El tribunal está compuesto por los jueces
Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Martín O' Connor.
Martín
Zacchino fue el fiscal que llevó adelante la investigación y sostuvo la
acusación en el juicio. El defensor público Marcos Ponce representó a Félix
Alberto Cainechú, en tanto que Fernando Ezequiel Muñoz, alias
"Judas", fue representado por Juan Zapata, letrado particular.
"El
Flaco" Urrutia perdió la vida el 1ro de diciembre de 2012 a la madrugada, a
causa de golpes recibidos en la cabeza. La agresión tuvo lugar a la salida de
un bar de la localidad de José de San Martín, ubicado sobre la Av. Rawson. En el
interior del local se habría producido una discusión de la que tomó parte.
Urrutia había consumido abundante alcohol y según los testigos estaba ebrio. Su
motricidad no solo se veía afectada por este fenómeno, sino porque además tenía
inmovilizado el brazo derecho debido a una lesión sufrida anteriormente.
Según se pudo
reconstruir en el debate "el Flaco" fue atacado por tres sujetos que
lo siguieron en su retirada del bar. La agresión fue vista por al menos tres
testigos, un joven y dos mujeres. El primero intentó ayudarle levantándolo del
suelo las dos o tres veces que cayó a causa de golpes propinados por los
agresores. Según sus dichos, intentó hacerlos desistir pero estos iban
decididos. Un tercero habría retirado al joven del lugar, insistiéndole en que
si se quedaba también lo golpearían a él. Con Urrutia desvalido, en el piso,
totalmente indefenso, los tres sujetos lo patearon insistentemente, sobre todo
en la zona de la cabeza hasta provocarle un severo trauma craneano que lo llevó
al deceso.
Los defensores
tienen una teoría diferente. Para empezar Ponce sostiene que Cainechú no participó de la agresión. Estuvo en el lugar sin participar de la
golpiza y que esto se evidencia no solo por uno de los testimonios, sino
también porque en las prendas de vestir que le fueron secuestradas no había ADN
de la víctima. Cainechú no fue hallado en el domicilio en el que se realizó el
allanamiento para detenerlo, se presentó después espontáneamente en la
comisaría entregando él mismo la ropa.
Por otra
parte el letrado sostiene que si los agresores hubieran querido aprovecharse de
la minusvalía de Urrutia, solo deberían haber esperado a que camine algunas
pocas cuadras, alejándose del bar en el que podía haber testigos y gente que lo
asista, y cuando estuviera en una zona más descampada ultimarlo, sin ningún
riesgo para ellos.
También se
ocupó de hacer un pormenorizado análisis de la declaración de los testigos,
procurando resaltar aspectos contradictorios y destacando que la autoría de su
representado solo surge de la declaración de estos testigos. Por ese motivo
solicitó la absolución de Cainechú, y para el caso que los jueces den valor a
esta prueba, hagan pesar a su favor el principio de la duda.
Juan Zapata
adhirió a toda la doctrina aportada por Ponce y se ocupó de argumentar que en
ese lugar y circunstancias no se dan los requisitos para considerar el
agravante de alevosía propuesto por la fiscalía. Además se refirió a la falta
de intensión de matar de su defendido. Dice que participó de la agresión pero
no quiso, ni se figuró la posibilidad de matar. También resaltó que no hay
prueba científica del grado de alcohol en sangre de la víctima ni de los
testigos. Sostuvo que la prueba existente no permite determinar fehacientemente
la mecánica de los hechos y no puede determinarse que la causa de la muerte
fuera provocada por su defendido, siendo que el menor que intervino reconoció
su responsabilidad.
También requirió
la absolución del imputado y la aplicación de la duda a su favor si fuera el
caso.
El viernes
6 de junio, alrededor del mediodía, se dará lectura a la sentencia.