martes, 22 de septiembre de 2015

Homicidio de Juan Huenchumán

Olga Herminia Huichaqueo fue absuelta por el tribunal


Los Dres Anabel Rodríguez, Ricardo Rolón y José Colabelli, leyeron el veredicto en el juicio por el homicidio de Juan Huenchumán. El martes 26 harán público el texto completo de la sentencia. Los magistrados absolvieron a la imputada por considerar que la versión dada por la víctima antes de morir no se corroboró con la prueba producida y la versión de la imputada, ofrecida al inicio del debate, no fue desvirtuada.

Texto completo del veredicto

En Esquel, Chubut, a 22 de septiembre de dos mil quince, en la sede del Tribunal Colegiado integrado con la presidencia de la Dra. Graciela Anabel Rodríguez y los vocales, Dres. Ricardo Raúl Rolón y José Oscar Colabelli, procede a dar lectura al veredicto arribado en las actuaciones caratuladas: “PCIA. del CHUBUT  c/ HUICHAQUEO, Olga Herminia” (Carpeta Judicial Nº 3075 - Legajo Fiscal Nº 28659), en la cual es acusada Olga Herminia HUICHAQUEO,  DNI nro. 27.403.128, hija de NN y de Victoria Huichaqueo, nacida el 16/06/1979 en la ciudad de Esquel, sabe leer y escibir más o menos, empleada doméstica, con domicilio en la localidad de Gualjaina, respecto del hecho atribuido en la zona de Costa del Chubut, jurisdicción policial Distrito Gualjaina el día 20 de abril de 2014, en perjuicio de Juan Enrique HUENCHUMAN SOTO, en el cual son partes: por el Ministerio Público Fiscal, el Señor Fiscal General Dr. Fernando Luis Rivarola, por la querella de Segundo José Huenchuman y de Rosa Graciela Soto, padres de la víctima con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Zapata y por la defensa de la imputada, los Sres. Defensores Públicos, Dres. Marcos Ponce y Valeria Ponce.
         1.- Luego de haber concluido el debate y el proceso de deliberación de conformidad con lo preceptuado por los arts. 304, 329 y 331 del C.P.P., corresponde dar la lectura de las partes dispositivas y los fundamentos sintéticos, de la sentencia que habrá de dictarse.
2.- El hecho materia de juzgamiento, tal como quedara descripto en el auto de apertura del juicio oral, es el ocurrido el día domingo 20 de abril del 2014, alrededor de la 1:30 hs. de la madrugada, en el establecimiento rural "Tres Aguadas", propiedad de la familia Garay, en la localidad de Gualjaina, en circunstancias que se produjo un altercado entre el Sr. Julián Barrera y el Sr. José Huenchuman, en el que también intervinieron la Sra. OLGA HERMINIA HUICHAQUEO -concubina de Barrera- y quien en vida se llamaba JUAN HUENCHUMAN-hijo de José-; oportunidad en la que OLGA HERMINIA HUICHAQUEO valiéndose de un cuchillo, con intención de darle muerte, asestó una puñalada a JUAN HUENCHUMAN, que le provocó una herida contuso penetrante que ingresó a la cavidad toráxica y atravesó el hígado, lo que determinó el deceso de la víctima a causa de shock hipovolémico.
Hecho calificado por el Ministerio Público Fiscal y adherido por la querella como constitutivo del delito de HOMICIDIO SIMPLE (art. 79 del Código Penal).
3.- No ha sido materia de discusión que en el Establecimiento Tres Aguadas propiedad de la familia Garay, distante 18 km. en la localidad de Gualjaina el día 19 de abril de 2014, tuvo lugar una señalada y luego se desarrolló una fiesta concurriendo numerosas personas de la zona, la cual se extendió a horas de la madrugada del día siguiente, en que se realizaron juegos típicos como la taba durante el día, más entrada la noche se jugó al paso inglés en un improvisado galpón, se bailó en una pista para la ocasión y se ingirieron bebidas alcohólicas las cuales algunas lo hicieron en exceso.
