EL TRIBUNAL REVISOR
CONFIRMÓ LA PRISIÓN
PREVENTIVA
Una inusual modalidad
dio forma a la audiencia de revisión realizada hoy a pedido de la defensa del
imputado como autor intelectual del incendio que afectara al vehículo y parte
de las instalaciones de la familia
Lagos-Mac Karthy en Esquel. Luego de
presentadas las excusaciones de varios jueces de la circunscripción, dos
magistrados de Sarmiento presidieron la audiencia a través del sistema de
videoconferencia. Roberto Casal y Alejandro Rosales decidieron confirmar la
resolución de Jorge Criado.
Horacio Hernández arrancó su exposición diciendo que la
excusación de los magistrados locales le da la razón cuando sostiene que en
este caso tanto la Fiscalía como el juez de la carpeta actuaron condicionados
en su objetividad debido a la relevancia pública de las personas involucradas. También
sostuvo que el juez Jorge Criado resolvió del modo en
que lo hizo para dejar contentas a la gente y a la prensa que estaban presentes
en la audiencia, ya que el damnificado es cuñado del vicegobernador.
En concreto el letrado cuestionó la falta de elementos sólidos
de prueba para tomar una decisión que afecte a la libertad de su defendido. Indicó
que este desconoce el hecho y no puede creer lo que le está pasando, y destacó
que en otras investigaciones que se siguieron en su contra, siempre se sometió
al proceso. Finalmente, requirió a los jueces que si consideran necesario el
mantenimiento de una medida de coerción, dispongan una presentación periódica
en la Comisaría de Cholila, o bien un arresto domiciliario en Cholila “si
quieren los poderosos que haya alguien preso”.
La respuesta
Martín Zacchino señaló que los cuestionamientos que realiza
el defensor al juez y a la Fiscalía, no se basan en ninguna prueba objetiva. También
conminó al letrado a que si ve que el juez Jorge Criado o que él
mismo, tienen afectada su subjetividad deberá plantear las recusaciones por los
mecanismos legales previstos para estos casos.
Por otra parte el acusador sostuvo que Hernández desde el día
del hecho hasta la actualidad, no pasó nunca por la Fiscalía para ver el
legajo, entonces “¿cómo puede afirmar que no existen los elementos de prueba
suficientes para fundamentar la probable participación y para considerar que
existen riesgos procesales?”
También se refirió Zacchino a las características del hecho,
a la continuidad incesante de la investigación, y a la actitud del imputado en
este proceso, lo que no hace aconsejable un arresto domiciliario u otra
modalidad menos gravosa. En esta línea habló de la comunicación telefónica con
la funcionaria fiscal de turno, que habría
realizado al ser aprehendido, en la que amenazó de muerte al personal del MPF.
Antes de resolver los magistrados solicitaron información a
la fiscalía sobre las medidas investigativas pendientes. El fiscal indicó que
es difícil en este momento enumerarlas con precisión ya que el curso de la
investigación cobra rumbos diferentes paso a paso. En esta línea indicó que ya
se está pensando en un total de cuatro personas involucradas al momento del
hecho, que se está revisando en esos momentos el contenido de cuatro cámaras de
seguridad, y que existen testigos de identidad reservada que sienten temor de
aportar lo que saben por el modo en que podría reaccionar el imputado. También indicó
que hay medidas periciales que serán realizadas por el Equipo Técnico
Multidisciplinario que depende de la Procuración General,
y que en estos momentos hay funcionarios de Fiscalía trabajando en la evacuación
de citas, en relación a lo declarado por los imputados en la audiencia
anterior.
Zacchino también mencionó que resta encontrar un imputado
que se halla prófugo, además de intentar establecer la identidad de los otros
partícipes. Luego de esto dijo que las demás cuestiones que hacen a la
investigación no pueden ser ventiladas ante el imputado.
Todo sigue igual
Los Dres. Casal y Rosales confirmaron plenamente la resolución
del Dr. Criado, sosteniendo que de ningún modo vulneró la excepcionalidad, la
provisionalidad y la proporcionalidad, indicando que tuvo buen tino el juez al
reducir a diez días la pretensión de la Fiscalía.
Aclararon además que las pruebas pendientes de producción
ameritan el otorgamiento de este plazo, fundamentalmente para preservar a los
testigos. Los magistrados aclararon que solo deben ser contestadas por el
tribunal las cuestiones que pudieran resultar un agravio en el marco de la
norma procesal. En este sentido indicaron que el letrado expuso solo meras
discrepancias, no cuestionamientos claros para demostrar la arbitrariedad.
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