SEGÚN LAS PARTES EL TRIBUNAL DEBE DECLARAR LA
RESPONSABILIDAD DE ORIAS, PERO ¿COMO AUTOR DE QUÉ?
El lunes próximo a las 19 horas se conocerá la
respuesta a este interrogante. La decisión está en manos del Tribunal de juicio conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende. La
Fiscalía pidió que la declaración de responsabilidad sea por homicidio
calificado por el vínculo, por tratarse de un caso de violencia de género y por
su comisión con arma de fuego. Respecto de la conducta en relación al vecino que
intentó auxiliar a la víctima, coacción agravada por el uso de arma y
supletoriamente, amenazas con arma. En tanto que en relación al hecho que
afectó al taxista, se lo condene por tentativa de homicidio criminis causa
cometido con arma de fuego o, supletoriamente, tentativa de homicidio. La
querella hizo un planteo similar al del Ministerio Público sobre su
representado. Por su parte la Defensa pidió que se lo declare responsable de
homicidio calificado cometido con emoción violenta excusable por las circunstancias,
agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso
civil. Y Absuelto de los delitos de homicidio agravado por femicidio, como del
delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y del delito de tentativa
de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en perjuicio del
taxista.
El fiscal Fernando
Rivarola abrió el alegato haciendo mención a que en este caso hay dos paradigmas en pugna. Uno el
paradigma de la primacía del hombre sobre la mujer o la ideología del machismo,
que “en alguna parte de nuestras vidas, probablemente todos hayamos sido
atravesados por él”. Hizo mención a la cultura patriarcal de supremacía y la
consecuente dominación ejercida por parte del hombre respecto de la mujer. Contrapuesto
a este paradigma “surge la ideología de la ley argentina, del Derecho vigente
en Argentina desde la Constitución Nacional. No es algo novedoso, a pesar de la
resistencia”. En su criterio, los hechos juzgados vistos a la luz de uno u otro
paradigma, llevan a conclusiones muy distintas.
Según los
acusadores, Esteban Orias actuó movido
por sus emociones pero no por emoción violenta. Son las circunstancias las
que “deben hacer que sea excusable y que esta excusabilidad no está pensada por
la ley para premiar con una reducción tan sustancial de la pena al
intemperante, al violento, al hiperemotivo, al pasional. Es una atenuación que
está relacionada con una causa externa y que por lo tanto no debe haber surgido
del propio carácter del autor. No se premia al machista por ser machista”,
indicó.
Fernanda Rérovi
habló sobre los alcances de la violencia de género. “Además de estar orientada
concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de
ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial,
concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo
femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda
muerte de una mujer es un femicidio”, precisó.
Para los
acusadores la declaración del acusado fue estructurada, planificada por él. Por
eso habría negado la existencia de hechos de violencia en la pareja, pretendió
mostrar a Cristina Cayecul como una mujer dominante y a sí mismo como el
sometido. En contra de esta postura, Révori mencionó la existencia de denuncias
por violencia realizadas por Cristina, su relato de lo vivido frente a
distintos operadores e instancias judiciales, los informes de interacción
familiar elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, su cuadro
emocional, el diagnóstico elaborado por el SAVD, las constancias de amenazas,
humillaciones y sometimientos padecidos por Cristina, las denuncias de sus
hermanos, entre otras.
La fiscal citó
a la Dra. Diana Maffia “los celos, la
infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad (o
atenuantes) frete al femicidio”.
LA QUERELLA
El querellante
destacó la sinceridad de su representado, el taxista que fue atacado por Orias luego
de transportarlo de Esquel a Trevelin. Resaltó que el imputado le había
confesado que mató a su esposa porque lo engañaba con “un milico” y le exhibió el
arma. “Para mí era lo mismo que me
hiciera cagar para un lado o para el otro”, había pensado el taxista y en
lugar de llevarlo a una zona despoblada como le exigía Orias, se dirigió hacia
la zona urbana. Cuando tomó esta decisión el imputado gatilló el arma tres
veces, reconstruyó el Dr. Alejandro Castillo. “Por cuestiones que escapaban a
la voluntad del imputado los disparos no salieron pero no obstante no desistió
de su decisión. Creo que una sola idea guió los pasos del señor Orias, era la
sensación de buscar y hacer su justicia”, alegó. El querellante interpreta que
en la cabeza del imputado la justicia ya había demostrado que no entendía la
forma que tenían de relacionarse él y Cristina, por eso buscó hacerse su
justicia.
Hasta el
último momento Orias buscó escapar de la justicia, incluso escondiéndose en un placar
cuando la comisión policial llegó a donde se había ocultado. Castillo dijo que
el primer objetivo de Orias fue hacer “su” justicia y luego escapar de “la
justicia”.
