EL TRIBUNAL ENCONTRÓ
A JARAMILLO CULPABLE
Los jueces Anabel
Rodríguez y Ricardo Rolón tuvieron a su cargo la lectura de los votos del Tribunal
que integraron junto al Dr. Alejandro Rosales. La decisión fue unánime,
descartando por completo la existencia de alguna causal de justificación para
el accionar de Jaramillo. Los votantes destacaron que el origen de este hecho
fatal, estuvo en el conflicto de tierras mantenido por dos familias
tradicionales de origen mapuche. "…
La transferencia irresponsable de
información por parte de los distintos representantes de Organismos
intervinientes en el conflicto, aportó más a la confusión", indicó uno de
los votantes, agregando que falta una intervención seria para superar el
conflicto de límites de forma pacífica.
La
sentencia ofrece una secuencia cronológica de las distintas instancias que
precedieron el hecho juzgado. Se menciona el conflicto suscitado hasta el año
2005. En diciembre de ese año las familias Millanahuel y Jaramillo llegaron a
un principio de acuerdo ante la Comisión de Tierras donde se autorizaba al
señor Julián Millanahuel (padre) a levantar un nuevo alambrado por donde debía
pasar la nueva traza acordada.
Sin
embargo el conflicto se mantuvo, "el IAC mediante resolución dictada el
26/05/2011, resolvió homologar aquel acuerdo celebrado entre las partes,
determinando los límites divisorios conforme el gráfico ya referido, intimando
a las partes a que cumplimenten el compromiso asumido".
"Julián
Millanahuel (hijo) intentó dar cumplimiento con este mandato, lo que fue
impedido por Ruperto Jaramillo, en esa superficie en cuestión que intentaba
alambrar, recibiendo las lesiones mortales que le costaron la vida",
indicó Rolón en su voto.
Sobre
esta misma cuestión la Dra. Rodríguez sostuvo que "sorprendentemente, escuchamos en la audiencia de juicio, de boca de
funcionarios del Instituto de Tierras, encargados de procurar una solución a
esas cuestiones, que se estaría a la espera de “un dictamen” judicial para
continuar actuando. Vislumbro una tarea compleja en cabeza de los operadores,
en la que se deberán extremar los cuidados, para evitar nuevas desgracias.
Existe, sin dudas, un viejo conflicto en espera de
solución, que deberá ser encausado por los organismos administrativos
pertinentes y en el que continuaran alcanzados los integrantes de ambas
familias, quienes luego del hecho que aquí nos ocupa, seguramente, así lo
deseo, ensayaran propuestas, con la dignidad y el respeto constatados durante
el juicio."
La responsabilidad
del imputado
La
autoría de Jaramillo no se discutió en el debate, tampoco se discutió que la
muerte se produjo por las lesiones que el imputado provocó con su cuchillo a la
víctima. El debate se centró en la existencia o no de alguna causal de
justificación para ese accionar. Daniel Sandoval argumentó que esto ocurrió en
legítima defensa y al final de su alegato indicó que si los jueces no lo
consideran así, al menos contemplen la existencia de emoción violenta.
Los magistrados
tomaron en cuenta toda la secuencia de lo sucedido. Desde los días previos
cuando Millanahuel fue a la comisaría de Cushamen para notificar mediante una
nota que iban a alambrar, solicitando la colaboración policial, para evitar
inconvenientes, porque tenía miedo, ya que siempre los integrantes de la
familia Jaramillo los molestaban. Esto ocurrió el 21 de octubre de 2012 por la
noche. Al día siguiente el alambrador se encontró con todos los materiales
tirados para el lado de los Millanahuel, la tranquera clausurada y ninguna de
las herramientas que habían dejado escondidas entre los sauces el día anterior.
"…Comenzó a poner aceite quemado a los
postes, cuando se presentaron los hermanos Jaramillo y le manifestaron que no
podía alambrar porque sobre esa superficie existía un conflicto entre las
familias, por este motivo se dirigió a avisarle a la hermana de la víctima lo acontecido
y que no podía alambrar. Una de las hermanas Millanahuel, da aviso de lo
sucedido a la policía y a su hermano", consigna uno de los votos.
Los jueces también se refirieron al testimonio de la esposa de la
víctima que relató que la noche del 22 su esposo estaba nervioso, tratando de
programar la fecha de la cámara fotográfica, manifestándole que uno nunca sabe
lo que puede pasar, comentándole que al otro día se iba a dirigir al campo. Las
fotos y los videos registrados por Julián instantes previos al desenlace fueron
exhibidos en el debate. En ellos "se pudo observar la exaltación y el alto
grado de violencia verbal utilizada por Ruperto Jaramillo hacia la
víctima".
Ni defensa ni legítima
Para los magistrados no existió una agresión ilegítima por parte de
Millanahuel con la entidad suficiente para considerar que Jaramillo actuó en
legítima defensa. La Dra. Rodríguez planteó que en el hipotético caso que
hubiera habido alguna actitud provocadora de la víctima el mismo día del
acontecimiento que no quedara registrada en la cámara, en modo alguno podría
considerarse que la conducta del imputado fue justificada, ante la necesidad de
defenderse de un riesgo grave e inminente.
Respecto del planteo de emoción violenta, los jueces entendieron que
fue solo enunciado a modo de título al final del debate, "ninguna prueba
estuvo dirigida a sostener este planteo, impidiendo de este modo a la
contraparte poder contrarrestar este argumento, tampoco posibilitó al Tribunal
poner atención al apreciar las pruebas dirigidas en ese sentido, no obstante
quiero resaltar que de las pruebas incorporadas de modo alguno surge que el
imputado haya actuado bajo este argumento dirigido a sostener que la capacidad
psíquica del autor se haya encontrado reducida, como lo propuso el defensor."
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