DIEZ DÍAS DE
PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL PRESUNTO AUTOR INTELECTUAL
El tribunal
compuesto por los Dres. Alejandro Rosales y Roberto Casal decidió revocar la
resolución del juez de la carpeta y disponer por un plazo de diez días la
prisión preventiva del imputado
investigado por la presunta autoría intelectual del incendio. Los magistrados
compartieron con el Dr. Jorge Criado que la prisión preventiva dispuesta por el
peligro de entorpecimiento procesal no puede prolongarse indefinidamente, sino
que ese riesgo debe minimizarse con el avance de la investigación, sin embargo
consideraron al igual que la Fiscalía, que en este momento el peligro sigue
vigente y por eso dispusieron la medida más grave prevista por el Código. Participaron
de la audiencia las víctimas.
Luego de ser oída la resolución cuestionada por la Fiscalía,
Martín Zacchino resaltó las virtudes del sistema procesal que establece los
mecanismos para que las decisiones puedan ser revisadas, como modo de prevenir la
falibilidad humana. A criterio del acusador, en el estado actual de la
investigación no es posible cautelar debidamente el proceso con este imputado
en libertad. En este sentido hizo especial hincapié en el terror manifestado
por los testigos que piden aun permanecer en condición de identidad reservada y
presentan algunas reticencias fundadas en sus temores, para responder a
preguntas del fiscal.
Las características del hecho dan cuenta de planificación,
cierta inteligencia previa, además de temeridad. Zacchino indicó también los
indicios que llevan a considerar probable que el imputado fuera autor
intelectual de incendio, concluyendo que de ser así, quién es capaz de cometer
un acto de esta naturaleza, bien podría influir en otros para frenar la
investigación. A la luz de este análisis las medidas sustitutivas no se
vislumbran “ni mínimamente efectivas para preservar el proceso”, sostuvo.
El fiscal recordó que el imputado tiene condenas por
lesiones graves y lesiones leves, además de haberse probado el delito de
portación de arma de fuego. También resaltó que borró los mensajes enviados
desde su celular, lo cual evidencia una intención de entorpecimiento, al igual
que la amenaza vertida al fiscal de turno en el momento de su detención. Finalmente
pidió que se disponga la prisión preventiva por 30 días.
“Nos quisieron matar”
El matrimonio damnificado hizo uso de la palabra. En primer
término habló Ana Mac Karthy, diciendo que sabe que no se puede hablar aun de
culpables ya que no estamos ante una sentencia firme, resaltando el trabajo de
la Fiscalía en la investigación y sosteniendo que hay fuertes indicios que
incriminan al imputado, mientras que en su familia están sufriendo las
consecuencias del horror que debieron vivir. “Nos quisieron matar, nos
incendiaron la camioneta y la casa con nosotros adentro”, sostuvo, agregando
que nadie se merece que le hagan algo así, “este es un ataque mafioso”. La damnificada
resaltó que su esposo y ella son personas de bien, de trabajo, al tiempo que
suplicó a los magistrados que se pongan en su lugar “nosotros estamos aterrorizados
porque estamos con gente mafiosa, esto nunca pasó en nuestra ciudad. Jamás”.
Mac Karthy miró al Dr. Horacio Hernández y refirió haber
escuchado al letrado decir que la justicia estaba “metiendo a unos perejiles
para quedar bien con el cuñado del vicegobernador. Está mezclando todo”,
resaltó.
El escribano Juan Cruz Lagos habló luego de su esposa para
graficar a los jueces los alcances del riesgo generado por los autores del
hecho. A escasos cinco metros de donde estaba la camioneta se ubica el espacio
en el que frecuentemente pernoctan un grupo de entre diez y quince chicos,
amigos de su hija mayor, cuyos padres confían en que se reúnan allí y pasen la
noche. El damnificado solicitó al tribunal que imagine lo que hubiera pasado si
esa madrugada hubiesen estado allí.
