martes, 26 de agosto de 2014

Homicidio de Cristina Cayecul

SEGÚN LAS PARTES EL TRIBUNAL DEBE DECLARAR LA RESPONSABILIDAD DE ORIAS, PERO ¿COMO AUTOR DE QUÉ?




El lunes próximo a las 19 horas se conocerá la respuesta a este interrogante. La decisión está en manos del Tribunal de juicio conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende. La Fiscalía pidió que la declaración de responsabilidad sea por homicidio calificado por el vínculo, por tratarse de un caso de violencia de género y por su comisión con arma de fuego. Respecto de la conducta en relación al vecino que intentó auxiliar a la víctima, coacción agravada por el uso de arma y supletoriamente, amenazas con arma. En tanto que en relación al hecho que afectó al taxista, se lo condene por tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego o, supletoriamente, tentativa de homicidio. La querella hizo un planteo similar al del Ministerio Público sobre su representado. Por su parte la Defensa pidió que se lo declare responsable de homicidio calificado cometido con emoción violenta excusable por las circunstancias, agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso civil. Y Absuelto de los delitos de homicidio agravado por femicidio, como del delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y del delito de tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en perjuicio del taxista.

El fiscal Fernando Rivarola abrió el alegato haciendo mención a que en este caso hay dos paradigmas en pugna. Uno el paradigma de la primacía del hombre sobre la mujer o la ideología del machismo, que “en alguna parte de nuestras vidas, probablemente todos hayamos sido atravesados por él”. Hizo mención a la cultura patriarcal de supremacía y la consecuente dominación ejercida por parte del hombre respecto de la mujer. Contrapuesto a este paradigma “surge la ideología de la ley argentina, del Derecho vigente en Argentina desde la Constitución Nacional. No es algo novedoso, a pesar de la resistencia”. En su criterio, los hechos juzgados vistos a la luz de uno u otro paradigma, llevan a conclusiones muy distintas.
Según los acusadores, Esteban Orias actuó movido por sus emociones pero no por emoción violenta. Son las circunstancias las que “deben hacer que sea excusable y que esta excusabilidad no está pensada por la ley para premiar con una reducción tan sustancial de la pena al intemperante, al violento, al hiperemotivo, al pasional. Es una atenuación que está relacionada con una causa externa y que por lo tanto no debe haber surgido del propio carácter del autor. No se premia al machista por ser machista”, indicó.
Fernanda Rérovi habló sobre los alcances de la violencia de género. “Además de estar orientada concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial, concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda muerte de una mujer es un femicidio”, precisó.

Para los acusadores la declaración del acusado fue estructurada, planificada por él. Por eso habría negado la existencia de hechos de violencia en la pareja, pretendió mostrar a Cristina Cayecul como una mujer dominante y a sí mismo como el sometido. En contra de esta postura, Révori mencionó la existencia de denuncias por violencia realizadas por Cristina, su relato de lo vivido frente a distintos operadores e instancias judiciales, los informes de interacción familiar elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, su cuadro emocional, el diagnóstico elaborado por el SAVD, las constancias de amenazas, humillaciones y sometimientos padecidos por Cristina, las denuncias de sus hermanos, entre otras.

La fiscal citó a la Dra. Diana Maffia “los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad (o atenuantes) frete al femicidio”.

LA QUERELLA

Eligió morir donde lo encuentren

El querellante destacó la sinceridad de su representado, el taxista que fue atacado por Orias luego de transportarlo de Esquel a Trevelin. Resaltó que el imputado le había confesado que mató a su esposa porque lo engañaba con “un milico” y le exhibió el arma. “Para mí era lo mismo que me hiciera cagar para un lado o para el otro”, había pensado el taxista y en lugar de llevarlo a una zona despoblada como le exigía Orias, se dirigió hacia la zona urbana. Cuando tomó esta decisión el imputado gatilló el arma tres veces, reconstruyó el Dr. Alejandro Castillo. “Por cuestiones que escapaban a la voluntad del imputado los disparos no salieron pero no obstante no desistió de su decisión. Creo que una sola idea guió los pasos del señor Orias, era la sensación de buscar y hacer su justicia”, alegó. El querellante interpreta que en la cabeza del imputado la justicia ya había demostrado que no entendía la forma que tenían de relacionarse él y Cristina, por eso buscó hacerse su justicia.
Hasta el último momento Orias buscó escapar de la justicia, incluso escondiéndose en un placar cuando la comisión policial llegó a donde se había ocultado. Castillo dijo que el primer objetivo de Orias fue hacer “su” justicia y luego escapar de “la justicia”.
“La única opción era el transporte de taxis, con un solo testigo que podía dominar. Podía pasar algún tiempo en los campos, cruzarse a Chile. Estaba convencido que no se había terminado todas las balas, que había algunas en el cargador”, argumentó.
“Era una situación normal hasta la zona de la calera, llegando a Trevelin. Le hizo detener el auto con la excusa de quedarse en el lugar. Le aconsejó no quedarse porque no había nadie en ese lugar, era un descampado. Tal vez ahí salvó su vida por primera vez el taxista Rojas Varas. Creo que ya no deja lugar a dudas la forma de pensar de Orias es cuando llegó a la Petrobrás. Podría haber parado el viaje e irse a la casa de su pareja. Le ofreció al taxista duplicar el pago para que lo lleve al puente que conduce a Aldea Escolar. Cuando iban metros adelante le solicitó que vayan por el camino costanero… Tan seguro estaba que confesó su crimen y extrajo el arma de entre sus ropas”, siguió la reconstrucción de la querella. Luego sería la amenaza para que conduzca hacia la Aldea, la decisión del taxista de ir en sentido contrario, las tres gatilladas fallidas, el intento de Orias de arrebatarle el volante, el forcejeo y finalmente la huida a pié.
Castillo sostiene que el imputado sabía lo que quería y obró en consecuencia.

