Con votos
divididos, y como corolario de una sentencia muy extensa, el tribunal
conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Jorge Criado
declararon a Esteban Orias autor penalmente responsable de los delitos de
homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de un arma de fuego,
y tentativa de homicidio simple, en concurso ideal con portación ilegítima de
arma de fuego. En tanto que lo absolvieron por mayoría del delito de femicidio,
y por unanimidad de los delitos de coacción agravada por el uso de arma de
fuego y tentativa de homicidio criminis causa. La Oficina Judicial deberá fijar
la audiencia para debatir la pena.
Los miembros del tribunal no lograron el acuerdo
frente al caso que se les presentaba. El acuerdo probatorio de las partes había
dejado fuera de la discusión la ocurrencia del hecho imputado y la autoría de
Esteban Orias, tanto en la imputación principal como en las referidas al hecho
que afectó al vecino que intentó auxiliar a Cristina y la del taxista que llevó
al imputado hasta Trevelin.
Respecto de la acusación por coacción o amenazas al
vecino, el imputado resultó absuelto. En relación a los sucesos que afectaron
al taxista, Orias fue declarado responsable por la calificación subsidiaria.
No parecen haber tenido mayor problema los magistrados
en considerar probado que Orias actuó con conciencia de lo que hacía, decisión,
y obrando en consecuencia.
El quiebre más evidente en los votos se observó en
relación a la existencia o no de violencia de género en el caso.
La mayoría, conformada por Javier Allende y Jorge
Criado, consideró que en este caso no fue el género el determinante del crimen
de Cristina, sino el vínculo. En disidencia se ubicó el voto de la Dra. Anabel
Rodríguez, para quién se trató de un femicidio.
Falso dilema
En el alegato final la Fiscalía planteó que la prueba
podía ser leída de formas diferentes según el paradigma desde el que el
tribunal se pare. Este planteo retórico motivó la respuesta del Dr. Jorge
Criado “comparto el enunciado general, pero entiendo incorrecto el señalamiento
realizado en orden a que si se recepta aquí la teoría del caso del Fiscal el
Tribunal adscribiría sin más a la ideología de la supremacía de la ley, y caso
contrario se enrolaría en el paradigma del machismo.
Me parece que la simplificación de tal aseveración es
al menos inadecuada, amén de irrespetuosa no solo respecto de las investiduras
de los Jueces sino especialmente de las personas detrás de ellas”. Después de
analizar qué es un falso dilema, sostuvo: “por formación personal y profesional
me resisto a los falsos dilemas, del estilo “patria o muerte” o su remozado y
tan en boga “patria o buitres”. Una falacia común es el olvido de alternativas”.
¿Se probó la
violencia de género?
Criado expuso que el permiso legal de amplitud
probatoria para los casos de violencia de género, no significa eximición de
probar. Para Allende y Criado, no se probó la violencia de género.
Anabel Rodríguez manifestó lo contrario en distintas
partes de su voto, a su criterio quedó acreditada en el debate la posición de
dominio de tipo machista de Orias respecto de Cristina.
El paradigma
machista
El Trabajador Social, integrante del Servicio Social
de la Defensa Pública, Aníbal Papaggallo en su testimonio explicó que en el
entorno familiar y social del imputado “las mujeres
ocupan el rol doméstico, en el que el varón detenta mayor poder, y en el que el
trato violento se ve natural. Y que esto
no puede verlo la mujer y menos aún el hombre. Que a la mujer le cuesta
cortar el vínculo por temor y por cuestiones económicas. Que en las entrevistas
que realizó en Lago Rosario la dominación masculina aparece muy marcada,
destacando las diferencias biológicas. En el varón la fuerza aparece como
virtud, desarrollándose distintas formas de dominación masculina. Recalcó que “no se puede zafar de la dominación porque
se educa al dominante y se instala la cultura del dominio”, hay una
construcción del dominante y también del dominado, que ambos varón y mujer son
prisioneros, pero que el lugar más difícil es el ocupado por la mujer”, refirió
Rodríguez.
A criterio de la jueza esa posición de
dominio quedó acreditada en el debate y por lo tanto “es posible que
debiéramos concluir que en este caso, Esteban Orias tiene una capacidad
limitada por lo sociocultural; pero por tratarse de una pena perpetua, la
sanción no se puede graduar.
No existen
razones por las cuales debe dejarse de aplicar la agravante, y menos aún, para
considerar que existe una causa de inculpabilidad”
En la lectura opuesta, Jorge Criado consideró: “esas circunstancias me describen al hombre
promedio de esta zona… El hombre del medio rural, criado en el rigor de las
tareas de la estiba y la esquila, signado por el acervo cultural que lo invade
y lo moldea, sin opción y sin alternativa." Siguió diciendo "en una
realidad donde la orfandad temprana, sea por muerte de uno o ambos padres o por
el abandono a la propia suerte de los hijos, impone asumir la crudeza de la
vida de los que no tienen garantizado el derecho a soñar un futuro."
Femicidio
¿moda o norma de discriminación positiva?
Jorge Criado señalaba: "Orias no es para mí el monstruo que se enuncia sin reservas ni
consideración, es una persona que por su accionar (responsable penalmente)
perdió su pasado, su presente y su
futuro. Esa es su culpa." Agregando "sobre él dispondré -en mi
consideración- la dura sanción que la ley dispone para quién mata a una persona
de vínculo cercano, con más toda la responsabilidad que le cabe en los hechos
que analizaré seguidamente, pero no
agregaré a ese castigo -que entiendo pertinente- la ignominia injusta de
tildarlo de femicida, enancado en una moda cruel que deshumaniza.”
Anabel Rodríguez
explicó que ”delito es aquello que una
sociedad dice que es, en un lugar y momento determinados, es posible concluir
que la sociedad argentina actual no tolera más tal asimetría en las relaciones
familiares, y utiliza la norma jurídica, en una de sus principales facetas,
esto es, como herramienta de cambio." Luego indicó "entiendo que
estamos ante una norma de reacción, de las constitucionalmente llamadas de
discriminación positiva. Novedosa y conflictiva.”
Agregó más adelante que esta “construcción social e
histórica que puede variar, las culturas occidentales hemos heredado del
derecho romano el patriarcado, que estableció una relación de poder del varón
sobre la mujer. Al varón le pertenece lo público, el poder, la competitividad,
es el proveedor. A la mujer le pertenece el hogar, lo privado, el cuidado, es
la nutricia y la contenedora emocional”.
La magistrada consideró, al igual que la fiscalía, que
el crimen de Cayecul es un femicidio. “ El imputado sometía a la víctima a una
relación de sumisión, hostigamiento, maltrato y dominación”. Supo que Cristina
estaba iniciando otra relación y, aunque estaban separados, lo consideró una
provocación, una falta al vínculo, una cuestión reprochable. Por su parte Orias
mantenía una relación con otra mujer, relación que dijo le “había hecho mucho
bien”, pero “esta posibilidad no le estaba permitida a Cristina.”
La interpretación contraria, de la mayoría, planteaba
no advertir "la característica especial de violencia de género en la
conducta de Orias, en forma previa o concomitante con el hecho que pusiera fin
a la vida de Cristina veatriz Cayecul, que propone la Fiscalía… Nada tuvo que
ver la condición de mujer de la víctima en el resultado fatal de la deleznable
decisión homicida de Orias."
Jorge Criado expuso su parecer a este respecto
diciendo que "ciertamente la víctima tenía derecho a rehacer su vida, pero
no por ser mujer sino porque sus garantías constitucionales la abrigan por ser
persona en primer lugar. No se ha probado en el caso que su condición de mujer
la haya puesto en la relación como el eslabón débil en forma permanente y
habitual".
Nuevos modelos
culturales
Rodríguez, en su análisis de los cambios culturales
sostuvo que " evidentemente esta
sociedad del Siglo XXI ha cambiado, y hoy nos conmueven muchas prácticas, que
en la época de nuestras abuelas se aceptaban con naturalidad."
"El motivo de la muerte, porque me erijo en dueño
y señor de la mujer y dispongo de su cuerpo como quiero, es más reprochable que
cualquier otro motivo, que pueda entrar en el homicidio simple que es residual.
Tan reprochable como matar por odio, por codicia, por placer o con un medio
insidioso".
La minoría consideró que identificar y condenar la
violencia de género, es el deber que se espera cumpla la justicia. " La
importancia concreta de establecer si hubo o no un femicidio, radica en la
necesidad de tomar posición y que el
mensaje del poder judicial sea claro. Caso contrario se estaría favoreciendo
conductas machistas reprobables y se causaría violencia institucional contra
las mujeres en general y en especial, hacia las familiares de la víctima,
en contra de lo que la Ley 26.485 quiere prevenir, sancionar y erradicar."
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