Tampoco lo hubo, que alredor de las 01:30 horas cerca de un lugar donde se estaba bailando, discutieron entre el señor Julián BARRERA y José HUENCHUMAN, extrayendo el primero de entre sus ropas un cuchillo de grandes dimensiones, de aproximadamente unos 30 cm de hoja, procediendo Juan HUENCHUMAN, hijo de José a arrojarle a BARRERA dos botellas impactando una en una camioneta y el otro en el rostro de Julián BARRERA produciéndole lesiones de consideración que luego fueron establecidas por el médico forense subrogante Dr. Werter AGUIAR como lesiones de carácter grave.
BARRERA a raíz del impacto cae inconsciente al suelo soltando el cuchillo que es recogido por Olga Herminia HUICHAQUEO.
4.- Tampoco ha sido materia de controversia que la muerte de Juan HUENCHUMAN se produjo por un paro cardiorespiratorio traumático, consecuencia de herida de arma blanca en parrilla intercostal derecha de tres centímetros de ancho por 7 cm de longitud, provocándole un shock hipovolémico de grandes dimensiones (evidencia “K”).
5.- Durante la deliberación el Tribunal hemos analizado las evidencias probatorias rendidas durante el debate, teniendo en consideración fundamentalmente la pericia de reconstrucción dinámica (Evidencia “Ñ”) arribada por los peritos lic. Nidia Irene GIMENEZ y Lic. Leonardo Damián BARRIOS DÍAZ, considerando para la decisión sus conclusiones que se basaron en los elementos, tanto objetivos como subjetivos recolectados a la fecha de su elaboración, sin mencionar a Olga HUICHAQUEO, y sí a los dos hijastros de BARRERA, que no merecieron objeción alguna de las partes. Los elementos subjetivos, según las propias manifestaciones de la Lic. Gimenez, fueron los primeros dichos recolectados por la instrucción.
6.- En tal sentido, escuchados los testimonios vertidos en el debate, consideramos relevantes los dichos de Alicia ÁLVAREZ, Natalia ANTIECO y de Daniela MARTÍNEZ.
7.- Que en el transcurso del debate, tal como expusieran a su turno las partes hubieron dos versiones: una de la víctima, no comprobada y otro de la imputada, no desvirtuada.
8.- De allí no se pudo reconstruir la secuencia entre que la imputada toma el cuchillo y es lesionado Juan HUENCHUMAN.
9.- Existen otra posibles hipótesis?. El Tribunal considera que sí. Se tuvo en cuenta, que inmediatamente posterior a la lesión que sufriera Julián BARRERA, un número importante de personas siguieron a Juan HUENCHUMAN. También se encontraban Sergio HUICHAQUEO (quien fuera visto que tenía un cuchillo bajo su poncho en el sector donde se bailaba), Juan José MORA y Olga Herminia HUICHAQUEO.
10.- A ninguno de ellos se los sindicó como autores de la lesión fatal.
11.- Asimismo, ninguno de los testigos vio u observó que la aquí imputada luego de tomar el cuchillo que blandiera Julián BARRERA, persiguiera a Juan HUENCHUMAN con el arma blanca en su mano.
12.- Por los argumentos expuestos, el Tribunal por unanimidad, dicta el siguiente veredicto:
1.- ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a Olga Herminia HUICHAQUEO, ya filiada, por el hecho ocurrido el 20 de abril de 2014, alrededor de las 01:30 hs. en el Establecimiento Rural, Tres Aguadas, sito en la zona de Costa del Chubut, en perjuicio de Juan enrique HUENCHUMAN SOTO, que fuera calificado como HOMICIDIO SIMPLE (art. 79 del Código Penal), por no haberse acreditado con certeza su autoría (art. 333 C.P.P.).

2.- Se fija audiencia para la lectura de los fundamentos integrales para el día martes 29 de septiembre de 2015 a las 13:31 hs. quedando las partes debidamente notificadas.

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