La defensa
Hernández insistió una vez más con la inocencia de su
defendido y dijo que en lugar de las víctimas probablemente hubiera actuado de
un modo más irracional por el enorme dolor que provoca a un padre ver en riesgo
a sus hijos. También resaltó que su defendido debió sufrir doce días de prisión
sin merecerla, y que el argumento fiscal carece de fundamentos jurídicos.
"Para mantenerlo detenido deberían tener a los autores materiales, ahora
no tienen nada". También recalcó que la necesidad de mantener la detención
se basa en una opinión del fiscal y no en datos objetivos. En este sentido
recordó que él ha sido el abogado defensor de homicidas que permanecen en
libertad en espera de una sentencia firme. También destacó la resolución del
juez de la carpeta señalando la precisión de los argumentos jurídicos que la
fundaron, y requirió que sea confirmada por el tribunal.
En las réplicas Zacchino sostuvo que el ejemplo dado por
Hernández evidencia todo lo contrario a lo que él se propone, ya que uno de los
testigos se mostró muy atemorizado y debió interrumpirse la audiencia hasta que
se calmara. Según el fiscal, el propio defensor había amedrentado testigos, y
el ahora imputado, en aquella causa el testigo que llevaría una versión inverosímil
para desincriminar al acusado, habría retirado a un testigo de la localidad
para que no pudiera declarar.
El defensor indicó que esas acciones deberían haber sido
atacadas en su momento, y en este caso de producirse debieran seguirse los
pasos legales que las previenen o reprimen, pero no puede ser utilizado algo
que sucedió "hace cuatro años" en estas circunstancias.
El imputado hizo uso de la palabra para volver a llamarse
inocente. Resaltó que tiene dos hijos y que luego de escuchar por la televisión
que trataban de delincuente a su padre, uno de ellos lo llamó por teléfono a la
comisaría llorando. También destacó el daño que le produce que se esté hablando
de él como si ya pudieran estar seguros de que tuvo participación en el hecho. Además
planteó que la no escrituración de unas tierras no pueden ser motivo de encono porque
si no escritura un escribano se puede ir a realizar esta tarea en otra
escribanía de la provincia. Por otra parte planteó en su defensa que haber
protagonizado de chico peleas callejeras no lo convierte en un delincuente.
Adentro
Luego de un cuarto intermedio, Rosales y Casal resolvieron
disponiendo la prisión preventiva por un plazo de diez días, conminando a la
Fiscalía a que tome todos los recaudos necesarios para la investigación en este
período de tiempo, ya que por el entorpecimiento procesal no puede sostenerse
indefinidamente la prisión preventiva sino que habrá que cambiarla por medidas
menos gravosas.
Ambos jueces destacaron las implicancias del estado de
inocencia que se mantiene incólume hasta alcanzar una sentencia firme
condenatoria. Rosales sostuvo que hay tres fases claramente identificables, la
de sospecha, la de probabilidad y la de certeza. Esta última se alcanza con la
sentencia firme, en tanto que para dictar una prisión preventiva se requiere de
probabilidad, la que en este caso está debidamente fundada.
Casal dijo que resulta difícil para la sociedad comprender
que un imputado esté en libertad durante el proceso, pero este sistema procesal
que es mucho más complejo que el viejo sistema inquisitivo, tiende a lograr la
certeza de lo que se pretende investigar, no a prejuzgar.
En relación a la resolución del Dr. Criado, se manifestó
en desacuerdo con un planteo fiscal y resaltó que el juez no tiene la
obligación de analizar la totalidad de los planteos, sino solo los que resulten
fundamentales para la resolución.
También indicó que un tema discutido entre ambos
magistrados en la deliberación fue la posible persistencia de la situación
actual de temor por parte de los testigos, una vez superados los diez días de
la medida. "No podemos seguir revisando la necesidad de una prisión
preventiva una y otra vez", sostuvo, coincidiendo con Criado en que la medida
en estos casos solo puede ser viable en los primeros momentos de la
investigación.
Finalmente el tribunal dispuso la prisión preventiva del
imputado por un plazo de diez días.
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