martes, 6 de noviembre de 2012

Incendio



EL TRIBUNAL REVISOR CONFIRMÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA

Una inusual modalidad dio forma a la audiencia de revisión realizada hoy a pedido de la defensa del imputado como autor intelectual del incendio que afectara al vehículo y parte de las instalaciones de la familia Lagos-Mac Karthy en Esquel. Luego de presentadas las excusaciones de varios jueces de la circunscripción, dos magistrados de Sarmiento presidieron la audiencia a través del sistema de videoconferencia. Roberto Casal y Alejandro Rosales decidieron confirmar la resolución de Jorge Criado.

Horacio Hernández arrancó su exposición diciendo que la excusación de los magistrados locales le da la razón cuando sostiene que en este caso tanto la Fiscalía como el juez de la carpeta actuaron condicionados en su objetividad debido a la relevancia pública de las personas involucradas. También sostuvo que el juez Jorge  Criado resolvió del modo en que lo hizo para dejar contentas a la gente y a la prensa que estaban presentes en la audiencia, ya que el damnificado es cuñado del vicegobernador.
En concreto el letrado cuestionó la falta de elementos sólidos de prueba para tomar una decisión que afecte a la libertad de su defendido. Indicó que este desconoce el hecho y no puede creer lo que le está pasando, y destacó que en otras investigaciones que se siguieron en su contra, siempre se sometió al proceso. Finalmente, requirió a los jueces que si consideran necesario el mantenimiento de una medida de coerción, dispongan una presentación periódica en la Comisaría de Cholila, o bien un arresto domiciliario en Cholila “si quieren los poderosos que haya alguien preso”.
 
La respuesta

Martín Zacchino señaló que los cuestionamientos que realiza el defensor al juez y a la Fiscalía, no se basan en ninguna prueba objetiva. También conminó al letrado a que si ve que el juez Jorge Criado o que él mismo, tienen afectada su subjetividad deberá plantear las recusaciones por los mecanismos legales previstos para estos casos.
Por otra parte el acusador sostuvo que Hernández desde el día del hecho hasta la actualidad, no pasó nunca por la Fiscalía para ver el legajo, entonces “¿cómo puede afirmar que no existen los elementos de prueba suficientes para fundamentar la probable participación y para considerar que existen riesgos procesales?”
También se refirió Zacchino a las características del hecho, a la continuidad incesante de la investigación, y a la actitud del imputado en este proceso, lo que no hace aconsejable un arresto domiciliario u otra modalidad menos gravosa. En esta línea habló de la comunicación telefónica con la funcionaria fiscal de turno,  que habría realizado al ser aprehendido, en la que amenazó de muerte al personal del MPF.
Con estos argumentos el fiscal solicitó que se mantenga la medida del juez de la carpeta.
Antes de resolver los magistrados solicitaron información a la fiscalía sobre las medidas investigativas pendientes. El fiscal indicó que es difícil en este momento enumerarlas con precisión ya que el curso de la investigación cobra rumbos diferentes paso a paso. En esta línea indicó que ya se está pensando en un total de cuatro personas involucradas al momento del hecho, que se está revisando en esos momentos el contenido de cuatro cámaras de seguridad, y que existen testigos de identidad reservada que sienten temor de aportar lo que saben por el modo en que podría reaccionar el imputado. También indicó que hay medidas periciales que serán realizadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario que depende de la Procuración General, y que en estos momentos hay funcionarios de Fiscalía trabajando en la evacuación de citas, en relación a lo declarado por los imputados en la audiencia anterior.
Zacchino también mencionó que resta encontrar un imputado que se halla prófugo, además de intentar establecer la identidad de los otros partícipes. Luego de esto dijo que las demás cuestiones que hacen a la investigación no pueden ser ventiladas ante el imputado.

Todo sigue igual

Los Dres. Casal y Rosales confirmaron plenamente la resolución del Dr. Criado, sosteniendo que de ningún modo vulneró la excepcionalidad, la provisionalidad y la proporcionalidad, indicando que tuvo buen tino el juez al reducir a diez días la pretensión de la Fiscalía.
Aclararon además que las pruebas pendientes de producción ameritan el otorgamiento de este plazo, fundamentalmente para preservar a los testigos. Los magistrados aclararon que solo deben ser contestadas por el tribunal las cuestiones que pudieran resultar un agravio en el marco de la norma procesal. En este sentido indicaron que el letrado expuso solo meras discrepancias, no cuestionamientos claros para demostrar la arbitrariedad.

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