SE DISPUSO LA PRISIÓN PREVENTIVA
DEL IMPUTADO POR 60 DÍAS
Fiscal Fernando Rivarola |
La audiencia se
realizó pasadas las 18 hs. del jueves. El imputado había sido aprehendido ese día
en horas de la mañana en Esquel. Su actitud de apartarse del lugar del hecho y
de los lugares a los que asistía habitualmente fue considerada como un indicio
de fuga. El fiscal solicitó la prisión preventiva por sesenta días corridos, el
defensor se opuso y sostuvo que en este caso es suficiente con medidas
alternativas, en tanto que el juez entendió como razonable y proporcional el
pedido fiscal, en esta instancia del proceso y decretó la medida.
AUDIO descripción del hecho, fiscal Fernando Rivarola
AUDIO pedido de prisión preventiva
AUDIO defensor Marcos Ponce rechaza prisión preventiva
AUDIO resolución Juez Jorge Criado
Entre la noche del lunes y la madrugada del martes, en
circunstancias que aun no se conocen, una persona apuñaló en el abdomen a DavidCarrasco, provocándole una herida profunda que lo llevó a la muerte. Este hecho
ocurrió en el predio de una vivienda de la localidad de Trevelin.
La investigación llevó a la identificación del presunto
autor del crimen, pero el sujeto no pudo ser hallado hasta el jueves por la
mañana lejos del domicilio en el que habitualmente reside. Según se pudo
establecer estaría alojado en una vivienda del Barrio Matadero y en ese lugar
se secuestró un cuchillo que aparentemente sería compatible con el utilizado
para acometer contra Carrasco. Esto deberá verificarse con pericias que se
realizarán más adelante.
El contradictorio
No hubo objeciones de la defensa a cargo del Dr. Marcos
Ponce, a la enunciación de los hechos realizada por el Dr. Fernando Rivarola. Por
su parte el imputado no quiso declarar en esta etapa.
Cuando sí hubo diferencias fue al momento en que el fiscal
solicitó la imposición de una medida de coerción personal. Rivarola detalló la
actitud del imputado luego de cometido el hecho, lo difícil que resultó
localizarlo, que hubiese intentado desprenderse de la campera que llevaba
puesta aquella noche y también del cuchillo que habría utilizado, además de que
no regresara a los lugares a los que concurre habitualmente.
Defensor Marcos Ponce |
Carrasco y el imputado eran amigos, sin embargo el imputado
habría robado en la casa de Carrasco y esto llevó a que tuvieran un
enfrentamiento previo.
La conducta del imputado fue tomada por Rivarola como
indicadores de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. También
consideró que el arraigo del imputado es débil y esto debe ser tenido en
cuenta.
El defensor planteó todo lo contrario. Sostuvo que su
defendido no va a fugarse, que no cuenta con los recursos para hacerlo y que su
única familia y las changas que realiza lo ligan a la zona. También sostuvo
que no hay modo de entorpecer el proceso porque los elementos que buscaba la
Fiscalía ya fueron secuestrados. Para minimizar riesgos solicitó que se le
imponga la permanencia en el domicilio del hermano, que pueda seguir con los
trabajos que estaba realizando, que se presente semanalmente en la Comisaría de
Lago Rosario, y se le prohiba ingresar a Trevelin y tomar contacto con los
testigos que solicite la Fiscalía.
A la Comisaría 1ra
Juez Jorge Criado |
El Juez Jorge
Criado le explicó al imputado que en esta instancia, con la
información con la que se cuenta, corresponde imponerle la prisión preventiva
solicitada por el fiscal. El magistrado consideró para esto la conducta del
imputado y los antecedentes de la zona que indican que la falta de recursos no es
un obstáculo para fugar de la Justicia, de hecho el imputado logró evadir todas
las medidas dispuestas para apresarlo, entre ellas la realización de guardias
permanentes, durante 48 horas.
Criado entendió que los 60 días solicitados son ajustados a
la etapa actual del proceso y le aclaró al imputado que si él aporta elementos
que mejoren su situación, acreditando mejor su arraigo y garantizando su
permanencia con elementos de prueba, podrá volver a analizarse su situación.
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