La justicia
provincial se declaró incompetente
Lo resolvió el
Juez Martín O’ Connor, disponiendo que las actuaciones se remitan al Juez
Federal de Esquel. La decisión se fundó en el pedido realizado en tal sentido por
el fiscal Fernando Rivarola, quien de oficio abrió una investigación en
relación a manifestaciones del médico forense de la circunscripción que tomaron
estado público en las redes sociales.
La Fiscalía interpretó que aquel comentario en contra de Estela de
Carlotto y Hebe de Bonafini, puede resultar constitutivo del delito de apología
del crimen reprimido por el Código Penal de la Nación. “En tal sentido debemos
principiar el análisis desde la repercusión que las manifestaciones públicas
del alto funcionario judicial han alcanzado a nivel Nacional. Los intereses
afectados por la conducta en análisis, en concordancia con el bien jurídico
protegido por la norma, han trascendido las fronteras de la Provincia del
Chubut, impactando en el orden nacional y con afectación de la sociedad toda.
Prueba de ello resulta el hecho notorio de la difusión alcanzada en la
totalidad de los medios masivos de comunicación nacional. Entendemos que en
este caso, de acreditarse que la conducta reúne la totalidad de los elementos
objetivos y subjetivos requeridos por el tipo, se habrá afectado el sentimiento
de confianza colectiva de la comunidad Nacional y porque no de la
internacional, atento las características de los delitos que indirectamente se
instigan…”, exponía Rivarola.
En otro párrafo indicaba que “el juicio apologético que puede inferirse
del texto de la publicación realizada por Daniel Roo, analizada en el contexto
en que esta se da (identificación del nieto 114 a más de 30 años de su
apropiación) remite a la totalidad de los delitos de lesa humanidad cometidos
por los partícipes de la última dictadura militar, muchos de los cuales ya han
sido juzgados y condenados y otros se hallan en proceso.” Añadió que estos
procesos judiciales alcanzaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación “que encarnan el interés del pueblo Argentino y del estado democrático,
en aras de reivindicar la memoria, la verdad y la justicia, frente a este tipo
de delitos”.
A este respecto el juez entendió que “los presuntos dichos del imputado
guardan relación con un momento especialmente sensible de nuestra historia,
reivindicándose procedimientos que se juzgaron cometidos durante el período de
facto que trascurrió desde 1976 hasta 1983.
De esta manera la alusión a que determinadas personas sean “torturadas”
y luego ejecutadas con un tiro en la nuca, no puede ser abstraída del contexto
histórico y de los hechos que fueron juzgados y probados por distintos
tribunales federales”.
O’ Connor puntualizó que esto se hace más evidente en tanto que “las
destinatarias de esas ideadas acciones son dos de las caras más visibles de las
víctimas de aquellas acciones, como ser Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini.”
El interés federal radicaría a criterio de la justicia local, en que el “Estado
Argentino ha tenido una verdadera política de Estado en aras a que los delitos
cometidos por el último gobierno de facto sean juzgados. También, se ha
desarrollado una verdadera conciencia social, institucional y política, a fin
de consolidar al proceso democrático como el único modo de acceso al poder de
quienes tendrán la responsabilidad de liderar el Gobierno Nacional”, indica la
declaración.
“Si la conducta que aquí se investiga se juzga delictiva, entonces
estaríamos en presencia de expresiones capaces de poner en jaque los valores
democráticos construidos en los últimos treinta años… Así las cosas, una
virtual reivindicación de procedimientos ilícitos, que merecieron condenas
penales y considerados delitos de lesa humanidad e imprescriptibles por la
Corte Suprema de Justicia, podrían desembocar en acciones ofensivas contra la
soberanía y seguridad de la Nación, tal como prescribe el art. 33 del Código
Procesal Penal Federal”, consideró el juez.
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