jueves, 26 de noviembre de 2015

Solicitó, pagó, firmó y se benefició pero no participó del fraude

Lo dijo el juez José Colabelli al rechazar la acusación pública en relación a la mujer que intermedió en el traspaso de tierras fiscales a inversores que las destinaron a loteo y reventa. Los inversores también fueron sobreseídos por el mismo magistrado en una audiencia similar realizada el 27 de octubre. Esa resolución no se encuentra firme ya que fue recurrida por la Fiscalía ante el Superior Tribunal de Justicia. La instancia de juicio fue abierta en relación a los concejales e intendentes también acusados.

Audio resolución 1
Audio resolución 2


Va a cumplirse un año de la presentación formal de la acusación pública y recién ahora concluye la audiencia preliminar. Aunque esta conclusión no puede considerarse definitiva ya que la fiscal Fernanda Révori presentó un recurso al STJ en relación al sobreseimiento que beneficiara a los dos inversores que adquirieron las tierras en cuestión, situadas en la localidad de Corcovado, y también porque se reservó el derecho de presentar un recurso similar cuestionando el  último sobreseimiento resuelto por el Dr. Colabelli.



Sobreseimiento



El juez manifestó que “hay certeza de que la participación de la imputada no tuvo un aporte ni sustancial, ni auxiliar, ni cumpliendo promesas anteriores para que se produzcan estos dos elementos de infracción al deber y al rol, al quebrantamiento por parte de los intendentes Diez y Novella y los concejales, en la venta. Ella, su única participación es haber solicitado la venta, haber pagado el precio y haber pagado las escrituras correspondientes, y haber sido beneficiaria de esto. No está en esta conducta, que por el solo hecho de haber tenido un interés en el beneficio haya sido partícipe…”, indicó.

“No ha incurrido en conducta delictual alguna que merezca la autorización para la elevación de la causa a juicio, correspondiendo el dictado del sobreseimiento… toda vez que su conducta no se adecua a la figura legal de… partícipe necesario en los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública... Y no se adecúa porque está dentro de los roles que le compete a la señora de peticionar a las autoridades competentes para el reclamo de sus intereses”, concluyó.



Los hechos



El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado, el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.



Hecho 2



Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del período electivo,  promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.



Hecho 3



En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los Concejales  Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a  la administración pública municipal. 

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