A
JUICIO
La
Fiscalía acusó por tres hechos. La defensa solicitó el sobreseimiento de ambos
imputados. El juez entendió que el segundo hecho no configura delito, en tanto
que los otros dos deberán analizarse a la luz de la prueba producida en el debate.
Es la investigación que tiene por protagonistas a los representantes de la empresa Flexymar
SA y los de Frigorífico Esquel SA.
La audiencia preliminar se extendió por tres
horas. Se hicieron presentes los querellantes y los imputados. Luego de
escuchar la acusación presentada por la Fiscalía y la adhesión de los abogados
de la querella, el defensor reeditó un viejo pedido de sobreseimiento basado en
la atipicidad de los hechos acusados. El Dr. Marcelo Macayo insistió en que se
trata de un conflicto comercial que pretende ser canalizado en sede penal con
un “relato deshonroso del querellante para mejor posicionarse en el terreno
civil”. El letrado se refirió a la contienda que ahora tramita en un juzgado
Civil de Buenos Aires indicando que es esta la contienda real existente entre
ambas empresas vinculadas por una relación comercial.
Se refirió a los querellantes indicando que en
este caso no hubo abuso por desconocimiento ya que se trata de avezados hombres
de negocios. A los ojos del defensor, la prueba colectada dio como resultado
que no existió ningún ilícito. Macayo cerró su intervención solicitando el
sobreseimiento de ambos imputados con costas para la querella.
El pedido fue resistido por el fiscal Martín
Zacchino, quien alegó que no puede aportarse mucho más a lo que de por sí
fundamenta la
acusación. Allí se explica que la imputación se apoya en el
cotejo de las denuncias con la documental y la secuencia fáctica relatada. El
fiscal valoró que mientras se tramitaba la acción de desalojo en el Juzgado de
Ejecución, los imputados se apersonaron en las instalaciones del frigorífico
acompañados de un grupo de personas y un escribano.
También entendieron que por encontrarse el
representante legal, que además lo era de los denunciantes, confiaron sin saber
que este había iniciado la acción de desalojo en contra de Flexymar.
La acusación indica que sea por la confianza
inspirada o por la acción violenta de quienes se apersonaron en el lugar, gran
cantidad de insumos de la firma desalojada quedaron en el lugar con la promesa
de que serían devueltos a sus propietarios.
Hugo Cancino y Horacio Hernández, abogados
patrocinantes de la querella, sostuvieron que los imputados encararon algo así
como una acción de justicia por mano propia, salteando los canales legales para
llevar a cabo la acción que pretendían.
José Colabelli entendió que la conducta del
abogado Raúl Vila no calza en la figura penal del prevaricato ya que a su
criterio esa figura se refiere exclusivamente a la representación de intereses
contrapuestos en un juicio, o bien a acciones que perjudiquen a sus
representados también en el trámite judicial de una causa. En este caso, frente
a la acción de desalojo, la representación judicial del letrado lo era
exclusivamente en relación a la empresa Frigorífico
Esquel.
Llegarán a juicio el primer y tercer hecho de
la acusación. Se consignan textualmente a continuación.
Surge de las evidencias colectadas en ambos
legajos que los hechos investigados son los ocurridos en esta ciudad de Esquel,
entre los días 31 de mayo y 1° de junio de 2012, en circunstancias en que Luis
Fernández, Directivo de la firma Frigorífico Esquel S.A. y Raúl Vila,
apoderado de dicha razón social ingresaron a las instalaciones del frigorífico
emplazado en Ruta 259, Legua 28, Esquel, haciéndolo juntamente con empleados de
la firma que ambos representan, quienes lo hicieron en forma violenta, en
“patota”, insultando al personal operativo que allí estaba o pretendía ingresar
y, una vez dentro, despojaron dolosamente de la tenencia que sobre dichas
instalaciones ejercía la
firma Flexymar S.A. sobre la base de un acuerdo contractual previo
suscripto entre ambas firmas, expulsando a sus ocupantes (empleados de la firma Fleximar) y
reteniendo para sí todos las cosas muebles allí existentes que sabían ajenas,
tales como 204.838,73
kg de carne ovina, con más 11.215,85 kg. de
despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas; 238 cabezas de ganado ovino; 15 fardos
de cuero y 36 cueros sobrantes todos de ovinos y mercadería fresca de 700
corderos (depositada en cámara de frío), como así también equipos informáticos
y otros enseres propios de la actividad.
