LARA FUE CONDENADO A 15 AÑOS DE PRISIÓN
El tribunal integrado por los jueces Martín Zacchino,
Jorge Criado y Anabel Rodríguez, leyeron la sentencia completa en la que
declararon a Pablo Lara coautor penalmente responsable del homicidio simple de
Segundo Rojas, condenándolo a la pena de 15 años de prisión accesorias legales y costas. Los juzgadores
destacaron la actitud de la hermana de la víctima en el debate. “… Me encargaré de señalar
luego lo digna y destacable que fue la participación de Sandra Rojas al
expresar su sentir y su pretensión”, planteó Criado en la introducción de su
voto.
Ya en el veredicto
de responsabilidad los jueces expusieron a grandes rasgos las líneas
directrices que trazaron a partir de las postulaciones de las partes y de la
apreciación de la prueba. Allí se daba a conocer que se hicieron eco de la
teoría llevada a juicio por la defensa, y probada en el debate, respecto de la
participación de otro sujeto en la agresión a Rojas la madrugada del 4 de mayo
de 2014. También que esa agresión se inició en el interior de la vivienda de
Pablo Lara y finalizó en la vía pública cuando el imputado le arrojó
violentamente una piedra a la cabeza de Rojas, al encontrarse éste caído en el
suelo.
Ahora, en el
contenido de los votos, se conoció la particular mirada de cada uno de los
magistrados respecto de la prueba y las teorías del caso llevadas por las
partes. Los tópicos que tuvieron por probados y los que no en cada teoría. “El
tipo penal que sorteó el debate exitosamente fue el escogido de inicio por la
Fiscalía, aunque fue acompañado en el alegato de cierre por la Querella. El
hecho probado configuró un homicidio simple, en los términos del Art. 79 del
Código Penal”, precisó Criado.
Anabel Rodríguez se
refirió al interés que hubiera tenido para el caso, haber reconstruido con
detalle lo ocurrido en el bar donde se encontraron todos los involucrados en el
hecho, antes de ir juntos a la casa de Lara. La magistrada también se refirió a
que la “policía científica no cumplió con su cometido adecuadamente”, en el
relevamiento de la sala donde ocurrió el primer tramo de los sucesos, quitando
elementos a la reconstrucción de las características de la agresión que tuvo
lugar allí y a la delimitación de la participación de cada uno de los
presentes.
La Defensa había
postulado desde el inicio que Lara no actuó solo. El tribunal dio por probada
esta teoría y cada uno de los jueces, a su turno, dedicó algunos párrafos al
modo en que debe considerársela respecto de la responsabilidad. Zacchino decía que “lejos de ser una coincidencia
exculpatoria, entiendo haber demostrado que, por el contrario, tal exposición
refuerza la participación de Pablo Lara en el homicidio de Segundo Rojas”.
La balanza que en la que se define el monto de la pena
El Código Penal
establece un rango temporal en el que deja a criterio de los magistrados fijar
la pena justa para cada caso concreto. Pablo Lara se enfrentó a una escala que
va de 8 a 25 años de prisión. La Fiscalía solicitó que se le apliquen 17 años,
la querella 20 y la Defensa Pública 8. Para estabilizar los platos de la
balanza los magistrados deben ponderar agravantes y atenuantes.
Si bien hubo
diferencias en los ítems en los que pusieron mayor peso, los tres llegaron a la
conclusión de que la pena justa es la de 15 años de prisión. El despliegue del
imputado, probado en el juicio evidenció crueldad, sólida determinación e
insistencia para lograr su designio criminal. También se tuvo en cuenta que la
víctima estuvo desprotegida.
Respecto del
consumo de alcohol, analizaron los jueces que si bien la ingesta
de alcohol debe tomarse como atenuante por disminuir la autodeterminación, quedó
probado que Pablo Lara consume voluntariamente a pesar de conocer los efectos
que le causa”.
A favor de Lara pesó su corta edad, falta de
antecedentes penales y las falencias de los lugares de detención.
Falencias de los lugares de detención
Sobre este punto Rodríguez se refirió a los
fines de la pena recordando “sin desconocer el carácter
retributivo de la sanción penal, que la manda constitucional es clara cuando
dispone, que la pena tiene como función primordial, la resocialización del
infractor. La pena no puede, ni debe ser, puro castigo.”
Luego la magistrada
se refirió específicamente a las condiciones en las que se cumplen las penas de
prisión. “Es en este orden de ideas, que sostengo que las graves deficiencias y
falencias de los lugares de detención, resultan un motivo más para menguar el
monto de la pena. Recorriendo las dependencias policiales de la
Circunscripción, se advierte que algunas condiciones de detención, se
convierten en la vida diaria del condenado, en un plus de sanción.”
La actitud de la hermana de Rojas en el juicio
Los jueces
analizaron la actitud asumida por los hermanos de la víctima, destacando la
conducta de Sandra. Criado calificó su actitud como estoica, “confiada en su
certeza de justicia. Aún cuando el dolor de su pérdida la impulsó a reaccionar
ante la actitud burlona del imputado, quien sonreía desafiante, ella se repuso
rápidamente y asumió una actitud serena y centrada, e inclusive pidió disculpas
al Tribunal por el exabrupto”.
El mismo juez se
refirió al modo en que la mujer realizó aportes al juicio desde lo que ella
conocía “y no más”. Al final de la audiencia de cesura de pena volvió a tomar
la palabra “embanderando su verdad al decir que su vida había presentado las
mismas o peores contingencias que la de Pablo David Lara, pero que sin embargo
no andaba matando gente”.
Para el tribunal
las circunstancias de vida del imputado no lo eximen de asumir la total
responsabilidad por sus acciones.
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