ALEGARON LAS PARTES
En la tercera jornada de juicio concluyó la prueba
testimonial y se escuchó el planteo concreto de la Fiscalía y la Defensa.
Zacchino mantuvo su pretensión original en relación a dos de los tres hechos
imputados. En el segundo de los hechos sostuvo que a su criterio no se logró
obtener en el debate la prueba objetiva para demostrar la intención de matar
del imputado, por eso retiró la calificación de homicidio en grado de
tentativa. El defensor rechazó la acusación, admitiendo únicamente la
existencia de la desobediencia a una orden judicial, aunque relativizó su
gravedad pidió que en su momento se aplique la pena mínima para este delito. En
una semana se conocerá la resolución del tribunal.
Javier Allende, José Colabelli y Camilo Pérez integran el
Tribunal que se retiró a deliberar pasadas las dos de la tarde del jueves. Deberán
analizar la prueba presentada y decidir si esta es suficiente para derribar la
presunción de inocencia del imputado. Para decidirlo deberán sopesar los
argumentos dados por Martín Zacchino y Hugo Cancino a la luz de testimonios y
pericias. Cada elemento aportado deberá engarzarse con el resto para
reconstruir una historia posible.
Uno de los puntos de disidencia entre las partes se refirió
al primero de los hechos imputados, el ocurrido el 21 de enero del año pasado. La
Fiscalía sostiene que Garcet fue a buscar a la víctima a su casa para pelear y
que la víctima respondió dispuesto a dar pelea mano a mano, sin embargo el
imputado lo sorprendió al sacar un cuchillo, situación para la que no estaba preparado.
El defensor dice que el damnificado también estaba armado con un cuchillo y que
lo que se produjo no fue otra cosa que un duelo consentido por ambos
contrincantes. También sostuvo Cancino que la intervención del vecino que gritó
e hizo cesar la situación de peligro evidencia que no había intención de matar,
porque si la hubiese habido, su defendido habría seguido adelante hasta
concretar el crimen. Zacchino sostiene que la cantidad de heridas recibidas por
la víctima, al menos cuatro, los lugares elegidos para dos de ellas y la
existencia de heridas de defensa, sin que el imputado recibiera una sola, dan
cuenta de que el damnificado estaba desarmado y no esperaba encontrar a su
rival con un arma blanca.
En relación al segundo hecho el meollo a resolver está dado
por la portación del arma y la realización de los disparos. Mientras que la
Fiscalía sostiene que el autor fue el imputado, el defensor sostiene que fue
quien figura en la investigación como víctima. Para apoyar su teoría el fiscal
no solo cuenta con los dichos de la víctima sino fundamentalmente con un
estudio de dermonitrotest que encontró restos de deflagración de pólvora en las
manos del imputado y la pericia realizada en el arma que se secuestró en el
lugar, indicando que esta había sido disparada recientemente. El defensor
planteó que el disparo del arma en un cuarto cerrado podría haber producido que
la pólvora se esparza y que obviamente contaminó a su defendido que estaba en
el lugar. El fiscal rebatió este argumento señalando que la posición del
defensor es contradictoria ya que en un primer momento se apoyó en el acta
policial que da cuenta de que el disparo se habría producido en el exterior de
la vivienda.
Este hecho tuvo una segunda parte que se produjo cuando el
imputado regresó a la casa del damnificado, momentos después, muñido de un
cuchillo. Aquí tuvo lugar un enfrentamiento cuerpo a cuerpo en el que el
atacado ganó la pelea produciendo lesiones en Garcet con el mismo elemento que
este llevaba para agredirlo. La defensa cree que el damnificado respondió con
un exceso de alerta, atacó primero y la víctima en ese hecho fue su defendido.
Respecto de la desobediencia el defensor, si bien no
cuestionó su existencia y reconoció que merece una sanción, alegó que el imputado
fue aquella vez a Corcovado a ver a su novia, ya que se lo habría encontrado en
inmediaciones de la casa de ella y no en proximidad de ninguna víctima ni
testigo. Su desobediencia respondió a el impulso de un joven que extrañaba a la
novia, según los dichos del defensor, y no a una actividad tendiente a influir
en algún testigo.
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