LA JUEZ DE PAZ DE RÍO PICO FUE CONDENADA A UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO
El Tribunal Unipersonal encontró culpable del delito de Violación de los Deberes de Funcionario Público a Leticia Vidma Almendra de González, en tanto que consideró que no se configuró el delito de Falsedad Ideológica por el que acusó el Fiscal. La Dra. Nelly García, en su último fallo previo a su designación como Juez de Cámara, entendió que la entrega del bebé, realizada de modo irregular, no era temporaria, ni siquiera como familia sustituta, ya que el matrimonio que lo recibió actuó como si se tratara de los padres del niño.
La sentencia confirma la acusación Fiscal en relación a la entrega irregular de un recién nacido por parte de la Juez de Paz de Río Pico. La madre había mantenido oculto todo su embarazo y al momento de dar a luz se negó a amamantar al bebé y manifestó su intención de darlo en adopción. La Juez de Paz fue notificada de esta situación y en lugar de informar a la Asesoría de Familia para que la madre y el pequeño fueran trasladados a Esquel, previo la inscripción del nacimiento, como establece la normativa que regula estos casos, formalizó la entrega del niño a un matrimonio que reparte su residencia entre la localidad de Río Pico y la ciudad de Buenos Aires. Las exigencias de las leyes que regulan esta materia pretenden prevenir el tráfico ilegal de niños, para esto fueron creados los registros de pretensos adoptantes y el trámite legalizado con la intervención de la Asesoría de familia e incapaces.
Inconsulta y… permanente
La Juez indicó en su resolución que le llamó la atención la falta de consulta por parte de la imputada a la Asesoría o a la Defensoría, pese a que tenían fluida comunicación. “Lo que interpreto como falta de dudas y toma de una decisión conciente resolviendo rápidamente la situación planteada el 21 de abril de 2008 para que retiren el niño del Hospital”, apuntó la Dra. García.
Respecto de la entidad de la entrega realizada, la magistrada llegó a la conclusión que el significado de la misma no era temporario, ni siquiera como familia sustituta, sino que se comportaban como padres del niño”. El matrimonio al recibir al bebé, pasó por Esquel y lo bautizó antes de regresar a la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Irrelevante
El tipo de guarda que se le hubiera dado en este caso en declaración jurada, resulta irrelevante. “Es una declaración de voluntad unilateral de una madre autorizando a una familia para que lleve y tenga a su hijo. No hay aceptación del matrimonio ni ningún compromiso”.
La magistrada entendió que “no es mas que un documento emanado de una autoridad que justifique al menos la tenencia de un niño cuyos datos filiatorios no coinciden con los datos personales de los detentadores, para poder viajar, para que no los detengan en un control policial en un colectivo de línea por ejemplo, un algo para aventar la sospecha de ser apropiadores ilegales de un menor. A mi criterio existen cantidad de hechos probados que permiten tejer la trama de lo acontecido, su significación y el conocimiento que tenía la jueza de paz que estaba haciendo una entrega directa de un niño recién nacido”.
Error no, pero tampoco falsedad ideológica
El acta en la que no se informó el nacimiento de un niño sin filiación paterna, según entendió el Tribunal, es una acción que encuadra también en la violación de sus deberes en tanto funcionaria pública. La información enviada a la Asesoría no es un documento público, sino un informe, “una mentira, si se quiere”, y por esta causa no se constituiría el delito de falsedad ideológica como delito independiente.
El nacimiento del niño no fue inscripto en el libro de actas de nacimientos del Juzgado de Paz. La Dra. García indicó que este error no se justifica con las razones que fueron expuestas en el debate, ya que ocurrieron pocos nacimientos en aquellos meses (tres en abril y uno en mayo), “considero que su negación fue adrede para cerrar el círculo y que no se descubra la entrega realizada”.
La pena
Finalmente Leticia Vidma Almendra de Gonzalez fue condenada a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial. En su contra se tuvo en cuenta que se trató de una “corruptela del poder que hace mucho daño a las instituciones”, actuando en violación a los derechos humanos fundamentales del niño y su madre. En tanto que se tomó como atenuante la falta de antecedentes penales de la condenada.
