En enero de este año, el juez Ricardo Rolón
declaró culpable del delito de abandono de persona e incumplimiento de los
deberes de funcionaria pública a la enfermera profesional María Isabel
Villarroel, condenándola a la pena de dos años y seis meses de prisión en
suspenso, más inhabilitación especial por cinco años. El fallo fue recurrido
por el defensor particular y la Cámara Penal confirmó en todos sus términos la
sentencia, corroborando la teoría del caso de la Fiscalía.
En la audiencia ante la
Cámara conformada por los magistrados Carina Estefanía, Víctor Sarquís y Nelly
García, el defensor particular Daniel Sandoval defendió su presentación escrita
cuestionando varios aspectos de la sentencia de primera instancia. La Fiscal
Fernanda Révori se opuso a estos planteos ofreciéndole al tribunal una lectura
de la sentencia unida a la ponderación de la prueba que se produjo durante el
debate.
Recientemente se conoció la
decisión del tribunal de revisión, los camaristas confirmaron en todos sus
términos la sentencia. A criterio de los revisores la prueba de cargo tiene
verosimilitud, existió coherencia entre los testigos, evidenciándose que la
declaración de la imputada estuvo "huérfana de pruebas".
El caso
Avelina Epul tenía 73 años y vivía en Paso del Sapo.
Su salud estaba deteriorada ya que había padecido un año antes un accidente
cerebro vascular y posteriormente sufrió un episodio grave de bronconeumonía
por el que corrió serio riesgo su vida. La mujer que la cuidaba se trasladó con
ella al campo de su pareja ubicado en la zona rural de Gorro Frigio. El 23 de
julio, una semana después de llegar a ese lugar, la señora Epul se descompensó
aproximadamente a las 19:30 hs. Presentaba convulsiones, vómitos, deterioro del
sensorio y pérdida de conocimiento. A partir de ese momento comenzó una odisea
para llegar desde el campo a Paso del Sapo, de noche, en invierno, sin medios
de transporte propios y debiendo cruzar el río.
El juez de primera instancia especificó que “el
abandono se produjo cuando la enfermera dejó a la víctima privada de los
auxilios o cuidados mínimos que eran imprescindibles para mantener su vida o la
integridad de su salud, porque esta persona no podía suministrarse por sí
misma, ni prestárselos las personas que ese día la acompañaban… No cumplió las
normativas que regulan la función de la enfermera profesional”.
Los votos de la Cámara Penal
La juez Carina Estefanía
indicó en su voto que "estamos ante una omisión querida, una omisión
consciente, es decir una omisión de la conciencia de poder actuar. Como lo enseña
el jurista Dr. Marco Terragni, la imputada tenía el dominio, entendido como la
voluntad de renunciar a intervenir. La enfermera tuvo el conocimiento y la
voluntad de contravenir la norma que la obligaba a obrar, y ello está presente
en el tipo subjetivo del delito de omisión".
Víctor Sarquís indicó no
advertir que Rolón "haya efectuado una valoración sesgada ni arbitraria de
la prueba rendida, ni tampoco que no haya tenido en cuenta la versión negativa
de la imputada, ni que ella haya tenido entidad suficiente para introducir en
la construcción lógica y jurídica de la decisión condenatoria por la que optara
el Magistrado, algún resquicio para la duda. De allí también, mi coincidencia
con la crítica que le formulara a la impugnación planteada la Sra. Fiscal
General, Dra. Fernanda Révori, al contestar los agravios en tratamiento."
Nelly García ponderó "correcta
la valoración de la prueba que realizó el Dr. Rolón, porque no dejó prueba
relevante sin valorar, no parcializó la misma, cada testigo se refirió a un tramo
de los sucesos que es congruente con el que sigue, y en
su conjunto no tienen
fisuras".
Los integrantes del
tribunal coincidieron en que la calificación legal escogida es la que se
corresponde con los hechos probados, tanto en lo referido al delito de abandono
de persona como a la calidad de funcionaria pública que revestía Villarroel en
tanto enfermera profesional en el Puesto Sanitario de Paso del Sapo, estando ese
día de turno. La Dra. García refirió que "de la normativa vigente que citó
el Magistrado, surge clarísimo el rol de la enfermera a cargo de un puesto sanitario,
que la coloca al tener conocimiento cierto que la Sra. Avelina Epul, estaba
descompuesta, con vómitos y pérdida del conocimiento, en garante de su salud."
Por otra parte la Cámara
también confirmó la pena impuesta por considerarla ajustada al considerar
agravantes y atenuantes del caso concreto.
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