viernes, 11 de diciembre de 2009

Tentativa de robo

SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

El jueves por la tarde dos jóvenes, uno de ellos menor de edad, fueron aprehendidos en flagrancia vinculados al intento de robo a una vivienda. Este viernes se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, se dispusieron medidas en relación al mayor y, considerando un posible riesgo de fuga del menor, se lo trasladó al Juzgado de Familia para que se cumpla con una orden de la Juez de ese fuero y una vez cumplida se realice una nueva audiencia para discutir la procedencia de medidas de coerción.

Todo comenzó el jueves pasadas las 17 hs., cuando un vecino de la calle Volta al 800 llamó a la policía informando que dos jóvenes rompieron un cristal de una casa vecina e ingresaron a la misma. La policía llegó inmediatamente, vio el vidrio roto, entró a la casa y observó uno de los ambientes revuelto, los chicos ya no estaban pero observaron sus huellas en el patio, las que finalizaban en un paredón lindante con un terreno baldío. Del otro lado encontraron a dos jóvenes escondidos en un nicho de gas. Ambos respondían a la descripción dada por el vecino que alertó a los uniformados. Con ellos había dos monederos, cargados de monedas, cuarenta pesos y un encendedor. En esas circunstancias fueron aprehendidos.

Legal

Sin objeciones de la Defensa a cargo de la Dra. Paola Bagnato, la Dra. Carina Estefanía declaró legal la detención.
La funcionaria Fiscal Fernanda Révori describió el hecho investigado y lo calificó de robo en grado de tentativa. Tampoco existieron cuestionamientos sobre la imputación, ni por la Defensa ni por el representante de la Asesoría de menores, y la magistrada dispuso la apertura de la investigación.

Dos personas, dos situaciones

La situación personal de los detenidos fue claramente diferenciada por el Ministerio Público Fiscal. Uno de ellos, de 19 años, es un joven que estudia normalmente en el nivel polimodal de una escuela de la ciudad, habiendo terminado la cursada del tercer año sin materias adeudadas. El joven vive con su madre y no tiene causas pendientes en la justicia.
El menor cuenta con cantidad de legajos abiertos en la Fiscalía, alguno de ellos por hechos de cierta gravedad, mientras aun era un menor inimputable. El chico, de apenas 16 años vive solo en una humilde vivienda de su familia. Según él mismo relató, la madre le da algo de dinero para su manutención o le lleva comida. Su caso ha tenido seguimiento desde distintas instituciones del Estado. Lo crítico de su situación y la alta vulnerabilidad en la que se encuentra, con reiterados conflictos con la ley, llevó a que el Juzgado de Familia dispusiera su internación en el Hogar de Adolescentes Varones. Allí protagonizó varios problemas con otros internos y en determinado momento se fue por sus medios. Desde el Juzgado no insistieron con la internación por la problemática que su presencia implicaba en la institución. En cambio, el 7 de diciembre la Juez de Familia dispuso la internación del menor en el Hospital Zonal de Esquel para que allí se diagnostique su situación psíquica y se determine la existencia o no de un problema de adicciones. En dos ocasiones la policía fue a buscarlo a su casa pero nunca lo encontró. Tres días después es aprehendido vinculado a un nuevo hecho ilícito.

El mayor

La Dra. Révori entendió que con la información disponible no se avizora riesgo de fuga en relación al joven de 19 años, aunque sí un claro riesgo de entorpecimiento procesal y por esto solicitó la presentación semanal en la Oficina Judicial y la prohibición de contacto con la familia víctima del intento de robo y con el testigo que alertó a la policía.
La Defensa se opuso a la presentación semanal, considerando que esto debe estar vinculado al riesgo de fuga y si no existe tal riesgo no debe imponerse una medida en ese sentido. En tanto que aceptó la medida de protección a las víctimas.
La Dra. Carina Estefanía, impuso la prohibición de acercamiento a las víctimas y al testigo del robo y resolvió que, no habiendo riesgo de fuga, el joven deja fijado como domicilio procesal aquel en el que vive con su madre y está obligado a informar cualquier modificación, ya que si se mudara sin dar aviso se ordenará su captura en el lugar donde se lo encuentre.

El menor

En relación al menor, además de encontrarse el mismo riesgo de entorpecimiento de la investigación que con su consorte, la Dra. Révori fundamentó en su situación de riesgo y sus antecedentes en la justicia, el peligro de fuga. La Funcionaria indicó que existiendo una orden por cumplir proveniente de una magistrada, en primer lugar se debe dar cumplimiento inmediato a esa orden. Indicó también que el informe requerido al Hospital será de gran utilidad para evaluar mejor la situación del chico en esta causa y el tipo de medidas que deberían tomarse en relación a él. Por esto solicitó que una vez realizado el informe por los profesionales del centro de salud, este se remita a la justicia penal y se realice una nueva audiencia para allí evaluar la posibilidad de aplicar medidas de coerción. La Funcionaria recalcó que de ninguna manera consentiría que el chico salga del juzgado en libertad.
La Defensa se opuso a la utilización de la situación de vulnerabilidad del menor para fundamentar un riesgo de fuga y fundar con ello la imposición de una medida de coerción. Señaló que por el tipo de delito y por tratarse de un menor de edad, no corresponde la aplicación de una medida asimilable a la prisión preventiva, y destacó que es la Juez de Familia la que debe activar el complimiento de la internación por ella dispuesta y de ninguna manera esta puede ser ordenada por la Justicia penal ya que se trata de una medida de protección y no una de coerción.

Claro riesgo

Finalmente la Juez de la causa analizó pormenorizadamente el caso. Entendió que existen elementos objetivos para considerar la existencia de riesgo de fuga, sobre todo teniendo en cuenta su ida del Hogar donde estaba alojado y la imposibilidad de la policía para dar con él y cumplir así con la medida de protección dispuesta. También consideró que el delito por el que se lo investiga habilita la imposición de una medida de coerción del tipo de una prisión preventiva. Así resolvió su traslado al Juzgado de Familia para que la Juez actuante disponga la efectivización de la orden dada por ella, se lo interne en el Hospital, se realice el informe y una vez obtenido, que el Juzgado de Familia remita copia a la Justicia penal para convocar a una nueva audiencia en la que resolver respecto de las medidas que puedan resultar necesarias, incluso contando con el antecedente de lo que se decida sobre medidas de protección en el expediente civil.

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