Personal de la Oficina Única del Ministerio Público
Fiscal Esquel participó de la marcha. La consigna contraria al femicidio es
reiterada en boca de los fiscales en audiencias en las que se investigan
conflictos atravesados por la violencia de género. La Fiscal Jefe María Bottini
sostuvo que las marchas realizadas a nivel nacional contribuyen a visibilizar
la violencia sexista, promover la conciencia y quitar toda duda que pudiera
quedar respecto de que la sociedad actual no está dispuesta a tolerar este tipo
de conductas.
Bottini es una
de las magistradas de Chubut, capacitadas por la Secretaría
de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de
Personas (UFASE) del Ministerio Público Fiscal. En su momento, junto al Procurador Adjunto, Emilio Porras
Hernandez, Juez de la Cámara Penal Nelly García y la Juez de Familia Mariela Gonzalez
realizaron réplicas de la formación recibida en la provincia. El objetivo
principal de estas capacitaciones es promover la mirada crítica de los
operadores del sistema de justicia, fundamentalmente de los magistrados,
respecto de los estereotipos instalados culturalmente.
La Convención Belém do Pará afirma que la violencia contra
la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y preocupa porque es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres, destacando en su artículo 1º, que para los efectos de la Convención se entiende por violencia contra la
mujer, entre otras, las acciones o conductas que causen sufrimiento sexual y
psicológico; subrayando en su artículo 7º inciso f que se deben ‘establecer
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno
y el acceso efectivo a tales procedimientos.
En la actualidad vivimos en un tiempo de transición en el que las decisiones de
política criminal deben acompañar el cambio de paradigma que promueve la nueva
legislación orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
En esta línea se inscriben varias instrucciones de la Procuración General
relativas entre otros temas a violencia doméstica y abuso sexual. El primero de
ellos contiene un formulario destinado a detectar indicadores de riesgo, entre
otros los condicionantes de género.
En las investigaciones sobre casos de violencia de género se evidencia
que persisten estereotipos, no solo en los círculos familiares y
sociales del conflicto, sino también entre profesionales de distintas
disciplinas. Prejuicios tales como que las mujeres regresan con su agresor
porque les gusta que le peguen, que son responsables de la agresión sufrida por
provocarla, que las mujeres mienten y al ser las únicas testigos de lo que
denuncian no puede creérseles, etc.
El peor final
En el contexto de un
juicio en el que fue juzgado el crimen de una mujer por su expareja, el trabajador
social, integrante del Servicio Social de la Defensa Pública, Aníbal Papaggallo
que en el entorno familiar y social del entonces imputado las mujeres ocupan el rol doméstico, en el que el
varón detenta mayor poder, y en el que el trato violento se ve natural. Y que
esto no puede verlo la
mujer y menos aún el hombre. Que a la mujer le cuesta cortar el vínculo por
temor y por cuestiones económicas. “No se puede zafar de la dominación
porque se educa al dominante y se instala la cultura del dominio”, hay una
construcción del dominante y también del dominado, que ambos varón y mujer son
prisioneros, pero que el lugar más difícil es el ocupado por la mujer”.
En el mismo juicio en
el que la Fiscalía representada por Fernanda Révori y Fernando Rivarola, había
calificado el crimen como femicidio, el voto en disidencia en el tribunal por
parte de la juez Anabel Rodríguez (considerando que se trataba de un femicidio)
decía que " evidentemente
esta sociedad del Siglo XXI ha cambiado, y hoy nos conmueven muchas prácticas,
que en la época de nuestras abuelas se aceptaban con naturalidad."
"El motivo de la muerte, porque me erijo en dueño y señor de la
mujer y dispongo de su cuerpo como quiero, es más reprochable que cualquier
otro motivo, que pueda entrar en el homicidio simple que es residual. Tan
reprochable como matar por odio, por codicia, por placer o con un medio
insidioso".
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