Lo dio a conocer el Tribunal compuesto por
los Dres. Javier Ángel Allende, Ricardo Raúl Rolón y Daniel Camilo Pérez. Walter Raúl Bujer
fue condenado a 12 años de prisión como autor del homicidio agravado por el uso
de arma de fuego cometido contra Diego Hernández, en tanto que Matías Adalberto
Bujer fue condenado a cumplir 11 años de prisión como partícipe necesario del
mismo hecho. El defensor anticipó que presentará un recurso ante la Cámara. La Fiscalía
solicitó el dictado de prisión preventiva de ambos imputados, con la oposición
de la defensa, el tribunal resolvió imponer prisión domiciliaria solo en el
caso de Walter hasta que la sentencia quede firme.
Este fue el
resultado del debate sobre la pena realizado una semana atrás. El sentido de
esta discusión es decidir el monto exacto de la condena, dentro de la franja
que habilita el Código Penal para cada delito. Para tomar la decisión los magistrados
consideran elementos que las partes llevan al debate y que son sopesadas
moviendo la aguja de la balanza en más o en menos.
Así ponderaron como
agravantes la situación en que se produjo el crimen, luego de haber acorralado
a Hernández y a su acompañante en el domicilio de este último y disparar por la ventana. También se
consideró el número de personas intervinientes “los que descargaron su arsenal
de piedras y balas contra el domicilio” provocando así mayor peligrosidad y
menor posibilidad de defensa de las víctimas. En el mismo sentido fueron
contemplados los motivos que llevaron los imputados a delinquir, una nimiedad
que de ningún modo justifica la “tremenda agresión hacia Hernández” y su
compañero, señaló Pérez.
En el otro platillo
de la balanza se ubica la corta edad que tenían los imputados al momento de los
hechos (18 y 19 años), su falta de antecedentes penales y el grado de
vulnerabilidad en que estos se encontraban. Sobre este último aspecto se
explayaron considerablemente los jueces. El Dr. Allende sostuvo que “tampoco ha
sido discutido, y no advierto prueba en contrario, que estas situaciones de
vida compuesta de enfermedades graves, violencia familiar grave, abandono y
zozobra afectiva desde las edades críticas en la formación intelectual,
afectiva y emocional de las personas, han ido en detrimento de la formación de
los imputados y en particular de la internalización de lo que representa la
vida de una persona como valor individual o social.”
El defensor había
alegado que la situación actual de ambos imputados da cuenta de la reinserción
social alcanzada y el cumplimiento de antemano de la finalidad de la pena. A este respecto el
juez Rolon citó a Marco Antonio Terragni diciendo que “la pena es retributiva.
Retribuye mal por mal. El delincuente con su accionar puso en peligro o dañó
intereses jurídicamente protegidos. El Estado le responde afectando los propios
bienes jurídicos del infractor: la libertad, el patrimonio, el ejercicio de
ciertos derechos… Quien no adecue su conducta a los imperativos legales debe
sufrir la sanción conminada, sin lo cual no habría derecho. Los mandatos serían
simples consejos y no existiría medio de asegurar una convivencia pacífica, lo
que constituye justamente la razón de ser del ordenamiento jurídico… La
recuperación puede ser rápida, pero no por eso la pena cesará.” Completó el
concepto citando a Ziffer “la pena debe adecuarse a la personalidad del autor,
pero sólo en la medida en que continúe reflejando la gravedad del ilícito
concreto.”
Luego de conocido
el fallo, la Dra María Bottini
que asistió a la audiencia por la Fiscalía, solicitó la continuidad de la prisión
preventiva que viene sufriendo Walter y el dictado de una medida similar para
Matías. El fundamento central estuvo dado por el riesgo de fuga que implica el
conocimiento de una pena importante, de cumplimiento inminente, más la conducta
procesal en el caso de Walter que le valió el dictado de la prisión preventiva
hasta la finalización del juicio.
Marcos Ponce rebatió
estos argumentos, citó otros precedentes y explicó por qué no existen indicios
claros que fundamenten la imposición de una medida tan gravosa mientras la
sentencia no esté firme.
A su turno el
tribunal resolvió mantener la situación de libertad de Matías, aclarando al
imputado que si modificara su domicilio sin informarlo o no se lo ubicase fácilmente
cuando se lo requiera en el marco del proceso, se dispondrá automáticamente su
detención. En el caso de Walter entendieron que en esta instancia basta con el
dictado de la prisión preventiva domiciliaria, la que si fuese violada también
se transformaría en una detención efectiva.
La Defensa cuenta
con un plazo de 10 días para presentar el recurso.
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