LA DEFENSA
Circunstancias externas provocaron que actúe bajo emoción violenta
 
Esa es la teoría de Bruno Deias, defensor público, e intentó fundarla a partir de diversos testimonios, desde los profesionales hasta los de familiares. Orias tendría una personalidad borderline y resolvería sus conflictos en acción. El defensor expuso como el padecer de Orias se remonta a mucho tiempo atrás, probablemente a la relación misma con Cristina, pero se hace evidente con la separación “cuando se fue me volví loco creí que era un rato, un día, pero la justicia nos separó”, había dicho el imputado.
Resaltó que su defendido no recuerda nada de lo que ocurrió en ese tramo, por el motivo que fuere, tal vez por activación de un mecanismo defensivo disociando el traumático evento por el que pasó. El reencuentro eventual con Cristina en un evento le habría despertado sus ilusiones y sentimientos, el temor, la posibilidad de que ella emprendiera una relación con otra persona, la constatación de esta posibilidad al ver el celular de la víctima y a un hombre que iba a defenderla (el vecino que asistió ante el pedido de ayuda), serían los detonantes externos de la emoción violenta con la que actuó Esteban Orias, según la teoría de la defensa.
Por otra parte Deias indicó que, además de que la norma relativa a violencia de género es imprecisa, la acusación no describe la conducta de género vinculada al hecho. En su criterio no puede requerirse al tribunal esa agravante porque no estuvieron dadas las circunstancias para una apropiada defensa en tal sentido.
Volviendo a los sucesos en la casa de Cayecul, el defensor plantea que no puede asegurarse que su defendido fuera decidido a matarla, en principio porque recién sacó el arma al ingresar en escena el vecino, “un hombre”, recién en el momento en que se produjeron circunstancias que le provocaron emoción violenta. Todo a partir de allí habría ocurrido precipitadamente, “sin solución de continuidad”.

Que Orias dejara su vehículo y se fuera a pie, es para la defensa un indicador de aquel estado emocional que le hiciera perder la conciencia. En lo que afectó al taxista, no existe para el defensor ningún elemento que pueda dar cuenta de tentativa de homicidio ya que Orias sabía que no tenía más balas en su arma, y mucho menos que fuera a matarlo para ocultar el crimen que acababa de cometer, cuando él mismo se lo había confesado.  
El defensor entendió que la declaración de responsabilidad debe serlo por el delito de homicidio agravado cometido en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieron excusable. Las circunstancias que atravesaba a lo largo de toda su separación, incrementada en su emoción a partir de enterarse de que su mujer estaría iniciando una relación sentimental, los mensajes de texto a los que pudo tener acceso, de lo que pudo haber interpretado cuando vio al vecino ir en auxilio de su mujer, mas las sustancias tóxicas que pudo haber consumido, “entiendo que hacen excusable, comprensible, explicable la emoción que sufrió el señor Orias en esa oportunidad”.


Después de las réplicas el imputado habló: “decirles a mis suegros que no se qué fue lo que pasó, que solo quiero pedirle perdón si yo hice eso. A mis cuñados, a mis hijos. Si yo he cometido eso, pedirles perdón nada más. Pedirle perdón a mi familia que está pasando por un momento muy malo y yo también. Y que quiero ver a mi hijo, a mis hijos, a mis nenes… y, a, como se llama, al señor de allá –en relación al taxista- si yo le hice algún mal, también pedirle perdón… a toda la familia perdón. Y nada más”.

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