lunes, 21 de octubre de 2013

Robo en Panificadora Esquel



REVISIÓN ANTE LA CÁMARA PENAL

Integrada por los magistrados Alejandro Defranco, Daniel Pintos y Mónica Rodríguez, la Cámara Penal analiza el recurso presentado por los abogados defensores de quienes resultaran condenados en la investigación por el violento robo en la Panificadora Esquel. Este jueves después de las 13 hs. se conocerá la sentencia.

Antes de dar tratamiento a los agravios presentados en los recursos, el Dr. Horacio Hernández cuestionó varios aspectos formales de la sentencia, los que fueron confrontados por el fiscal Martín Zacchino. El tribunal entendió que no hay motivo para darle tratamiento como cuestión previa y lo analizará con el resto de los planteos.

Bruno Deias, en representación de Silvana Rodríguez, sostuvo que la decisión judicial carece de fundamentación, afectando el principio de interpretación restrictivo a favor del imputado. A su criterio se aplicaron de modo erróneo las normas procesales.
Su análisis se concentró entre otros puntos, en la valoración realizada por el tribunal de juicio sobre el dinero encontrado en el tanque de agua de la casa de la imputada. Para el letrado el indicio considerado por los jueces no es unívoco y ante sus posibles interpretaciones debió escogerse la más favorable a la imputada, aplicando el beneficio de la duda.
En esta línea se habló de "conjeturas" que fueron dadas por ciertas por el tribunal. Descartó que el supuesto conocimiento de la ubicación de las cámaras de seguridad que tendrían los imputados, pueda atribuirse indubitablemente a Rodríguez, ni tampoco otros datos útiles a una presunta tarea de inteligencia previa. Por otra parte Deias entendió que aun dando por ciertos algunos de los indicios considerados por el tribunal, no bastaría para calzar la conducta de la imputada en la participación del delito de robo, sino solo por encubrimiento.
Zacchino sostuvo que la defensa parte de premisas verdaderas para arribar a conclusiones falsas. Indicó también que no puede analizarse la sentencia como una pieza aislada de los alegatos de cierre y respondió punto por punto los cuestionamientos.

Hugo Cancino en representación de Roberto Alegre también cuestionó la manera en que el tribunal valoró los indicios. Habló de la existencia de un hierro en manos de uno de los autores, de la procedencia del dinero encontrado y de las pericias efectuadas sobre los videos de las cámaras de seguridad. Por otra parte cuestionó el monto de pena fijado para su defendido en 10 años de prisión, por interpretar que se hizo una doble valoración tomando como agravantes aspectos que hacen al tipo penal por el que se lo condenó.

Horacio Hernández basó su queja en que su defendido es inocente ya que la noche en que se cometió el asalto participaba de la Fiesta Provincial del Asado en Cholila. Argumentó que faltaron pruebas de mayor peso científico para arribar a una condena justa, ya que a su criterio nunca se pasó de elementos con valor meramente indiciario.
Tanto Hernández como Ester Cárdenas volvieron a insistir con que no les resulta creíble la testigo policial que como civil suministró el número de la chapa patente del rodado de los imputados. La mujer declaró que cuando estaba con sus hijos en la plaza vio correr a los jóvenes y subirse al vehículo. Para los letrados su versión es falsa, acusan a la policía de haber "armado" el caso.

Por su parte el fiscal defendió los fundamentos de la sentencia de primera instancia, señalando, entre otros argumentos, que la inmediación que posibilitó el juicio oral es la que llevó a convencerse a los magistrados que integraron el tribunal de juicio.

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