Gibbons fue condenado a cuatros años y seis meses de prisión
El juez Martín O'
Connor fijó la pena que deberá cumplir Gastón Ezequiel Gibbons por haber sido
declarado culpable del incendio de dos vehículos, producido en marzo de 2013.
En caso de quedar firme la sentencia el imputado deberá cumplir su condena en
prisión. El juez compartió con la fiscal María Bottini que el riesgo causado y
la motivación "… sólo un particular regocijo en ver como el fuego
devastaba objetos valiosos de vecinos suyos", son claros agravantes en
este caso.
Bottini
había solicitado una pena de cinco años de prisión y Sandoval tres años en
suspenso. El juez puso en análisis las reglas básicas para la mensuración de la
pena. Entre otros parámetros consideró que "la pena debe basarse
–esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto debe ser mirado
por el Juez desde los lentes del autor, observando sus costumbres, su historia
de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar que tan grave
fue para el autor cometer ese hecho".
Agravantes y atenuantes
Pesó
a favor del imputado su corta edad (18 años al momento de los hechos) y su
falta de antecedentes penales. Del otro lado de la balanza importunó la
reiteración de hechos, ya que se trató del incendio de dos vehículos; el grave
perjuicio económico producido a los propietarios; que haya actuado a la
madrugada; el lugar poblado donde incendió los vehículos y el peligro causado
por la cantidad de bienes puestos en riesgo ya que "se trata de un barrio poblado, de casas unas cerca de
las otras y de un tanque de combustible que pudo ser el comienzo de una
tragedia de imprevisibles consecuencias".
O' Connor planteaba en uno de
sus párrafos que el autor no pudo desconocer "el clima seco de la
geografía esquelense y la alta probabilidad de ocurrencia de incendios de
importancia, con la consecuente afectación de multiplicidad de bienes".
El magistrado coincidió con la
Fiscalía en que es claramente un agravante que Gibbons "provocó un
incendio de dos automóviles de propiedad ajena, causando un cuantioso daño
patrimonial y un peligro para la seguridad pública sin otra finalidad que ver
como el fuego consumía y destruía los bienes citados y ponía en peligro cierto
los bienes que lo rodeaban".
La
defensa realizada por Daniel Sandoval, había adelantado su intención de
presentar un recurso para que la Cámara Penal revise la decisión del tribunal
de primera instancia. La sentencia del Dr. O' Connor aun no se encuentra firme
y por lo tanto Gibbons tampoco comenzó a cumplirla.
Luego
de escuchar el fallo la fiscal, siguiendo indicaciones de la Procuración
General para estos casos, solicitó que se dicte prisión preventiva fundamentalmente
por considerar que ante una sentencia condenatoria se incrementa el riesgo de
fuga. El pedido fue cuestionado por la defensa, alegando entre otros argumentos
la buena conducta procesal del acusado. El juez dispuso como medida de coerción
la obligación de presentarse todos los días por la mañana en la Oficina
Judicial y por la noche en la Comisaría, en tanto que los fines de semana ambas
presentaciones diarias deberá realizarlas en la dependencia policial. Si cumple,
Gibbons podrá permanecer en libertad hasta contar con sentencia firme.
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