Audio resolución 1
Audio resolución 2
Va a
cumplirse un año de la presentación formal de la acusación pública y recién ahora
concluye la audiencia preliminar. Aunque esta conclusión no puede considerarse
definitiva ya que la fiscal Fernanda Révori presentó un recurso al STJ en
relación al sobreseimiento que beneficiara a los dos inversores que adquirieron
las tierras en cuestión, situadas en la localidad de Corcovado, y también porque
se reservó el derecho de presentar un recurso similar cuestionando el
último sobreseimiento resuelto por el Dr. Colabelli.
Sobreseimiento
El juez
manifestó que “hay certeza de que la participación de la imputada no tuvo un
aporte ni sustancial, ni auxiliar, ni cumpliendo promesas anteriores para que
se produzcan estos dos elementos de infracción al deber y al rol, al
quebrantamiento por parte de los intendentes Diez y Novella y los concejales,
en la venta. Ella, su única participación es haber solicitado la venta, haber
pagado el precio y haber pagado las escrituras correspondientes, y haber sido
beneficiaria de esto. No está en esta conducta, que por el solo hecho de haber
tenido un interés en el beneficio haya sido partícipe…”, indicó.
“No ha
incurrido en conducta delictual alguna que merezca la autorización para la
elevación de la causa a juicio, correspondiendo el dictado del sobreseimiento…
toda vez que su conducta no se adecua a la figura legal de… partícipe necesario
en los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública... Y no se
adecúa porque está dentro de los roles que le compete a la señora de peticionar
a las autoridades competentes para el reclamo de sus intereses”, concluyó.
Los hechos
El legajo se
refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado, el primero de ellos entre el 24
de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que, los
Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra,
Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María Roxana Novella, por entonces
Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra
fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias
y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión
de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la
Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento
Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como
Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra.
María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después,
autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir
esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no
vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de
esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las
adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el
predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio
que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de
tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión
ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.
Hecho 2
Habría ocurrido
entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que
Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la localidad y administrador
de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción, infringiendo las
disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias
y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía en la localidad de
manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era
propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la
finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la dimensiones
cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se corresponde
con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las
circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había
cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la
autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del
período electivo, promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre
de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.
Hecho 3
En este caso el
hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el
28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez y María Roxana
Novella, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo
Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el
período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y
perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes Ley N°
3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los
Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto
Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender
las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52
en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas
que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la
comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio
económico – financiero a la administración pública municipal.
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