EL JUEVES 17 SE
CONOCERÁ LA SENTENCIA
La fiscalía y la
querella coincidieron en que no surgieron en el juicio los elementos
indispensables para sostener la acusación por homicidio cometido con alevosía,
aunque recalcaron que existió una situación objetiva de indefensión de
Millanahuel que deberá ser valorada a la hora de establecer la pena al
imputado. Por su parte el defensor insistió en que Jaramillo actuó en legítima
defensa. Al final de su alegato pidió al tribunal que contemple como
alternativa el acción bajo emoción violenta. Los acusadores se opusieron ya que
esa teoría modifica absolutamente el eje sobre el que giró todo el debate. El jueves
17 se conocerá la decisión de tribunal integrado por los jueces Anabel Rodríguez, Ricardo Rolón y Alejandro Rosales.
El alegato fiscal comenzó con lo que Fernando Rivarola llamó
"cuestiones previas", añadiendo que aunque parezcan obviedades, a la
luz de lo transcurrido a lo largo del juicio es necesario aclararlas. En primer
lugar respondió a la pregunta ¿Qué se está juzgando? "Lo que se está
juzgando es un homicidio y nada tiene que ver la pertenencia del imputado o de
la víctima a las comunidades originarias. Se refirió al gran aporte de estas
comunidades a lo largo de todo el país en diversidad cultural, respeto por la
tierra y respeto por la vida.
Tampoco se está juzgando la calidad de las intervenciones de
los organismos que actuaron previamente al hecho, aportó, para finalmente aclarar
en qué consiste la tarea de alambrar, los trabajos que implica hacer un
alambrado y la imposibilidad de realizarlos en la clandestinidad y/o en horario
nocturno.
A partir de esta introducción, el alegato se dividió en
cuatro capítulos en cuyo desarrollo se intercalaron los fiscales Fernando
Rivarola y Fernanda Révori. El primero de los apartados se refirió a la
reconstrucción del hecho y en ese contexto se volvió a pasar el video tomado
por el propio Julián cuando aún estaba sobre su camioneta y fuera abordado por
el imputado con agravios e insultos. La sala escuchaba atenta, en medio del
silencio del público apenas se percibía el sollozo contenido de familiares de
la víctima que revivieron el dolor de aquél 23 de octubre de 2012.
Fernanda Révori sostuvo que la versión ofrecida por el
imputado no es compatible con lo relevado en el lugar del hecho, ni con lo que
aportó el único testigo presencial, ni con el resultado de autopsia, ni con la
reconstrucción realizada. Ninguno de estos elementos permite sostener que se
trató de una legítima defensa. Desde esta perspectiva no existió agresión
ilegítima que habilitara al imputado a actuar de esa manera.
Millanahuel había sido habilitado por el IAC para alambrar. Cuando
estaba en el lugar levantando las varillas, Ruperto Jaramillo se presentó insultando
y desafiando a la víctima: tenía la intención de preservar el predio en
disputa, a cualquier precio. Su conducta fue calificada por la fiscalía como
"innecesaria, desproporcionada e irracional", provocadora, buscando
la reacción de la víctima.
Finalmente la fiscalía reprodujo un fragmento del audio de
una audiencia anterior al hecho, en la que se había instado a miembros de la
familia del imputado a buscar la resolución de los conflictos a través del
diálogo y sin situaciones de violencia. En esa circunstancia Julián Millanahuel
había pedido "… que respeten, que respeten las leyes… nosotros acatamos,
si sale en contra nuestro lo respetamos, si sale a favor nuestro también… no a
cualquier precio ni por cualquier medio".
La querella
La querella fue representada en los alegatos por el Dr.
Santiago González. El letrado lamentó que este conflicto no solo desencadenó un
resultado socialmente disvalioso, sino que no finalizó, se mantiene. Luego
centró su análisis en el relato del único testigo presencial. El peón que
acompañaba a Julián describió el modo en que Jaramillo atacó a Millanahuel. Sobre
la cantidad de puñaladas dijo "no lo conté, pero fue tupidito". El abogado
hizo hincapié en el estado de indefensión de la víctima, "no tuvo manera
de resistir la agresión ya que lo apuñalaba de espaldas". González indicó
que la inspección ocular realizada el martes en el lugar del hecho le hizo
virar su hipótesis. Allí notó que por las dimensiones del lugar, la ubicación
de los protagonistas y del testigo, la conducta del imputado no calza en la
figura de alevosía. Millanahuel estuvo indefenso, pero Jaramillo no podía
imaginar que el peón no intervendría. No se corroboró el aspecto subjetivo que
exige la figura agravada. "Jaramillo actuó a traición y en el estado de
indefensión de Millanahuel", concluyó.
La defensa
Daniel Sandoval resaltó que los acusadores no pudieron
demostrar su teoría de un homicidio agravado por alevosía. A su criterio lo que
se probó en el debate es la versión dada por el imputado, la legítima defensa. Para
el letrado la agresión previa existió. Se refirió a los conflictos
preexistentes, a la tensión entre ambas familias. Se preguntó Sandoval por qué
la víctima insistía en colocar el alambrado sabiendo que se suscitaban
situaciones de "tanta violencia".
El abogado también resaltó que alguien produjo cambios en la
escena del hecho y cuestionó el análisis realizado por el Lic en criminalística
Alberto Ehnes, indicando que este no tuvo en cuenta todos los elementos
existentes.
Sandoval preguntó "si era tan importante la agresión
del imputado ¿por qué se bajó del vehículo la víctima? Esto da credibilidad a
la versión del imputado", sostuvo.
Finalmente solicitó la absolución de su pupilo por haber actuado
en legítima defensa y solicitó al tribunal que si considerara que este no es el
caso, tome en cuenta que podría haber actuado bajo los efectos de la emoción
violenta.
Este último postulado fue resistido por los acusadores
quienes plantearon que esa teoría del caso no fue expuesta durante el debate y
no puede alegarse al cierre del mismo.
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