“La única
opción era el transporte de taxis, con un solo testigo que podía dominar. Podía
pasar algún tiempo en los campos, cruzarse a Chile. Estaba convencido que no se
había terminado todas las balas, que había algunas en el cargador”, argumentó.
“Era una
situación normal hasta la zona de la calera, llegando a Trevelin. Le hizo
detener el auto con la excusa de quedarse en el lugar. Le aconsejó no quedarse
porque no había nadie en ese lugar, era un descampado. Tal vez ahí salvó su
vida por primera vez el taxista Rojas Varas. Creo que ya no deja lugar a dudas
la forma de pensar de Orias es cuando llegó a la Petrobrás. Podría haber parado
el viaje e irse a la casa de su pareja. Le ofreció al taxista duplicar el pago
para que lo lleve al puente que conduce a Aldea Escolar. Cuando iban metros
adelante le solicitó que vayan por el camino costanero… Tan seguro estaba que
confesó su crimen y extrajo el arma de entre sus ropas”, siguió la
reconstrucción de la querella. Luego sería la amenaza para que conduzca hacia
la Aldea, la decisión del taxista de ir en sentido contrario, las tres
gatilladas fallidas, el intento de Orias de arrebatarle el volante, el forcejeo
y finalmente la huida a pié.
Castillo
sostiene que el imputado sabía lo que quería y obró en consecuencia.
LA DEFENSA
Circunstancias
externas provocaron que actúe bajo emoción violenta
Esa es la
teoría de Bruno Deias, defensor público, e intentó fundarla a partir de
diversos testimonios, desde los profesionales hasta los de familiares. Orias
tendría una personalidad borderline y resolvería sus conflictos en acción. El defensor
expuso como el padecer de Orias se remonta a mucho tiempo atrás, probablemente
a la relación misma con Cristina, pero se hace evidente con la separación “cuando
se fue me volví loco creí que era un rato, un día, pero la justicia nos separó”,
había dicho el imputado.
Resaltó que su
defendido no recuerda nada de lo que
ocurrió en ese tramo, por el motivo que fuere, tal vez por activación de un
mecanismo defensivo disociando el traumático evento por el que pasó. El reencuentro
eventual con Cristina en un evento le habría despertado sus ilusiones y
sentimientos, el temor, la posibilidad de que ella emprendiera una relación con
otra persona, la constatación de esta posibilidad al ver el celular de la
víctima y a un hombre que iba a defenderla (el vecino que asistió ante el
pedido de ayuda), serían los detonantes externos de la emoción violenta con la
que actuó Esteban Orias, según la teoría de la defensa.
Por otra parte
Deias indicó que, además de que la norma relativa a violencia de género es
imprecisa, la acusación no describe la conducta de género vinculada al hecho.
En su criterio no puede requerirse al tribunal esa agravante porque no
estuvieron dadas las circunstancias para una apropiada defensa en tal sentido.
Volviendo a
los sucesos en la casa de Cayecul, el
defensor plantea que no puede asegurarse que su defendido fuera decidido a matarla,
en principio porque recién sacó el arma al ingresar en escena el vecino, “un
hombre”, recién en el momento en que se produjeron circunstancias que le
provocaron emoción violenta. Todo a partir de allí habría ocurrido precipitadamente,
“sin solución de continuidad”.
Que Orias
dejara su vehículo y se fuera a pie, es para la defensa un indicador de aquel
estado emocional que le hiciera perder la conciencia. En lo que afectó al
taxista, no existe para el defensor ningún elemento que pueda dar cuenta de
tentativa de homicidio ya que Orias sabía que no tenía más balas en su arma, y
mucho menos que fuera a matarlo para ocultar el crimen que acababa de cometer,
cuando él mismo se lo había confesado.
El defensor
entendió que la declaración de responsabilidad debe serlo por el delito de
homicidio agravado cometido en estado de emoción violenta que las
circunstancias hicieron excusable. Las circunstancias que atravesaba a lo largo
de toda su separación, incrementada en su emoción a partir de enterarse de que
su mujer estaría iniciando una relación sentimental, los mensajes de texto a
los que pudo tener acceso, de lo que pudo haber interpretado cuando vio al
vecino ir en auxilio de su mujer, mas las sustancias tóxicas que pudo haber
consumido, “entiendo que hacen excusable,
comprensible, explicable la emoción que sufrió el señor Orias en esa
oportunidad”.
Después de las
réplicas el imputado habló: “decirles a mis suegros que no se qué fue lo que
pasó, que solo quiero pedirle perdón si yo hice eso. A mis cuñados, a mis hijos.
Si yo he cometido eso, pedirles perdón nada más. Pedirle perdón a mi familia
que está pasando por un momento muy malo y yo también. Y que quiero ver a mi
hijo, a mis hijos, a mis nenes… y, a, como se llama, al señor de allá –en
relación al taxista- si yo le hice algún mal, también pedirle perdón… a toda la
familia perdón. Y nada más”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario