Recusación del juez, cambio de magistrado, planteos tanto de la víctima como de los imputados y gran asistencia de público fueron algunos de los elementos que hicieron evidente que esta no era una audiencia más por un hecho de daño. Los imputados son dos jóvenes que forman parte del movimiento por el No a la Mina, en tanto que el damnificado ocupa un cargo jerárquico en la empresa minera asentada en la ciudad de Esquel.
Los imputados pidieron la recusación del juez José Colabelli por considerar que su pública manifestación a favor de la minería podría afectar su imparcialidad. El magistrado, aun considerando que esa circunstancia no le impedía actuar en este caso, aceptó la recusación para dar tranquilidad a los imputados y tomó su lugar la Dra. Anabel Rodríguez.
Luego de un cuarto intermedio se retomó la audiencia. La Fiscalía representada por el funcionario Raúl Camerlo describió el hecho diciendo que ocurrió el 4 de julio de 2012 aproximadamente a las 19 hs. en la calle Libertad 647 de Esquel. El relato fiscal sostiene que uno de los imputados dio puntapiés al vehículo de Ricardo Bustos provocándole abolladuras en la puerta lateral izquierda y que el otro realizó pintadas en el paragolpe delantero, capot, puerta delantera derecha y parante, calificándolo como daño.
Bustos hizo uso de la palabra, proporcionando su interpretación de lo sucedido y relatando los hechos de modo más amplio apuntando a otras figuras penales agravadas, como la coacción, las amenazas y la actuación premeditada en banda. “El daño material que aquí pueda cuantificarse para una eventual pena (…) constituye solo la punta de un iceberg de magnitudes inimaginables para cualquier persona que nunca ha pasado por un momento como el que pasamos tanto yo como el resto de mis compañeros de trabajo”.
Por su parte la Dra. Bagnato solicitó que se respete también el derecho constitucional de sus defendidos de ser tratados como inocentes hasta que una sentencia firme diga lo contrario.
La Dra. Rodríguez se dirigió a la víctima explicándole que su descripción de los hechos difiere de la que presentó la Fiscalía indicándole que en cuanto al encuadramiento jurídico de las conductas el tribunal debe ajustarse a lo que presente el Ministerio Público Fiscal, y que si considera que sus intereses no están debidamente representados, tiene derecho a constituirse en querellante nombrando un abogado de confianza.
“Advierto a las partes que este tipo de delitos que se investiga, en esta jurisdicción no han llegado nunca a la etapa de juicio en forma autónoma, existiendo en el Código de Procedimiento una serie de alternativas que buscan la pacificación social, sin llegar, como toda causa penal en puridad, a una audiencia de debate. Invito a las partes de este conflicto a que busquen la forma de resolverlo sin que esta sea la excepción, en esta jurisdicción al menos.
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