El Tribunal Unipersonal encontró culpable del delito de Violación de los Deberes de Funcionario Público a Leticia Vidma Almendra de González, en tanto que consideró que no se configuró el delito de Falsedad Ideológica por el que acusó el Fiscal. La Dra. Nelly García, en su último fallo previo a su designación como Juez de Cámara, entendió que la entrega del bebé, realizada de modo irregular, no era temporaria, ni siquiera como familia sustituta, ya que el matrimonio que lo recibió actuó como si se tratara de los padres del niño.
La sentencia confirma la acusación Fiscal en relación a la entrega irregular de un recién nacido por parte de la Juez de Paz de Río Pico. La madre había mantenido oculto todo su embarazo y al momento de dar a luz se negó a amamantar al bebé y manifestó su intención de darlo en adopción. La Juez de Paz fue notificada de esta situación y en lugar de informar a la Asesoría de Familia para que la madre y el pequeño fueran trasladados a Esquel, previo la inscripción del nacimiento, como establece la normativa que regula estos casos, formalizó la entrega del niño a un matrimonio que reparte su residencia entre la localidad de Río Pico y la ciudad de Buenos Aires. Las exigencias de las leyes que regulan esta materia pretenden prevenir el tráfico ilegal de niños, para esto fueron creados los registros de pretensos adoptantes y el trámite legalizado con la intervención de la Asesoría de familia e incapaces.
Inconsulta y… permanente
La Juez indicó en su resolución que le llamó la atención la falta de consulta por parte de la imputada a la Asesoría o a la Defensoría, pese a que tenían fluida comunicación. “Lo que interpreto como falta de dudas y toma de una decisión conciente resolviendo rápidamente la situación planteada el 21 de abril de 2008 para que retiren el niño del Hospital”, apuntó la Dra. García.
Respecto de la entidad de la entrega realizada, la magistrada llegó a la conclusión que el significado de la misma no era temporario, ni siquiera como familia sustituta, sino que se comportaban como padres del niño”. El matrimonio al recibir al bebé, pasó por Esquel y lo bautizó antes de regresar a la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Irrelevante
El tipo de guarda que se le hubiera dado en este caso en declaración jurada, resulta irrelevante. “Es una declaración de voluntad unilateral de una madre autorizando a una familia para que lleve y tenga a su hijo. No hay aceptación del matrimonio ni ningún compromiso”.
La magistrada entendió que “no es mas que un documento emanado de una autoridad que justifique al menos la tenencia de un niño cuyos datos filiatorios no coinciden con los datos personales de los detentadores, para poder viajar, para que no los detengan en un control policial en un colectivo de línea por ejemplo, un algo para aventar la sospecha de ser apropiadores ilegales de un menor. A mi criterio existen cantidad de hechos probados que permiten tejer la trama de lo acontecido, su significación y el conocimiento que tenía la jueza de paz que estaba haciendo una entrega directa de un niño recién nacido”.
Error no, pero tampoco falsedad ideológica
El acta en la que no se informó el nacimiento de un niño sin filiación paterna, según entendió el Tribunal, es una acción que encuadra también en la violación de sus deberes en tanto funcionaria pública. La información enviada a la Asesoría no es un documento público, sino un informe, “una mentira, si se quiere”, y por esta causa no se constituiría el delito de falsedad ideológica como delito independiente.
El nacimiento del niño no fue inscripto en el libro de actas de nacimientos del Juzgado de Paz. La Dra. García indicó que este error no se justifica con las razones que fueron expuestas en el debate, ya que ocurrieron pocos nacimientos en aquellos meses (tres en abril y uno en mayo), “considero que su negación fue adrede para cerrar el círculo y que no se descubra la entrega realizada”.
La pena
Finalmente Leticia Vidma Almendra de Gonzalez fue condenada a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial. En su contra se tuvo en cuenta que se trató de una “corruptela del poder que hace mucho daño a las instituciones”, actuando en violación a los derechos humanos fundamentales del niño y su madre. En tanto que se tomó como atenuante la falta de antecedentes penales de la condenada.
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