Debe señalarse que dicho despojo pudo ser
consumado dado que uno de los aquí imputados, el abogado RAUL VILA, era
simultáneamente apoderado de ambas firmas, circunstancia que fue tenida en
cuenta por los autores para ingresar al predio (abuso de confianza) y para
documentar posteriormente dicho despojo como una “entrega voluntaria” de las
instalaciones con la intervención de un escribano que labró un acta.
Tercero
Son los ocurridos en esta ciudad de Esquel, a
partir del 30 de junio de 2012, en circunstancias en que LUIS FERNANDEZ, Directivo
de la firma
Frigorífico Esquel S.A. y RAUL VILA, apoderado de dicha razón
social omitieron restituir a su debido tiempo la cantidad de 204.838,73 kg de
carne ovina, con más 11.215,85
kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas; 238
cabezas de ganado ovino; 15 fardos de cuero y 36 cueros sobrantes todos de
ovinos y mercadería fresca de 700 corderos (depositada en cámara de frío), a la firma FLEXYMAR S.A.,
a sabiendas de que aquéllos insumos cárnicos eran de su propiedad; que su
detentación lo era en depósito necesario y tenían la obligación de entregar y/o
restituir, como así también que la omisión descripta causaba un serio perjuicio
económico.
Dimana de las constancias del legajo que el
día 30 de junio de 2012, mediante notificación fehaciente formulada por CD nº
26318031-8 los apoderados de FLEXIMAR S.A. intimaron a la empresa Frigorífico
Esquel S.A. a sus tres domicilios posibles (Ruta 259, Legua
28, Esquel; Alsina nº 1182/86, C.A.B.A y Av. Alvear nº 313, Esquel –Estudio
Vila-) a que le sea restituída la mercadería detallada en el acápite anterior,
sin que tal misiva haya tenido un objetivo responde, y sin que se hubiese
procedido a la restitución pretendida.
Debe ser dicho que –tal como se detalló al
describir los hechos PRIMERO y SEGUNDO-, la firma Frigorífico Esquel
el día 1º de junio del corriente, recuperó la posesión y uso de las
instalaciones de la planta frigorífica –ubicada en la fracción 2g del lote 28
del Ejido de Esquel, sobre ruta 259- planta cuyo uso había sido cedida a
Flexymar en el mes de julio de 2011, ocasión en la que intervino –a
requerimiento de Frigorífico Esquel- un escribano que dejó debida constancia de
que “en las cámaras de frío se encuentran 204.838,73 kg de
carne ovina con más 11.215,85
kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas todo
conforme a la planilla de consulta de movimientos de producción (...) en los
corrales se encuentran 238 cabezas de ganado ovino conforme DT-e número
002472176-0 y tarjeta de corrales de fecha 31-05-12 hora 14.45, guia numero
26/12 (...) En el galpón del saladero se encuentran 15 fardos de cuero y 36
cueros sobrantes todos de ovinos (...) y don LUIS FERNÁNDEZ manifiesta que la
mercadería recientemente mencionada es de propiedad de FLEXY MAR S.A. en este acto
Klymentiy MAMALADZE manifiesta: 1)... 2) que en las cámaras existe mercadería
fresca (700) corderos que debe ser despostada y posteriormente congelada (...)
que solicita se autorice a una persona designada por la firma a controlar la
faena que se realizará mañana. Y don Luis Fernández continúa diciendo que lo
expuesto por Klimentyi lo verificará y analizará oportunamente y de
corresponder se le devolverán”.
Ambos imputados fueron acusados de cometer
usurpación mediante amenazas y abuso de confianza, en concurso real con
defraudación por retención indebida. Recién en el debate se analizará sin con
los elementos reunidos se confirman los términos de la denuncia o si uno o
ambos imputados deberán ser absueltos.
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