Recientemente se realizó un juicio abreviado
en el que el imputado reconoció su responsabilidad y fue condenado a seis años
de prisión de cumplimiento efectivo. El caso tomó estado público cuando la
Fiscalía pidió al juez que autorice una toma de muestras para ADN al momento de
la práctica de aborto prevista por la ley para casos como este. El juez no lo
autorizó, pero sí el tribunal revisor. La niña de 12 años pudo abortar, recibió
asistencia psicológica y gracias a la prueba obtenida, se alcanzó una sentencia
condenatoria firme.
La Constitución Nacional
garantiza el derecho a la salud integral, dentro de este el de la libertad
sexual y reproductiva, por otra parte garantiza el derecho al acceso a la
justicia (o tutela judicial efectiva).
La libertad sexual y
reproductiva implica el derecho a decidir cuándo, donde, con quién y cómo deseo
satisfacer mis necesidades sexuales y también cuándo, dónde, con quién y cómo
tener o no hijos.
En 2012 una niña de 12 años
fue abusada sexualmente. A consecuencia del abuso quedó embarazada, ella no
pudo elegir tener relaciones sexuales, ni que ocurrieran en el momento que se
produjeron, ni en el modo, ni en el lugar, ni tampoco eligió para ello al autor
del abuso. Todos esos derechos fueron violados por el abusador, pero además
también lo fue su derecho a decidir cuándo, dónde y con quién engendrar.
La tutela judicial efectiva
debe garantizarle no solo condenar al autor del abuso, también evitar la
continuidad en el tiempo de los efectos dañosos causados por el delito. Para
eso el Ministerio Público Fiscal junto al Ministerio de Salud implementó el
dispositivo para casos de abuso sexual que, entre otros elementos tendientes a recabar
del mejor modo la prueba del delito, provee medicación para evitar el embarazo
y prevenir enfermedades de transmisión sexual.
Pero no siempre la víctima
llega a tiempo a la justicia. La demora suele darse en quienes se encuentran en
situaciones de mayor desprotección. Para estos casos la ley permite la práctica
del aborto.
El momento más crítico
Esta niña de 12 años no
estaba en condiciones de seguir adelante con el embarazo. Fue asistida y junto
a su familia tomó la decisión de interrumpir el proceso de gestación tal como
lo habilita la ley en su caso. La Fiscalía necesitaba tomar muestras de ADN del
feto para cotejarlas con una muestra del imputado. Si la muestra no se obtenía
en el momento de la práctica médica, se perdería. Por el carácter
irreproducible de la medida solicitó al juez de la carpeta que autorice la toma
de muestras como anticipo jurisdiccional de prueba. El juez no lo autorizó,
interpretando que habilitar judicialmente la toma de muestras implicaba
autorizar el aborto, algo contrario a su conciencia. La Fiscalía solicitó
la revisión de la resolución. Y el tribunal integrado por dos jueces revocó la
resolución habilitando el anticipo jurisdiccional de prueba.
El aborto no punible se
practicó. La investigación avanzó y el jueves 23 de abril se completó la
respuesta judicial efectiva condenando al autor del abuso a la pena de seis
años de prisión de cumplimiento efectivo. La sentencia rápidamente quedará
firme ya que el imputado reconoció la autoría en juicio abreviado. Se pudieron
efectivizar ambos derechos constitucionales de la víctima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario