa solicitó que cese la medida hasta que la sentencia quede firme. La Fiscalía se opuso e intimó a la Cámara a que resuelva la causa antes de que se cumpla el plazo máximo de tres años previsto por la ley.
El hecho por el que fueron condenados ocurrió en 18 de febrero de 2007. Nueve meses después un Tribunal colegiado los encontró responsables de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y partícipes secundarios de homicidio calificado en grado de tentativa. La Defensa presentó un recurso al Superior Tribunal para que revea el fallo. Ese cuerpo nunca analizó la sentencia, al crearse la Cámara en lo Penal, la reenvió a Esquel. Recientemente se venció el plazo que establece el Código para la prisión preventiva y la Defensa solicitó que cese la medida hasta que la sentencia quede firme. La Fiscalía se opuso e intimó a la Cámara a que resuelva la causa antes de que se cumpla el plazo máximo de tres años previsto por la ley.
Roberto Calfín y Raúl Alejandro Marillán fueron condenados a la pena de prisión perpetua por un hecho considerado aberrante a partir del enfrentamiento de dos grupos antagónicos. Según entendió el Tribunal, los imputados fueron los autores del crimen de Gustavo Álvarez a quien acometieron aplicándole treinta y cuatro puñaladas.
La preventiva
La ley vigente en la provincia establece un plazo de dos años y medio para la duración de la prisión preventiva, es decir hasta que una sentencia condenatoria sea confirmada por una instancia superior (doble conforme).
La Defensa pública, representada por la Dra. Valeria Ponce, presentó informes que dan cuenta de la buena conducta que presentaron los imputados en Comisaría, entre otros datos tendientes a demostrar la inexistencia de peligro de fuga. La letrada solicitó que se les morigeren las medidas de coerción hasta tanto se cuente con una sentencia definitiva.
Por su parte la Fiscalía representada por el Dr. Fernando Rivarola se opuso firmemente al pedido, indicando que existe un serio riesgo de fuga: por la pena en expectativa y por la falta de valores demostrada por los imputados en la comisión del hecho por el que fueron condenados en primera instancia.
Rivarola planteó que la Defensa debería haber intimado al Superior Tribunal para que resuelva la causa en los plazos legales y ahora no puede valerse del vencimiento de ellos en su provecho.
El representante del Ministerio Público aprovechó la ocasión para intimar a la Cámara en lo Penal a que de tratamiento y resuelva antes de cumplirse los tres años del inicio de la causa.
Rechazado
Los miembros de la Cámara, integrada por los Dres. Cristina Jones, Víctor Sarquís y Carina Estefanía, rechazaron el planteo de la Defensa, destacando la gravedad del delito por el que los imputados están detenidos, e indicando que esto tiene incidencia en el peligro de fuga. “Las condiciones morales de quienes pudieron ser autores del crimen que se les atribuyera con dichas connotaciones, permiten suponer razonablemente que los mismos no tendrán una especial inclinación por cumplir con la condena impuesta, lo que genera una presunción fáctica a favor del peligro de fuga”, reza el escrito de los Jueces.
Intimados
Los magistrados resolvieron rechazar el pedido de la defensa y dar intervención a la Oficina Judicial para que tramite la intimación formulada por el Ministerio Público Fiscal, y de modo urgente se dé tratamiento a la causa.
La preventiva
La ley vigente en la provincia establece un plazo de dos años y medio para la duración de la prisión preventiva, es decir hasta que una sentencia condenatoria sea confirmada por una instancia superior (doble conforme).
La Defensa pública, representada por la Dra. Valeria Ponce, presentó informes que dan cuenta de la buena conducta que presentaron los imputados en Comisaría, entre otros datos tendientes a demostrar la inexistencia de peligro de fuga. La letrada solicitó que se les morigeren las medidas de coerción hasta tanto se cuente con una sentencia definitiva.
Por su parte la Fiscalía representada por el Dr. Fernando Rivarola se opuso firmemente al pedido, indicando que existe un serio riesgo de fuga: por la pena en expectativa y por la falta de valores demostrada por los imputados en la comisión del hecho por el que fueron condenados en primera instancia.
Rivarola planteó que la Defensa debería haber intimado al Superior Tribunal para que resuelva la causa en los plazos legales y ahora no puede valerse del vencimiento de ellos en su provecho.
El representante del Ministerio Público aprovechó la ocasión para intimar a la Cámara en lo Penal a que de tratamiento y resuelva antes de cumplirse los tres años del inicio de la causa.
Rechazado
Los miembros de la Cámara, integrada por los Dres. Cristina Jones, Víctor Sarquís y Carina Estefanía, rechazaron el planteo de la Defensa, destacando la gravedad del delito por el que los imputados están detenidos, e indicando que esto tiene incidencia en el peligro de fuga. “Las condiciones morales de quienes pudieron ser autores del crimen que se les atribuyera con dichas connotaciones, permiten suponer razonablemente que los mismos no tendrán una especial inclinación por cumplir con la condena impuesta, lo que genera una presunción fáctica a favor del peligro de fuga”, reza el escrito de los Jueces.
Intimados
Los magistrados resolvieron rechazar el pedido de la defensa y dar intervención a la Oficina Judicial para que tramite la intimación formulada por el Ministerio Público Fiscal, y de modo urgente se dé tratamiento a la causa.
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